SIC - Resolucion 12816 de 2025
Detalles
- Título
- SIC - Resolucion 12816 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NUMERO~ “12816 pe 2010 ( 05 MAR 2010 )
1. Radicación No. 05073440
Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le atribuye el artículo 8 numeral 3° y 5° del Decreto 3523 de 2009 y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia establece que la libre competencia es un derecho de todos, e impone al Estado el deber de impedir que se obstruya o se restrinja la libertad económica, asi como evitar o controlar cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición de dominio en el mercado nacional.
SEGUNDO: Que el artículo 3 de la ley 1340 de 2009 estableció como propósitos de las actuaciones administrativas “Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia; atender las reclamaciones o quejas por hechos que pudieren implicar su contravención y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica.” TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 1 del Decreto 3523 de 2009, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio “Velar por la observancia de las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas en los mercados nacionales [...]”
Decreto 3523 de 2009, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio “Velar por la observancia de las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas en los mercados nacionales [...]” CUARTO: Que los numerales 3° y 5° del articulo 8 del Decreto 3523 de 2009, respectivamente, establecen como funciones del Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia “Iniciar de oficio, o por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares acerca de infracciones a las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas”, asi como, “Tramitar la averiguación preliminar e instruir la investigación tendiente a establecer la infracción a las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas.” QUINTO: Que dos agremiaciones de colocadores de loterías, apuestas y chance radicaron quejas contra los concesionarios de la Lotería de Bogotá para la operación del juego de apuestas permanentes o chance, en las que narraban hechos relacionados con la misma operación de explotación del chance, y que en su concepto resultarian violatorios de las normas que protegen la libre competencia.RESOLUCIÓN NUMERO. - 12816 DE2010 HojaN". 2 Por lo anterior, y de conformidad con lo previsto por el artículo 29 del Código Contencioso Administrativo, resultó procedente acumular las dos quejas en la radicación inicial 05073440. A continuación se presenta el detalle de cada una de las quejas que dieron origen al presente trámite: 5.1. Queja radicada por ANCLAP Mediante documento radicado con el número 05073440 el 27 de julio de 2005, el
A continuación se presenta el detalle de cada una de las quejas que dieron origen al presente trámite: 5.1. Queja radicada por ANCLAP Mediante documento radicado con el número 05073440 el 27 de julio de 2005, el Ministerio de Protección Socia! dio traslado a esta Entidad de la queja presentada por el señor Jaime Lara, Vicepresidente de la Asociación Nacional de Colocadores de Loterías y Apuestas Permanentes (Anciap) en contra de las sociedades
INVERSIONES Y APUESTAS PERMANENTES ARTURO ECHEVERRY H. Y CIA.
LTDA y SOCIEDAD NACIONAL DE APUESTAS PERMANENTES E INVERSIONES S.A. — SONAPI S.A., en la cual, entre otros aspectos, manifiesta lo siguiente: e “Fallas en la ejecución del contrato por parte de los dos concesionarios: En este punto se debe tener en cuenta que no existen políticas claras de comercialización del negocio del chance, se ignoró por completo al promotor y vendedor en la ley 643 de 2001. Los dos empresarios que tienen en este momento la explotación del negocio, lo hacen por intermedio de unas treinta y ocho empresas que son distribuidoras y que son las que comercializan las valeras. [...] e Esquema General Lotería de Bogotá: Apuestas Echeverry — Sonapi: 40 empresas distribuidoras; 2.500 promotores; 70.000 vendedores, esto en Bogotá. Se calcula que en todo el país hay más de 500 mil personas que como promotores y vendedores dependen del negocio de chance. [...] De los distribuidores, es decir, las más o menos treinta y ocho empresas que comercializan el negocio, se desprende la promotoria. A esta actividad se dedican
vendedores dependen del negocio de chance. [...] De los distribuidores, es decir, las más o menos treinta y ocho empresas que comercializan el negocio, se desprende la promotoria. A esta actividad se dedican 70.000 vendedores, tanto ambulantes como en las oficinas o locales abiertos al público. e Situación de promotores y vendedores La situación laboral de estas 72.500 personas de Bogotá, por tratar el problema a nivel local, es la misma que viven las más de 500 mil personas en todo el país y que se dedican a este trabajo, se resume así: Primero: Como trabajadores independientes no tienen, la gran mayoría, los medios económicos para pagar el sistema de salud y/o pensiones.
