SIC - Resolucion 1206 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolucion 1206 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO“ 1206 DE 2011 2 4 ENE 2011

Radicación: 09 - 012682

Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA, En ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en el Decreto 2153 de 1992 y en artículo 8 del Decreto 3523 de 2009, modificado por artículo 4 el Decreto el 1687 de 2010, y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia establece que la libre competencia económica es un derecho de todos, e impone al Estado el deber de impedir que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitar o controlar cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

SEGUNDO: Que el artículo 3 de la Ley 1340 de 2009 estableció como propósitos de las actuaciones administrativas “[vjelar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia; atender las reclamaciones o quejas por hechos que pudieren implicar su contravención y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica.” TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el artículo 1 del Decreto 1687 de 2010, es función de la

económica.” TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el artículo 1 del Decreto 1687 de 2010, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio, en su condición de Autoridad Única de Protección de la Competencia, “fvjelar por la observancia de las disposiciones en esta materia en los mercados nacionales.” CUARTO: Que según lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el artículo 4 del Decreto 1687 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia “ftjramitar la averiguación preliminar e instruir la investigación tendiente a establecer la infracción a las disposiciones sobre protección de la competencia,” asi como “Tijtramitar la averiguación preliminar e instruir la investigación tendiente a establecer la infracción a las disposiciones sobre protección de la competencia.” QUINTO: Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo trasladó a esta Superintendencia una comunicación de la sociedad EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABURRA-METRO DE MEDELLÍN LTDA. (en adelante ETMVA - Metro de Medellin) suscrita por el señor RAMIRO MÁRQUEZ RAMÍREZ, Gerente General, radicada con el número 09-012682, el 10 de Febrero de 2009. Folio 1, cuaderno 1.RESOLUCIÓN NÚMERO = “Y 1206 DE2011 Hoja N. 2 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar Dicha comunicación tiene la siguiente referencia: “Denuncia sobre prácticas comerciales desleales ejercidas por la Siemens S.A. C en el proceso de contratación

Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar Dicha comunicación tiene la siguiente referencia: “Denuncia sobre prácticas comerciales desleales ejercidas por la Siemens S.A. C en el proceso de contratación de la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada”. Los hechos sobre los cuales se fundamenta la denuncia presentada? se sintetizan de la siguiente manera: La compañía Siemens A.G. fue integrante del consorcio Hispano Alemán, contratista encargado del diseño, construcción, financiación y puesta en funcionamiento del sistema Metro para la Región Metropolitana del Valle de Aburrá, conocido como Metro de Medellín. Como resultado de la ejecución de este contrato — cuyo inicio se dio en 1985 y su finalización en 1997 — de acuerdo a lo manifestado por la denunciante, “surgieron entre las partes contratantes diferencias jurídicas que aun hoy persisten en tribunales nacionales e internacionales.” Ahora bien, el Metro de Medellin adelanta la expansión de su sistema al Sur del Valle de Aburrá, para lo cual requiere “equipos de tecnología principalmente de Siemens, ya que la nueva etapa debe ser compatible con las líneas del Metro existentes.” De acuerdo con la queja, “[dJespués de un año y medio y de iniciados varios procesos de contratación, y de sostener muchas reuniones con Siemens S.A. Colombia, representada para estos efectos por el señor Heinz Cónsul Presidente para América Latina, Siemens presentó una propuesta que condiciona el suministro de equipos y vehículos para la empresa Metro a la resolución inmediata de todos y cada uno de los proceso que actualmente cursan en los diferentes tribunales con el consorcio Hispano Alemán del cual hace parte Siemens AG.” (Subraya y resaltado original)

inmediata de todos y cada uno de los proceso que actualmente cursan en los diferentes tribunales con el consorcio Hispano Alemán del cual hace parte Siemens AG.” (Subraya y resaltado original) SEXTO: Que con ocasión de la mencionada queja se adelantaron las siguientes diligencias: : 6.1. El 5 de marzo de 2009 se recibió la declaración de la doctora LUZ MARINA ARISTIZABAL CORREA, Directora Jurídica del Metro de Medellin. 6.2. Visita administrativa a las instalaciones del Metro de Medellín, realizada los días 2 y 3 de abril de 2009.5

