SIC - Resolucion 12905 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolucion 12905 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

qe

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO - 12305 pE 2011 ( 11m 2011)

Radicación: 09-130856

Por la cual se ordena la apertura de una investigación EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 1, y en los numerales 3 y 5 del artículo 8 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia establece que la libre competencia económica es un derecho de todos, e impone al Estado el deber de impedir que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitar o controlar cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

SEGUNDO: Que el artículo 3 de la Ley 1340 de 2009 estableció como propósitos de las actuaciones administrativas “[vJelar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia; atender las reclamaciones o quejas por hechos que pudieren implicar su contravención y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica.” TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el artículo 1° del Decreto 1687 de 2010, es función

TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el artículo 1° del Decreto 1687 de 2010, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio “feJn su condición de Autoridad Nacional de Protección de la Competencia, velar por la observancia de las disposiciones en esta materia en los mercados nacionales [...]”.

CUARTO: Que los numerales 3° y 5° del artículo 8 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el decreto 1687 de 2010, respectivamente, establecen como funciones del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia “fijniciar de oficio, o por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares acerca de infracciones a las disposiciones sobre protección de la competencia”, asi como “ftjramitar la averiguación preliminar e instruir la investigación tendiente a establecer la infracción a las disposiciones sobre protección de la competencia.” : QUINTO: Que mediante comunicación No. 09-130861 del 18 de noviembre de 2009, acumulada al radicado No. 09-130856 del 18 de noviembre de 2009 la directora ejecutiva de la Comisión de Regulación de Agua Potable - CRA -, Erica Johana Ortiz Moreno, dio traslado a esta Entidad, del oficio del 29 de septiembre de 2009 enviado por la empresa de Acueducto y Alcantarillado El Rincón Emar S.A. E.S.P., en adelante EMAR S.A., a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, así como de los antecedentes relacionados con la solicitud de la Gerente de la empresa en mención, en la cual

manifestó lo siguiente:

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, así como de los antecedentes relacionados con la solicitud de la Gerente de la empresa en mención, en la cual manifestó lo siguiente: “(...) intervención de la CRA ante una clara actuación de abuso de posición dominante, del Acueducto de Bogotá contra nuestra empresa, al imponernos una tarifa de agua en bloque superior a la que cobra a los municipios, compradores de agua en bloque de la Sabana de18 ra ad - - »

RESOLUCIÓN NUMERO 12305 DE 2011 Hoja N°. 2

Por la cual se ordena la apertura de una investigación Radiación.No 09-130856 Bogotá (...) y considera para tal efecto las funciones atribuidas a la Comisión de Regulación en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, precisando que “(...) Nuestro alegato es exclusivamente contra el hecho que el Acueducto de Bogotá, está realizando un trato discriminatorio contra nuestra empresa y claramente en contra de la competencia, al establecer una tarifa diferencial (90.61% superior) para aquellos compradores de agua en bloque que se sitúen en el mercado que ellos atienden, (...)””. Los hechos sobre los cuales se fundamenta la queja presentada, se sintetizan de la siguiente manera: e La empresa EMAR S.A., es una empresa legalmente constituida para la prestación de servicios públicos domiciliarios, la cual presta los servicios de acueducto y alcantarillado en la urbanización El Rincón de Santafé del Municipio de Soacha, comprando agua en bloque a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ' -EAABen adelante EAAB, desde septiembre de 1998, para distribuir a 2.300 usuarios de estratos 2 y 3.

