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SIC - Resolución 12023 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 12023 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 5

RESOLUCIÓN NÚMERO 12023 DE 2025

(12 de marzo de 2025)

“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”

Radicación N° 25-99213

VERSIÓN ÚNICA

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las leyes 1480 y 1437 de 2011, el Decreto 4886 de 2011 que fue modificado por el Decreto 092 de 2022 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que, por disposición constitucional, los derechos de los consumidores adquieren un rango superior en la Carta Política de 1991, tal y como lo dispone el artículo 781.

SEGUNDO: Que, en virtud de lo establecido en los numerales 17 y 33 del artículo 1° del Decreto 4886 de 2011 2, modificado por el Decreto 092 de 2022, la Superintendencia de Industria y Comercio es competente para velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, así como para adelantar las investigaciones que considere pertinentes para proteger los derechos de los consumidores e imponer sanciones por violación a las normas que conforman dicho régimen.

TERCERO: Que, por otra parte, el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 20113 establece, dentro de las funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección al consumidor, el decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por la presunta

de 20113 establece, dentro de las funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección al consumidor, el decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por la presunta

1“Articulo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos”. 2“Artículo 1. Funciones Generales. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones establecidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto 3307 de 1963, el Decreto 1302 de 1964, los Decretos 3466 y 3467 de 1982, el Decreto 2876 de 1984, el Decreto 2153 de 1992, el Decreto 2269 d e 1993, la Ley 256 de 1996, la Ley 446 de 1998, la Ley 527 de 1999, el Decreto 1130 de 1999, el Decreto 1747 de 2000, la Ley 643

de 2001, el Decreto 3081 de 2005, el Decreto 3144 de 2008, la Ley 1266 de 2008, las Leyes 1335,1340 y 1341 de 2009, la Ley 1369 de 2009, el Decreto 4130 de 2011, y el Decreto 4176 de 2011, y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de República. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: (…) 17. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso y ordenar las medidas que resulten pertinentes. (…)33. Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de postales (…)”. 3“Artículo 12. Funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor. Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor: 1.Decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 12023 DE 2025

correspondan de acuerdo con la Ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 12023 DE 2025

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violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia.

CUARTO: Que el artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 4 le otorga a la Superintendencia de Industria y Comercio facultades administrativas en materia de protección al consumidor y el artículo 61 5 de la misma norma, establece las sanciones procedentes por infracciones a las normas de protección al consumidor.

QUINTO: Que esta Dirección en ejercicio de las funciones asignadas legalmente, consultó en el Sistema de Trámites y Gestión Documental de la Superintendencia de Industria y Comercio la información incorporada al radicado número 03054107 asignado a INCARPLAS S.A.S., identificada con NIT 800.062.897 -7, con el propósito de verificar el cumplimiento de las instrucciones contenidas en los numerales 1.2.2.3.1. y 1.2.2.4.5., del Capítulo Primero del Título II de la Circular Única expedida por esta Autoridad.

SEXTO: Que una vez planteado el marco normativo y del análisis preliminar de la información consignada en el radicado número 03 -054107, esta Dirección

Circular Única expedida por esta Autoridad.

SEXTO: Que una vez planteado el marco normativo y del análisis preliminar de la información consignada en el radicado número 03 -054107, esta Dirección evidencia una posible infracción al Régimen de Protección al Consumidor por parte de INCARPLAS S.A.S., identificada con NIT 800.062.897-7, en adelante la investigada, la cual se encuentra contenida en la siguiente imputación:

6.1. Imputación fáctica única : Presunto incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en ejercicio de la facultad establecida en el numeral 2° del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.2.2.4.5 del Capítulo Primero del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio:

Esta Dirección determinará en el curso del presente procedimiento administrativo sancionatorio, si la investigada atendió o no las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en ejercicio de la facultad establecida en el numeral 2° del artículo 59 de la Ley 1480 de 20116, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.2.2.4.5 del Capítulo Primero del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio 7, ya que al parecer, no

4“Artículo 59. Facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio. Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no

de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad: (…) 9. Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor”. 5“Artículo 61. Sanciones. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de inst rucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley, o por no atender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios (…)”. 6 Artículo 59. Facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio. (…)

2. Instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en materia de protección al consumidor, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su aplicación. (…)”. (Subrayado y negrilla fuera del texto original). 7 1.2.2.4.5. Información periódica: Dentro de la primera semana de cada trimestre, todo concesionario, taller autorizado y almacén de repuestos, allegará al fabricante, ensamblador, importador o representante de productor respectivo, un informe relativo al cumplimiento de los mecanismos inst itucionales adoptados, indicando las desviaciones que se hubiesen presentado, el responsable de la anomalía y las correcciones

productor respectivo, un informe relativo al cumplimiento de los mecanismos inst itucionales adoptados, indicando las desviaciones que se hubiesen presentado, el responsable de la anomalía y las correcciones adoptadas. Igualmente presentará en los mismos términos, la relación detallada a que se refiere el literal d) del numeral 1.2.2.3.1. Una vez recibida la información de su red autorizada y dentro de la segunda semana de cada trimestre, los productores, ensambladores, importadores y representantes de productor, informarán al Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor del cumplimiento de los esquemas adoptados en su red, indicando los resultados obtenidos, las desviaciones que se hubiesen presentado, el responsable de la anomalía y las correcciones adoptadas. Igualmente remitirá una relación consolidada de las variables a las que se refiere elRESOLUCIÓN NÚMERO 12023 DE 2025

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allegó dentro del lapso establecido, los reportes trimestrales de PQRs, correspondientes a los periodos comprendidos entre los meses enero -marzo 2024, abril-junio 2024 y julio-septiembre 2024.

Lo anterior, se sustenta en que esta Autoridad en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control asignadas legalmente, procedió a revisar el Sistema de Trámites y Gestión Documental de la Superintendencia de Industria y Comercio, particularmente, la información incorporada en el radicado número 03-054107 asignado a INCARPLAS S.A.S. , con el propósito de verificar el cumplimiento de la normativa antes señalada.

y Comercio, particularmente, la información incorporada en el radicado número 03-054107 asignado a INCARPLAS S.A.S. , con el propósito de verificar el cumplimiento de la normativa antes señalada.

En ese sentido y luego de la revisión inicial de la información que se encontraba en el radicado antes relacionado, se observó que, posiblemente , la investigada no allegó dentro de la segunda semana del segundo, tercero y cuarto trimestre de 2024, los reportes de PQRs, correspondientes a los periodos de enero-marzo 2024, abril-junio 2024 y julio-septiembre 2024 respectivamente.

Como consecuencia de lo anterior, este Despacho deberá determinar en la presente investigación administrativa , si el sujeto pasivo cumplió o no con la obligación que le asistía de presentar los reportes trimestrales de PQR’s antes referenciados, de conformidad con las normas que sustentan la presente imputación.

SÉPTIMO: Que los hechos contenidos en la anterior imputación encuentran sustento en los siguientes documentos, sin perjuicio de aquellos que se alleguen

o aporten dentro de la investigación:

7.1. Impresión del Sistema de Trámites de esta Entidad del radicado 03-054107 en 11 folios.

7.2. Certificado de existencia y representación legal de INCARPLAS S.A.S. en 5 folios.

OCTAVO: Que, en aplicación del artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, esta Dirección encuentra mérito para formular cargos en contra de INCARPLAS S.A.S., identificada con NIT 800.062.897 - 7, por el presunto incumplimiento de

Dirección encuentra mérito para formular cargos en contra de INCARPLAS S.A.S., identificada con NIT 800.062.897 - 7, por el presunto incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en ejercicio de la facultad establecida en el numeral 2° del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.2.2.4.5 del Capítulo Primero del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

NOVENO: Que, de encontrarse probada la existencia de las irregularidades por parte de INCARPLAS S.A.S., identificada con NIT. 800.062.897-7 y de no estar en curso una causal de exoneración de responsabilidad, se le impondrán, por las imputaciones que resulten demostradas en el curso de la presente investigación

literal d) del numeral 1.2.2.3.1. Para el efecto, se sugiere aplicar el formato detallado en el anexo 1.4 Consolidado PQR 3010-F02. Dentro de la segunda semana de cada trimestre, los productores, ensambladores, importadores y representantes de productor de motos, motonetas y motocarros deberán informar al Superintendente delegado para la protección al consumidor del cumplimiento de los esquemas adoptados en su red, indicando los resultados obtenidos, las desviaciones que se hubiesen presentado, el responsable de la anomalía y las correcciones adoptadas. Igualmente remitirá una relación consolidada de las variables a las que se refiere el literal d) del numeral 1.2.2.3.1. Para el

presentado, el responsable de la anomalía y las correcciones adoptadas. Igualmente remitirá una relación consolidada de las variables a las que se refiere el literal d) del numeral 1.2.2.3.1. Para el efecto, se sugiere aplicar el formato detallado en el anexo 1.4 Consolidado PQR 3010-F02. La información periódica deberá allegarse certificada por el responsable institucional de cumplimiento y el representante legal. La certificación por parte del revisor fiscal deberá realizarla anualmente, la cual deberá remitirse con el informe periódico correspondiente al mes de enero. La información a que se refiere el literal d del numeral 1.2.2.3.1 deberá contener el detalle de la PQRS (conforme a definición antes citada). No obstante, en el anexo 1.4 Consolidado PQR 3010 - F02, se indicará en la casilla de observaciones el total de la s solicitudes de atención en garantía recibidas por cada concesionario, taller o expendedor de repuestos y por cada productor o ensamblador cuando no exista red de distribución o atención, sin que sea necesario clasificarlas conforme al anexo No. 1.2.” (Subrayado y negrilla fuera de texto original).RESOLUCIÓN NÚMERO 12023 DE 2025