Segundo: Aunque su trabajo es de colocadores de apuestas y loterías independientes como lo establece la ley 50 de 1990 en su artículo 13, que reconoce la actividad y prohíbe las cláusulas de exclusividad, los empresarios los obligan a trabajar con exclusividad en una sola de estas empresas, negándoles el derecho a trabajar con la de su preferencia y con la que mejores condiciones en cuanto a sus comisiones le ofrezca.
Han creado con el ánimo, según ellos, de controlar y regular el mercado del chance una unión de las dos concesiones Echeverry y Sonapi, la Unión de Empresarios de Bogotá “UEB”. Esta empresa se encarga de controlar a los promotores, se arrogan la facultad de vetarlos y de llamarlos al orden a un comité de vigilancia y control [...] e Deben las autoridades ponerle freno a los abusos de los concesionarios y a la Lotería de Bogotá, pues el poder económico que tienen y bajo el amparo de que la actividad de las apuestas es un monopolio rentístico del Estado, están legislando y creando otros
de Bogotá, pues el poder económico que tienen y bajo el amparo de que la actividad de las apuestas es un monopolio rentístico del Estado, están legislando y creando otros monopolios. Y en cuanto a la salud de los bogotanos, quién o cuando de verdad, va a haber una veeduría imparcial de la ejecución de estos contratos. [...]”RESOLUCIÓN NÚMERO _. - 12816 DE 2010 Hoja N°. 3 5.2. Queja radicada por la Asociación Nacional de Vendedores de chanceAsonalchance Estando en curso la averiguación preliminar, se radicó una segunda queja en el mes de septiembre de 2007, la cual aparece suscrita por el señor Agustín Rojas Caballero, Presidente de la Asociación Nacional de vendedores de chance, lotería y apuestas permanentes, juegos de suerte y azar (Asonalchance) , contra la empresa Apuestas En Línea S.A. (actual concesionario de la Lotería de Bogotá para la operación del juego de apuestas permanentes o chance para un período de cinco años comprendido entre 2007 y 2011). Entre los hechos manifestados por el señor Agustin Rojas Caballero en su queja, se encuentran los siguientes: e “La empresa Apuestas En Linea tiene la obligación de mantener o conservar las redes comerciales de promotores según los pliegos de condiciones. [...] e Esta empresa ha comenzado una campaña en contra de los promotores y vendedores de chance donde ha creado unas estrategias encaminadas a no recibirles el juego de chance si no pasa de los quinientos mil pesos, con esta medida hizo que más de quinientos promotores desaparecieran. [...] e A juicio de los promotores de apuestas se encuentra en relación con la sociedad
chance si no pasa de los quinientos mil pesos, con esta medida hizo que más de quinientos promotores desaparecieran. [...] e A juicio de los promotores de apuestas se encuentra en relación con la sociedad Apuestas En Línea una clara situación de indefensión material. En la concreta relación económica trabada entre los promotores y aquella se dan las notas de una manifiesta dependencia económica del primero hacia la última. En efecto la ruptura del suministro ha colocado al pequeño empresario en una situación cercana a la clausura del negocio. e La dependencia de otro lado, es todavía más acusada puesto que las prohibiciones a que estos vendan otros juegos de suerte y azar y dejar de suministrar valeras y rollos para las máquinas de venta de estos productos cuyo suministro se ha suspendido, constituye los mismos elementos esenciales del proceso productivo que realizan los promotores. (sic) No parece que esta situación de dominio económico hubiese pasado desapercibida para Apuestas En Linea. [...] +. Pretensiones: “Solicito a la Superintendencia de Industria y Comercio que se protejan los derechos fundamentales a la igualdad, asociación, debido proceso y libertad económica, derecho al trabajo de los promotores de chance que vienen siendo violados por la sociedad Apuestas En Linea.[...]” + Como consecuencia de ello pide al Superintendente “ordenar a la sociedad Apuestas En Línea no abusar de la posición dominante que está ejerciendo frente a los promotores y vendedores de chance y permitan que estos vendan conjuntamente chance y astro millonario entre otros juegos. [...]”.
SEXTO: Que con el fin de determinar si existía mérito para iniciar investigación por la presunta violación de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas
vendedores de chance y permitan que estos vendan conjuntamente chance y astro millonario entre otros juegos. [...]”.
SEXTO: Que con el fin de determinar si existía mérito para iniciar investigación por la presunta violación de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, esta Delegatura adelantó una averiguación preliminar cuyo resultado se expone a continuación.
Pruebas recaudadas: RESOLUCIÓN NUMERO _ 12816 pe2010 Hojane.4
1. Prueba documental referida a información de la sociedad U.E.B. Ltda., como respuesta al oficio de requerimiento enviado por esta Entidad el 24 de noviembre de 2005. Se requirió esta información a fin de ilustrar qué tipo de relación existía entre la Unión de Empresarios de Bogotá Ltda. y los concesionarios de la Loteria de Bogotá, que en ese momento eran Apuestas Permanentes Arturo Echeverry H. y Cia. Ltda. y Sociedad Nacional de Apuestas Permanentes e Inversiones
S.A. — SONAPI S.A.
2. Oficio del 27 de diciembre de 2005, por el cual se atendió el requerimiento de esta Entidad. Allí informó el liquidador que la Unión de Empresarios de Bogotá Ltda., estaba constituida por las sociedades, concesionarias de la Lotería de Bogotá para la explotación del juego de apuestas permanentes chance, en el plazo comprendido entre los años 2002 y 2006.
3. Testimonio rendido el 4 de mayo de 2006, del liquidador y representante legal de la Unión de Empresarios de Bogotá, señor Paulo Felipe Vivas Aguilera. En el curso de la diligencia acreditó con certificado de existencia y representación legal que la sociedad U.E.B. Ltda. había sido declarada disuelta mediante
la Unión de Empresarios de Bogotá, señor Paulo Felipe Vivas Aguilera. En el curso de la diligencia acreditó con certificado de existencia y representación legal que la sociedad U.E.B. Ltda. había sido declarada disuelta mediante Escritura Pública No. 046 del 12 de enero de 2006.
4. Testimonio del Gerente de la Lotería de Bogotá, señor Fabio de Jesús Villa, rendido el 20 de abril de 2006.
5. Testimonio del Presidente de la Asociación Nacional de vendedores de chance, lotería y apuestas permanentes, juegos de suerte y azar, señor Agustin Rojas _ Caballero, rendido el 20 de diciembre de 2007,
6. Visita administrativa programada a las instalaciones de la sociedad Apuestas En Línea S.A., ubicadas en la ciudad de Bogotá. La diligencia finalmente se efectuó el 21 de julio de 2008.
SÉPTIMO: Que, a efectos de determinar si existe mérito para iniciar investigación por la presunta violación de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, y una vez realizado el análisis de la información allegada al expediente, se determina lo siguiente: 7.1. La actividad desarrollada por los concesionarios de la Loteria de Bogota.- Teniendo en cuenta que las quejas estaban dirigidas a los concesionarios del chance, resultó procedente evaluar las actividades que estos agentes desarrollaban asi como el marco legal de la explotación de los juegos de suerte y azar ~ chance.
Se evidenció que las personas a las que se había adjudicado la explotación del chance, fueron en su orden: a) Arturo Echeverry y Cia. Ltda. y Nacional de Apuestas Permanentes e
Se evidenció que las personas a las que se había adjudicado la explotación del chance, fueron en su orden: a) Arturo Echeverry y Cia. Ltda. y Nacional de Apuestas Permanentes e Inversiones S.A. - SONAPI S.A. — concesionarios de la Lotería de Bogotá, para la operación del juego de apuestas permanentes o chance en los territorios de Bogotá y Departamento de Cundinamarca. La concesión se otorgó para el periodo 2002 a 2006.RESOLUCIÓN NÚMERO -- 12816 pE2010 Hoja N'. 5 iy b) Apuestas En Línea S.A. concesionaria de la Lotería de Bogota, para la operación del juego de apuestas permanentes o chance en los territorios de Bogotá y Departamento de Cundinamarca. La concesión se otorgó para el periodo de cinco años, comprendido entre 2007 y 2011. La actividad a la que se dedican los denunciados es la explotación del juego de apuestas permanentes en el territorio de Bogotá y del departamento de Cundinamarca. Dicha actividad se realiza por su cuenta y riesgo y bajo el control, fiscalización y supervisión de la Lotería de Bogotá en su calidad de Entidad concedente. La actividad de explotación de los juegos de suerte y azar está regulada por la Ley 643 de 2001, por medio de la cual se fijó el régimen propio del monopolio rentístico de juegos. Esta ley, en sus aspectos generales define este monopolio como: “L..] la facultad exclusiva del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar, y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos, facultad
“L..] la facultad exclusiva del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar, y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos, facultad que siempre se debe ejercer como actividad que debe respetar el interés público y social y con fines de arbitrio rentistico a favor de los servicios de salud [...]” (negrilla fuera de texto). Respecto a la explotación exclusiva de los juegos de suerte y azar el señor Fabio de Jesús Villa, Gerente de la Lotería de Bogotá, en testimonio! recibido por esta Entidad manifestó: “Pregunta 10: Con base en su conocimiento y experiencia en el mercado de los juegos de suerte y azar, considera usted que existe libre acceso para que una persona pueda entrar al mercado de distribución y comercialización del juego de apuestas permanentes (chance)? Contestó: “Repito que esto es un monopolio, un monopolio de tipo rentístico que la ley determinó de manera exclusiva y excluyente su explotación y operación a través de un proceso de concesión determinado mediante licitación pública. De manera que aquí no hay libertad para el ejercicio de la explotación de juegos en el país. Esta es una actividad monopólica exclusiva y restringida y que en el caso de Bogotá y Cundinamarca se cumple a partir de la concesión, y por tanto ningún otro operador puede explotar el juego de apuestas permanentes sin incurrir en el delito penal de ejercicio ilicito de monopolio de arbitrio rentístico.” (negrilla fuera de texto) Así las cosas, las sociedades concesionarias para la época en que fue presentada la primera queja, es decir, las sociedades INVERSIONES Y APUESTAS PERMANENTES
arbitrio rentístico.” (negrilla fuera de texto) Así las cosas, las sociedades concesionarias para la época en que fue presentada la primera queja, es decir, las sociedades INVERSIONES Y APUESTAS PERMANENTES ARTURO ECHEVERRY H. Y CIA. LTDA. y SOCIEDAD NACIONAL DE APUESTAS PERMANENTES E INVERSIONES S.A. — SONAPI S.A. -, al haber explotado el monopolio rentistico del juego de apuestas permanentes o chance en calidad de concesionarias de la Lotería de Bogotá, estaban habilitados por la ley para hacerlo. La misma calidad se predica de la actual concesionaria APUESTAS EN LÍNEA S.A. 7.2. Particularidades de la operación de los juegos de suerte y azar Testimonio recibido al señor Fabio de Jesús Villa Rodríguez, Gerente de la Lotería de Bogotá, el 20 de abril de 2006. Folios 124, 125 y ss. Del cuaderno No. 1 del expediente.RESOLUCIÓN NUMERO -- - 12816 pe 2010 Hoja N'. 6 El Decreto 1350 del 21 de mayo de 2005, por el cual se reglamentó la Ley 643 de 2001 en lo relativo al juego de apuestas permanentes o chance, incluye en su artículo 2”, entre otras, las siguientes definiciones: “Agencia: Es el establecimiento de comercio previamente autorizado por la entidad concedente, en el que bajo la dependencia y responsabilidad de un concesionario, se colocan apuestas permanentes o chance por medio de uno o varios puntos de venta. No podrán operar agencias ni puntos de venta que no hayan sido previamente autorizados de manera expresa y por escrito por la entidad concedente. Colocadores del juego de apuestas permanentes o chance: Los colocadores de
No podrán operar agencias ni puntos de venta que no hayan sido previamente autorizados de manera expresa y por escrito por la entidad concedente. Colocadores del juego de apuestas permanentes o chance: Los colocadores de apuestas en el juego de apuestas permanentes o chance, pueden ser dependientes o independientes, conforme con lo previsto en el artículo 13 de la ley 50 de 1990? y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen. Operador de apuestas permanentes o chance: Es el concesionario que en virtud de un contrato de concesión, coloca en forma directa o indirecta el juego de apuestas permanentes o chance.” Otro aspecto regulado por la ley, es el de las modalidades de explotación de los juegos de suerte y azar, las cuales según la Ley 643 de 2001 puede ser de dos formas: “Directa: Es aquella que realizan los departamentos y el Distrito Capital, por intermedio de las empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta Y, sociedades de capital público establecidas en la presente ley para tal fin.[...]” “Por intermedio de terceros: Es aquella que realizan personas juridicas, en virtud de autorización, mediante contratos de concesión o contratación en términos de la Ley 80 de 1993, celebrados con las entidades territoriales, las empresas industriales y comerciales del Estado, de las entidades territoriales o con las sociedades de capital público autorizadas para la explotación del monopolio, o cualquier persona capaz en virtud de de autorización otorgada en los términos de ta presente ley, según el caso.” A fin de ilustrar para el expediente las modalidades utilizadas por el actual concesionario, se abordó este tema en las pruebas practicadas. Fue así como en visita
ta presente ley, según el caso.” A fin de ilustrar para el expediente las modalidades utilizadas por el actual concesionario, se abordó este tema en las pruebas practicadas. Fue así como en visita administrativa realizada el 21 de julio de 2008, a las instalaciones de la sociedad Apuestas En Línea en la ciudad de Bogotá, se obtuvo información acerca de su estructura para atender el mercado de juego de apuestas permanentes chance. El Representante Legal Judicial de la empresa, en constancias incluidas en el acta de la visita® ilustró sobre este aspecto asi: “A la sociedad Apuestas En Linea se ? Artículo 13 de la Ley 50 de 1990.- “f...] Son colocadores de apuestas permanentes independientes las personas que por sus propios medios se dediquen a la promoción o colocación de apuestas permanentes, sin dependencia de una empresa concesionaria, en virtud de un contrato mercantil. En este evento no se podrán pactar cláusulas de exclusividad.” 3 Ley 643 de 2001, artículo 6. Ibidem, artículo 7.RESOLUCIÓN NUMERO’ 12816 E2010 Hoja N".7 encuentran vinculados, por contratos de trabajo, 426 asesores denominados asesores de nómina. Utilizan otro canal de distribución que son los colocadores, pertenecientes a la Cooperativa que ascienden aproximadamente a 547 colocadores en la ciudad de Bogotá. Estos se encuentran vinculados por nómina a la cooperativa que trabaja de manera asociada con Apuestas En Línea. Otro canal de comercialización son los colocadores, que está integrado más o menos por 3.000 colocadores de apuestas, de conformidad con la figura prevista en el artículo 13 de la Ley 50 de 1990. (Agentes
manera asociada con Apuestas En Línea. Otro canal de comercialización son los colocadores, que está integrado más o menos por 3.000 colocadores de apuestas, de conformidad con la figura prevista en el artículo 13 de la Ley 50 de 1990. (Agentes colocadores independientes). Finalmente se encuentran los promotores que son colocadores de apuestas independientes que a su cuenta y riesgo colocan apuestas en la ciudad de Bogotá y en el territorio de Cundinamarca por intermedio de una red propia, los cuales no tienen relación laboral alguna con Apuestas En Línea. La relación comercial existe entre ellos y sus colocadores. El promotor sí tiene una relación comercial con Apuestas En Línea en la entrega del producido diario proveniente de la colocación de apuestas. [...]” Con base en lo anterior se pudo determinar que el actual concesionario cuenta con un número amplio de agentes, de asesores de nómina y de colocadores, lo cual en esta etapa del trámite y junto a la evaluación de las demás pruebas recaudadas permitiría desvirtuar preliminarmente que el concesionario imponga de manera arbitraria restricciones a la entrada de las personas que componen su red de distribución, que es en últimas la conducta que resultaría contraria a las normas que protegen la libre competencia. 7.3. Análisis de los hechos contenidos en las quejas frente al régimen de protección de la libre competencia |. Respecto a las conductas imputadas por la Asociación Nacional de Colocadores (ANCLAP), a la sociedad constituida en al año 2006 por ECHEVERRY S.A. ySONAPI S.A., se presentan las siguientes observaciones: a. “Han creado con el ánimo, según ellos, de controlar y regular el mercado del chance
(ANCLAP), a la sociedad constituida en al año 2006 por ECHEVERRY S.A. ySONAPI S.A., se presentan las siguientes observaciones: a. “Han creado con el ánimo, según ellos, de controlar y regular el mercado del chance una unión de las dos concesiones Echeverry y Sonapi, la Unión de Empresarios de Bogotá “UEB”. Esta empresa se encarga de controlar a los promotores [...] ” Con base en las pruebas practicadas en la etapa de averiguación preliminar, considera esta Delegatura que las actividades desarrolladas en su momento por las sociedades ARTURO ECHEVERRY S.A. y — SONAPI S.A. relacionadas con el “supuesto control” de los promotores y colocadores, correspondieron a la necesidad de impedir las prácticas ilegales en la explotación del juego. A esta conclusión se pudo llegar atendiendo aspectos abordados en declaración rendida el 4 de mayo de 2006 por el liquidador y representante legal de la Unión de Empresarios de Bogotá Ltda. - UNEB, señor Paulo Felipe Vivas que ante preguntas formuladas por esta Delegatura, manifestó: Pregunta 7: [..] A quien estaba dirigida la regulación (UEB) de las prácticas comerciales y en qué consistían?
Respondió: En primer lugar, a quien estaba dirigido era hacia los distribuidores autorizados, todos ellos personas jurídicas, autónomas en su operación y que para ese entonces eran aproximadamente 27 empresas. Y en qué consistía? En primer lugar
5 Folios 1 y ss. cuaderno No. 2 del expediente radicado con el No. 05073440RESOLUCIÓN NÚMERO 7 12816 DE 2010 Hoja N°. 8
giraba en torno de verificar el cumplimiento de lo establecido en las normas legales y reglamentarias en materia del otorgamiento de incentivos, pago de premios a apostadores; en segundo lugar a validar que el tránsito de colocadores entre distribuidores se diera bajo el cumplimiento de sus obligaciones económicas previas y en tercer lugar la revocación de la autorización para el expendio de apuestas a personas que hubieran estado incursas en conductas de operación ilegal de la actividad o que hubieran dejado de reportar apuestas generando perjuicios para apostadores y empresas [...] Revisados algunos documentos relativos a la constitución y actividad desarrollada por la Unión de Empresarios de Bogotá (relacionadas con el control que ejercía respecto de colocadores y promotores), se pudo verificar que se referían como objeto único a la administración del contrato de concesión celebrado con la Lotería de Bogotá. Luego las actividades desarrolladas en su momento por esta sociedad correspondían a aspectos contractuales que resultan ajenos a la competencia de esta Superintendencia y aún en el evento de haberse infringido alguna obligación correspondía evaluarlo a los entes encargados de su fiscalización y no a la autoridad de competencia. De hecho, ocurrió que ante queja radicada en el Ministerio de la Protección Social por la misma Asociación de Colocadores de Apuestas, el Ministerio conceptué®: “...Asi dentro del objeto social de una determinada sociedad se estipulen actividades que están en cabeza de la administración y de personas jurídicas que para tal efecto fueron seleccionadas , tales actividades al estar incluidas dentro del objeto social resultan inocuas, pues las mismas, se reitera, sólo pueden ser ejercidas por quien tiene la facultad legal para hacerlo. (...)” subrayado fuera de texto.
