SIC - Resolución 12025 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 12025 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 12025 DE 2025
(12 de marzo de 2025)
“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”
Radicación N° 22-420377
VERSIÓN PÚBLICA
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las leyes 1480 y 1437 de 2011, el Decreto 4886 de 2011 que fue modificado por el Decreto 092 de 2022, el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que, por disposición constitucional, los derechos de los consumidores adquieren un rango superior en la Carta Política de 1991, tal y como lo dispone el artículo 781.
SEGUNDO: Que, en virtud de lo establecido en los numerales 17 y 33 del artículo 1° del Decreto 4886 de 2011 2, modificado por el Decreto 092 de 2022, la Superintendencia de Industria y Comercio es competente para conocer y adelantar las investigaciones que considere pertinentes para la protección de los derechos de los consumidores e imponer sanciones por violaci ón a las normas de protección al consumidor.
TERCERO: Que, por otra parte, el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 20113 establece dentro de las funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección al consumidor, el decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por la presunta violación a las disposiciones
20113 establece dentro de las funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección al consumidor, el decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por la presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia.
1“Articulo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos”. 2“Artículo 1. Funciones Generales. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones establecidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto 3307 de 1963, el Decreto 1302 de 1964, los Decretos 3466 y 3467 de 1982, el Decreto 2876 de 1984, el Decreto 2153 de 1992, el Decreto 2269 de 1993, la Ley 256 de 1996, la Ley 446 de 1998,
la Ley 527 de 1999, el Decreto 1130 de 1999, el Decreto 1747 de 2000, la Ley 643 de 2001, el Decreto 3081 de 2005, el Decreto 3144 de 2008, la Ley 1266 de 2008, las Leyes 1335,1340 y 1341 de 2009, la Ley 1369 de 2009, el Decreto 4130 de 2011, y el Decreto 4176 de 2011, y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de República. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: (…) 17. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso y ordenar las medidas que resulten pertinentes. (…)33. Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de postales (…)”. 3“Artículo 12. Funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor. Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor: 1.Decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo
violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 12025 DE 2025
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CUARTO: Que el artículo 59 de la Ley 1480 de 20114 le otorga a la Superintendencia de Industria y Comercio facultades administrativas en materia de protección al consumidor, y el artículo 615 de la misma norma establece las sanciones procedentes por infracciones a las normas de protección al consumidor.
QUINTO: Que la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en ejercicio de sus funciones , conoció la queja que fue radicada con el número 22420377-0, en la que se argumentó una presunta infracción a los derechos que les asisten a los consumidores por parte de PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN, identificada con NIT 901.354.361 -1, toda vez que, dicha sociedad realizó las promociones: “ Cambia las reglas y lleva 2 líneas Pospago ” - “Recibe 50% de DTO. en la segunda línea x 12 meses ”, “Y además hasta 50% de DTO. en celulares ”, sin que presuntamente, haya informado las condiciones de tiempo, modo y lugar.
SEXTO: Que esta Dirección dio inicio al trámite de averiguación preliminar y requirió a la sociedad en mención mediante los consecutivos 9 y 10 del 17 de julio de 2023
tiempo, modo y lugar.