SÉPTIMO: Que con base en los hechos hasta aquí descritos, mediante memorando 09-012682-00011-0002 de 14 de julio de 2009, esta Delegatura inició averiguación preliminar con el fin de “[...] establecer si existe evidencia que determine la necesidad de iniciar una investigación por presuntas prácticas comerciales restrictivas de la competencia respecto de SIEMENS S.A. ? Folios 2 y 3, cuaderno 1. 3 Folio 2, cuaderno 1. “Folio 11. cuaderno 1. : Folios 41 a 48. Cuademo 1.

Folio 182. Cuaderno 2.27M . oa a o Be

RESOLUCION NUMERO 1206 DE 2011 Hoja N°. 3

Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar Dentro de las diligencias de la Averiguación Preliminar fueron practicadas las siguientes pruebas: 7.1 Visita administrativa a las instalaciones de la sociedad SIEMENS S.A., realizada en la ciudad de Bogotá D.C., el día 16 de Julio de 2009,’ en la cual se recibió el

siguientes pruebas: 7.1 Visita administrativa a las instalaciones de la sociedad SIEMENS S.A., realizada en la ciudad de Bogotá D.C., el día 16 de Julio de 2009,’ en la cual se recibió el testimonio del doctor JUAN GUILLERMO FRANCO MEJIA, Gerente Jurídico de SIEMENS S.A. 7.2. Declaración del Ingeniero TOMÁS ANDRÉS ELEJALDE ESCOBAR, Gerente de Operaciones del Metro de Medellín, practicada el 24 de julio de 2009.8 7.3. Declaración de la doctora LUZ MARINA ARISTIZABAL CORREA, Directora Juridica de la ETMVA, practicada el día 4 de Agosto de 2009.° Resulta pertinente anotar que esta declaración se había recibido el 5 de marzo de 2009. Sin embargo, por fallas técnicas en el equipo de grabación se hizo necesario practicarla nuevamente. 7.4. Requerimiento a la ETMVA, para que informara el desarrollo que tuvo el proceso de contratación, después del 1 de diciembre de 2009.'° OCTAVO: Teniendo en cuenta las pruebas practicadas dentro de la presente actuación, esta Delegatura procede a determinar si los hechos puestos en conocimiento de esta entidad prestan mérito para abrir una investigación tendiente a esclarecer si ha ocurrido una infracción a las normas sobre protección de la competencia. Para tales efectos, resultan pertinentes las siguientes precisiones. 8.1. El Metro de Medellin, dentro de sus obras proyectadas en su Plan Maestro 2006-2020 - Confianza en el Futuro - inició el proyecto de “extensión de la línea A del Metro al Sur del Valle de Aburrá en su primera etapa a Sabaneta.” Esta obra se

2006-2020 - Confianza en el Futuro - inició el proyecto de “extensión de la línea A del Metro al Sur del Valle de Aburrá en su primera etapa a Sabaneta.” Esta obra se extendería desde la actual estación de ltagúí hasta una futura estación terminal del sistema, a la altura de la calle 77 Sur, en el municipio de La Estrella."' 8.2. El 28 de diciembre de 2007, el Metro de Medellin — mediante solicitud pública de oferta número 2327" - abrió licitación para la contratación de los diseños detallados, fabricación, suministro, transporte, nacionalización, pruebas y puesta a punto y en servicio comercial de 10 unidades de trenes, así como del equipo embarcado de señalización (ATC) para las mismas unidades. Dicha licitación se cerró el día 15 de abril de 2008. La solicitud pública de oferta número 2327 de 28 de diciembre de 2007, incluye el anexo No 04 denominado “SISTEMA LZB ACTUAL Y ATC PARA LOS TRENES NUEVOS.” De acuerdo con lo manifestado por el Ingeniero Tomás Andrés Elejalde, Gerente de Operaciones de Metro de Medellin," el sistema ATC (Automatic Train Control) “opera como sistema cerrado y se denomina LZB701 de Siemens”, (LZB — 7 Folios 184 a 191. Cuaderno 2. ? Folios 363 a 369. Cuaderno 2. 9 Folios 375 a 385. Cuademo 2. 1 Folio 467, Cuaderno 3. 4 http://metrodemedellin.org.co, consultado el 15/02/2010. “Folio 440, Cuademo 2. “Folio 440. Cuaderno 2.