para tal efecto fueron seleccionadas , tales actividades al estar incluidas dentro del objeto social resultan inocuas, pues las mismas, se reitera, sólo pueden ser ejercidas por quien tiene la facultad legal para hacerlo. (...)” subrayado fuera de texto. ll. Hechos denunciados por el señor Agustín Rojas Caballero, Presidente de la Asociación Nacional de vendedores de chance, lotería y apuestas permanentes, juegos de suerte y azar — Asonalchance. a. “La empresa Apuestas En Linea tiene la obligación de mantener o conservar las redes comerciales de promotores según los pliegos de condiciones. [...]” Frente a este hecho se pudo verificar que la permanencia de las redes comerciales es una obligación que está llamado a cumplir el concesionario de la Lotería de Bogotá y que está relacionada con los resultados en la operación de explotación del juego. Adicionalmente está pactada en el Contrato No. 0005 celebrado con la Lotería de Bogotá . El cumplimiento o nó de estas obligaciones, al igual que el de la introducción de las apuestas sistematizadas corresponde verificarlo a los entes encargados de la vigilancia y fiscalización del contrato de concesión, que tal como lo evidencian los mismos contratos son: la Lotería de Bogotá y el Ministerio de protección Social. 8 Concepto de fecha 27.07.2005, dirigido por el Viceministro de Salud al señor Jaime Lara, representante legal de la Asociación Nacional de Colocadores de Loterías y Apuestas Permanentes, folios 2 y ss. Cuaderno 1 del expediente 05073440. 7 Cláusula Séptima .- Obligaciones del concesionario. 2) Mantener durante la vigencia del contrato las
folios 2 y ss. Cuaderno 1 del expediente 05073440. 7 Cláusula Séptima .- Obligaciones del concesionario. 2) Mantener durante la vigencia del contrato las oficinas, distribuidores, agencias, puestos fijos y puntos de venta donde se realizan las apuestas. Las agencias presentadas para la licitación se entienden previamente autorizadas. Cada vez que exista un cambio debe actualizar esta información y remitirla a la Unidad de Apuestas y Control de Juegos del Ministerio de Protección Social.RESOLUCION NUMERO 12816 DE2010 Hoja N". 9 b. “Esta empresa ha comenzado una campaña en contra de los promotores y vendedores de chance donde ha creado unas estrategias encaminadas a no recibirles el juego de chance si no pasa de los quinientos mil pesos, con esta medida hizo que más de quinientos promotores desaparecieran. [...]” Si bien se ha tenido el cuidado de abordar e indagar sobre los temas planteados por los quejosos se concluye que las actividades o decisiones adoptadas por el concesionario en relación con volúmenes mínimos o máximos para recibir apuestas por parte de los colocadores correspondería a la logística propia de la explotación de los juegos de suerte y azar pero, en principio, no sugieren evidencia sobre prácticas restrictivas o discriminatorias. En cuanto a la presunta restricción de los talonarios o formularios manuales correspondería al cumplimiento de una norma, esto es al Decreto 4643 de 2006, que introduce la imposición paulatina de la sistematización del juego de apuestas o modalidad en línea y tiempo real. No obstante lo anterior, el actual concesionario Apuestas En Línea manifestó que en su actual red de distribución permanecen
introduce la imposición paulatina de la sistematización del juego de apuestas o modalidad en línea y tiempo real. No obstante lo anterior, el actual concesionario Apuestas En Línea manifestó que en su actual red de distribución permanecen aproximadamente 1.300 personas en calidad de vendedores ambulantes directos! que colocan apuestas por su cuenta y riesgo. La averiguación preliminar adelantada permitió cono
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