SEXTO: Que esta Dirección dio inicio al trámite de averiguación preliminar y requirió a la sociedad en mención mediante los consecutivos 9 y 10 del 17 de julio de 2023 dentro del radicado 22-420377, para que informara entre otras cosas, en qué consistió la promoción “Cambia las reglas y lleva 2 líneas Pospago” - “Recibe 50% de DTO. en la segunda línea x 12 meses ”, “Y además hasta 50% de DTO. en celulares”; señalara los términos, condiciones, restricciones y vigencia de la promoción, allegara la totalidad de piezas publicitarias, indicara los productos incluidos en la promoción, aportara el histórico de precios de los productos referidos en la promoción, allegara constancia del representante legal de la sociedad en que certifique el número de productos comerci alizados con ocasión a la promoción, especificara si era obligatorio adquirir las dos líneas pospagos para acceder a los equipos y anexara la relación de PQRS
SÉPTIMO: Que la sociedad allegó un escrito de respuesta radicado bajo el número 22-420377-11 del 8 de agosto de 2023 y señaló que , la promoción “ CAMBIA LAS REGLAS Y LLEVA 2 LÍNEAS POSPAGO Recibe 50% de DTO. en la segunda línea x 12 meses - ADEMÁS HASTA 50% DE DTO. EN CELULARES ” correspondió a dos promociones diferentes, por un lado, el cliente podría adquirir dos líneas con planes pospago y recibir 50% de descuento en el cargo fijo mensual por 12 meses en la línea de menor valor. Igualmente, señaló que , si el cliente lo deseaba podría llevar un
promociones diferentes, por un lado, el cliente podría adquirir dos líneas con planes pospago y recibir 50% de descuento en el cargo fijo mensual por 12 meses en la línea de menor valor. Igualmente, señaló que , si el cliente lo deseaba podría llevar un celular hasta con 50% de descuento.
Por otro lado, indicó que, el cliente podía elegir entre una u otra oferta, o bien adquirir los dos beneficios de manera conjunta y agregó que el plan de servicios móviles y los equipos móviles ofertados se ofrecieron de manera independiente, quedando facultado el consumidor para elegir cualquiera de los dos o en su defecto los dos.
Respecto a las vigencias, indicó que la promoción “ 2da línea Pospago con 50% descuento x 12 meses ” fue del 03 de octubre 2022 al 31 de octubre 2022 y la promoción hasta 50% de descuento en celulares fue del 01 de octubre 2022 al 31 de octubre 2022. Sobre el interrogante de si era obligatorio adquirir las dos líneas pospagos para acceder a los equipos, indicó que no era obligatorio
OCTAVO: Que posteriormente, el quejoso, actuando en calidad de apoderado judicial de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. (en adelante COMCEL), mediante el radicado 22 -420377-12 del 17 de agosto de 2023 solicitó reconocimiento como tercero interesado dentro del presente proceso.
NOVENO: Posteriormente esta Dirección se percató que PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN en su respuesta, no aportó la
4“Artículo 59. Facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio. Además de la
COLOMBIA S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN en su respuesta, no aportó la
4“Artículo 59. Facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio. Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad: (…) 9. Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor”. 5“Artículo 61. Sanciones. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de inst rucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley, o por no atender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 12025 DE 2025
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información requerida en la forma y términos ordenados, de manera que, le fue solicitado de manera reiterativa, mediante los consecutivos 28, 29 del 10 de febrero de 2025, 34 y 35 del 12 de febrero de 2025, del radicado 22-420377, la totalidad de piezas publicitarias por medio de las cuáles se ofreció la promoción “ CAMBIA LAS
de 2025, 34 y 35 del 12 de febrero de 2025, del radicado 22-420377, la totalidad de piezas publicitarias por medio de las cuáles se ofreció la promoción “ CAMBIA LAS REGLAS Y LLEVA 2 L ÍNEAS POSPAGO - ADEMÁS HASTA 50% DE DTO. EN CELULARES”, los términos, condiciones, restricciones y vigencia de la promoción y que información suministró a los consumidores sobre el particular, los productos que se encontraban incluidos en la promoción, el histó rico de precios, diez (10) facturas de venta y la relación de peticiones, quejas y reclamos.
DÉCIMO: Que esta Dirección, finalmente tuvo acceso a la información requerida, en la respuesta allegada mediante radicado 22 -420377-37 del 14 de febrero de 2025, en el cual la sociedad mencionada aportó copia de las piezas publicitarias de la campaña promocional, los términos y condiciones, el histórico de precio de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2022, una certificación del representante legal de los equipos comercializados en el marco de la actividad promocional y la relación de peticiones, quejas y reclamos.
