SIC - Resolución 13120 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Resolución 13120 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
Página 1 de 6
RESOLUCIÓN NÚMERO 13120 DE 2025
(17 DE MARZO 2025)
“Por la cual se archiva una investigación y se revoca una decisión”.
Radicado No. 22-462315
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN
DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y METROLOGÍA LEGAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las previstas en la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 4886 de 2011, y,
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que mediante Resolución No. 10024 del 13 de marzo de 2024 ,
(en adelante “Resolución No. 10024 de 2024” o “Resolución Sancionatoria”), la Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de esta Entidad (en adelante la “Dirección” ), impuso sanción pecuniaria a la sociedad MEDIMAS EPS S.A.S. por haber infringido lo dispuesto en el artículo 5 de la Circular 06 de 2018 y su Anexo Técnico No. 1 emitida por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (en adelante “ CNPMDM” o la “Comisión”). A continuación, se presenta la relación de las sanciones pecuniarias impuestas a la investigada.
Tabla No. 1. Sanción - Resolución No. 10024 de 2024 No. Investigada NIT. Monto de la multa SMLMV UVB
1 MEDIMAS EPS
S.A.S.
901.097.473-5
$7.621.896
No. Investigada NIT. Monto de la multa SMLMV UVB
1 MEDIMAS EPS
S.A.S.
901.097.473-5
$7.621.896
6
696
SEGUNDO: Que fechado del 8 de abril de 20241, la sociedad MEDIMAS EPS S.A.S., a través de su representante legal, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la Resolución No. 10024 de 2024.
TERCERO: Que mediante la Resolución No. 82352 del 30 de diciembre de 2024
(en adelante “Resolución No. 82352 de 2024”), al resolver el recurso de reposición interpuesto por la sociedad MEDIMAS EPS S.A.S. , la Dirección decidió confirmar las sanciones impuestas en la Resolución No. 10024 de 2024.
Además, concedió el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria ante el Despacho de la Superintendente Delegada para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal.
CUARTO: Que de manera previa a resolver el recurso de apelación interpuesto, este Despacho procedió a revisar el estado de la sociedad MEDIMAS EPS S.A.S. en el registro mercantil.
Así, se pudo evidenciar que mediante Resolución No. 2022320000000864-6 del 8 de marzo de 2022, la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la sociedad MEDIMAS EPS S.A.S. , así como su intervención forzosa administrativa para liquidación, por un término de dos años, que vencía el 8 de marzo de 2024.
MEDIMAS EPS S.A.S. , así como su intervención forzosa administrativa para liquidación, por un término de dos años, que vencía el 8 de marzo de 2024.
1 Sistema de Trámites de la Entidad. Radicado 22-462315-44.
VERSIÓN ÚNICARESOLUCIÓN NÚMERO 13120 DE 2025
“Por la cual se archiva una investigación y se revoca una decisión”.
Página 2 de 6
Posteriormente, mediante Resolución No. 61 del 5 de diciembre de 2024, el liquidador designado puso fin al proceso liquidatorio y declaró la terminación de la existencia legal de la sociedad MEDIMAS EPS S.A.S. . Esta decisión fue inscrita en el registro mercantil de la sociedad el 10 de enero de 2025.
Con el propósito de determinar los efectos que tiene en esta investigación la intervención forzosa y posterior liquidación de la sociedad MEDIMAS EPS S.A.S., así como la declaración de la terminación de su existencia legal, es fundamental estudiar el contexto normativo que rodea la figura de la toma de posesión e intervención forzosa para liquidación de Empresas Promotoras de Salud (EPS).
Sobre la intervención for zosa administrativa para liquidar entidades vigiladas por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001 2 indica en el inciso quinto que l a SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD puede intervenir forzosamente tanto a EPS como Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) para liquidarla s cuando esta s presentan problemas financieros, incumplen la ley o no puede n desarrollar su objeto social.
NACIONAL DE SALUD puede intervenir forzosamente tanto a EPS como Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) para liquidarla s cuando esta s presentan problemas financieros, incumplen la ley o no puede n desarrollar su objeto social. De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 2º de la Ley 100 de 1993, se establece que el procedimiento aplicable para el caso de la liquidación de este tipo de entidades el es consagrado en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. El numeral primero del artículo 293 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero3 establece que el proceso de liquidación forzosa administrativa es un procedimiento de carácter concursal y universal, que tiene por finalidad esencial la pronta realización de los activos y el pago gradual y rápido del pasivo externo a cargo de la respectiva entidad hasta la concurrencia de sus activos, preservando la igualdad entre los acreedores sin perjuicio de las d isposiciones legales que confieren privilegios de exclusión y preferencia a determinada clase de créditos. Es decir que, en una misma instancia se reúnen a todos los acreedores de la entidad intervenida para garantizar el tratamiento ordenado de sus derechos crediticios. Así, se destaca que s u finalidad principal es la realización pronta de los activos y el pago gradual y rápido del pasivo externo de la sociedad. De conformidad con lo consignado en el artículo 9.1.3.2.1 del Decreto 2555 de 2010, el agente liquidador designado debe emplazar a quienes te ngan reclamaciones de cualquier índole contra la intervenida, y en tal virtud disponer un plazo para la rece pción de acreencias para hacer valer sus derechos o, en general, para resolver sus situaciones jurídicas.
