SIC - Resolución 13124 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Resolución 13124 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
Página 1 de 20
RESOLUCIÓN NÚMERO 13124 DE 2025
(17 de marzo de 2025)
“Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se concede un recurso de apelación”
Radicación N° 19-63448
VERSIÓN ÚNICA
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 1437 y 1480 de 2011 y el Decreto 1074 de 2015, Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 2022, y
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que esta Dirección , en ejercicio de sus funciones, conoció́ la queja radicada con el número 19-63448-0 del 15 de marzo de 2019, que fue presentada por una consumidora en contra de NEWLAB NUTRITION LTDA, identificada con NIT 830.513.141-3, en la que se informó de una posible vulneración a las normas de protección al consumidor por presuntamente brindar publicidad engañosa y por falta de información sobre las condiciones de redención de los descuentos ofrecidos en su página web.
SEGUNDO: Que esta Dirección, a través de los oficios radicados con los números 1963448-3 y 19-63448-4, requirió NEWLAB NUTRITION LTDA para que aportara a más tardar el 7 de junio de 20 19, entre otras, la información y documentación relacionada con su objeto social; los términos y condiciones, restricciones y publicidad de la promoción relacionada con la suscripción al newsletter, el mecanismo dispuesto
más tardar el 7 de junio de 20 19, entre otras, la información y documentación relacionada con su objeto social; los términos y condiciones, restricciones y publicidad de la promoción relacionada con la suscripción al newsletter, el mecanismo dispuesto para la presentación de peticiones, quejas y reclamos y el detalle de estas.
TERCERO: Que NEWLAB NUTRITION LTDA , mediante radicado número 1963448-5 del 6 de junio de 2019, presentó respuesta al requerimiento de información descrito en el considerando anterior.
CUARTO: Que , el 2 8 de noviembre de 20 19, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor llevó a cabo una visita administrativa en el sitio web
https://www.tiendasenforma.com/ con el propósito de verificar la información consignada en relación con los productos ahí ofrecidos y cuyo informe de la visita, se encuentra radicado con el número 19-63448-6.
QUINTO: Que, de acuerdo con la información recopilada, esta Dirección , mediante oficio número 19-63448 consecutivos 7 y 8, en uso de la facultad establecida en el numeral 9 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 , ordenó a NEWLAB NUTRITION LTDA, entre otras cosas , informar a los consumidores la existencia del derecho de retracto y la reversión de pago antes de que estos realizaran sus compras en su página web de acuerdo con lo previsto en los artículo s 47 y 51 de la Ley 1480 de
2011.
SEXTO: Que NEWLAB NUTRITION LTDA, mediante radicado número 19-63448-9 del 27 de enero de 20 20, presentó respuesta a lo ordenado en el considerando anterior y señaló, entre otras cosas que, sobre la existencia del derecho de retracto
SEXTO: Que NEWLAB NUTRITION LTDA, mediante radicado número 19-63448-9 del 27 de enero de 20 20, presentó respuesta a lo ordenado en el considerando anterior y señaló, entre otras cosas que, sobre la existencia del derecho de retracto y reversión de pago , existía un botón informativo ubicado al lado derecho de cada producto y en la parte inferior de su página web con las condiciones de “DEVOLUCIONES Y CAMBIOS”.RESOLUCIÓN NÚMERO 13124 DE 2025
“Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se concede un recurso de apelación”
Página 2 de 20
SÉPTIMO: Que esta Dirección, en uso de la facultad establecida en el numeral 9 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 , emitió una orden administrativa mediante radicado 19-63448-11 del 30 de septiembre de 2020, a través de la cual solicitó a NEWLAB NUTRITION LTDA , entre otras cosas, informar a los consumidores por medio de su página web de la existencia del derecho de retracto y la reversión de pago, en los casos previstos en el artículo 47 y 51 de la Ley 1480 de 2011, de acuerdo con lo ordenado en el literal c) del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011 y el artículo 2.2.2.51.12 del Decreto 1074 de 2015.