DÉCIMO PRIMERO: Que una vez planteado el marco normativo y del análisis de la información recaudada con ocasión de la averiguación preliminar descrita hasta aquí, esta Dirección evidencia unas posibles infracciones al Régimen de Protección al Consumidor por parte de PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. -EN REORGANIZACIÓN, identificada con NIT 901.354.361-1, en adelante la investigada, las cuales se encuentran contenidas en las siguientes imputaciones:
Consumidor por parte de PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. -EN REORGANIZACIÓN, identificada con NIT 901.354.361-1, en adelante la investigada, las cuales se encuentran contenidas en las siguientes imputaciones:
11.1 Imputación N° 1: Presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con los subnumerales i) y ii) del literal a) del numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio:
Esta Dirección se ocupará de verificar si la investigada vulneró o no lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1480 de 20116, en concordancia con los subnumerales i) y ii) del literal a) del numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de esta Superintendencia7, en tanto que, al parecer , realizó promociones sin incluir en la publicidad la totalidad de las condiciones esenciales.
11.1.1. Lo anterior, cobra sustento en que, la información obtenida de la documentación aportada por la sociedad investigada mediante el consecutivo 37 del 14 de febrero de 2025, particularmente las piezas publicitarias emitidas con ocasión a las promociones denominadas “CAMBIA LAS REGLAS Y LLEVA 2 LÍNEAS POSPAGO Recibe 50% de DTO. en la segunda línea x 12 meses - ADEMÁS HASTA 50% DE DTO. EN CELULARES”, bajo las cuales explicó que, el cliente podía adquirir dos líneas con planes pospago y recibir 50% de descuento en el cargo fijo mensual por 12 meses en
EN CELULARES”, bajo las cuales explicó que, el cliente podía adquirir dos líneas con planes pospago y recibir 50% de descuento en el cargo fijo mensual por 12 meses en la línea de menor valor; y además, adquirir un celular hasta con 50% de descuento, aclarando que tenía la posibilidad de elegir una de las dos ofertas u ambas.
6 “Artículo 33. Promociones y Ofertas. Los términos de las promociones y ofertas obligan a quien las realice y estarán sujetas a las normas incorporadas en la presente ley. Las condiciones de tiempo, modo, lugar y cualquier otro requisito para acceder a la promoción y oferta, deberán ser informadas al consumidor en la publicidad. Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, de no indicarse la fecha de iniciación de la promoción u oferta, se entenderá que rige a partir del momento en que fue dada a conocer al público. La omisión de la fecha hasta la cual está vig ente o de la condición de que es válida hasta agotar inventario determinado, hará que la promoción se entienda válida hasta que se dé a conocer la revocatoria de la misma, por los mismos medios e intensidad con que se haya dado a conocer originalmente”. 7 “2.1.2.1. Propaganda comercial con incentivos Se entiende por propaganda comercial con incentivos, todo anuncio dirigido al público en general o a un sector específico de la población, en el cual se ofrece en forma temporal, la comercialización de productos o servicios en condiciones más favorables que las habituales las cuales pueden consistir en el ofrecimiento a través de cualquier medio de divulgación o sistema de publicidad de rifas, sorteos, cupones, vales, fotos, figuras, afiches, imágenes o
condiciones más favorables que las habituales las cuales pueden consistir en el ofrecimiento a través de cualquier medio de divulgación o sistema de publicidad de rifas, sorteos, cupones, vales, fotos, figuras, afiches, imágenes o cualquier otro tipo de representación de personas, ani males o cosas, dinero o de cualquier retribución en especie, con el fin de inducir o hacer más atractiva la compra de un producto o servicio determinado. No se entiende como propaganda comercial con incentivos las condiciones más favorables obtenidas de manera individual como resultado de la negociación directa del consumidor. A continuación, se señalan algunos criterios técnicos y jurídicos para la cabal aplicación de los requisitos de veracidad, suficiencia y no inducción a error exigidos por el legislador. a) Información mínima (…) i. Identificación del producto o servicio promovido y del incentivo que se ofrece indicando su cantidad y calidad. ii. Requisitos y condiciones para su entrega, como por ejemplo si no es acumulable con otros incentivos, si se limita la cantidad por persona, etc (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 12025 DE 2025
