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SIC - Resolución 12779 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 12779 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 12779 DE 2025 (14/03/2025) "Por la cual se ordena el pago de unas sumas de dinero, en cumplimiento de una providencia judicial"

EL SECRETARIO GENERAL

16-189870 En ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución 42761 del 23 de julio de 2013, y

CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 78655 de 29 de noviembre de 2017, la Superintendencia de Industria y Comercio impuso una sanción pecuniaria a la sociedad UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., con NIT 900.092.385, por la suma de TREINTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($30.246.397.oo), por el incumplimiento de las disposiciones concernientes a los usuarios de servicios de telecomunicaciones. Que la sociedad sancionada interpuso oportunamente los recursos de reposición y apelación contra del Acto Administrativo sancionatorio, los cuales fueron resueltos así:  Resolución No. 64167 de 31 de agosto de 2018, mediante la cual se confirmó la multa impuesta y se resolvió el recurso de reposición.  Resolución No. 84972 de 21 de noviembre de 2018, mediante la cual se confirmó la multa impuesta, a la vez que se resolvió el recurso de apelación. Que la sancionada realizó el pago de la multa impuesta de conformidad con las instrucciones impartidas en el Acto Administrativo, es decir, mediante depósito bancario en la cuenta bancaria No. 062870282 del Banco de

Bogotá, cuyo titular es la Superintendencia de Industria y Comercio; en fecha 14 de diciembre de 2018, ascendiendo dicho depósito a un total de TREINTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($30.246.397.oo), por cuenta del capital de la multa; tal y como fue certificado por la Dirección Financiera. Que contra las referidas providencias, la sancionada instauró la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, cuya asignación correspondió en primera instancia al Juzgado Primero Administrativo Oral de Bogotá D.C., bajo el radicado No. 11001333400120190009500; el cual, mediante fallo de 28 de noviembre de 2019 declaró: “PRIMERO: NIÉGUENSE las pretensiones de la demanda, conforme a la parte motiva de esta providencia. (…)” Que, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante en contra la citada providencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, bajo el radicado No. 11001333400120190009501, profirió sentencia definitiva en fecha 14 de julio de 2022, en los siguientes términos: “PRIMERO. - REVÓCASE la sentencia de 28 de noviembre de 2019, proferida en Audiencia Inicial por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, D.C., mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda interpuesta por UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. contra laRESOLUCIÓN NÚMERO 12779 DE 2025 HOJA No. 2 DE 3

"Por la cual se ordena el pago de unas sumas de dinero, en cumplimiento de una providencia judicial" Superintendencia de Industria y Comercio. En su lugar, se dispone.

DECLÁRASE la nulidad de las resoluciones Nos. 78655 de 29 de noviembre de 2017 “Por la cual se impone una sanción”, expedida por el Director de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio; 64167 de 31 de agosto de 2018 “Por medio de la cual se decide el recurso de reposición”, expedida por el Director de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio; y 84972 de 21 de noviembre de 2018 “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por la Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio.

SEGUNDO. - A título de restablecimiento del derecho, ORDÉNASE a la Superintendencia de Industria y Comercio que pague a favor de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. la suma de TREINTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($30.246.397) como devolución por la multa impuesta en los actos acusados, suma que deberá ser indexada con base en la fórmula que se señaló más arriba.

TERCERO. - Condénase en costas, en ambas instancias, a la Superintendencia de Industria y Comercio, que se liquidarán por el juzgado de primera instancia, en los términos del artículo 366 del Código General del Proceso. (…)” Que dicha providencia quedó debidamente ejecutoriada el 5 de agosto de 2022, de acuerdo con la información suministrada por el Grupo de Trabajo de Gestión Judicial de la Entidad. Que la referida providencia judicial fue acatada mediante la Resolución No. 67226 de 28 de septiembre de 2022, mediante la cual se ordenó efectuar la devolución de los dineros pagados por concepto de la sanción impuesta, a la vez que se liquidaron los intereses e indexación correspondientes, en observancia de lo dispuesto por el artículo 192 del C.P.A.C.A. Que, a su vez, la citada providencia judicial condenó al pago de costas procesales a esta Superintendencia, las cuales fueron liquidadas y aprobadas por parte del Juzgado Primero Administrativo Oral de Bogotá D.C., el día 1 de febrero de 2023, así:

Lo anterior, de acuerdo con la documentación remitida por parte del Grupo de Trabajo de Gestión Judicial de la Entidad mediante el radicado No. 19-119153, consecutivo 22, del 10 de febrero de 2025.RESOLUCIÓN NÚMERO 12779 DE 2025 HOJA No. 3 DE 3 "Por la cual se ordena el pago de unas sumas de dinero, en cumplimiento de una providencia judicial"

Que a la fecha, dichas sumas no han sido reconocidas ni pagadas.

Que, para el correspondiente reconocimiento y pago, conforme a la liquidación remitida por parte del Juzgado Primero Administrativo Oral de Bogotá D.C., dentro del proceso No. 11001333400120190009501 por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($2.209.855,oo), se afectará el CDP No. 111925 de 16 de enero de 2025.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE ARTÍCULO 1o.: Ordenar el reconocimiento y pago por medio de pagaduría de la Entidad y con cargo al presupuesto de sentencias y conciliaciones, y a favor de la sociedad UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., con NIT 900.092.385, de la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($2.209.855,oo), por concepto de costas procesales decretadas en primera y segunda instancia al interior de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, radicada bajo el No. 11001333400120190009501, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Dicha suma deberá ser depositada en la cuenta de ahorros bancaria No. 379038235 de la entidad financiera Banco de Bogotá S.A., cuyo titular es la sociedad beneficiaria. ARTÍCULO 2o.: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a la sociedad UNE EPM

TELECOMUNICACIONES S.A., con NIT 900.092.385, entregándole copia de la misma e informándole que en su contra no procede recurso alguno. ARTÍCULO 3o.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 14 de marzo de 2025

EL SECRETARIO GENERAL ,

FRM_SUPER

Notificación: UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.

NIT 900.092.385 notificacionesjudiciales@tigo.com.co

Proyectó: GMVG

Revisó: MYRR /MAEG

Aprobó: GTV

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