SIC - Resolución 13139 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 13139 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
m Saperintendencia de Industriay Comercio RESOLUCIÓN NÚMERO 13139 DE 2025 (17/03/2025) 'Pormedio de ¡a cual se iniciauna investigación administrativa mediante ia formulación de cargos" VERSIÓN PÚBLICA Radicación; 23 - 257585 EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES En ejerciciode sus facuitadesconstitucionaies,iegalesy regiamentarias, especialmentelasprevistasen laLey 1341 de 2009, la Ley 1978 de 2019 y, el Decreto 4886 de 2011, CONSIDERANDO PRIMERO. Que la ConstituciónPolíticade Coiombia estableció^como fin esencial del Estado, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de ios derechos de ios colombianos. Asimismo, previó como derecho fundamentaP garantizar a toda persona informary recibirinformación veraz e imparcial. En línea con lo expuesto, dispuso proteger^ al consumidor desde la perspectivade un sistema de libremercado, imponiendo a ios proveedores ia carga de regulary verificarla informaciónque le es suministrada a los consumidores. SEGUNDO. Que la Ley 1341 de 2009 "[p]or ia cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de ia información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TICse crea la Agencia Nacional de! Espectro y se dictanotras disposiciones",establece en el numeral
4° del artículo2° como principioorientador en ia materia, el de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones, según el cual: "ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS ORIENTADORES. La investigación,el fomento, la promoción y el desarrollode las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son una políticade Estado que involucraa todos los sectores y nivelesde la administraciónpública y de la sociedad, para contribuiral desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad,el respeto a los Derechos Humanos inherentesy la inclusión social. Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben servir al interés general y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en Jgualdad de oportunidades, a todos los habitantes del territorio nacional. 1 C.N. Art. 2. "Son fines esenciales del Estado: servir a lacomunidad,promoverlaprosperidadgeneralygarantizar ia efectividadde los priricipios,derechos y deberes consagrados en la Constitución;facilitaria participaciónde todos en lasdecisionesque losafectany en ia vida económica, política,administrativay culturalde ia Nación; defender ia independencia nacional,mantener ia integridadterritorialy asegurar la convivenciapacíficay la vigenciade un orden justo.Las autoridades de la República están instituidaspara protegera todas laspersonas residentesen Colombia,en su vida,honra,bienes,creencias,y demás
derechos y libertades,y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares". 2 C.N. Art. 20. ^ C.N. Art. 78. "Artículo78. La ley regulará el control en calidadde bienes y serviciosofrecidosy prestados a lacomunidad,asícomo íainformaciónque debe suministrarsealpúblicoen su comercialización.Serán responsables de acuerdo a la ley,quienes en laproducción/ en la comercialización de bienesy servicios, atentén contra ia salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a Consumidores y usuarios: El Estado garantizarálaparticipaciónde lasorganizacionesde consumidoresy usuariosen el estudio dé las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho lasorganizacionesdeben ssr representadasy observarprocedimientosdemocráticosinternos". (NFT) Página 1 de 13RESOLUCIÓN NÚMERO 13139 DE 2025 Pormedio de lacualse iniciauna investigaciónadministrativamediante la formulaciónde cargos” Son principiosorientadoresde lapresenteley: (...)
4. Protección de los derechos de ios usuarios. El Estado velará por la adecuada protección de los derechos de los usuarios de lasTecnologíasde laInformacióny de lasComunicaciones,así como por el cumplimientode los derechos y deberes derivados de!