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Así, al revisar de forma preliminar el contenido de dichas piezas, se observó que, en la publicidad allegada mediante el consecutivo 17 d el 14 de febrero de 2025 , la investigada posiblemente anunció un incentivo con el propósito de influir en la decisión de los consumidores, tal y como se observa a continuación:
Imagen N° 1 publicidad allegada por la investigada mediante el consecutivo 22-420377-37 – “Anexos – Punto 3”
De lo anterior, se advirtió que, la investigada al parecer, anunció que existían unos
Imagen N° 1 publicidad allegada por la investigada mediante el consecutivo 22-420377-37 – “Anexos – Punto 3”
De lo anterior, se advirtió que, la investigada al parecer, anunció que existían unos descuentos tanto en las líneas pospago como en los celulares que comercializaba , promociones que concurrían en una misma pieza publicitaria, pese a ser sustancialmente diferentes. Sin embargo, en la pieza publicitaria ilustrada, se advirtió que, la sociedad investigada no informó en la forma y términos exigidos por la normatividad vigente, las condiciones de modo de la promoción, toda vez que, en primer lugar, frente a la promoción de “Hasta 50% de descuento en celulares”, no informó en la publicidad cuales eran los equipos celulares que estaban incluidos dentro de la promoción y cuál era el porcentaje que le aplicaba a cada uno de ellos , pues únicamente se limitó a indicar “70 unidades disponibles a nivel nacional en referencias seleccionadas”. Adicionalmente, del análisis de la mencionada pieza publicitaria, se observó que , al parecer, la sociedad investigada no informó de manera completa los requisitos o condiciones que debía someterse el consumidor para acceder a las promociones, toda vez que, i) si bien en su respuesta indicó que era potestativo por parte del consumidor adherirse a ambas promociones o simplemente a una de ellas, lo cierto es que en los términos y condiciones de la pieza publicitaria no señaló que ambas promociones eranRESOLUCIÓN NÚMERO 12025 DE 2025
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acumulables. ii) Frente a la segunda promoción (“Hasta 50% de descuento en celulares”) estableció que para aquellos que no eran clientes WOM podrían “ adquirir su equipo bajo condiciones económicas distintas ”, no obstante, no indicó cuáles debían ser las condiciones económicas de los consumidores en la promoción para lograr acceder a ella. En ese sentido, la investigada posiblemente, pudo vulnerar lo dispuesto en la normativa citada previamente, respecto que, dentro de la información mínima de las promociones, debe estar indicar para que tipos de productos aplica el incentivo, y las condiciones que debe tener en cuenta el consumidor para acceder al mismo.
Como consecuencia este Despacho deberá determinar en el curso del presente procedimiento administrativo sancionatorio, si la investigada vulneró o no la normativa antes expuesta, y si con su conducta pudo afectar o no el derecho que les asistía a los consumidores a recibir información frente a los incentivos realizados.
11.2. Imputación N° 2: Presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con los numerales 2.1.1. y literal a) del 2.1.1.1. del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio:
Esta Dirección se ocupará de verificar si la investigada vulneró o no lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1480 de 20118, en concordancia con el numeral 2.1.1.9 y literal
Superintendencia de Industria y Comercio:
Esta Dirección se ocupará de verificar si la investigada vulneró o no lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1480 de 20118, en concordancia con el numeral 2.1.1.9 y literal a) del numeral 2.1.1.1.10 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en tanto que, al parecer, le suministró a los consumidores información carente de claridad y veracidad de cara al número de unidades disponibles para la promoción “Hasta 50% de descuento en celulares”.