1 Folio 467, Cuaderno 3. 4 http://metrodemedellin.org.co, consultado el 15/02/2010. “Folio 440, Cuademo 2. “Folio 440. Cuaderno 2. Folio 366, Cuaderno 2.RESOLUCIÓN NÚMERO ~~~ 1206 DE 2011 Hoja N”. 4 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar Linienzugbeeinflussung — es la sigla alemana correspondiente al sistema ATC), este sistema garantiza la seguridad de la marcha del tren y debe ser compatible con la tecnología que estará presente en la línea que se proyecta ampliar. 8.3. En este escenario, resulta pertinente traer a colación algunos de los apartes del acta! de respuesta a preguntas, observaciones y/o solicitudes, formuladas sobre tos términos de referencia definitivos por algunas empresas interesadas respecto del sistema LZB: “Preguntas y sugerencias formuladas por la firma Bombardier, vía correo electrónico, en la fecha 03/03/2008, a las 6:23 p.m. 2) En relación al sistema de pilotaje LZB de Siemens sugerimos al Metro de Medellín, contratar dicho elemento directamente con el proveedor Siemens para evitar prácticas monopólicas, al ser Siemens competidor en los Trenes y Proveedor en el sistema.

Respuesta: El Objeto de la contratación 2327 es la contratación integral de los diseños detallados, fabricación, suministro, transporte, nacionalización, pruebas, puesta a punto y en servicio comercial de 10 unidades de tren y del equipo embarcado de señalización (ATC) para las 20 cabinas de conducción de las mismas unidades, abarcando la capacitación requerida para el personal de operaciones, de

unidades de tren y del equipo embarcado de señalización (ATC) para las 20 cabinas de conducción de las mismas unidades, abarcando la capacitación requerida para el personal de operaciones, de mantenimiento e instructores; así como el suministro de todos los materiales, documentos, repuestos, y ejecución de todas las actividades y trabajos complementarios necesarios, conforme a lo establecido en el capítulo de especificaciones técnicas y funcionales de las diez (10) unidades de tren. Aceptar que el Metro “adquiera por su cuenta el equipo ATP siendo el contratista el que lo integre posteriormente en el material rodante” significaría afectar la unidad del objeto del contrato y la responsabilidad única del Contratista de garantizar el alcance del objeto mismo. Por lo anterior no se acepta la solicitud, Siemens le manifestó a la Empresa mediante comunicación radicado Metro No. 192441 del 03.12.2007, que proveería los 20 equipos tipo LZB700 a €70.000 por unidad, a quien suministrara los nuevos trenes; comunicación que se publicará como anexo a este documento. (Negrilla y subrayado fuera de texto). La anterior aclaración se hace con fundamento en las normas y los principios de transparencia y objetividad que rigen la contratación estatal. Preguntas y sugerencias formuladas por la firma CAF, vía correo electrónico, en la fecha 04/03/2008, a las 11:32 a.m. 1) Desde Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles S.A. nos surge la siguiente aclaración, agradeceríamos la aceptasen. 15 Acta del 14 de Marzo de 2008, Folio 440. Cuaderno 2.RESOLUCIÓN NUMERD~ -- 1206 DE2011 Hoja N'. 5

siguiente aclaración, agradeceríamos la aceptasen. 15 Acta del 14 de Marzo de 2008, Folio 440. Cuaderno 2.RESOLUCIÓN NUMERD~ -- 1206 DE2011 Hoja N'. 5 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar De cara a presentar una propuesta más competitiva económicamente hablando y en beneficio del proyecto solicitamos que Metro de Medellín adquiera por su cuenta el equipo ATP siendo el contratista el que lo integre posteriormente en el material rodante. Favor de aceptar nuestra proposición.