Hábeas Data, asociadosa laprestaciónde!servicio.Para tai efecto, losproveedoresy/ooperadoresdirectosdeberánprestarsus servicios a preciosde mercado y utilidadrazonable,en los nivelesde calidad ' establecidosen lostítuloshabilitanteso, en su defecto, dentro de los
rangos que certifiquenlas entidades competentes e idóneas en la materiay con informaciónclara,transparente,necesaria,veraz y anterior,simultánea y de todas maneras oportuna para que los usuarios tomen sus decisiones".(NFT) En igual sentido, a través del numeral 1° del artículo4° de la citada Ley, se desarrollócomo principiode intervenciónparaeisectorde iasTecnologías de laInformacióny iasComunicaciones,entreotros,elsiguiente: "ARTÍCULO 4o. INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN EL SECTOR DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. En desarrollode los principiosde intervención contenidos en la ConstituciónPolítica,el Estado Intervendrá en el sectorlasTecnologíasde laInformacióny lasComunicacionespara lograr los siguientes fines: 1. <Numeral modificadopor elartículo4 de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Proteger ios derechos de ios usuarios. Incluyendoa losniños,niñasy adolescentes,y a la familia veiando por ia caiidad,eficienciay adecuada provisiónde ios servicios, y la promoción de la digitallzaclónde los trámites asociadosa estaprovisión."(NFT) Adicionala loanterior,elartículo7° de la Ley en mención^ dispone que ei citadocuerpo normativo se interpretaráen laforma que mejor garantice el desarrollode losprincipiosorientadores establecidosen la misma, con énfasis
en promocióny garantíade lalibrey lealcompetenciay la protección de los derechos de losusuarios,entre otros. TERCERO. Que laSuperintendenciade Industriay Comercio es la autoridad de controly vigilanciaencargada de la protecciónde los usuarios de los serviciosque integran el sector TIC, de acuerdo con lo establecido por el artículo37 de laLey 1978 de 2019, elcual de forma expresa establece; "ARTÍCULO 37. Funcionesen materiade prácticasrestrictivas de ia competencia e integracionesempresariaies y en cuanto a ia protección de ios usuarios. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1340 de 2009, la Ley 1341 de 2009 y la Ley 1480 de 2011, respectivamente, la Superintendencia de Industria y Comercio ejerce funciones como autoridad única de protecciónde la competencia en el sector TIC, entre otras en materia de prácticas restrictivasde lacompetencia e integracionesempresariales,así como de autoridad de controi y vigiianciaencargada de iaprotección de ios usuarios de ios servicios que integran ei sector TIC. Para el ejerciciode estas facultades,la Superintendencia de Industria y Comercio apiicará ei régimen de inspección, vigiianciay controi previsto en ia Ley 1341 de 2009 y demás normas que la modifiquen o sustituyan. Así mismo, seguirá conociendo de las fundones delliterald) delartículo5o de laLey 182 de 1995." (NFT)
"ARTICULO 7o. CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY. <Artículomodificado por elartículo6 de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>Esta Ley se interpretaráen ia forma que mejor garantice ei desarrollode los principiosorientadores establecidosen lamisma, con énfasisen laprotección de losusuarios,lagarantíay promociónde lalibrey lealcompetencia y lapromoción de iainversión".
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Pormedio de ¡acualse iniciauna investigaciónadministrativamediante ia formulación de cargos" CUARTO. Que elartículo53 de laley 1341 de 2009, ubicado en el Título VI "Régimen de ProtecciónalUsuario",prevélosiguiente: 'Artículo53. Régimen Jurídico.Elrégimenjurídicode protecciónal usuario,en lo que se refierea serviciosde comunicaciones,será el dispuestoen laregulaciónque en materiade protecciónal usuario expidala CRC y en el régimen general de protecciónal consumidor y sus normas complementarias en lo no previsto en aquella. (...)"(Destacado fuera de texto) QUINTO. Que esta Superintendencia,adicionala las facultades atrás mencionadas, tiene dentro de sus funciones vigilarel cumplimiento de la regulaciónexpedidapor laComisiónde Regulaciónde Comunicaciones CRC, respectode laprotecciónde losusuariosde losserviciosde comunicaciones, conforme con lo establecido por el numeral 26^ del artículo 1° del Decreto
4886 de 2011: "ARTÍCULO lo. FUNCIONES GENERALES. <Artículomodificado por el artículo 1 ° del Decreto 92 de 2022. El nuevo texto es el siguiente: > La Superintendenciade Industriay Comercioejercerálas funciones establecidas en la Ley (...)1341 de 2009, (...),y aquellas que modifiqueno adicionenlasanteriores,lasdemás que le señalen las normas vigentesy lasque ledelegue elPresidentede laRepública. La Superintendenciade Industriay Comercio ejercerálas siguientes funciones: (...)
26. Velar en los términos establecidos por la ley y la regulación expedida por la Comisión de Regulaciónde Comunicaciones,por la observancia de las disposicionessobre protección al consumidor y los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y dar trámite a las quejas o reclamaciones que se presenten".
Asimismo, los numerales 30 y 57 del citado artículofacultaron a esta Superintendencia para: "30. Imponer, previa investigación,de acuerdo con el procedimiento aplicable,sanciones por violaciónde las normas sobre protección al consumidor y del régimen de proteccióna usuariosde los servicios de telecomunicaciones. (:■)
57. Solicitara las personas naturales y jurídicasel suministro de datos, informes, librosy papeles de comercio que se requieran para el correctoejercido de sus funciones." SEXTO. Que esta Superintendencia, en cumplimiento de las facultades indicadas, puede adelantar las investigaciones que considere pertinentes con el fin de salvaguardar los derechos de los usuarios de los servicios de
comunicaciones, por tanto, el numeral 3° del artículo13 del Decreto 4886 de 2011, establececomo funciónde laDirecciónde Investigacionesde Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones (en adelante la Dirección), la siguiente: "ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN A USUARIOS DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES. Son fundones de la Direcciónde Investigaciónde Proteccióna Usuarios de
Servicios de Comunicaciones: (...)