Lo anterior, cobra sustento en que, esta Dirección, posterior a la lectura de los términos y condiciones indicados en la pieza publicitaria relacionada en la imagen N° 1 de este acto administrativo, señaló que el número de unidades disponibles para la actividad promocional “Hasta 50% de descuento en celulares” eran setenta (70) unidades, tal y como se cita a continuación: “XXXXX XXXXX XXX XX XXXXXXXXX, XXXXXX XXX X XX XX XX XXXXXXX XX XXXX X XXXXX XXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXX XX XXXXX X XXXXX XXXXX XXXXXXXX.
XX XXXXXXXX XXXXXXXXXX X XXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX
- XX XXXXX XXXXXXXX X XXXXXXXX XXXXX XXXX XXX XXXXXXXX XXX XXXX XXXXXXXXXXX X XX XXXX XXXXXXX XX XXXXXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XX XXXX XXXXX X XXXXXXX XXX XXXXXXXXX XXXXXXX XX XXX, XX
XX XX XXXXXXX XXX XXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXX XX XXX.XX/XXX-XXXXXXX (…)” Oferta hasta 50% de descuento, válida del 1 al 31 de octubre de 2022 a nivel
XX XX XXXXXXX XXX XXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXX XX XXX.XX/XXX-XXXXXXX (…)” Oferta hasta 50% de descuento, válida del 1 al 31 de octubre de 2022 a nivel nacional en nuestros canales de venta o hasta agotar existencias. 70 unidades disponibles a nivel nacional en referencias seleccionadas . El precio publicado y descuento aplica para los clientes que haga portabilidad a un Plan Pospago de cualquier valor, adquieran un plan nuevo o cuenten con servicios activos de WOM, si no es cliente WOM podrá adquirir su equipo bajo condiciones económicas distintas. Tyc en wom.co/tyc-equipos (…)” (Subrayado y negrilla fuera del texto original)
8 ARTÍCULO 23. INFORMACIÓN MÍNIMA Y RESPONSABILIDAD. Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuos os, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano. 9 “2.1.1. Información engañosa: Se considera información engañosa, la propaganda comercial, marca o leyenda que de cualquier manera, incluida su presentación, induzca a error o pueda inducir a error a los consumidores o personas a las que se dirige o afecta y que, debido a su carácter e ngañoso, puede afectar su comportamiento económico”. 10 “2.1.1.1. Elementos Para determinar si la propaganda comercial, marca o leyenda o en general cualquier
personas a las que se dirige o afecta y que, debido a su carácter e ngañoso, puede afectar su comportamiento económico”. 10 “2.1.1.1. Elementos Para determinar si la propaganda comercial, marca o leyenda o en general cualquier forma de publicidad es engañosa, se tendrán en cuenta entre otros los siguientes elementos: a) Las indicaciones sobre las características de los bienes o servicios, tales como su disponibilidad, naturaleza, ejecución, composición, el procedimiento y la fecha de fabricación o de prestación, su carácter apropiado o idóneo, utilizaciones, cantidad, especificaciones, origen geográfico o comercial o los resultados que pueden esperarse de su utilización o los resultados y las características esenciales de las pruebas o controles efectuados sobre los bienes o los servicios”.RESOLUCIÓN NÚMERO 12025 DE 2025
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No obstante lo anterior , en los términos y condiciones aportados mediante el consecutivo 37, se indicó lo siguiente:
Imagen No. 2 – Términos y condiciones de la campaña “Hasta 50% de descuento en celulares” 22-420377-37-00006
De lo anterior, es dable colegir que, el número de unidades disponible s informadas en la pieza publicitaria y en los términos y condiciones ilustrados en la Imagen No. 2 no coinciden, de manera que, la información contenida en la publicidad no se adhiere a la realidad, en tanto que, la sociedad indagada pudo inducir al consumidor a engaño y confusión, al hacerle creer que el número de celulares disponibles a nivel nacional en la campaña promocional eran únicamente setenta (70) de ellos, cuando en realidad
a la realidad, en tanto que, la sociedad indagada pudo inducir al consumidor a engaño y confusión, al hacerle creer que el número de celulares disponibles a nivel nacional en la campaña promocional eran únicamente setenta (70) de ellos, cuando en realidad el número real de unidades disponibles era mucho mayor (13.468 unidades), en ese sentido, este Despacho observó que, presuntamente la indagada no les informó de manera clara y veraz a los consumidores en la pieza publicitaria , la cantidad verdadera de los productos promovidos.