Respuesta: El Objeto de la contratación 2327 es la contratación integral de los diseños detallados, fabricación, suministro, transporte, nacionalización, pruebas, puesta a punto y en servicio comercial de 10 unidades de tren y del equipo embarcado de señalización (ATC) para las 20 cabinas de conducción de las mismas unidades, abarcando la capacitación requerida para el personal de operaciones, de mantenimiento e instructores; así como el suministro de todos los materiales, documentos, repuestos, y ejecución de todas las actividades y trabajos complementarios necesarios, conforme a lo establecido en el capítulo de especificaciones técnicas y funcionales de las diez (10) unidades de tren.

Aceptar que el Metro “adquiera por su cuenta el equipo ATP siendo el contratista el que lo integre posteriormente en el material rodante” significaría afectar la unidad del objeto del contrato y la responsabilidad única del Contratista de garantizar el alcance del objeto mismo. Por lo anterior no se acepta la solicitud. Siemens le manifestó a la Empresa mediante comunicación radicado Metro No. 192441 del 03.12.2007, que proveería los 20

única del Contratista de garantizar el alcance del objeto mismo. Por lo anterior no se acepta la solicitud. Siemens le manifestó a la Empresa mediante comunicación radicado Metro No. 192441 del 03.12.2007, que proveería los 20 equipos tipo LZB700 a €70.000 por unidad. Preguntas y respuestas No. 1 a los términos de referencia definitivos radicado No. 2327. Suministro y puesta en funcionamiento de diez (10) unidades de tren y del equipo embarcado de señalización (ATC) para las 20 cabinas de conducción. (Negrilla y subrayado fuera de texto). Preguntas y sugerencias formuladas por la el ingeniero Luís Fernando Grisales y/o Hyunday Corporation, a través de fax del 28/02/08, recibido a las 11:52 a.m., conforme al siguiente texto: Por medio del presente HYUNDAI! CORPORATION solicita amablemente la confirmación del compromiso de SIEMENS -— ALEMANIA para con MDM de vender al proponente favorecido en el proceso de licitatorio las veinte (20) unidades ATP requeridas para los nuevos trenes. Motiva la presente lo manifestado por MDM en visita obligatoria. De ser posible incluir precios en la comunicación.

Respuesta: Siemens, le manifestó a la Empresa mediante comunicación radicado Metro No. 192441 del 03.12.2007, que proveería los 20 equipos tipo LZB700 a €70.000 por unidad, a quien suministrara los nuevos trenes; comunicación que se publicará como anexo a este documento. (Negrilla y subrayado fuera de texto).

La anterior aclaración se hace con fundamento en las normas y los principios de transparencia y objetividad que rigen la contratación

suministrara los nuevos trenes; comunicación que se publicará como anexo a este documento. (Negrilla y subrayado fuera de texto). La anterior aclaración se hace con fundamento en las normas y los principios de transparencia y objetividad que rigen la contratación estatal.”RESOLUCIÓN NÚMERO ~~~ 1206 DE2011 HojaN".6 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar 8.4. Mediante el acta de 19 de mayo de 2008,'% denominada “DESESTIMACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN RADICADO 2327,” se declaró desierto el mismo al no haberse presentado ninguna propuesta. 8.4.1. De acuerdo con el acta anterior, estuvieron interesas en la licitación las siguientes empresas:

CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A., CAF.

BOMBARDIER TRANSPORTATION MEXICO S.A. DE C.V. BOMBARDIER

TRANSPORTATION CANADA INC.

BOMBARDIER TRANSPORTATION GMBH.

SIEMENS.

SYSTECH LTDA.

BRACKLEY CONSULTING & FINANCE SERVICES LTDA.