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administrativa, las sanciones previstas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, que señala lo siguiente:

“ARTÍCULO 61. SANCIONES. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas

que señala lo siguiente:

“ARTÍCULO 61. SANCIONES. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de instrucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley, o por no atender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios:

1. Multas hasta por dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. 8

2. Cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días;

3. En caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de las faltas, cierre definitivo del establecimiento de comercio o la orden de retiro definitivo de una página web portal en Internet o del medio de comercio electrónico utilizado;

4. Prohibición temporal o definitiva de producir, distribuir u ofrecer al público determinados productos. El productor podrá solicitar a la autoridad competente, el levantamiento de esta sanción previa la demostración de que ha introducido al proceso de produ cción las modificaciones que aseguren el cumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad;

5. Ordenar la destrucción de un determinado producto, que sea perjudicial para la salud y seguridad de los consumidores.

6. Multas sucesivas hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por inobservancia de órdenes o instrucciones mientras permanezca en rebeldía.

Cuando se compruebe que los administradores, directores,

6. Multas sucesivas hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por inobservancia de órdenes o instrucciones mientras permanezca en rebeldía.

Cuando se compruebe que los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales, socios, propietarios u otras personas naturales han autorizado o ejecutado conductas contrarias a las normas contenidas en la presente ley, se les podrán imponer multas hasta por trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la imposición de la sanción y la prohibición de ejercer el comercio hasta por cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la sanción (…)”. (Subrayado fuera de texto).

De igual manera, y en caso de ser necesario, esta Dirección impartirá las órdenes referidas en el numeral 9° del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, esto es:

“ARTÍCULO 59. FACULTADES ADMINISTRATIVAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO . Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad: (…)

9. Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor (…)”.

DÉCIMO: Que el artículo 4° de la Ley 1480 de 2011 define que “ En materia procesal, en lo no previsto en esta ley para las actuaciones administrativas se le

protección al consumidor (…)”.

DÉCIMO: Que el artículo 4° de la Ley 1480 de 2011 define que “ En materia procesal, en lo no previsto en esta ley para las actuaciones administrativas se le aplicarán las reglas contenidas en el Código Contencioso Administrativo ( …)”, motivo por el cual, la presente actuación administrativa se regirá por el procedimiento especial establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

En mérito de lo expuesto esta Dirección,

8 En desarrollo del artículo 313 del Plan Nacional de Desarrollo Ley 2294 de 2023, el valor expresado en smlmv será monetizado en armonía con dicho artículo en unidad de valor básico (uvb).RESOLUCIÓN NÚMERO 12023 DE 2025

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RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR investigación administrativa, mediante la presente FORMULACIÓN DE CARGOS, en contra de INCARPLAS S.A.S. , identificada con NIT. 800.062.897 - 7, por el presunto incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en ejercicio de la facultad establecida en el numeral 2° del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.2.2.4.5 del Capítulo Primero del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: CONCEDER a INCARPLAS S.A.S. , identificada con NIT. 800.062.897 - 7, un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, para presentar los descargos, aportar y/o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer, de conformidad c on el inciso 3 del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, documentos que podrá radicar al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de la Superintendencia de Industria y Comercio, informándole que el expediente se encuentra a disposición y puede ser consultado a través de la página www.sic.gov.co, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Con sultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR personalmente el contenido de esta resolución a INCARPLAS S.A.S., identificada con NIT. 800.062.897 - 7, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, entregándole copia e informándole que contra el presente acto administrativo de formulación de cargos no procede recurso alguno de acuerdo con lo precep tuado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

e informándole que contra el presente acto administrativo de formulación de cargos no procede recurso alguno de acuerdo con lo precep tuado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., 12 de marzo de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL

CONSUMIDOR,

NEYIRETH BRICEÑO RAMÍREZ

NOTIFICACIÓN:

Investigada: INCARPLAS S.A.S.

Identificación: NIT. 800.062.897 - 7

Representante Legal: JAMES RUÍZ CANO

Identificación: C.C. N° 19.330.583

Dirección física de notificación Judicial: CL 31 BIS SUR NO. 68N-16

Ciudad: BOGOTA, D.C. / BOGOTA Correo electrónico de notificación judicial: incarplas@hotmail.com

Proyectó: APG

Revisó: DCBJ/DRG

Aprobó: NBR

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