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SIC - Resolución 12396 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 12396 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 2

RESOLUCIÓN NÚMERO 12396 DE 2025

(13/03/2025)

“Por medio de la cual se deja sin efectos una resolución”

Radicación No. 24-438059

EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS DE

SERVICIONES DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las previstas en Ley 1341 de 2009, la Ley 1978 de 2019 y, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que mediante Resolución No. 7322 del 24 de febrero de 20251, la Dirección de Investigaci ones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones (en adelante la Dirección) , archivó la denuncia 2 presentada por la usuaria XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en los términos de lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , debido a que no fue allegada la información requerida3 por esta Dirección.

SEGUNDO. Que luego de hacer una revisión del sistema de trámites de esta Entidad, se evidenció que el requerimiento enviado a la usuaria no cuen ta con acuse de recibo que demuestre el envío y recibido en la bandeja de entrada del correo electrónico al cual se remitió el mismo.

TERCERO. Que en virtud del principio de eficacia previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y d e lo Contencioso Administrativo4 y, ante los hechos relatados, se procederá a dejar sin valor y efectos la citada

TERCERO. Que en virtud del principio de eficacia previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y d e lo Contencioso Administrativo4 y, ante los hechos relatados, se procederá a dejar sin valor y efectos la citada Resolución No. 7322 del 24 de febrero de 2025 y, con el fin de proteger los derechos de la usuaria que presuntamente pudieron verse vulnerados , se continuará con la actuación administrativa correspondiente encontrándonos en la etapa de indagación preliminar.

Así las cosas, con fundamento en lo expuesto esta Dirección procederá a dejar sin valor y efectos la r esolución antes referenciada y, en c onsecuencia, se ordena volver a enviar el oficio fechado el 29 de noviembre de 2024 a la usuaria, en aras de contar con los elementos suficientes que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos de la presunta vulneración a los derechos indicada por la quejosa y así tomar la decisión que en derecho corresponda.

En mérito de lo expuesto, esta Dirección,

1 Visible en el consecutivo 5 del Radicado 24-438059. 2 Visible en el consecutivo 0 del Radicado 24-438059. 3 Visible en el consecutivo 4 del Radicado 24-438059. 4 Ley 1437 de 2011. “Artículo 3. Tod as las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales . Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad,

Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales . Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. (…)

11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitaran decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. (…)”

VERSIÓN

PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 12396 DE 2025

“Por medio de la cual se deja sin efectos una resolución”

Página 2 de 2

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Dejar sin valor y efectos la Resolución No. 7322 del 24 de febrero de 2025 y continuar con actuación administrativa, según las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Notificar el contenido de la presente resolución a la señoraXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía No . XXXXXXXXX, en su condición de usuaria , entregándole copia de la misma, e informándole que, contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 13 días de marzo de 2025

EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS DE

alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 13 días de marzo de 2025

EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS DE

SERVICIOS DE COMUNICACIONES

RENÉ ALEJANDRO BUSTOS MENDOZA

NOTIFICACIÓN

Usuaria

Nombre: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Identificación: C.C. No. XXXXXXXX

Dirección: XXXXXXXXXXXXXXXXX

Elaboró: JBD

Revisó: AJVJ

Aprobó: RABM

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