comprando agua en bloque a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ' -EAABen adelante EAAB, desde septiembre de 1998, para distribuir a 2.300 usuarios de estratos 2 y 3. e Que con recursos propios de EMAR S.A., se realizaron las obras de inversión exigidas por la unidad de Coordinación y Programación de la EAAB para la venta de agua en bloque, con un costo total de doscientos tres millones de pesos ($203.000.000.00). + El día 10 de septiembre de 1998, se suscribió entre EMAR S.A., y la EAAB el contrato No 1-99-9000-0261-98?, cuyo objeto es la venta de agua en bloque. + Que se recibió comunicación vía fax por parte de la EAAB a la empresa EMAR S.A., el día 2 de julio de 2009, en donde se les informó que la tarifa de agua en bloque para consumo de la vigencia de mayo de 2009 ‘fhja cambiado en virtud de lo establecido en el Acuerdo 08 de 2009 de Junta Directiva del 18 de Octubre de 2008” pasando de un valor de $879.60/m a $1676.63/m, incremento que representa el 90.61%?”. e. La empresa EMAR S.A., manifiesta que la EAAB estaría violando la reglamentación de la CRA en el artículo 1 de la Resolución 403 de 2006, al estar Comunicación de traslado a la Superintendencia de Industria y Comercio, Folio 3, cuaderno 1, del expediente ? Documento obrante en los folios 13 al 16 del Cuaderno 1 del expediente. ? Documento obrante en el folio 11 del Cuaderno 1 del expediente.

expediente ? Documento obrante en los folios 13 al 16 del Cuaderno 1 del expediente. ? Documento obrante en el folio 11 del Cuaderno 1 del expediente. Artículo 1. Modifíquese el Artículo 5.1.1.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, el cual quedará asi: “Artículo 5.1.1.3. Aplicación de las tarifas. Las nuevas tarifas no podrán ser aplicadas por la persona prestadora antes de quince (15) días hábiles después de haber cumplido con el último de los siguientes eventos: 1) Comunicar a los usuarios; y, 2) Enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la información correspondiente de que trata el Artículo 5.1.1.1 de la presente resolución. Parágrafo. Sin perjuicio del cumplimiento del deber de información a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en los términos~12905 w

RESOLUCION NUMERO DE 2011 Hoja N°. 3

Por la cual se ordena la apertura de una investigación Radiación No 09-130856 aplicando las nuevas tarifas en forma retroactiva, tal y como menciona el Director Ejecutivo de la CRA, en comunicación enviada a la gerente de EMAR S.A., el 17 de septiembre de 2009, ‘/lJa aplicación de las nuevas tarifas viola la reglamentación de la CRA, especificamente en el articulo 1° de la Resolución 403 de 2006, el cual establece que “las nuevas tarifas no podrán ser aplicadas... antes de 15 días de

la CRA, especificamente en el articulo 1° de la Resolución 403 de 2006, el cual establece que “las nuevas tarifas no podrán ser aplicadas... antes de 15 días de comunicadas a los usuarios...”, y en éste caso la EAAB nos esta aplicando unas nuevas tarifas en forma retroactiva?” + Que al revisar el Acuerdo de Junta Directiva por parte de EMAR S.A., no encontraron que el aumento de la tarifa de agua en bloque se relacionara a elementos tales como la inflación o aumentos puntuales por costos, inclusive que dicho aumento de la tarifa de agua en bloque no se estaba realizando a todos los usuarios de ese servicio. ¢ Que se definió una nueva tarifa aplicada a una categoria de usuarios que fue clasificada por parte de la EAAB®, en razón a que el incremento de tarifas sólo se aplicó a aquellas empresas adquirentes de agua en bloque “[qjue no sean usuarios del servicio de público domiciliario que presta la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. E.S.P. EAAB y que atiendan usuarios en los Municipios donde la EAAB ESP sea prestador del servicio público domiciliario de acueducto”, tal y como lo manifiesta el Acuerdo de Junta Directiva No 08 de 2008. e. Que EMAR S.A., mediante la comunicación No 09-130856-00007-0001 del 7 de mayo de 2010, manifestó a esta Delegatura que la EAAB dio respuesta a las solicitudes de corrección de la tarifa efectuadas por EMAR S.A., indicando lo siguiente: “(...) De acuerdo con ese anuncio la factura correspondiente a los consumos del mes de febrero del presente año, nos llegó (y pagamos) por $14°824.835 calculado

