SIC - Resolución 12026 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Resolución 12026 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
Página 1 de 6
RESOLUCIÓN NÚMERO 12026 DE 2025
(12 de marzo de 2025)
“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”
Radicación N° 23-51983
VERSIÓN PÚBLICA
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las leyes 1480 y 1437 de 2011, el Decreto 4886 de 2011 que fue modificado por el Decreto 092 de 2022 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que, por disposición constitucional, los derechos de los consumidores adquieren un rango superior en la Carta Política de 1991, tal y como lo dispone el artículo 781.
SEGUNDO: Que, en virtud de lo establecido en los numerales 17 y 33 del artículo 1° del Decreto 4886 de 2011 2, modificado por el Decreto 092 de 2022, la Superintendencia de Industria y Comercio es competente para conocer y adelantar las investigaciones que considere pertinentes para la protección de los derechos de los consumidores e imponer sanciones por violación a las normas de protección al consumidor.
TERCERO: Que, por otra parte, el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 20113 establece, dentro de las funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección al consumidor, el decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por la presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya
Protección al consumidor, el decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por la presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia.
1“Artículo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos”. 2“Artículo 1. Funciones Generales . La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones establecidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto 3307 de 1963, el Decreto 1302 de 1964, los Decretos 3466 y 3467 de 1982, el Decreto 2876 de 1984, el Decreto 2153 de 1992, el Decreto 2269 de 1993, la Ley 256 de 1996, la Ley
446 de 1998, la Ley 527 de 1999, el Decreto 1130 de 1999, el Decreto 1747 de 2000, la Ley 643 de 2001, el Decreto 3081 de 2005, el Decreto 3144 de 2008, la Ley 1266 de 2008, las Leyes 1335,1340 y 1341 de 2009, la Ley 1369 de 2009, el Decreto 4130 de 2011, y el Decreto 4176 de 2011, y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de República. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: (…) 17. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso y ordenar las medidas que resulten pertinentes. (…)33. Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de postales (…)”. 3“Artículo 12. Funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor. Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor: 1.Decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de
violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 12026 DE 2025
“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”
Página 2 de 6
CUARTO: Que el artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 4 le otorga a la Superintendencia de Industria y Comercio facultades administrativas en materia de protección al consumidor, y el artículo 61 5 de la misma norma establece las sanciones procedentes por infracciones a las normas de protección al consumidor.
QUINTO: Que, esta Dirección conoció la queja presentada mediante los radicados números 23-51983-0 y 23-52008-0 de 9 de febrero de 202 3, en la que se informó una presunta vulneración a las normas de pro tección al consumidor por parte de ZELTA IMPORTACIONES S.A.S. EN LIQUIDACIÓN , identificada con NIT. 900.969.704-06, tras argumentar que, se compró un vidrio para la puerta trasera de un carro que resultó no ser original . Junto con lo anterior, se anexó un video, dos fotografías del bien y la factura electrónica de venta No. 18967 de 27 de enero de 2023 emitida por la sociedad en mención.
5.1. Que este Despacho en ejercicio de sus funciones legales , profirió el oficio número 23-51983-5 de 25 de abril de 202 3, por medio del cual le ordenó a la
5.1. Que este Despacho en ejercicio de sus funciones legales , profirió el oficio número 23-51983-5 de 25 de abril de 202 3, por medio del cual le ordenó a la persona jurídica antes mencionada , que allegara en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir del recibo de la comunicación, entre otras cosas, los términos de garantía ofrecidos para el producto “VIDRIO PUERTA TRAS LH ” - referencia N° 834102W010=G?, la relación de unidades vendidas en el último año, las piezas publicitarias utilizadas para ofrecer el producto, las instrucciones y/o información previa entregada a los consumidores y la relación de PQRs.