reclamaciones de cualquier índole contra la intervenida, y en tal virtud disponer un plazo para la rece pción de acreencias para hacer valer sus derechos o, en general, para resolver sus situaciones jurídicas. Por su parte, el artículo 9.1.3.6.5 del Decreto 2555 de 2010 4 establece que el liquidador, al concluir las actividades propias de la liquidación, debe declarar la terminación de la existencia legal de la entidad , lo cual implica que la persona jurídica deja de existir. En consonancia, el artículo 9.1.3.6.6 del mismo Decreto5 dispone que el proceso de liquidación forzosa administrativa culmina una vez se inscribe en el registro mercantil la resolución que declara la terminación de la existencia legal, la cual también debe ser publicada en un diario de amplia circulación.
2 “La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos.”. 3 El artículo 233 de la Ley 100 de 199 3 indica que la Superintendencia Nacional de Salud es un organismo adscrito al Ministerio de Salud con autonomía administrativa y patrimonio independiente, igualmente dicho texto normativo indica en el parágrafo No 2 que: “El procedimiento administrativo d e la Superintendencia Nacional de Salud será el mismo que se consagra por las disposiciones legales para la Superintendencia Bancaria.” (Hoy Superintendencia Financiera De Colombia)
texto normativo indica en el parágrafo No 2 que: “El procedimiento administrativo d e la Superintendencia Nacional de Salud será el mismo que se consagra por las disposiciones legales para la Superintendencia Bancaria.” (Hoy Superintendencia Financiera De Colombia) 4 “Terminación de la existencia legal. El liquidador declarará terminada la existencia legal de la institución financiera (…)”. 5 “Terminación del proceso. El proceso de liquidación forzosa administrativa terminará cuando la resolución por la cual se declare terminada la existencia legal de una institución financiera , luego de publicarse por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional, quede en firme y sea inscrita en el registro mercantil”.RESOLUCIÓN NÚMERO 13120 DE 2025
“Por la cual se archiva una investigación y se revoca una decisión”.
Página 3 de 6
Todo lo que viene de ser señalado, ha sido explicado en los siguientes términos por el Consejo de Estado:
“Conforme a la citada normatividad, un procedimiento administrativo de liquidación implica la extinción de una entidad pública y tiene por objeto la enajenación de sus bienes, previo inventario de los mismos, y el pago en forma ordenada de las obligaciones a su cargo; además, se caracteriza por el principio de universalidad concursal, según el cual, dicho procedimiento comprende a todos los deudores y acreedores de la entidad pública, así como a todos los bienes y obligaciones de la misma. En virtud de dicho principio, resulta obligatoria la concurrencia de los acreedores al proceso de liquidación en el plazo que se disponga para ello, con el fin de determinar todas las obligaciones a pagar y con el propósito de que la masa de liquidación sirva de garantía general de las mismas; de igual forma ,
obligatoria la concurrencia de los acreedores al proceso de liquidación en el plazo que se disponga para ello, con el fin de determinar todas las obligaciones a pagar y con el propósito de que la masa de liquidación sirva de garantía general de las mismas; de igual forma , resulta forzosa tanto la terminación de los procesos de ejecución que estén cursando contra la entidad pública , como la improcedencia de ejecuciones futuras en su contra, ello con el fin de que los titulares de las obligaciones que ya están en juicio y las que allí se pretendan llevar concurran al proceso liquidatorio (fuero de atracción concursal), las integren a la universalidad de créditos respaldados por el patrimonio de la entidad y obtengan su pago a prorrata, conforme a la prelación prevista en la ley (“par conditio creditorum”)6.
Bajo estos términos se tiene que el Alto Tribunal ha explicado en términos sencillos que la finalidad de los procesos de intervención forzosa administrativa para liquidar entidades vigiladas por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD es la extinción de la entidad sobre la cual se tomó posesión y la realización ordenada de sus activos para el pago de sus obligaciones.