OCTAVO: Que esta Dirección, en ejercicio de la facultad establecida en el numeral 9 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 , mediante el oficio número 19 -63448 consecutivos 12 y 13 del 30 de junio de 2021, le ordenó a NEWLAB NUTRITION LTDA, entre otras cosas, informar a los consumidores por medio de su página web
consecutivos 12 y 13 del 30 de junio de 2021, le ordenó a NEWLAB NUTRITION LTDA, entre otras cosas, informar a los consumidores por medio de su página web de la existencia del derecho de retracto y la reversión de pago en los casos previstos en el artículo 47 y 51 de la Ley 1480 de 2011, de acuerdo con lo ordenado en el literal c) del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011 y el artículo 2.2.2.51.12 del Decreto 1074 de 2015.
NOVENO: Que NEWLAB NUTRITION LTDA, mediante radicado número 19-6344814 del 3 de agosto de 2021, remitió respuesta a lo ordenado y aportó como prueba de sus afirmaciones y cumplimiento de la orden administrativa emitida por esta Entidad, unas capturas de pantalla.
DÉCIMO: Que, el 18 de agosto de 2021, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor llevó a cabo una visita administrativa en el sitio web
https://www.tiendasenforma.com/ de propiedad de NEWLAB NUTRITION LTDA , con el propósito de verificar la información consignada en relación con los productos ahí ofrecidos y cuyo informe de la visita, se encuentra radicado con el número 1963448-15.
DÉCIMO PRIMERO : Que, en atención a la información recaudada en la etapa preliminar, esta Dirección, por medio de la Resolución Nº 12038 del 14 de marzo de 2022, inició la presente investigación administrativa mediante formulación de cargos en contra de NEWLAB NUTRITION LTDA , en donde las imputaciones fueron las
siguientes:
1. Imputación N° 1: Presunta vulneración a lo dispuesto en el numeral 4 del
2022, inició la presente investigación administrativa mediante formulación de cargos en contra de NEWLAB NUTRITION LTDA , en donde las imputaciones fueron las siguientes:
1. Imputación N° 1: Presunta vulneración a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 46, artículo 47 y el literal c) del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con el numeral 9 del artículo 2.2.2.37.8 del Decreto 1074 de 2015, por cuanto se evidenció un presunto incumplimiento a la obligación de informar a los consumidores sobre la existencia del derecho de retracto en su página web.
2. Imputación N° 2: Presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con el numeral 10 del artículo 2.2.2.37.8 del Decreto 1074 de 2015, por cuanto presuntamente no inform ó a los consumidores en su página web sobre la existencia del derecho a la reversión de pago y sus condiciones para su ejercicio.
3. Imputación N° 3: Presunto incumplimiento de las órdenes impartidas por esta Dirección en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto 4886 de 2011, en el numeral 9 del artículo 59 y en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, toda vez que no suministró una respuesta clara, completa y precisa a lo ordenado mediante los oficios número 19-6344812 y 19-63448-13 del 30 de junio de 2021, por cuanto no aportó las pruebas que acreditaran que en su página web brindaba información sobre la existencia del derecho de retracto y la reversión de pago.
12 y 19-63448-13 del 30 de junio de 2021, por cuanto no aportó las pruebas que acreditaran que en su página web brindaba información sobre la existencia del derecho de retracto y la reversión de pago.
DÉCIMO SEGUNDO: Que, una vez agotadas las etapas de descargos, probatoria y de alegatos de conclusión, la presente actuación se decidió mediante la Resolución Nº 37988 del 11 de julio de 2024, acto administrativo por medio del cual se le impuso una multa a NEWLAB NUTRITION LTDA , por la suma de CIENTO DIECIOCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($118.139.388) equivalentes a NOVENTA Y TRES (93) salarios mínimos mensuales legales vigentes para la fecha de la citada resolución y queRESOLUCIÓN NÚMERO 13124 DE 2025
“Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se concede un recurso de apelación”
Página 3 de 20
correspondían para la misma época a 10.788 UVB, por el incumplimiento de las disposiciones relacionadas en los cargos que le fueron imputados a la sancionada.