5.2. Que el requerimiento de información radicado con el número 23-51983-5 de 25 de abril de 2023, fue remitido y entregado a la sociedad en mención, en el correo electrónico de notificación judicial, esto es, administracion@zeltaimportaciones.com, tal y como consta en el certificado de comunicación electrónica expedido por Andes Servicio de Certificación Digital , aliado de la empresa Servicios Postales Nacionales S.A.S., 4-72, registrado con el número 42405 que se encuentra en el consecutivo 6 del expediente.
5.3. Que, al vencimiento del plazo concedido para allegar la inform ación y documentación requerida, 10 de mayo de 2023, esta Dirección procedió a consultar tanto el plenario como el Sistema de Trámites y Gestión Documental de esta Entidad y evidenció que, al parecer la investigada no presentó respuesta ni emitió ningún pronunciamiento en la forma y términos establecidos.
tanto el plenario como el Sistema de Trámites y Gestión Documental de esta Entidad y evidenció que, al parecer la investigada no presentó respuesta ni emitió ningún pronunciamiento en la forma y términos establecidos.
SEXTO: Que, en virtud de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, esta Dirección procede a acumular la actuación administrativa identificada con el radicado número 23-52008 a la presente actuación ( 23-51983), toda vez que se encontró que se cumplían con los requisitos propios de tal procedimiento
(acumulación)7, debido a que los expedientes tienen una causa común, una relación íntima con los hechos que lo originaron y coinciden en la búsqueda del mismo efecto, esto es, que se investigue al mismo sujeto pasivo.
4“Artículo 59. Facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio. Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad: (…) 9. Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor”. 5“Artículo 61. Sanciones. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de instrucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las
administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de instrucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley, o por no atender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios (…)”. 6 De conformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal: “(…) La persona jurídica se disolvió y entró en estado de liquidación por Acta No. 8 del 18 de febrero de 2025 de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 3 de marzo de 2025, con el No. 03214170 del libro IX (…)”. 7 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo . “ ARTÍCULO 36. FORMACIÓN Y EXAMEN DE EXPEDIENTES. Los documentos y diligencias relacionados con una misma actuación se organizarán en un solo expediente, al cual se acumularán, con el fin de evitar decisiones contradictorias, de oficio o a petición de interesado, cualesquiera otros que se tramiten ante la misma autoridad. Si las actuaciones se tramitaren ante distintas autoridades, la acumulación se hará en la entidad u organismo donde se realizó la primera actuación. Si alguna de ellas se opone a la acumulación, podrá acudirse, sin más trámite, al mecanismo de definición de competencias administrativas. Con los documentos que por mandato de la Constitución Política o de la ley tengan el carácter de reservados y obren dentro de un expediente, se hará cuaderno separado. Cualquier persona tendrá derecho a examinar los expedientes en el estado en que se encuentren, salvo los
Con los documentos que por mandato de la Constitución Política o de la ley tengan el carácter de reservados y obren dentro de un expediente, se hará cuaderno separado. Cualquier persona tendrá derecho a examinar los expedientes en el estado en que se encuentren, salvo los documentos o cuadernos sujetos a reserva y a obtener copias y certificaciones sobre los mismos, las cuales se entregarán en los plazos señalados en el artículo”.RESOLUCIÓN NÚMERO 12026 DE 2025
“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”
Página 3 de 6
SÉPTIMO: Que, una vez planteado el marco normativo y del análisis de la información recaudada con ocasión de la averiguación preliminar descrita hasta aquí, esta Dirección evidencia una posible infracción al Régimen de Protección al Consumidor por parte de ZELTA IMPORTACIONES S.A.S. EN LIQUIDACIÓN , identificada con NIT. 900.969.704 -0, en adelante la investigada, la cu al se
encuentra contenida en la siguiente imputación:
7.1. Imputación única: Presunto incumplimiento de las órdenes impartidas por esta Dirección en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 2011, en el numeral 9 del artículo 59 y en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.