LUIS FERNANDO GRISALES G. 8.4.2. Dentro de los argumentos presentados por las diversas empresas para no presentar propuestas, bien vale la pena destacar los siguientes: “6. El día 15 de abril del mismo año, mediante comunicación radicada en El Metro con el No. 167331, Bombardier, manifestó su no participación por el limitado volumen de la compra y los rígidos términos de la contratación.

7. Que de igual forma BRACKLEY CONSULTING € FINANCE SERVICES LTDA., expresó mediante documento escrito con radicado

participación por el limitado volumen de la compra y los rígidos términos de la contratación.

7. Que de igual forma BRACKLEY CONSULTING € FINANCE SERVICES LTDA., expresó mediante documento escrito con radicado 168544 del 12.05.2008, su declinación a ofertar, por la exigencia de la Empresa de incluir los equipos del sistema ATP en las condiciones técnicas de la contratación.

8. Que en cumplimiento del artículo 4 de la ley 1150 de 2007, El Metro convocó a los interesados, a una reunión de carácter voluntario para el día 9 de mayo de 2008 a las 9:00 horas, con el fin de detallar el resultado del estudio de riesgos del proceso en desarrollo;

9. Que a la anterior reunión asistieron únicamente representantes de la empresa SIEMENS; de dicha reunión se levantó el acta correspondiente, la cual fue enviada a todos los interesados y publicada en la página Web del Metro;

10. Que dentro del término establecido para el cierre de la contratación (16:00 horas del 15 de mayo de 2008) se recibió la comunicación de Siemens, radicada con el No. 168676, donde manifestaron que no presentarían oferta.

11. Que las razones que expusieron para su no participación, fueron las condiciones comerciales y jurídicas, al igual que la limitación del presupuesto, toda vez que el no contar con tales requerimientos, seria motivo suficiente para que el Metro, descalificara su propuesta.” 1 Folios 442 y 443. Cuaderno 2.RESOLUCIÓN NUMERO- ~~ 1206 DE 2011 Hoja N°. 7

Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar

motivo suficiente para que el Metro, descalificara su propuesta.” 1 Folios 442 y 443. Cuaderno 2.RESOLUCIÓN NUMERO- ~~ 1206 DE 2011 Hoja N°. 7 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar 8.5. Una vez desestimado el proceso licitatorio, la Sociedad SIEMENS S.A., a solicitud de la ETMVA, presentó una oferta el día 19 de diciembre de 2008, la cual no fuera aceptada por el Metro de Medellín, en razón a que la misma estaba condicionada “al suministro de equipos y vehículos para la Empresa Metro, a la resolución de todos y cada uno de los procesos que actualmente cursan en los diferentes tribunales con el consorcio Hispano Alemán, del cual hacen parte la Siemens A.G., y la ETMVA con ocasión de la ejecución del contrato 49 de 1984, Con relación a estos litigios, la Dra. Luz marina Aristizabal Correa, Directora Jurídica del Metro de Medellín, en testimonio rendido el día 4 de agosto de 2009, manifestó que aunque estos procesos tienen opción de ser terminados por los mecanismos de resolución alternativa de conflictos, nunca se ha logrado llegar a un acuerdo, pues son muchas las partes intervinientes, cada empresa tiene sus propios intereses, e igualmente convergen los intereses de las compañías aseguradoras. Sin embargo, eventualmente las partes lograron dar por terminadas sus diferencias contractuales. En efecto, mediante memorial presentado por las partes el día 18 de Septiembre de 2009 ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, se solicitó la aprobación del contrato de transacción celebrado el día 10 del mismo mes, que posteriormente fue aprobado mediante auto interlocutorio No. 192 de 26 de