siguiente: “(...) De acuerdo con ese anuncio la factura correspondiente a los consumos del mes de febrero del presente año, nos llegó (y pagamos) por $14°824.835 calculado con un precio de $879.60 m? con un saldo de O pesos por otros conceptos a cancelar, (rubro en que se venia acumulando el mayor valor que nos venían facturando, desde que solicitamos la revisión de la medida)”. ” SEXTO: Que además de la queja antes referida en los numerales precedentes, la sociedad COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE LA PARCELACIÓN EL JARDIN LIMITADA “COOPJARDIN E.S.P. del Artículo 5.1.1.1 de la presente resolución, se exceptúa del procedimiento contenido en el presente Artículo, la aplicación de variaciones tarifarias por cambio en los factores de subsidios a estratos 1, 2 y 3 y/o cambios del factor de aportes solidarios, los cuales serán aplicados desde el momento en que entre en vigencia el acto que los establece”. 5 ¿ Documento obrante en el folio 11 del Cuaderno 1 del expediente. $ La empresa de Acueducto EMAR S.A., manifiesta que la nueva categoría de usuarios que no existe en la ley corresponde a aquellas “empresas adquirientes de agua que atiendan usuarios en los municipios donde la EAAB sea prestador del servicio de acueductos”. Documento obrante en el folio 19 del Cuaderno 1 del expediente. Documento obrante en el folio 80 del Cuaderno 1 del expediente.RESOLUCIÓN NUMERO” - + - 12305 _ DE 2011 Hoja N'. 4 Por la cual se ordena la apertura de una investigación Radiación No 09-130856

Documento obrante en el folio 80 del Cuaderno 1 del expediente.RESOLUCIÓN NUMERO” - + - 12305 _ DE 2011 Hoja N'. 4 Por la cual se ordena la apertura de una investigación Radiación No 09-130856 LTDA.”, en adelante COOPJARDIN LTDA?, presentó también queja contra la EAAB en la que manifestó que: La empresa COOPJARDIN LTDA, se encuentra constituida como una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios cuyo objeto es la distribución y facturación de agua a sus usuarios, ubicados en el sector de Guaymaral, Torremolinos y Arrayanes. : El día 9 de agosto de 1999, se suscribió entre COOPJARDIN LTDA, y la EAAB el contrato No 9-99-9100-316-1999°, cuyo objeto es la prestación provisional del servicio de agua en bloque. COOPJARDIN LTDA, menciona que con base en el contrato anteriormente referido ha construido redes por más de 40 kilómetros para llevar el agua a los usuarios finales, obteniendo servidumbres rurales y prestando servicios de mantenimiento y soporte con el objetivo de facturar y cobrar la misma. Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Basico — CRA — por medio de las Resoluciones CRA 421 del 29 de mayo de 2007 y CRA 434 del 26 de diciembre de 2007, concedió a COOPJARDIN LTDA, dos servidumbres de acceso a la red a cargo de la EAAB, la cual no ha cumplido con la obligación mencionada en las resoluciones impidiendo de esta manera que COOPJARDIN LTDA pueda desarrollar su objeto social. Que la EAAB mediante oficio No 3040001-2009-1089 del 25 de junio de 2009,

mencionada en las resoluciones impidiendo de esta manera que COOPJARDIN LTDA pueda desarrollar su objeto social. Que la EAAB mediante oficio No 3040001-2009-1089 del 25 de junio de 2009, notificó a COOPJARDIN LTDA que en virtud de lo establecido en el Acuerdo 08 del 17 de octubre de 2008, el precio por metro cúbico de agua en bloque a partir del 20 de mayo de 2009, pasando de ochocientos setenta y nueve pesos con sesenta centavos metro cúbico ($879,60 ma dos mil doscientos diez pesos con siete centavos, metro cúbico ($2.210,07 m), produciéndose un incremento de más del 250%. Que por medio de comunicación No. 10200-2010-207, del 19 de marzo de 2010, COOPJARDIN LTDA recibió respuesta por parte de la EAAB suscrita por el Gerente General (E), donde se informa que se revocó el ajuste de las facturas, desde la fecha de publicación del Acuerdo 08 del 17 de octubre de 2008. No obstante lo anterior, en el escrito no se hizo referencia alguna a que también se hubiere revocado el Acuerdo 08 de 2008.