3. Tramitar y decidirlas investigaciones en contra de proveedores de = Modificado por elartículo1° del Decreto 092 del Decreto 092 de 2022.
Página 3 de 13RESOLUCIÓN NÚMERO 13139 DE 2025 "Pormedio de ¡acualse iniciauna investigaciónadministrativamediante la formulación de cargos" serviciosde telecomunicacionespor presuntasinfraccionesai régimen de proteccióna usuariosde losserviciosde telecomunicacionesy adoptarlasmedidas y sancionesque correspondande acuerdo con la ley". SÉPTIMO.DEFINICIONESY PRINCIPIOSORIENTADORES.Queen el artículo50 de laLey 1480 de 2011,se encuentranlassiguientes definiciones: "ARTÍCULO5o.DEFINICIONES.Paralosefectosdelapresente ley, se entiende por: (...)
7. Información: Todo contenido y forma de dar a conocer la naturaleza,el origen,el modo de fabricación,loscomponentes, los usos, elvolumen, peso o medida, losprecios,laforma de empleo, las
propiedades,la calidad,la idoneidado la cantidad,y toda otra característicao referenciarelevanterespectode losproductos que ofrezcano pongan en circulación,asícomo losriesgosque puedan derivarse de su consumo o utilización. se Por su parte, el numeral 2.1.1.2.4 del artículo2.1.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, desarrollael principioorientadorde la información, así: "ARTÍCULO. 2.1.1.2.Esterégimense interpretaráen la forma que mejor garanticeeldesarrollode lossiguientesprincipiosorientadores: (...) 2.1.1.2.4.INFORMACIÓN (Numeralmodificadoporelartículo2 de la Resolución 6242 de 2021). E! usuario tiene derecho a recibir informaciónclara,cierta,completa,oportuna y gratuita,para que pueda tomar decisiones conociendo las condiciones de! servicio que le es ofrecido o prestado. El usuario decidirásiquiere recibirlainformacióncorrespondientealservicioque le es prestado, a través de medio físicoo electrónico.Mientras este no elija,la misma será enviada a través de un medio electrónico,informándole previamente al usuario el cana! específicoa través del cual realizará dicho envío."(NFT) OCTAVO. Que laDireccióntuvo conocimientode laqueja que interpuso® la sociedadCOMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.,identificadacon NIJ 800.153.993 - 7 (COMCEL), en contra de la sociedad COLOMBIA
MÓVIL S.A. ESP, identificadacon NIT 830.114.921 - 1 (TICO), por la presunta infracciónai Régimen de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones (RPU) y, en general, al Régimen del Consumidor, en los siguientes términos: "TIGO a travésde distintosmedios publicitarios,incluyendosu página oficial, está realizando ofertas en donde se hace el siguiente señalamiento: Pos»13mm (...)una^vezse consultanlostérminosy condicionesque se encuentra en lapágina web, se identificanlos relacionadoscon la Campaña (sic)Madres 2023: ^ Visibleen lapág. 3 del consecutivo 0 del Radicado 23-257585.