Septiembre de 2009 ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, se solicitó la aprobación del contrato de transacción celebrado el día 10 del mismo mes, que posteriormente fue aprobado mediante auto interlocutorio No. 192 de 26 de Noviembre de 2009, con ponencia del Magistrado Dr. Jairo Jiménez Aristizabal. Así las cosas, el 11 de septiembre de 2009, en comunicación dirigida a la SIC con radicación 09-012682-24,'° el Gerente General del Metro de Medellín, Dr. Ramiro Márquez Ramírez, solicitó: “la suspensión de los términos del procedimiento que cursa en esa entidad por la denuncia presentada contra Siemens S.A. por practicas comerciales desleales”, en razón al cumplimiento del contrato de transacción?" celebrado entre la ETMVA, el consorcio Hispano Alemán y las compañías Aseguradoras. En dicho contrato se acordó transigir en forma definitiva la totalidad de las diferencias, litigios y recursos que separan a las partes con ocasión de la ejecución del Contrato 49 que celebró la ETMVA con Siemens AG y los otros miembros del Consorcio Hispano Alemán, y sus adicionales. Vale la pena destacar que en la comunicación referenciada se manifiesta que “las partes convinieron hacer un cruce de cuentas pendientes que deja un saldo a favor del Consorcio Hispano Alemán por valor de USD$3'541.409.” 8.6. Mediante comunicación de fecha 11 de agosto de 2010, radicada con el número 09-012682-0003,7! en atención a un requerimiento que fuera formulado por esta Delegatura, la ETMVA informó sobre el desarrollo que con posterioridad al 1 de diciembre de 2009 ha tenido el proceso de contratación de los diseños, fabricación,

09-012682-0003,7! en atención a un requerimiento que fuera formulado por esta Delegatura, la ETMVA informó sobre el desarrollo que con posterioridad al 1 de diciembre de 2009 ha tenido el proceso de contratación de los diseños, fabricación, suministro, transporte, nacionalización, pruebas, puesta a punto y en servicio comercial de 10 unidades de trenes y del equipo embarcado de señalización ATP, ie Folio 2. Cuaderno 1. Folio 378. Cuaderno 2. 1 Folio 392, Cuaderno 2. a Folios 391 a 427. Cuaderno2. Folios 509 a 519, cuaderno 3.10

RESOLUCIÓN NÚMERO ~~~ 1206 _ DE2011 Hoja N. 8

Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar En tal sentido, informó que acogiéndose al reglamento de contratación del la empresa (Resolución No JD 125 de 2007), resultó factible acudir a la contratación directa, razón por la cual una comisión técnica de la empresa integrada por cuatro funcionaros se desplazó entre el 27 de enero y el 14 de febrero de 2009 a la República Popular de China, Suiza y España, con el objeto de visitar las plantas de fabricación de las empresas: CRS en la ciudad de Nanking, China; TRC, en la ciudad de Tangshan, China; Construcción y auxiliar de Ferrocarriles CAF, en la ciudad de San Sebastian, España; Milibari Rail A.G., en la ciudad de Winterthur, Suiza; Stadler A.G., en la ciudad de Bussnjag, Suiza. Dentro de este proceso, las empresas Construcción y auxiliar de Ferrocarriles CAF y

San Sebastian, España; Milibari Rail A.G., en la ciudad de Winterthur, Suiza; Stadler A.G., en la ciudad de Bussnjag, Suiza. Dentro de este proceso, las empresas Construcción y auxiliar de Ferrocarriles CAF y Vossloh España S.A., presentaron propuestas oficiales técnico-económicas el día 29 y 30 de octubre, respectivamente. Después de la evaluaciones respectivas, la ETMVA adjudicó la fabricación de los trenes a la firma CAF, en virtud de lo cual fue suscrito el contrato CN2009-289 de diciembre de 2009. Ahora bien, en lo referente al equipo embarcado de señalización ATP, vale la pena señalar que este fue eventualmente comprado a la firma alemana SIYSTECH GMBH, mediante orden de compra No 5000000363 de 31 de mayo de 2010