Como consecuencia, este Despacho deberá determinar en el curso del presente procedimiento administrativo sancionatorio, si la investigada vulneró o no la norma citada previamente, y si con su conducta pudo afectar o no el derecho que les asistía a los consumidores a recibir información clara y veraz frente al número de equipos celulares disponibles para la campaña promocional denominada “Hasta 50% de descuento en celulares”.
11.2. Imputación N°2: Presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 y 26 de la Ley 1480 de 2011 en c oncordancia con el numeral 2.3.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de
Industria y Comercio:
Esta Dirección se ocupará de verificar si la investigada vulneró o no lo dispuesto en el artículo 2311 y 26 12de la Ley 1480 de 2011 en consonancia con el numeral 2.3.113.
11 “ARTÍCULO 23. INFORMACIÓN MÍNIMA Y RESPONSABILIDAD. Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e
11 “ARTÍCULO 23. INFORMACIÓN MÍNIMA Y RESPONSABILIDAD. Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuos os, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano. PARÁGRAFO. Salvo aquellas transacciones y productos que estén sujetos a mediciones o calibraciones obligatorias dispuestas por una norma legal o de regulación técnica metrológica, respecto de la suficiencia o cantidad, se consideran admisibles las mermas en relación con el peso o volumen informado en productos que por su naturaleza puedan sufrir dichas variaciones. Cuando en los contratos de seguros la compañía aseguradora modifique el valor asegurado contractualmente, de manera unilateral, tendrá que notificar al asegurado y proceder al reajuste de la prima, dentro de los treinta (30) días siguientes”. 12 “ARTÍCULO 26. INFORMACIÓN PÚBLICA DE PRECIOS. El proveedor está obligado a informar al consumidor en pesos colombianos el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos. El precio debe informarse visualmente y el consumidor solo estará obligado a pagar el precio anunciado. Las diferentes formas que aseguren la información visual del precio y la posibilidad de que en algunos sectores se indique el precio en moneda diferente a pesos colombianos, serán determinadas por la Superintendencia de Industria y Comercio. Los costos adicionales al precio, generados por estudio de crédito, seguros, transporte o cualquier otra erogación a
en moneda diferente a pesos colombianos, serán determinadas por la Superintendencia de Industria y Comercio. Los costos adicionales al precio, generados por estudio de crédito, seguros, transporte o cualquier otra erogación a cargo del consumidor, deberá ser informada adecuadamente, especificando el motivo y el valor de los mismos. En el evento de que aparezcan dos (2) o más precios, que existan tachaduras o enmendaduras, el consumidor sólo estará obligado al pago del precio más bajo de los que aparezcan indicados, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar de conformidad con la presente ley. Cuando el producto esté sujeto a control directo de precios por parte del Gobierno Nacional, el fijado por este será el precio máximo al consumidor y deberá ser informado por el productor en el cuerpo mismo del producto, sin perjuicio del menor valor que el proveedor pueda establecer”. 13 “2.3.1. Sistemas de indicación pública de precios : En cualquier sistema de información pública de precios dirigida a los consumidores, se deberá indicar en pesos colombianos el precio total del producto, incluidos todos los costos adicionales e impuestos a que hubiere lugar, sin perjuicio de su discriminación en las facturas conforme a las disposiciones tributarias. (…) En todos los casos y para todos los productos sin excepción, el precio debe informarse mediante caracteres perfectamente legibles, de manera clara y visible para el consumidor. Sin perjuicio de lo anterior, el establecimiento de comercio podrá utilizar adi cionalmente medios
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