DÉCIMO TERCERO : Que NEWLAB NUTRITION LTDA , se notificó de la citada resolución el 23 de julio de 2024, tal y como lo certificó la Secretaría General Ad-Hoc de esta Entidad, mediante radicado No. 19-63448-40.
DÉCIMO CUARTO: Que NEWLAB NUTRITION LTDA , encontrándose dentro del término establecido para el efecto, interpuso recurso de reposición y en subsidio
de esta Entidad, mediante radicado No. 19-63448-40.
DÉCIMO CUARTO: Que NEWLAB NUTRITION LTDA , encontrándose dentro del término establecido para el efecto, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, en contra del acto administrativo sancionatorio, mediante escrito allegado el 31 de julio de 2024 radicado con el número 19-63448-41.
1. Cuestiones previas relacionadas con el poder sancionatorio de la administración
Como consideraciones preliminares, esta Dirección estima pertinente aclarar que el poder sancionatorio de la administración ha sido definido por la jurisprudencia constitucional c omo “un instrumento de autoprotección, en cuanto contribuye a preservar el orden jurídico institucional mediante la asignación de competencias a la administración que la habilitan para imponer a sus propios funcionarios y a los particulares el acatamiento, inclusive por medios punitivos, de una disciplina cuya observancia contribuye a la realización de sus cometidos”1.
En ese sentido, los actos administrativos que se dicten en virtud de la facultad sancionatoria de la administración, y que tienen como fin la autoprotección del ordenamiento jurídico respecto de las normas de orden público que integran el Estatuto del Consumidor, gozan de la presunción de verdad y acierto2. Por lo tanto, al tratar la impugnadora de establecer desaciertos cometidos por este operador jurídico en la valoración de los elementos de juicio allegados o en la aplicación de la norma sustancial que funda la imputación fáctica y jurídica, su tarea necesariamente debe estar dirigida a demostrar que el equívoco alegado es notorio y relevante.
norma sustancial que funda la imputación fáctica y jurídica, su tarea necesariamente debe estar dirigida a demostrar que el equívoco alegado es notorio y relevante.
En otras palabras, la labor argumentativa de la recurrente debe ser exhaustiva frente al fundamento de la sanción impuesta, no solamente encaminada a endilgar opiniones contrarias o posibilidades de interpretación frente a la apreciación de pruebas o aplic ación de las normas, sino, principalmente, su tarea debe estar encaminada a convencer a la administración de que la falla imputada es inexistente.
Conforme a lo anterior, y en aras de garantizar el derecho de defensa y contradicción de la sancionada, esta Dirección estudiará lo planteado por la recurrente y las pruebas obrantes en el diligenciamiento.
2. Consideraciones de la Dirección
Teniendo en cuenta el recurso interpuesto por la sancionada, este Despacho procederá a efectuar el análisis de los motivos de inconformidad que fueron formulados en contra de la decisión tomada por esta Dirección mediante la Resolución Nº 37988 del 11 de julio de 2024.
2.1. Acerca de las manifestaciones de la recurrente relacionadas con la imputación Nº 1 – “Vulneración a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 46, artículo 47, y el literal c) del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con el numeral 9 del artículo 2.2.2.37.8 del Decreto 1074 de 2015” En el escrito contentivo del recurso, la sancionada indicó que, si bien hubo una queja de un consumidor respecto a una inconformidad de un descuento, esta Entidad tuvo
Decreto 1074 de 2015” En el escrito contentivo del recurso, la sancionada indicó que, si bien hubo una queja de un consumidor respecto a una inconformidad de un descuento, esta Entidad tuvo la oportunidad de realizar varias inspecciones a la página web
1 Corte Constitucional, Sentencia C-875 del 22 de noviembre de 2011, Magistrado Ponente: Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia que a su vez fue mencionada en sentencia C-364 de 2012. Exp. D-8795. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 2 En similar sentido: Sentencia del 6 de abril 2011, Sección Segunda, Exp. 11001-03-25-000-2008-00079-00(243108). Magistrado Ponente: Dr. Víctor Hernando Alvarado Ardila. Acción de Nulidad.RESOLUCIÓN NÚMERO 13124 DE 2025
“Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se concede un recurso de apelación”
Página 4 de 20
www.tiendasenforma.com con el fin de evidenciar el cumplimiento de la normatividad mencionada. Señaló que esta Dirección argumentó el posible incumplimiento con algunos pantallazos de la inspección realizada y se basó en lo que a su interpretación consideró como incumplimiento.