NOVENO: Los hechos puestos en conocimiento de esta Entidad por ETMVA ponían de relieve una presunta conducta anticompetitiva de parte SIEMENS S.A. Colombia, consistente en el condicionamiento de suministro de equipos y vehículos para la empresa Metro Medellín a la previa resolución de todos los procesos que cursaban en los diferentes tribunales con el consorcio Hispano Alemán, del cual hace parte la Siemens A.G.? En este sentido, en el entender de la empresa quejosa, “esta posición de SIEMENS y su pretendida posición de dominio son abusivas y violatorias de las normas internacionales (...)'W Conforme a los hechos del caso, la obligación a la cual SIEMENS habría condicionado el suministro de los equipos requeridos por la ETMVA, no parece tener efectos sobre los agentes en el mercado con los que la empresa denunciada compite. En efecto, las averiguaciones preliminares que esta Delegatura adelanta en

condicionado el suministro de los equipos requeridos por la ETMVA, no parece tener efectos sobre los agentes en el mercado con los que la empresa denunciada compite. En efecto, las averiguaciones preliminares que esta Delegatura adelanta en los casos sobre prácticas comerciales restrictivas, están dirigidas a esclarecer las circunstancias de hecho y de derecho necesarias para adecuar una conducta denunciada a una norma que prescribe un determinado comportamiento como anticompetitivo. En este sentido, dicha actuación busca primordialmente esclarecer dudas sobre el agente que lleva a cabo la conducta, los agentes en el mercado, y, naturalmente, sobre la ocurrencia o no de la conducta mencionada. En el presente caso, tratándose de una averiguación preliminar iniciada mediante queja, existe información en el expediente que permite identificar el autor de la conducta denunciada y - de manera preliminar - el agente que resultaría afectado con la conducta, en el evento en que los hechos que subyacen a la presente actuación resultasen ser calificados como anticompetitivos, una vez surtido el procedimiento respectivo. Del mismo modo, el mercado en el cual participa el agente respecto de quien se dirigió la queja, podría ser definido como la venta de equipos destinados a la seguridad de instalaciones de sistemas de transporte tipo metro, particularmente, el suministro de equipos embarcados de señalización. 2 Folio 2, cuaderno 4. 3 Folio 7, Cuaderno 1.RESOLUCIÓN NÚMERO ~~~ 1206 DE2011 Hoja N”. 9 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar Estudiados los hechos del caso, no existe elemento de juicio alguno en el expediente que sugiera que la negativa de suministrar de Siemens los equipos LZB tenga algún

Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar Estudiados los hechos del caso, no existe elemento de juicio alguno en el expediente que sugiera que la negativa de suministrar de Siemens los equipos LZB tenga algún móvil tendiente a disminuir o eliminar la competencia, o a crear una ventaja competitiva para sí misma en el mercado con el objetivo de afianzar su posición en otros mercados. En efecto, al margen de que contractualmente una obligación en tal sentido pueda, en algunas circunstancias, parecer desproporcionada, el derecho de la competencia no puede servir de instrumento para efectos de obligar a una empresa a contratar con un determinado cliente, cuando de ello no se desprende una conducta exclusoria. Cómo se desprende de lo expuesto en el presente acto administrativo, la posición de dominio denunciada, de acuerdo a los hechos que obran en el expediente, hace referencia a un conflicto surgido con ocasión de una relación negocial entre particulares, lo cual desborda la facultad que en materia de protección de la competencia le ha sido conferida a esta Delegatura. En merito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR el archivo de la averiguación preliminar abierta bajo el No.09-12682, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente acto a la EMTVA a través de su representante legal o a quien haga sus veces, entregándole copia de la misma e informándole que contra este acto procede el recurso de reposición ante el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, el cual puede interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

misma e informándole que contra este acto procede el recurso de reposición ante el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, el cual puede interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 2 4 ENE 2011 El Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia,

CARLOS PABLO MÁRQUEZ ESCOBAR

NOTIFICACIONES: ETMVA — Metro de Medellín. NIT. 890923668

Ramiro Márquez Ramírez. CC. 3.918.054. Gerente General Calle 44 No 46-00, BelloAntioquia. Teléfono 57(4) 454 8888 metro@metromedellin.gov.co

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