SIC - Resolución 12815 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 12815 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 12815 DE 2025 (14/03/2025) "Por la cual da cumplimiento a una providencia judicial" Radicación 17-36212 EL SECRETARIO GENERAL En ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución 42761 del 23 de julio de 2013, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 76418 de 27 de diciembre de 2019, la Superintendencia de Industria y Comercio impuso una sanción pecuniaria a la sociedad COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P., con NIT 830.114.921, por la suma de DIECISEÍS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS M/CTE ($16.562.320.oo), por el incumplimiento de las disposiciones concernientes a los usuarios de servicios de telecomunicaciones. Que la sociedad sancionada interpuso oportunamente los recursos de reposición y apelación contra del Acto Administrativo sancionatorio, los cuales fueron resueltos así: Resolución No. 45511 de 6 de agosto de 2020, mediante la cual se confirmó la multa impuesta y se resolvió el recurso de reposición. Resolución No. 6986 de 18 de febrero de 2021, mediante la cual se confirmó la multa impuesta y se resolvió el recurso de apelación. Que la sancionada realizó el pago de la multa impuesta de conformidad con las instrucciones impartidas en el Acto Administrativo, es decir, mediante depósito bancario en la cuenta bancaria No. 062870282 del Banco de
Bogotá, cuyo titular es la Superintendencia de Industria y Comercio; en fecha 5 de marzo de 2021, ascendiendo dicho depósito a un total de DIECISEÍS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS M/CTE ($16.562.320.oo), por cuenta del capital de la multa; tal y como fue certificado por la Dirección Financiera. Que contra las referidas providencias, la sancionada instauró la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, cuya asignación correspondió en primera instancia al Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., bajo el radicado No. 11001333404520210024700; Despacho que mediante fallo de 13 de diciembre de 2022, declaró: “PRIMERO: DECLARAR la nulidad parcial de las Resoluciones Nos. 76418 de 27 de diciembre de 2019, 45511 de 6 de agosto de 2020 y 6986 de 18 de febrero de 2021, proferidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, respecto la expresión alfanumérica de la tasación de la cuantía de la sanción por valor de “DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS ($16.562.320)” que equivalen a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2019.
SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR a la Superintendencia de Industria y Comercio realizar una nueva tasación de la multa impuesta en los actos administrativos referidos en el numeral anterior, teniendo en cuenta el salario mínimo legal mensual vigente en el año 2017, fecha de ocurrencia de la infracción
nueva tasación de la multa impuesta en los actos administrativos referidos en el numeral anterior, teniendo en cuenta el salario mínimo legal mensual vigente en el año 2017, fecha de ocurrencia de la infracción administrativa.RESOLUCIÓN NÚMERO 12815 DE 2025 HOJA No. 2 DE 3 "Por la cual da cumplimiento a una providencia judicial" TERCERO: Así mismo, a título de restablecimiento del derecho, ORDENAR a la Superintendencia de Industria y Comercio devolver a la sociedad demandante el monto excedente, en virtud del valor adicional pagado de la sanción impuesta en los actos acusados es de un millón ochocientos siete mil novecientos ochenta pesos ($1.807.980), suma que deberá ser debidamente indexada de acuerdo a la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: NEGAR las demás súplicas de la demanda (…)” Que, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra la citada providencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, bajo el radicado No. 11001333404520210024701, profirió sentencia definitiva en fecha 11 de agosto de 2023, en los siguientes términos: “PRIMERO. - CONFÍRMASE la sentencia de trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022) proferida por el Juzgado Cuarenta y Cinco del Circuito de Bogotá, por las razones aducidas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. - CONDÉNASE en costas a la parte vencida en el proceso. (…)”
Que dicha providencia quedó debidamente ejecutoriada el 23 de agosto de 2023, de acuerdo con la información suministrada por el Grupo de Trabajo de Gestión Judicial de la Entidad. Que en observancia de la referida providencia judicial, la Directora de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, profirió la Resolución No. 69091 de 2 de noviembre de 2023, mediante la cual tasó nuevamente la multa impuesta, en el sentido de disminuirla a la suma de CATORCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA PESOS ($14.754.340,oo), lo que en consecuencia generó un saldo a favor de la Accionante por la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SIETE MIL
NOVECIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE ($1.807.980,oo).
Que dicho saldo a favor fue devuelto a la sociedad beneficiaria de la referida providencia judicial, en observancia de lo dispuesto en la Resolución 72820 de 21 de noviembre de 2023; Acto que a la vez liquidó los intereses e indexación correspondientes, en atención a lo dispuesto por el artículo 192 del C.P.A.C.A. Que, a su vez, la citada providencia judicial condenó al pago de costas procesales a esta Superintendencia, las cuales fueron liquidadas y aprobadas por parte del Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., así: “SECRETARÍA: Bogotá D.C. 03 de noviembre de 2023. Por la Secretaría del Juzgado, se procede a liquidar las costas en el presente asunto:
AGENCIAS EN DERECHO PRIMERA INSTANCIA $0.00
AGENCIAS EN DERECHO SEGUNDA INSTANCIA $1.160.000,00
TOTAL COSTAS $1.160.000,00”
liquidar las costas en el presente asunto:
AGENCIAS EN DERECHO PRIMERA INSTANCIA $0.00
AGENCIAS EN DERECHO SEGUNDA INSTANCIA $1.160.000,00
TOTAL COSTAS $1.160.000,00”
Lo anterior, de acuerdo con la documentación remitida por el Grupo de Trabajo de Gestión Judicial mediante el radicado 19-156033, consecutivo 24, del 10 de febrero de 2025.
Que a la fecha, dichas sumas no han sido reconocidas ni pagadas.
Que, para el correspondiente reconocimiento y pago, conforme a la liquidación remitida por parte del Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., dentro del proceso No. 11001334104520210024700 por la suma de UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL PESOS M/CTE ($1.160.000,oo), se afectará el CDP No. 111925 de 16 de enero de 2025.RESOLUCIÓN NÚMERO 12815 DE 2025 HOJA No. 3 DE 3 "Por la cual da cumplimiento a una providencia judicial"
Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1o.: Ordenar el reconocimiento y pago por medio de pagaduría de la Entidad con cargo al presupuesto de sentencias y conciliaciones, y a favor de la sociedad COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P., con NIT 830.114.921, de la suma de UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL PESOS M/CTE ($1.160.000,oo), por concepto
de costas procesales decretadas en segunda instancia al interior de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, radicada bajo el No. 11001334104520210024701 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Dicha suma deberá ser depositada en la cuenta corriente bancaria No. 006269997984 de la entidad financiera Banco Davivienda S.A., cuyo titular es la sociedad beneficiaria. ARTÍCULO 2o.: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a la sociedad COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P., con NIT 830.114.921, entregándole copia de la misma e informándole que en su contra no procede recurso alguno. ARTÍCULO 3o.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 14 de marzo de 2025
EL SECRETARIO GENERAL ,
FRM_SUPER
Notificación:
COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P.
NIT 830.114.921 notificacionesjudiciales@tigo.com.co Bogotá D.C.
Proyectó: GMVG
Revisó: MYRR / MAEG
Aprobó: GTV