Acto seguido, la recurrente señaló que las capturas de pantalla, esto es, la “Imagen No 1 – Extraída de la grabación de la visita administrativa. Radicado No 19 -6344815 del 19 de agosto de 2021. [Minuto: 01:40] y la “Imagen No 2 ” – Extraída de la
No 1 – Extraída de la grabación de la visita administrativa. Radicado No 19 -6344815 del 19 de agosto de 2021. [Minuto: 01:40] y la “Imagen No 2 ” – Extraída de la grabación de la visita administrativa. Radicado: 19 -63448-15 del 19 de agosto de 2021. [Minuto: 02:09 ], no comprenden toda la información que en su momento estaba expuesta en la página web . Indicó, adicionalmente, que no se tuvo en consideración información relevante que debió ser estudiada.
Al respecto , la recurrente señaló que en la imagen N ° 1 solo se evidencia una introducción a los términos y condiciones, se da una contextualización inicial de la página web, y aunque no estuvieron expresamente las palabras “derecho de retracto” en la imagen, no por ello puede decir la Dirección que hubo un incumplimiento . Además, indicó que el hecho de que la página web contenga unos términos y condiciones da certeza de que se brinda ba información al consumidor frente a las políticas y/o cláusulas con que se reg ía la página web. Asimismo, señaló que en la imagen N° 2, el derecho de retracto se mencionó y se especificó el tiempo para su aplicación al indicarse que “El vendedor acepta que los compradores puedan pedir el cambio o devolución del producto según las políticas de devolución anexas, hasta 03 días hábiles después la recepción del producto. El vendedor asume los gastos que conlleve el justo cambio, salvo gastos de diferente envío. (no aplican reembolsos de dinero cuando se solicita cambio de producto, la devolución de dinero está sujeto a los tiempos de reembolso de la pasarela de pagos PayU)”.
conlleve el justo cambio, salvo gastos de diferente envío. (no aplican reembolsos de dinero cuando se solicita cambio de producto, la devolución de dinero está sujeto a los tiempos de reembolso de la pasarela de pagos PayU)”.
En relación con lo establecido en el numeral 9 del art. 2.2.2.37.8 del Decreto 1074 del 2015 y el numeral 4 del artículo 46 de la Ley 1480 del 2011, que indica que el proveedor debe “Informar, previo a la adquisición, la disponibilidad del producto, el derecho de retracto el término para ejercerlo, el término de duración de las condiciones comerciales y el tiempo de entrega”, señaló que esto se pudo comprobar en la inspección , pues a su juicio, en cada cláusula de los términos y condiciones, estaba detallada la disponibilidad del producto, el derecho de retracto (solicitud de devolución) de 3 días después de la recepción del producto una vez manifestado por el consumidor, también se encontraba expresamente una cláusula de despachos, descuentos y compras la cual especifica tiempos de entrega, cuando aplica n los descuentos y cuando no, política de devolución y condiciones para cambio.
Asimismo, manifestó que, por configuración de la página en su momento, la Dirección en el acto recurrido indicó que en la imagen N° 3 no se evidenciaron las políticas de devoluciones en la parte final de la página web principal . Señaló que no hay norma que indique que las políticas de devoluciones se deben mencionar al inicio de la página. Señaló que, al dar clic en los términos y condiciones , “la Dirección pudo y evidenció todas las cláusulas”, entre ellas la de devoluciones, que son de fácil acceso
página. Señaló que, al dar clic en los términos y condiciones , “la Dirección pudo y evidenció todas las cláusulas”, entre ellas la de devoluciones, que son de fácil acceso para el consumidor. Indicó que, en el acto recurrido, la Dirección manifestó que no se encontraban anexas, pero no adjunto prueba de ello.