SÉPTIMO: Que con fundamento en las pruebas que obran en el expediente, esta Delegatura, mediante memorando del 22 de febrero de 2010", radicado con el número 8 comunicación No 10-074217, del 21 de junio de 2010, fue acumulada al radicado 09-130856 del 18 de noviembre de 2009. Folio 120 del Cuaderno 1 del expediente. Documento obrante en los folios 147 a 152 del Cuaderno 1 del expediente.

noviembre de 2009. Folio 120 del Cuaderno 1 del expediente. Documento obrante en los folios 147 a 152 del Cuaderno 1 del expediente. 1 Documento obrante en el folio 59 del Cuaderno 1 del expediente.y A RESOLUCIÓN NUMERO _” 12305 DE 2011 Hoja N°. 5 Por la cual se ordena la apertura de una investigación Radiación No 09-130856 09-130856-1-0, decidió dar trámite a una averiguación preliminar, con el fin de establecer si existía evidencia que determinara la necesidad de abrir una investigación en contra de la EAAB, por la presunta realización de prácticas comerciales restrictivas de la competencia.

OCTAVO: Que en desarrollo de las facultades conferidas a esta Entidad por los numerales 38 y 39 del artículo 1 del Decreto 3523 de 2009, modificado por los numerales 38 y 39 del artículo 1 del Decreto 1687 de 2010, esta Delegatura efectuó la práctica de la visita administrativa a la Empresa EMAR S.A., el día 25 de marzo de 20101?

La Delegatura, -en la práctica de la visita administrativa antes mencionada, solicitó información adicional a EMAR S.A., la cual no fue remitida en la fecha acordada, otorgándose un nuevo plazo””, allegándose mediante la comunicación radicada con el No 09-130856-00009-0001 del 27 de mayo de 2010'°, Adicionalmente, la Delegatura practicó el testimonio de la señora CIELO GRACIELA QUIÑONEZ en su calidad de Gerente General de la empresa EMAR S.A., el 30 de abril de 2010 Dentro de las actuaciones efectuadas por esta Delegatura se requirió información a la

QUIÑONEZ en su calidad de Gerente General de la empresa EMAR S.A., el 30 de abril de 2010 Dentro de las actuaciones efectuadas por esta Delegatura se requirió información a la Comisión de Regulación de Agua Potable - CRA -, quien dio respuesta al requerimiento mediante la comunicación radicada No 09-130856-00011-0001 del 3 de agosto de 2010”. Junto a estas actuaciones, la Delegatura práctico visita Administrativa en las instalaciones

de la empresa COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO DE LA PARCELACIÓN EL JARDIN LIMITADA “COOPJARDIN E.S.P.

LTDA.”, ubicadas en el sector de Guaymaral'?. igualmente esta Delegatura práctico visita Administrativa en las instalaciones de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.S.P., ubicadas en la Avenida Calle 24 No. 37 - 15 Centro Nariño de la ciudad de Bogota’®. Y “Realizar visitas de inspección, decretar y practicar pruebas y recaudar toda la información conducente, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete y adoptar las medidas que correspondan.” “Solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones.” 13 « Documento obrante en el folio 60 del Cuaderno 1 del expediente. Comunicación radicada No. 09-130856-6-1 del 1 de julio de 2010. Documento obrante en el folio 77 del Cuaderno 1 del expediente. ¿ Documento obrante en los folios 83 a 119 del Cuaderno 1 del expediente.

Cuaderno 1 del expediente. ¿ Documento obrante en los folios 83 a 119 del Cuaderno 1 del expediente. 7 Documento obrante en el folio 76 del Cuaderno 1 del expediente. , Documento obrante en los folios 216 a 224 del Cuaderno 1 del expediente. 18 Radicado No 09-130856-00013-0001 del 6 de septiembre de 2010, documento obrante en los folios 228 al 309 del cuaderno 2 del expediente. 1 Documento obrante en los folios 330 a 413 del Cuaderno 2 del expediente.2