Esta Dirección se encargará de determinar en el desarrollo del presente procedimiento administrativo sancionatorio, si el sujeto pasivo cumplió o no las órdenes impartidas por esta Dirección en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 2011 8, en el numeral 9° del
órdenes impartidas por esta Dirección en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 2011 8, en el numeral 9° del artículo 59 9 y en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011 10, toda vez que, presuntamente no atendió el requerimiento de información contenido en el radicado número 23-51983-5 de 25 de abril de 2023.
Lo anterior, se fundamenta en que esta Autoridad en ejercicio de sus funciones legales, inició de oficio una averiguación preliminar y emitió el oficio identificado con el consecutivo 5, a través del cual le ordenó a la investigada que allegara en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir del recibo de la comunicación, entre otras cosas, los términos de garantía ofrecidos para el producto “VIDRIO PUERTA TRAS LH” - referencia N° 834102W010=G?, la relación de unidades vendidas en el último año, las piezas publicitarias utilizadas para ofrecer el producto, las instrucciones y/o información previa entregada a los consumidores y la relación de PQRs.
Es de destacar que, el requerimiento de información identificado anteriormente, fue remitido y entregado en el correo electrónico de notificación judicial de la indagada, esto es, administracion@zeltaimportaciones.com, tal y como consta en el certificado de comunicación electrónica expedido por Andes Servicio de Certificación Digital , aliado de la empresa Servicios Postales Nacionales S.A. S., 4-72, registrado con el número 42405 que se encuentra en el consecutivo 6 del expediente.
Sin embargo, al vencimiento del plazo concedido para allegar la inform ación y
aliado de la empresa Servicios Postales Nacionales S.A. S., 4-72, registrado con el número 42405 que se encuentra en el consecutivo 6 del expediente.
Sin embargo, al vencimiento del plazo concedido para allegar la inform ación y documentación requerida, es decir, al 10 de mayo de 2023, esta Dirección procedió a consultar tanto el plenario como el Sistema de Trámites y Gestión Documental de esta Entidad y evidenció que, al parecer la investigada no presentó respuesta ni emitió ningún pronunciamiento en la forma y términos establecidos.
Por lo anterior, se advierte que la investigada ni dentro del plazo concedido por esta Autoridad en el requerimiento de información obrante en el consecutivo 5 e inclusive a la fecha del presente acto administrativo, ha acreditado al parecer, el cumplimiento de lo que le fue ordenado en su debida oportunidad, por lo que, dicha situación podría configurar una transgresión a las órdenes impartidas por esta Dirección según las facultades identificadas en párrafos anteriores y por ello, deberá ser objeto de estudio en el desarrollo del presente procedimiento administrativo
8 “ARTÍCULO 12 FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.
Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor:
1. Decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia (…)”.
otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia (…)”. 9 “ARTÍCULO 59. FACULTADES ADMINISTRATIVAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad: (…)9. Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor;” (Subrayado y negrillas fuera de texto). 10 “ARTÍCULO 61. SANCIONES. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de instrucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley, o por no atender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 12026 DE 2025
“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”
Página 4 de 6
sancionatorio.
OCTAVO: Que los ant eriores hechos contenidos en la imputación previamente expuesta encuentran sustento en los siguientes documentos, sin perjuicio de aquellos que se alleguen o aporten dentro de la investigación:
sancionatorio.
OCTAVO: Que los ant eriores hechos contenidos en la imputación previamente expuesta encuentran sustento en los siguientes documentos, sin perjuicio de aquellos que se alleguen o aporten dentro de la investigación:
-Requerimiento de información contenido en el consecutivo 5 de 25 abril de 2023, dirigido a la investigada. -Certificación de comunicación electrónica No. 42405, expedido por Andes Servicio de Certificación Digital, aliado de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. S 4-72, obrante en el consecutivo 6 de 25 de abril de 2023. -Certificado de Existencia y Representación Legal de la investigada.