Reiteró que en la página web se informa sobre el derecho de retracto y su existencia. Por otro lado, señaló que es contradictorio q ue esta Dirección indique que, si hubo una mención “somera” al derecho de retracto, pero que no es suficiente, toda vez que no tuvo en cuenta todas las cláusulas que incluían los términos y condiciones para lograr evidenciar a fondo el derecho de retracto. Puso en evidencia la “Imagen No 3 – Extraída de la grabación de la visita administrativa. Radicado: 19-63448-15 del 19 de agosto de 2021. [Minuto: 03:59] ”, para argumentar que en la misma existió un correo electrónico y un número de teléfono para brindar acompañamiento a cualquier inquietud y/o solicitud a los consumidores. Asimismo, in dicó que en los términos y condiciones se encontraba el proceso para presentar la solicitud de cambio al indicar: “Procedimiento para cambios: La reclamación deberá realizarse a través del correo servicliente@tiendasenforma.com y NEWLAB NUTRITION LTDA – TIENDAS ENFORMA responderá en un plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles, desde el momento en que haya sido recibido el producto para su revisión”.RESOLUCIÓN NÚMERO 13124 DE 2025
“Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se concede un recurso de apelación”
Página 5 de 20
que haya sido recibido el producto para su revisión”.RESOLUCIÓN NÚMERO 13124 DE 2025
“Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se concede un recurso de apelación”
Página 5 de 20
Posteriormente, citó el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 para señalar que la Dirección fue consciente de que se evidenció y se mencionó en los términos y condiciones que se acepta que los compradores puedan pedir el cambio o devolución del producto según las políticas de devolución, hasta 03 días hábiles después de la recepción del producto. De igual forma, señaló que, frente a varios de los argumentos expuestos en los descargos, la Dirección indicó que no eran válidos, ante lo cual manifestó su inconformidad e hizo las referencias correspondientes.
Sea lo primero señalar que, la presente imputación halló como fundamento la vulneración a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 46, artículo 47, y el literal c) del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con el numeral 9 del artículo 2.2.2.37.8 del Decreto 1074 de 2015 , toda vez que al realizar ventas a través de métodos no tradicionales o a distancia, los consumidores tienen derecho al retracto y de acuerdo con el análisis del acervo probatorio , específicamente al analizar la grabación de la visita administrativa a la página web www.tiendasenforma.com, realizada por esta Dirección el 18 de agosto de 2021, según radicado 19 -63348-15, se evidenció que la sancionada no brindó información a los consumidores sobre la existencia de este derecho, así como tampoco a las condiciones para poder ejercerlo,
realizada por esta Dirección el 18 de agosto de 2021, según radicado 19 -63348-15, se evidenció que la sancionada no brindó información a los consumidores sobre la existencia de este derecho, así como tampoco a las condiciones para poder ejercerlo, situación que configuró el incumplimiento de la normatividad señalada.
Frente a lo anterior , la libelista argumentó que la Dirección tuvo la oportunidad de realizar varias inspecciones a la página web con el fin de verificar el cumplimiento de la normatividad reprochada y que se basó en lo que interpretó como incumplimiento de acuerdo con algunos pantallazos de la visita realizada.
Al respecto, corresponde mencionar que es debe r de la autoridad de protección al consumidor verificar que los derechos de los consumidores puedan ejercerse en debida forma, mediante el cumplimiento de las obligaciones que, en materia de consumo, existen para los productores, proveedores y comercializadores de bienes y servicios. Así las cosas, en caso de encontrar que la normatividad ha sido vulnerada, esta Autoridad se encuentra facultada para imponer sanciones e impartir órdenes administrativas, en atención a que su función es la salvaguarda de los consumidores. Precisamente, en el caso concreto, esta Dirección conforme al análisis del acervo probatorio, en especial de la visita administrativa realizada el 18 de agosto de 2021 a la página web de la sancionada, evidenció que el sujeto pasivo no informó a los consumidores de forma previa a la adquisición de los productos, la existencia del derecho de retracto y sus condiciones para poder ejercerlo, razón por la que encontró configurado el incumplimiento de las normas endilgadas y por ello, impuso la correspondiente sanción administrativa.
derecho de retracto y sus condiciones para poder ejercerlo, razón por la que encontró configurado el incumplimiento de las normas endilgadas y por ello, impuso la correspondiente sanción administrativa.