Conforme a lo explicado por el Consejo de Estado, este procedimiento se encuentra fundamentado en el principio de universalidad concursal que implica, por un lado; (i) la participación de todos los deudores y acreedores de la entidad intervenida, así como el inventario y disposición de sus bienes para garantizar el cumplimiento de las obligaciones pendientes, y por el otro (ii) exige la suspensión y terminación de cualquier proceso de ejecución judicial contra la entidad , además de la prohibición de iniciar nuevos procesos ejecutivos en su contra.
el cumplimiento de las obligaciones pendientes, y por el otro (ii) exige la suspensión y terminación de cualquier proceso de ejecución judicial contra la entidad , además de la prohibición de iniciar nuevos procesos ejecutivos en su contra.
A partir de las anteriores nociones, en este punto, resulta pertinente adentrarse en los hechos específicos del caso, para así determinar los efectos que conllevan, de cara a esta investigación, que la sociedad investigada haya sido liquidada y se haya declarado la terminación de su existencia legal.
Así, se observa que la Dirección impuso sanción pecuniaria a la sociedad MEDIMAS EPS S.A.S. , a través de la Resolución No. 10024 de 2024, la cual quedó debidamente notificada el 22 de marzo de 2024. Sin embargo, frente a ella se interpusieron los recursos de reposición y apelación el 8 de abril de 20247. Lo cual, implica que la decisión sancionatoria quedaría en firme, tan solo hasta el día siguiente de la notificación de la decisión que resolviera el recurso de apelación.
Lo anterior sugiere que, d urante el curso del proceso de liquidación forzosa administrativa de la sociedad MEDIMAS EPS S .A.S. , esta Entidad no podía hacerse parte del procedimiento de liquidación como acreedor para exigir el pago de la sanción, pues hacerlo supondría exigir una obligación cuya existencia aún no era definitiva.
6 CONSEJO DE ESTADO -SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -SECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN A
- Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERABogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil diecinueve (2019) - Radicación número: 76001-23-31-000-2001-01530-02(63857) - Actor: IDIME S.A. Y OTROS Demandado: MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL. 7 Sistema de Trámites de la Entidad. Radicado 22-462315-44.RESOLUCIÓN NÚMERO 13120 DE 2025
“Por la cual se archiva una investigación y se revoca una decisión”.
Página 4 de 6
Ahora, se observa que el 10 de enero de 2025 , el liquidador designado, en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 9.1.3.6.5 y 9.1.3.6.6 del Decreto 2555 de 2010 , concluyó el proceso de liquidación y declaró la terminación de la existencia legal de MEDIMAS EPS S.A.S., lo que implica su extinción como sujeto jurídico. Esta extinción conlleva la pérdida de su capacidad para contraer obligaciones, responder por sanciones administrativas o ser sujeto de cualquier proceso de ejecución judicial. Pues tal, como lo ha indicado el Consejo de Estado , la liquidación forzosa administrativa tiene como efecto la extinción de las obligaciones de la entidad intervenida, impidiendo cualquier ejecución futura en su contra, incluyendo sanciones administrativas. Lo anterior, le permite a este Despacho determinar que, al haberse inscrito en el registro mercantil de la sociedad la Resolución No. 61 del 5 de diciembre de 2024, a través de la cual se puso fin al proceso liquidatario y se declaró la
Lo anterior, le permite a este Despacho determinar que, al haberse inscrito en el registro mercantil de la sociedad la Resolución No. 61 del 5 de diciembre de 2024, a través de la cual se puso fin al proceso liquidatario y se declaró la terminación de la existencia legal de la sociedad , ello imposibilitaría a esta Entidad exigir el pago de una multa derivada de este procedimiento administrativo sancionatorio. Toda vez que ya no existe un a persona jurídica con capacidad para asumir dichas consecuencias legales, ya que no son sujetos de derechos y obligaciones.
Así, en el presente caso no resulta viable entrar a resolver los argumentos presentados contra la decisión recurrida, pues lo cierto es que al margen de que prosperen o no, esta Superintendencia en la actualidad no puede perseguir el cobro coactivo o judicial de las obligaciones de la investigada.
Bajo estos términos, se concluye que hay lugar a archi var la actuación administrativa que se venía adelantando en contra de la sociedad MEDIMAS EPS S.A.S. , y por ende, los argumentos de defensa presentados en el escrito de apelación no serán resueltos, al haberse decidió el fondo del asunto.
QUINTO. Que, con el fin de garantizar los derechos de defensa y contradicción, este Despacho habilitara el acceso digital del presente expediente la MEDIMAS EPS S.A.S. , identificad o con el NIT. 901.097.473-5, una vez realice los siguientes pasos:
1. Cree en el enlace
https://servicioslinea.sic.gov.co/servilinea/ServiLinea/Portada.php un usuario. Para crear el usuario deberá usar su correo electrónico de notificación.
siguientes pasos:
1. Cree en el enlace
https://servicioslinea.sic.gov.co/servilinea/ServiLinea/Portada.php un usuario. Para crear el usuario deberá usar su correo electrónico de notificación.