NOVENO: Que, en aplicación del artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, esta Dirección encuentra mérito para formular cargos en contra de ZELTA IMPORTACIONES S.A.S. EN LIQUIDACIÓN , identificada con NIT. 900.969.704-0, por el presunto incumplimiento de las órdenes impartidas por esta Dirección en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 1 ° del artículo 12 del Decreto 4886 de 2011, en el numeral 9° del artículo 59 y en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.
DÉCIMO: Que, en relación con la participación del quejoso XXXXXXXX en la presente investigación, es necesario indicar que en los términos del parágrafo del artículo 38 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, la solicitud para ser considerado tercero interesado dentro de la investigación debe ser manifiestamente expresada. Por tanto, teniendo en cuenta que en los escritos presentados no se evidencia esta
Administrativo, Ley 1437 de 2011, la solicitud para ser considerado tercero interesado dentro de la investigación debe ser manifiestamente expresada. Por tanto, teniendo en cuenta que en los escritos presentados no se evidencia esta solicitud, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, adelantará las correspondientes actuaciones de oficio como representante de los intereses de los consumidores, sin reconocerle interés.
DÉCIMO PRIMERO: Que, de encontrarse probada la existencia de las irregularidades por parte de ZELTA IMPORTACIONES S.A.S. EN LIQUIDACIÓN , identificada con NIT. 900.969.704-0, y de no estar en curso una causal de exoneración de responsabilidad, se le impondrá por las imputaciones que resulten demostradas en el curso de la presente investigación administrativa, las sanciones previstas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, que señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 61. SANCIONES. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de instrucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley, o por no atender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios:
1. Multas hasta por dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. 12
2. Cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días;
3. En caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de las faltas,
vigentes al momento de la imposición de la sanción. 12
2. Cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días;
3. En caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de las faltas, cierre definitivo del establecimiento de comercio o la orden de retiro definitivo de una página web portal en Internet o del medio de comercio electrónico utilizado;
4. Prohibición temporal o definitiva de producir, distribuir u ofrecer al público determinados productos. El productor podrá solicitar a la autoridad competente, el levantamiento de esta sanción previa la demostración de que ha introducido al proceso de producción las modificaciones que
11 “Artículo 38. Intervención de terceros. Los terceros podrán intervenir en las actuaciones administrativas con los mismos derechos, deberes y responsabilidades de quienes son parte interesada, en los siguientes casos:
1. Cuando hayan promovido la actuación administrativa sancionatoria en calidad de denunciantes, resulten afectados con la conducta por la cual se adelanta la investigación, o estén en capacidad de aportar pruebas que contribuyan a dilucidar los hechos materia de la misma.
2. Cuando sus derechos o su situación jurídica puedan resultar afectados con la actuación administrativa adelantada en interés particular, o cuando la decisión que sobre ella recaiga pueda ocasionarles perjuicios.
3. Cuando la actuación haya sido iniciada en interés general.
Parágrafo. La petición deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 16 y en ella se indicará cuál es el interés de participar en la actuación y se allegarán o solicitarán las pruebas que el interesado pretenda hacer valer. La autoridad que la tramita la resolverá de plano y contra esta decisión no procederá recurso alguno”.
de participar en la actuación y se allegarán o solicitarán las pruebas que el interesado pretenda hacer valer. La autoridad que la tramita la resolverá de plano y contra esta decisión no procederá recurso alguno”. 12 En desarrollo del artículo 313 del Plan Nacional de Desarrollo Ley 2294 de 2023, el valor expresado en smlmv será monetizado en armonía con dicho artículo en unidad de valor básico (uvb).RESOLUCIÓN NÚMERO 12026 DE 2025
“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”
Página 5 de 6
aseguren el cumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad;
5. Ordenar la destrucción de un determinado producto, que sea perjudicial para la salud y seguridad de los consumidores.
6. Multas sucesivas hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por inobservancia de órdenes o instrucciones mientras permanezca en rebeldía.
Cuando se compruebe que los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales, socios, propietarios u otras personas naturales han autorizado o ejecutado conductas contrarias a las normas contenidas en la presente ley, se les podrán imponer multas hasta por trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la imposición de la sanción y la prohibición de ejercer el comercio hasta por cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la sanción (…)”.
De igual manera y en caso de ser necesario, esta Dirección impartirá las órdenes referidas en el numeral 9° del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, esto es:
“ARTÍCULO 59. FACULTADES ADMINISTRATIVAS DE LA
De igual manera y en caso de ser necesario, esta Dirección impartirá las órdenes referidas en el numeral 9° del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, esto es:
“ARTÍCULO 59. FACULTADES ADMINISTRATIVAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO . Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad: (…)
9. Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor (…)”.
DÉCIMO SEGUNDO: Que el artículo 4° de la Ley 1480 de 2011 define que “ En materia procesal, en lo no previsto en esta ley para las actuaciones administrativas se le aplicarán las reglas contenidas en el Código Contencioso Administrativo ( …)” motivo por el cual la presente actuación administrativa se regirá por el procedimiento especial establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
En mérito de lo expuesto esta Dirección,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR investigación administrativa mediante la presente FORMULACIÓN DE CARGOS en contra de ZELTA IMPORTACIONES S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, identificada con NIT. 900.969.704-0, por el presunto incumplimiento de las órdenes impartidas por esta Dirección en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 1 ° del artículo 12 del Decreto 4886 de 2011,
incumplimiento de las órdenes impartidas por esta Dirección en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 1 ° del artículo 12 del Decreto 4886 de 2011, en el numeral 9 ° del artículo 59 y en el art ículo 61 de la Ley 1480 de 2011, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: CONCEDER a ZELTA IMPORTACIONES S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, identificada con NIT. 900.969.704-0, un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, para presentar los descargos, aportar y/o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer, de conformidad con el inciso 3 del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, documentos que podrá radicar al correo electrónico contactenos@sic.gov.co o de forma física a las instalaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio ubicadas en la
Avenida Carrera 7 # 31A -36 de la ciudad de Bogotá D.C., informándole que el expediente se encuentra a disposición y puede ser consultado a través de la página www.sic.gov.co, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consulta s/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR personalmente el contenido de esta resolución
a ZELTA IMPORTACIONES S.A.S. EN LIQUIDACIÓN , identificada con NIT.
recaudada por esta Autoridad.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR personalmente el contenido de esta resolución a ZELTA IMPORTACIONES S.A.S. EN LIQUIDACIÓN , identificada con NIT. 900.969.704-0, por conducto de su liquidador principal o quien haga sus veces,RESOLUCIÓN NÚMERO 12026 DE 2025
“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”
Página 6 de 6
entregándole copia e informándole que contra el presente acto administrativo de formulación de cargos no procede recurso alguno de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: NO RECONOCER como tercero interesado al consumidor XXXXXXXX, por los motivos expuestos la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Surtida la notificación de que trata el artículo TERCERO de la parte resolutiva , COMUNICAR el contenido de esta resolución al consumidor XXXXXXXX, informándole que contra el presente acto administrativo de formulación de cargos no procede recurso alguno de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., 12 de marzo de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR,
NEYIRETH BRICEÑO RAMÍREZ
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR,
NEYIRETH BRICEÑO RAMÍREZ
NOTIFICACIÓN:
Investigada: ZELTA IMPORTACIONES S.A.S. EN
LIQUIDACIÓN
Identificación: NIT. 900.969.704-0
Liquidador principal: ANGÉLICA GISELL RODRÍGUEZ GÓMEZ
Identificación: C.C. N° 1.019.016.217
Dirección física de notificación Judicial: Cl 67 N° 27 B 16
Ciudad: Bogotá D.C.
Correo electrónico de notificación judicial: administracion@zeltaimportaciones.com
COMUNICACIÓN:
Quejoso: XXXXXXXX
Identificación: XXXXXXXXXXXX
Correo electrónico XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Proyectó: ACHD
Revisó: DRG/DCBJ
Aprobó: NBR