Por lo tanto, la sanción impuesta ante el incumplimiento señalado no obedec ió a interpretaciones subjetivas del material probatorio como lo pretende hacer ver la recurrente, sino al análisis objetivo y conforme a las reglas de la sana crítica de las pruebas recaudadas en el marco de la visita administrativa adelantada el 18 de agosto de 2021 a la página web de la sancionada en contraste con las obligaciones establecidas en las normas imputadas.
Ahora bien, vale la pena reiterar lo expuesto en el acto sancionatorio al indicar que los pantallazos de las imágenes de la visita administrativa realizada el 18 de agosto de 2021 y radicada con el número 19-63348-15, fueron insertados en la resolución de formulación de cargos a título ilustrativo; sin embargo, para realizar la imputación en su contra, se tuvo en cuenta la totalidad de la grabación ( 8:49 minutos). Por lo cual, no le asiste razón a la sancionada cuando sostiene que esta Dirección no tuvo en cuenta toda la información que en su momento estaba expuesta en la página web.
Por otro lado, respecto a lo manifestado por la sancionada en relación con la imagen N° 1, encuentra este Despacho que dicho s argumentos no la exime n de responsabilidad, pues es evidente que no acató su obligación de informar a los consumidores sobre la posibilidad de ejercer el derecho de retracto en su página web, toda vez que se limitó a brindar las condiciones aplicables a un contrato de
responsabilidad, pues es evidente que no acató su obligación de informar a los consumidores sobre la posibilidad de ejercer el derecho de retracto en su página web, toda vez que se limitó a brindar las condiciones aplicables a un contrato de compraventa, sin cumplir la obligación conforme a lo ordenado en las normas endilgadas. En este sentido, vale la pena señalar que la recurrente en el marco del desarrollo de su objeto social funge como proveedor de bienes y servicios que utilizaRESOLUCIÓN NÚMERO 13124 DE 2025
“Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se concede un recurso de apelación”
Página 6 de 20
métodos no tradicionales o a distancia pues la comercialización y ofrecimiento de sus productos es realizada a través de su página web y, por ende, tiene profesionalizada su actividad, de modo que se encuentra sometid a a las reglas del Estatuto del Consumidor.
Asimismo, esta Dirección encuentra que no le asiste razón a la sancionada cuando manifestó que , en la imagen N ° 2, se hizo mención a l derecho de retracto y se especificó el tiempo para su aplicación, pues de la visita administrativa realizada el 18 de agosto de 2021 a la página web https://www.tiendasenforma.com/, la cual fue radicada con el N° 19-63448-15 del 19 de agosto de 2021, si bien se evidenció que se contemplaba el cambio o devolución del producto de acuerdo con unas políticas de devolución anexas, lo cierto es que las mismas no se visualizaron en ninguna de las secciones de la página web. Ahora, es importante indicarle a la sancionada que una cosa es la política de devoluciones y otra muy diferente la información que se debe
devolución anexas, lo cierto es que las mismas no se visualizaron en ninguna de las secciones de la página web. Ahora, es importante indicarle a la sancionada que una cosa es la política de devoluciones y otra muy diferente la información que se debe brindar sobre el derecho de retracto y el procedimiento para ejercerlo . De ahí que, conforme al análisis del acervo probatorio es evidente que en la citada página web no se informó a los consumidores sobre la existencia del derecho de retracto de acuerdo con lo que preceptúa el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 en relación con dicha prerrogativa y el procedimiento aplicable, por lo que carece de veracidad la afirmación de la sancionada respecto a que el derecho de retracto fue mencionado e informado a los consumidores sobre la forma de ejercerlo.