2. Remita al correo electrónico contactenos@sic.gov.co, una solicitud de visualización del radicado del presente acto, en el cual deberá indicar el usuario creado previamente.
3. Inicie sesión en
https://servicioslinea.sic.gov.co/servilinea/ServiLinea/Portada.php, e ingrese al vínculo denominado “ver mis trámites” y seleccionar “DELEGATURA DE REGLAMENTOS TECNICOS Y METROLOGIA LEGAL”, donde podrá visualizar el expediente, al encontrar el listado de todos los documentos que componen el radicado No. 22-462315.
La MEDIMAS EPS S.A.S. , identificad o con el NIT. 901.097.473-5 es responsable de la seguridad y utilización correcta de su USUARIO y CONTRASEÑA y deberá adoptar las medidas necesarias para que sean estrictamente confidenciales y sean utilizados únicamente por aquellas personas que estén debidamente autorizadas para ello.
En caso que sea el apoderado quien realice la solicitud, solo se le permitirá el acceso digital del presente expediente si cuenta con poder, ya sea porque previamente lo allego al radicado o porque al momento de realizar la solicitud de visualización del mismo, a través del correo electrónico contactenos@sic.gov.co, lo aportó.
Si tienen alguna duda o presentan algún inconveniente para la consulta del expediente o requiere más información relacionada con la Delegatura para el
de visualización del mismo, a través del correo electrónico contactenos@sic.gov.co, lo aportó.
Si tienen alguna duda o presentan algún inconveniente para la consulta del expediente o requiere más información relacionada con la Delegatura para el Control y Verificación de los Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, favorRESOLUCIÓN NÚMERO 13120 DE 2025
“Por la cual se archiva una investigación y se revoca una decisión”.
Página 5 de 6
comunicarse con el contact center (601) 592 04 00, para que la misma sea atendida en el menor tiempo posible.
SEXTO: Que el expediente radicado bajo el número 22-462315, se encuentra a disposición de la MEDIMAS EPS S.A.S. , identificad o con el NIT. 901.097.473-5, para su consulta en las instalaciones de la Superintendencia de
Industria y Comercio, ubicada en el piso 3° del Edificio Bochica en la carrera 13 No. 27 – 00 de la ciudad de Bogotá.
Asimismo, esta Superintendencia cuenta con el siguiente canal para presentar cualquier comunicación, de forma virtual al correo electrónico contactenos@sic.gov.co recuerde siempre indicar en el asunto el número de radicado.
Dado que la información debe ser de acceso permanente, con el fin que se permita verificar la trazabilidad de las evidencias y material probatorio aportado sin que este pueda ser alterado, resulta necesario que la allegada mediante correo electrónico sea remitida preferiblemente en formato PDF (no deben ser enviados o aportados enlaces o links de descarga de almacenamiento en la nube).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
correo electrónico sea remitida preferiblemente en formato PDF (no deben ser enviados o aportados enlaces o links de descarga de almacenamiento en la nube).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. REVOCAR las sanciones administrativas impuestas a la sociedad MEDIMAS EPS S.A.S. , identificada con el NIT. 901.097.473-5, en la Resolución 10024 del 13 de marzo de 2024.
ARTÍCULO 2. ARCHIVAR la actuación administrativa sancionatoria adelantada contra la sociedad MEDIMAS EPS S.A.S. , identificada con el NIT. 901.097.473-5, en el radicado 22 -462315 de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO 3. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución a la MEDIMAS EPS S.A.S. , identificada con el NIT. 901.097.4735, entregándole copia de esta, informándole que contra la misma no procede recurso alguno.
ARTÍCULO 4. COMUNICAR el contenido de la presente resolución al Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia de Industria y Comercio para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a los 17 MARZO 2025
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN
DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y METROLOGÍA LEGAL,
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN
DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y METROLOGÍA LEGAL,
BEATRIZ HELENA SÁNCHEZ GÓMEZRESOLUCIÓN NÚMERO 13120 DE 2025
“Por la cual se archiva una investigación y se revoca una decisión”.
Página 6 de 6
Notificación8:
Sancionada: MEDIMAS EPS S.A.S.
Identificación: NIT. 901.097.473-5
Apoderado General: GUSTAVO ENRIQUE MARTÍNEZ BENÍTEZ
Identificación: C.C. 1.102.840.38
T.P. 305.608 del C.S.J.
Correos electrónico: notificacionesjudiciales@medimas.com.co Dirección: Cra. 69 No. 98ª-11/45. of 203
Centro Comercial Floresta Outle
Ciudad: Bogotá D.C..
Proyectó: MPM
Revisó: BHSG
Aprobó: BHSG
8 Información contenida en en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS.