SIC - Resolución 12356 de 2022
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 12356 de 2022
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2022
Y
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO .. yl A RESOLUCIÓN NÚMERO l 2 3 9 6 : SDE 2022 (14 MAR 2022) “Por medio de la cual se designa el Oficial de Protección de Datos Personales, sus funciones y la coordinación entre áreas en el marco del Programa Integral de Gestión de Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio” EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 269 de la Constitución Política, las previstas en el numeral 33 del artículo 3 del Decreto 4886 de 2011, el artículo 2.2.2.25.4.4 del Decreto Unico Reglamentario 1074 de 2015, artículo 2.2.17.5.4 del Decreto 620 del 2020 y CONSIDERANDO: Que el artículo 15 de la Constitución Política consagra la protección de los datos personales, como el derecho fundamental que tienen todas las personas a conservar su intimidad personal y familiar, al buen nombre y a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellos en bancos de datos y en archivos de las entidades públicas y privadas, e indica que en la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetará la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. Que el derecho consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, fue desarrollado por la Ley Estatutaria 1581 de 2012, “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de
datos personales”, la cual contempla en su artículo 2” el ámbito de aplicación, respecto a los principios y disposiciones que serán aplicables a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada. Que dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.2.25.4.4 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio debe designar una persona para que asuma la función de Protección de Datos Personales dentro de la Entidad. Que la función de protección de datos personales será asumida por el Oficial de Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con la Política de Tratamientos de Datos Personales implementada por la Entidad. En ejercicio de dicha función será responsable de recibir y dar trámite a las solicitudes remitidas por los usuarios, en los términos, plazos y condiciones establecidos en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, así como diseñar, ejecutar y monitorear el Programa Integral de Gestión de Datos Personales (PIGDP). Que el artículo 2.2.2.25.6.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, dispone que los responsables de tratamiento de datos personales deben llegar a demostrar la adopción de medidas apropiadas y efectivas para cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Estatutaria 1581 de 2012. La adopción de esta medida implica la designación de un funcionario
como Oficial de Protección de Datos, que cumpla funciones estratégicas en la Superintendencia de Industria y Comercio que le permita planificar, desplegar operaciones y determinar controles internos para asegurar la protección de datos personales en los diferentes trámites que adelanta la Entidad en el desarrollo de sus funciones y políticas. Que de acuerdo al numeral 1; 2; 5 y 9 del artículo 8 del Decreto 4886 de 2011, la Oficina Asesora de Planeación de la Superintendencia de Industria y Comercio ha liderado el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano Institucional, el cual posee cinco (5) componentes de los cuales, cuatro (4) son de gran interés para el Oficial Protección de Datos Personales, tales como: racionalización de trámites; rendición de cuentas; atención al ciudadano; transparencia y acceso a la información pública. Los anteriores componentes son transversales a las funciones de seguridad y privacidad que debe desempeñar el Oficial de Protección de Datos Personales, especialmente en la atención al ciudadano a través de respuestas a consultas y reclamos que se adelanten en los términos de los artículos 14 y 15 de la Ley 1581 de 2012. : z 3 5 6 . A! RESOLUCIÓN NUMERO 1 2 DE 2022 HOJA No, 2 “Por medio de la cual se designa el Oficial de Protección de Datos Personales, sus funciones y la coordinación entre áreas en el marco del Programa Integral de Gestión de Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio” Que en el marco de los numerales 1, 5, 8, 9, 10, 11 y 14 del artículo 8 del Decreto 4886 de 2011, la
Oficina Asesora de Planeación de la Superintendencia de industria y Comercio ha desarrollado el programa de simplificación, racionalización y automatización de trámites y servicios, los cuales desde la expedición del Decreto 088 de 2022, por medio del cual se regulan los artículos 3, 5 y 6 de la Ley 2052 de 2020, dispone que dentro de la tarea de digitalización y automatización, la Entidad deberá garantizar en todo momento la seguridad de información preservando la confidencialidad, integridad, disponibilidad y privacidad de los datos recopilados en los tramites. En consecuencia, el Oficial de Datos Personales deberá efectuar la actualización y rectificación de información recopiladas en los trámites internos institucionales que son susceptibles a ser tratados conforme a la Ley 1581 del 2012, atendiendo las nuevas directrices establecidas en el Decreto 088 de 2022 Que por otro lado, mediante la Resolución N” 20840 de 2020, se dispuso la conformación y funcionamiento del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual vela por el aseguramiento de las políticas y dimensiones que conforman el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, en donde la Oficina Asesora de Planeación funge como Secretaria Técnica y líder de varias políticas estratégicas dentro de las cuales se encuentra: planeación institucional; el fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos; la racionalización de trámites; la gestión del conocimiento y la innovación institucional. Dichas políticas son acordes a las actividades y
responsabilidades que desarrolla el Oficial de Protección de Datos Personales, toda vez que las mismas deben velar de manera estratégica para que se efectúe el tratamiento de datos personales en todos los trámites y procesos dentro de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el marco de las competencias y planes que ejecuta en el MIPG la Oficina Asesora de Planeación. En consecuencia, con la designación del Oficial de Protección de Datos Personales en el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, permitirá que de manera estratégica se efectué el tratamiento de datos dentro de nuestra entidad, asegurando que se tramite en oportunidad las solitudes de los titulares en el ejercicio de los derechos que refiere la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1074 del 2015 y de conformidad con los lineamientos que ha dado en esta materia la Superintendencia de Industria y Comercio. Asegurando así, que dentro de los diferentes planes institucionales se trate de manera estratégica los datos personales de los diferentes usuarios. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Objeto: Designar al Oficial de Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio, sus funciones y la coordinación entre áreas en el marco del Programa Integral de Gestión de Protección de Datos Personales. ARTÍCULO SEGUNDO. Designación del Oficial de Protección de Datos Personales: Se designa como Oficial de Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, Código 1045 Grado 09, o quien haga sus veces.
PARÁGRAFO: El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación podrá designar a un servidor público de su
área para que lo apoye en el liderazgo y ejecución de las funciones descritas en el artículo 3 de la presente Resolución como Oficial de Protección de Datos Personales. ARTÍCULO TERCERO. Funciones del Oficial de Datos Personales. Son funciones del Oficial de Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y la Política Interna de Tratamiento de Datos Personales, las siguientes:
1. Estructurar, diseñar y administrar el Programa Integral de Gestión de Protección de Datos
Personales.
2. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Programa Integral de Gestión de Protección de Datos
Personales.
3. Adelantar y promover acciones de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión y proponer acciones para la implementación y sostenimiento del Programa Integral de Gestión de Protección de Datos personales, por lo menos una vez al año o cuando el Oficial lo considere necesario.
4. Tramitar las peticiones, quejas, reclamos, consultas y solicitudes de los titulares que ejerzan el derecho de hábeas data a que se refiere la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y las normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten. w RESOLUCIÓN NÚMERO 12 3 56” DE 2022
HOJA NO, 3 “Por medio de la cual se designa el Oficial de Protección de Datos Personales, sus funciones y la coordinación entre áreas en el marco del Programa Integral de Gestión de Protección de Datos
Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio”
5. Servir de enlace y coordinar con las demás áreas de la Entidad para asegurar una implementación transversal del Programa Integral de Gestión de Datos Personales.
6. Identificar riesgos identificados del tratamiento de datos personales y asesorar a la entidad en la adecuada gestión de estos en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG institucional
7. Hacer seguimiento a los controles, evaluación y revisión del Programa o Plan Integral de Gestión de Protección de Datos Personales y presentar un informe sobre el avance de su gestión al menos una vez al año en el marco del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
8. Mantener actualizada la Política de Tratamiento de Información y el Manual de Protección de Datos, así como la estructura documental del Programa Integral de Gestión de Datos Personales.
9. Realizar la actualización del Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) conforme lo disponga la normatividad.
10. Reportar al Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD), de conformidad con lo dispuesto en la norma, los reclamos que se hayan presentado sobre protección datos personales por parte de los titulares ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
11. Actualizar la información de las bases de datos personales en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD), de conformidad con lo dispuesto en la norma.
12. Impulsar una cultura de protección de datos personales a través de actividades de sensibilización a los servidores públicos y contratistas de la Superintendencia de Industria y Comercio en lo referente a la Ley de Protección de Datos Personales y su implementación.
13. Liderar y realizar el registro de las nuevas bases de datos de la Superintendencia de Industria y
Comercio con apoyo de las dependencias correspondientes, en el Registro Nacional de Bases de Datos.
14. Velar por la implementación efectiva de las políticas y documentos adoptados por la Superintendencia de Industria y Comercio para cumplir el marco normativo de protección de datos personales.
15. Presentar los informes o reportes del estado de avance del Programa Integral de Gestión de Protección de Datos que los organismos de control requieran sobre protección de datos personales.
16. Reportar los incidentes de seguridad a la Oficina de Tecnología e Informativa o quien haga sus veces.
17. Evaluar y coordinar la adaptación de nuevos servicios y productos, tanto físicos como digitales, que ofrezca la Superintendencia de Industria y Comercio en el marco de sus funciones administrativas y legales, conforme al espíritu del Programa Integral de Gestión de Datos Personales (PIGDP) de la entidad. 18.Las demás funciones que establezca la normatividad relacionada con la protección de datos - personales. ER 4
FS . ARTÍCULO CUARTO. Coordinación de dependencias. Los Delegados, la Secretaría General, los Directores, los Jefes y Coordinadores de las diferentes dependencias de la Superintendencia de Industria y Comercio deberán contribuir en la implementación y sostenibilidad del Programa Integral de Gestión de Protección de Datos Personales, para el efecto les corresponde:
1. Nombrar a un enlace dentro de su dependencia, con el propósito de apoyar al Oficial de Protección de Datos Personales en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Plan de Acción del Programa Integral de Gestión de Protección de Datos Personales, de acuerdo con las
competencias de cada dependencia.
2. Cumplir a cabalidad los lineamientos que imparta la Entidad a través del Programa Integral de
Gestión de Protección de Datos Personales.
3. Apoyar en la gestión de inscripción de nuevas bases de datos y en la actualización de las mismas al Oficial de Protección de Datos Personales en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD), conforme los lineamientos y previa aprobación del Oficial de Protección de Datos Personales.
4. Apoyar al Oficial de Protección de Datos Personales con las consultas y los reclamos que se hayan presentado sobre protección datos personales por parte de los titulares ante la Superintendencia de Industria y Comercio, en los términos y los plazos establecidos en el título V, artículo 14 y 15 de la Ley 1581 de 2012.
5. Apoyar la actualización en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) o quien haga sus veces, respecto de la información de las bases de datos personales.
6. Dar a conocer al Oficial de Protección de Datos Personales las consultas, peticiones, quejas, reclamos, incidentes de seguridad que conozca, relacionados con la Protección de Datos
Personales. RESOLUCIÓN NÚMERO 12356 'DÉ:2022 HOJA NA 4 “Por medio de la cual se designa el Oficial de Protección de Datos Personales, sus funciones y la coordinación entre áreas en el marco del Programa Integral de Gestión de Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio”
7. Someter a consideración del Oficial de Protección de Datos Personales la aprobación de la creación de nuevas bases de datos, el cual coordinará con las dependencias responsables sobre
la pertinencia y conveniencia de la creación de estas.
8. Establecer e incluir los controles que sean necesarios dentro de los documentos del Sistema integrado de Gestión relacionados con la Protección de Datos Personales.
9. Participar activamente en las capacitaciones, sensibilizaciones que sobre protección de datos personales imparta la Entidad.
10. Apoyar con absoluta disposición y diligencia al Oficial de Protección de Datos Personales con las solicitudes de los titulares para el ejercicio de sus derechos a que se refiere la Ley 1581 de 2012 y sus normas complementarias, con el fin de evaluar el alcance y el espíritu constitucional de cada reclamo y consulta
11. Velar por el cumplimiento del Procedimiento de Incidentes de Seguridad en materia de Protección
de Datos Personales. ARTÍCULO QUINTO. Solicitud de Apoyo. El. Oficial de Protección de Datos Personales, tendrá la facultad de solicitar el apoyo de las áreas que considere necesarias a efectos de desarrollar e implementar el Programa o Plan Integral de Gestión Protección de Datos Personales, de acuerdo con las competencias de cada área. ARTÍCULO SEXTO. Publicar en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio — www.sic.gov.co-, el contenido de la presente resolución, con el fin de surta la etapa de publicación de los actos administrativos conforme a ley. ARTICULO SEPTIMO. Comunicar el presente acto administrativo a la Secretaria General y a la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la Superintendencia de Industria y Comercio entregándoles copia de la misma y advirtiéndoles que contra ella no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 1 Á MAR 2022
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
AN RÉS BARRETO BONZÁLEZ |”
Proyectó: Miguel Ángel Espinosa González
Revisó: Álvaro Yáñez Rueda
Aprobó: Angélica María Acuña Porras