Respecto al hecho de no haber informado a los consumidores en la etapa previa a la aceptación de la oferta el procedimiento para ejercer el derecho de retracto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, así como en el numeral 4 del artículo 46 y el literal c) del artículo 50 del mismo cuerpo normativo, en concordancia con lo establecido en el numeral 9 del artículo 2.2.2.37.8 del Decreto 1074 de 2015; la sancionada señaló que esto se pudo comprobar en la inspección, pues a su juicio, en cada cláusula de los términos y condiciones, estaba detallada la disponibilidad del producto, el derecho de retracto [solicitud de devolución] de 3 días después de la recepción del producto una vez manifestado por el consumidor, también se encontraba expresamente una cláusula de despachos, descuentos y compras la
disponibilidad del producto, el derecho de retracto [solicitud de devolución] de 3 días después de la recepción del producto una vez manifestado por el consumidor, también se encontraba expresamente una cláusula de despachos, descuentos y compras la cual especific ó tiempos de entrega, cuando aplican los descuentos y cuando no, política de devolución y condiciones para cambio. Al respecto, vale la pena señalar que en el acto sancionatorio se realizó el juicio de responsabilidad al determinar una vez analizado el acervo probatorio 3 que la sancionada no brindó información a los consumidores sobre la existencia del derecho de retracto en su página web, a pesar de estar obligada a ello por realizar ventas a través de métodos no tradicionales o a distancia, por lo que los citados argumentos no eximen de responsabilidad a la sancionada pues en nada desdibujan el incumplimiento endilgado.
Asimismo, la recurrente manifestó que , por configuración de la página en su momento, la Dirección en el acto recurrido indicó que en la imagen N ° 3 no se evidenciaron las políticas de devoluciones en la parte final de la página web principal y, que no hay norma que indique que las políticas de devoluciones se deben mencionar al inicio de dicha página. Al respecto, encuentra este Despacho que, contrario a lo manifestado por la sancionada, en la visita administrativa realizada a su página web, no solo se verificaron diferentes apartes en el enlace relacionado con los términos y condiciones y políticas de privacidad sino también el aparte correspondiente a la s devoluciones, en l os que se evidenció que no se brindó información a los consumidores sobre la existencia del derecho de retracto de conformidad con lo establecido en la Ley 1480 de 2011 y, que además, al hacer click
correspondiente a la s devoluciones, en l os que se evidenció que no se brindó información a los consumidores sobre la existencia del derecho de retracto de conformidad con lo establecido en la Ley 1480 de 2011 y, que además, al hacer click en el aparte referente a las políticas de devolución “anexas” no se visualizaron las mismas. Por lo cual, se evidenció la vulneración reprochada. Asimismo, vale la pena señalar que en ningún aparte del considerando 20.1 del acto sancionatorio se hizo referencia alguna a que las políticas de devoluciones deben ir en determinado aparte ni se hizo algún juicio de responsabilidad sobre tal aspecto como lo pretende hacer ver la recurrente.
3 Visita administrativa realizada el 18 de agosto de 2021, radicada con el número 19-63448-15 del 19 de agosto de 2021.RESOLUCIÓN NÚMERO 13124 DE 2025
“Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se concede un recurso de apelación”
Página 7 de 20
En esa medida, carece de veracidad la afirmación de la sancionada respecto de que en los términos y condiciones “la Dirección pudo y evidenció todas las cláusulas”, entre ellas la de devoluciones, que son de fácil acceso para el consumidor, pues de la totalidad de la visita administrativa se evidenció que efectivamente dichas políticas de devolución “anexas” no estaban incluidas. De ahí que, las afirmaciones realizadas por esta Dirección en el acto sancionatorio se ba saron en el análisis del material probatorio recaudado en la presente investigación administrativa por lo que no es procedente que la recurrente alegue que la autoridad manifestó que no se
por esta Dirección en el acto sancionatorio se ba saron en el análisis del material probatorio recaudado en la presente investigación administrativa por lo que no es proced
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.