RESOLUCIÓN NUMERO” ~~ 12905 DE 2011 Hoja N°. 6

Por la cual se ordena la apertura de una investigación Radiación No 09-130856

NOVENO: Que de la información recopilada por esta Entidad en desarrollo de la presente actuación administrativa y del análisis de la misma, esta Delegatura encuentra pertinente describir el mercado relacionado con los hechos objeto de la queja: 9.1 CADENA PRODUCTIVA DEL AGUA POTABLE La prestación del servicio de acueducto y alcantarillado fue regulado por la Ley 142 de 1994, en la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios, refiriéndose al servicio público domiciliario de acueducto, en su articulo 14.22 de la siguiente manera “[lllamado también servicio público domiciliario de agua potable. Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte.” Teniendo en cuenta lo establecido en la anterior ley, las actividades asociadas a la prestación del servicio son captación, conducción, potabilización, almacenamiento y

captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte.” Teniendo en cuenta lo establecido en la anterior ley, las actividades asociadas a la prestación del servicio son captación, conducción, potabilización, almacenamiento y distribución. Suplementariamente, se adelantan tareas de medición, facturación y recaudo a los usuarios finales; según la cantidad consumida y estrato social, si hay lugar a este último. El siguiente esquema ilustra la estructura de la cadena productiva del agua potable: Figura 1. Captación y Procesamiento del Agua Cruda

CAPTACIÓN

DE AGUA

CRUDA

CONDUCCIÓN A LA

PLANTA DE

TRATAMIENTO

PROCESO DE POTABILIZACIÓN COMERCIALIZA DISTRIBUCIÓN CIÓN

FUENTES

HÍDRICAS

USUARIO

FINAL Sedimentación }—» Filtración Aireación Almacenamiento Fuente: SIC a partir de la información contenida en el Expediente 09-13856. 9.1.1 PROCESO DE CAPTACIÓN DE AGUA POTABLE La captación de aguas superficiales proveniente de ríos, arroyos, lagos o cualquier fuente hídrica se hace a través de las bocatomas””, en ciertas ocasiones se utilizan galerías Una bocatoma es una estructura hidráulica destinada a derivar o desviar de su curso, agua proveniente de un rio, arroyo, canal o lago.RESOLUCIÓN NUMERO ~~~12905 pe2011 Hoja N.7 Por la cual se ordena la apertura de una investigación Radiación No 09-130856 filtrantes paralelas al curso de agua para captar las aguas que resultan así con un filtrado preliminar. Otro tipo de captación es la de aguas subterráneas que se hace a través de

Radiación No 09-130856 filtrantes paralelas al curso de agua para captar las aguas que resultan así con un filtrado preliminar. Otro tipo de captación es la de aguas subterráneas que se hace a través de pozos o galerías filtrantes. 9.1.2 POTABILIZACIÓN DEL AGUA La potabilización del agua cruda se efectúa mediante la ejecución de los siguientes pasos: Sedimentación: es el asentamiento por gravedad de partículas sólidas presentes en el agua. Existen dos métodos, el simple que elimina los sólidos más pesados sin necesidad de un tratamiento especial y el secundario en el que se emplea métodos de coagulación con sustancias como el alumbre para remover partículas que no se depositan ni siquiera con reposos prolongados.

Filtración: se utiliza para obtener una mayor clarificación. En este paso existen varios tipos de filtros pero el más común es con un lecho arenoso, en el cual actúan bacterias que descomponen la materia orgánica en sustancias inorgánicas.

Aireación: el proceso de aireación se efectúa haciendo caer el agua sobre una cascada para incrementar la proporción de oxígeno disuelto en ella. Con el objeto de reducir el dióxido de carbono y mejorar la purificación.

Almacenamiento: por último se da este proceso, en el que se acopia el agua en tanques y a su vez se realizan procesos de tratamiento químico de desinfección que utilizan productos como el ozono, yodo, plata y cloro.

De forma general, las etapas de captación, conducción y potabilización de agua cruda son de suma importancia ya que de estos depende, en gran medida, el costo de producción, toda vez que éste varia según sea la ubicación geográfica y clase de la fuente de agua de

De forma general, las etapas de captación, conducción y potabilización de agua cruda son de suma importancia ya que de estos depende, en gran medida, el costo de producción, toda vez que éste varia según sea la ubicación geográfica y clase de la fuente de agua de abastecimiento; llámese este río, represa, embalse u similar; y la calidad del agua cruda en su origen. Por lo tanto los diversos acueductos operan con estructuras de costos diferentes. 9.1.3 DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE AGUA POTABLE Una de las características propias de este mercado es que su prestación debe hacerse a través de una red, la cual es un conjunto de tuberías, accesorios y estructuras que conducen el agua potable desde el tanque de almacenamiento o planta de tratamiento hasta los puntos de consumo. Tal estructura se divide en:

  1. Red matriz o red primaria: conforma la malla principal de distribución que parte desde la planta de tratamiento o tanque de almacenamiento hasta las redes secundarias.

Asimismo mantiene las presiones básicas de servicio para el funcionamiento correcto de todo el sistema y, generalmente, no reparte agua en ruta. ii. Red secundaria: es la parte de la red de distribución que se deriva de la red primaria y transporta el agua a los barrios y urbanizaciones de la ciudad. También tiene la facultad de repartir agua en ruta.at RESOLUCIÓN NUMERO - -- 12905 DE2011 Hoja N. 8 Por la cual se ordena la apertura de una investigación Radiación No 09-130856 iii. Red de menor distribución: se deriva de la red secundaria y llega hasta la acometida de cada inmueble. Técnicamente debe ser una red de menor diámetro a la secundaria.

Radiación No 09-130856 iii. Red de menor distribución: se deriva de la red secundaria y llega hasta la acometida de cada inmueble. Técnicamente debe ser una red de menor diámetro a la secundaria. iv. Instalación interna o red Interna: es el sistema de abastecimiento de agua del inmueble inmediatamente después de la acometida o del medidor de control. Figura 2. Distribución y Comercialización del Agua Potable POTABILIZACIÓN _ || DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN ][_ usuarto FinaL |

[RED DEMENOR > 7 ¿PISTRIBUCIÓ TALACÍ INTERNA ¿2

Puede ser:

  • Residencial

«Industrial = Comercial + Oficial + Otros Fuente: Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico — CRA. Revista No 13, Noviembre de 2007, ISSNO123-370X. Esta infraestructura genera unos costos hundidos en el suministro de agua que son elevados, en razón de que en su mayoría son obras civiles que una vez realizadas no tienen ningún otro uso alternativo. Como consecuencia de lo anterior, genera fuertes barreras de entrada y de salida de los prestadores, de forma tal que se da lugar a la implementación de economías a escala, a fin de que el costo por metro cúbico de agua suministrada o evacuada disminuya a medida que el número de usuarios atendidos aumenta. En ese sentido, en el ámbito normativo y regulatorio, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, estableció un esquema de libertad regulada donde cada prestador determinaria sus tarifas de acuerdo con sus propios costos, siempre y

Potable y Saneamiento Básico - CRA, estableció un esquema de libertad regulada donde cada prestador determinaria sus tarifas de acuerdo con sus propios costos, siempre y cuando se mantuviese el principio de solidaridad y redistribución del ingreso, que en otras palabras es el esquema de contribuciones y subsidios que busca asegurar el acceso de la población de menores ingresos al servicio de acueducto.RESOLUCIÓN NUMERO” ~ - - 12903 DE 2011 Hoja N". 9 Por la cual se ordena la apertura de una investigación Radiación No 09-130856 9.2 ESTRUCTURA DEL MERCADO DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE AGUA POTABLE EN BOGOTA Y MUNICIPIOS CIRCUNDANTES Para atender sus usuarios, la EAAB dispone de una red propia denominada “Redes matrices” que es operada por la Dirección Red Matriz Acueducto. Estas redes son la malla principal del servicio de la ciudad que conduce y distribuye el agua potable desde las plantas de tratamiento o tanques de almacenamiento a las redes secundarias. Es una matriz de redes la cual maneja diferentes especificaciones como caudal de diseño, diámetro y material de la tubería. En su conjunto, las redes matrices comprenden alrededor de 500 kilómetros, con características como tubería de más de 12 pulgadas de diámetro y sus respectivos accesorios como válvulas, macromedidores, pitómetros, entre otros, los cuales tiene como propósito mantener las presiones básicas de servicio para el funcionamiento correcto de todo el sistema. Sobre todo en condiciones geográficas adversas del terreno, donde también se debe garantizar el suministro continuo y eficiente del servicio a la población atendida. Por ello, la EAAB cuenta asimismo con 55 tanques de almacenamiento, 33 estaciones de

también se debe garantizar el suministro continuo y eficiente del servicio a la población atendida. Por ello, la EAAB cuenta asimismo con 55 tanques de almacenamiento, 33 estaciones de bombeo”, 15 estructuras de control? y 4 estaciones controladoras? de presión localizados en diferentes zonas de la ciudad. Con respecto a las redes secundarias, éstas son las redes menores a 12 pulgadas que son operadas por las Gerencias de Zona, las cuales llegan a cada establecimiento, casa o inmueble. 9.3. Agua en bloque La empresa de acueducto ejecuta su actividad de distribución y comercialización también a través de la venta de agua en bloque, que consiste en el suministro de agua potable en grandes cantidades para efectos del consumo humano pero con la connotación que el líquido no se le entrega directamente al usuario final sino a otro tipo de usuario, que para efectos de este caso es un prestador del servicio público domiciliario de acueducto. En este orden de ideas, la forma como se provee el agua es mediante la conexión de una red secundaria de propiedad de un tercero al tubo madre de la EAAB, como se puede observar en la figura 3. Las estaciones de bombeo cumplen la función de impulsar ó elevar el agua potable a los puntos más altos de la ciudad. - 22 . a er va Las estructuras de control tienen como función principal regular el caudal y la presión de entrada a los tanques de almacenamiento. 23 . A . ve . : we Las estaciones controladoras de presión tiene como función principal regular la presión en linea.RESOLUCIÓN NUMERO’ - -- 12905 DE 2011 Hoja N'. 10 Por la cual se ordena la apertura de una investigación Radiación No 09-130856

Las estaciones controladoras de presión tiene como función principal regular la presión en linea.RESOLUCIÓN NUMERO’ - -- 12905 DE 2011 Hoja N'. 10 Por la cual se ordena la apertura de una investigación Radiación No 09-130856 Figura 3. Distribución y Comercialización de Agua en Bloque | POTABILIZACIÓN |] | BLOQUE || CONEXIÓN ]

NOR ¡STRIBUCIÓN

DELFTERGERO Puede ser: + Residencial

“ Industrial +» Comercial + Oficial » Ovas Figura 4. Esquema de conexión Captación: dependerá de la Concesión de Agua Planta de Tratamiento Capacidad Excedentaria Conexión Tubo Madre Red Primaria o Propia Servicio de Agua en Bloque Fuente: Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico — CRA. Revista No 13, Noviembre de 2007, ISSN0123-370X. Página 42.ra 4 ~~ RESOLUCIÓN NUMERO _ 12 905 DE 2011 Hoja N°. 11 Por la cual se ordena la apertura de una investigación Radiación No 09-130856 Cabe anotar que esta negociación o comercialización con terceras partes se da a raíz de un excedente de agua en las plantas de tratamiento. Pues ante todo, los acueductos deben garantizar en primera instancia la demanda de sus clientes directos. De esta manera la EAAB, a la fecha, sostiene relaciones comerciales bajo la modalidad de venta de agua en bloque con 13 acueductos”, Ahora bien, 10 de dichas entidades se encuentran localizadas en municipios cercanos a la ciudad de Bogotá y 3 en la capital. Como se describe en la tabla 1.

de venta de agua en bloque con 13 acueductos”, Ahora bien, 10 de dichas entidades se encuentran localizadas en municipios cercanos a la ciudad de Bogotá y 3 en la capital. Como se describe en la tabla 1. Tabla 1. Compradores de agua en bloque de la EAAB. Nombre receptor Departamento | Municipio AGUAS DE LA SABANA Bogotá D.C. Bogotá D.C. AQUAPOLIS Bogotá D.C. Bogotá D.C. COOPJARDIN Bogotá D.C. Bogotá D.C. EMAAAM ESP Cundinamarca | Madrid EMAAF ESP Cundinamarca | Funza EMAR S.A. Cundinamarca | Soacha EMSERSOPO Cundinamarca | Sopó ESP CAJICA Cundinamarca | Cajicá ESP TOCANCIPA Cundinamarca | Tocancipá ESPUCAL Cundinamarca | La Calera HYDROS CHIA Cundinamarca | C

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