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Por medio de lacualse iniciauna investigaciónadministrativamediante la formulación de cargos ■C \\ u •tica í- rt«MlNOS¥Ca»ÍDiaONESCSltPAfiAM«>RSa023 . . CotomKaMdiíillA,65.P.opwadoritetsiMftttiutifciciatlísirprestadordeJosservicios. , tnSiiites,en«lelameligo.IrseotrdBoteoteoterteí M Promoddnv» del18<feabrilal31demayo deJOBy/o Msla agotarcafetendas,(oque l«lor«osueed<..liigre«8la(ii»08w<!bTIoy«f¡pleteeelu!arm<lereí«rericHi»i<Ktosiiae , ' ;
coB'descuenWfeíísdel50 |»iatltenlesrio.;T®)cuentacon380unidadesd« cqutisos ■ ¡-móuilestífSftonMeseoaáglnaweb; ■■ TÉRW Pi05 > COND.CIONEI 5f.É!bM:S tías,lo«ue '■' PfdmoddnvalidaBelISdeabríalaideraavodeaoiay/oltastea^ prti»wn>su«íla ■ ■ • Adipiere«W»« dercfetentlas ■"80-' ■ • "TlgocOíMa«oa980«ttldadesdisponiblesen páalnavrek la dlsponlhWW de éooipos tenninales' .la,<•t.>alliwentaito<felaíi«í's«»'- Imagen 2 .con descuento basta dei $ífSSparo clientes ■j (...) Dentro de dichos términos y condiciones se evidencia que la aplicación de ia promoción depende de ia conexión de ia calidad de usuario (Pospago Tigo) y ia acción de comprar un ceiuiar con hasta ei 50 % de descuento, es decir, la promoción esta (sic)limitada a cumplir con dos presupuestos. Sin embargo (sic) la pieza publicitariano es ciaraen ese sentido,puesto que se puede interpretar que la adquisición dei celular no requiere una caiidad de usuario específica." (NFT). 8.1. Producto de lo anterior, la Dirección requirió^a TIGO, con el propósito de que informara y allegara, losiguiente: "La vigencia—entrada y salidadel mercado— de Ja propaganda
comercialque promocionó o publicitócomo «MAMÁ MERECE LO
MEJOR SIEMPRE. PÁSATE A POSPAGO TIGO. COMPRA UN
CELULAR HASTA CON HASTA 50% OTO EN REFERENCIAS SELECCIONADAS.» Soporte de los términos y condiciones de lapropaganda comercial que promocionó y/o publicitó(...). Soporte de ia totalidad de piezas publicitarias(impresos, videos y audios), emitidas durante la divulgación y/o promoción de ia propaganda comercial (...) Quienes cumplen con las característicaso condiciones para ser «clientes Tigo». Lo anterior, teniendo en cuenta que en los términos y condiciones, indicó: «[ajdquiere celulares de referencias seleccionadas con descuento hasta del 50 % para clientes Tigo.»
Cuando anunció: «PÁSATE A POSPACO TIGO. COMPRA UN CELULAR HASTA CON HASTA 50 % DTO EN REFERENCIAS SELECCIONADAS», se refirióa usuarios que portan su número con destino a la sociedad que usted representa o aquellos que contratan servicios sin portar su número.
Si la oferta o promoción, aplicó también para usuarios en modalidad prepago. Sí, durante el 18 de abril y hasta el 10 de agosto de 2023, recibió PQR bajo la tipologíade «deber de información o publicidadengañosa» en relación con ia oferta objeto de estudio. ^ Visibleen ia pag. 2 del consecutivo 2 del Radicado 23-257585.
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Pormedio de ¡acualse iniciauna investigaciónadministrativamediante ia formulaciónde cargos" Indique si ia ofertay/o promoción que denominó como «MAMÁ MERECE LO MEJOR SIEMPRE. PÁSATE A POSPAGO TIGO COMPRA UN CELULAR HASTA CON HASTA 50% OTO EN /deferenciasseleccionadas», aplicabatambiénparausuarios en modalidad prepago." 8.2.Porsu parte,TIGO diorespuesta®en lossiguientestérminos: Para iniciar,informóque la vigenciade la campaña fue entre el 18 de abrilal31 de mayo de 2023 o hastaagotarexistencias,lo primero quesuceda. En segundo lugar, cabe precisarque, de acuerdo con los términos y condiciones®que aportó,se observóque lacampaña se denominó "MADRES
TELEFONOS (sic)HASTA CON 50 % DESCUENTO ECOMMERCE general "MADRES 2023".
Como tercerpunto, relatóque "de acuerdo con lo definidoen los Términos y Condicionesde ia campaña en cuestión,la promoción para adquirir equipos terminales móviles en descuentos hasta del 50 % fue aplicableclientes(sic)que hubieran reaiizado«compras en la modalidad Pásate a Tigo,Línea Nueva o Renueva tu celular». El criterioo la condición de ser cliente incluía a los siguientes usuarios: Pásate a Tigo: se entiendecomo el diente que solicita portaciónhacía(sic)ColombiaMóvil(operadorreceptor),desde
otro operador donante.
Líneanueva: es eldientenuevoque compralíneaparainiciar a disfrutarlosproductos Tigo.
Renueva: hace referencia a ia base de clientes activos en ia red de ColombiaMóvilque desean cambiarde celular."(NFT).
Agregó que, "laoferta también aplicabapara usuarios nuevos, es decir, para usuarios con los que no existíarelacióncomercia!,y que contrataran servicios en la modalidad pospago y sin portarse. De igual manera, ia oferta aplicaba a usuarios activos de Colombia Móvil que optaran por la opción de renueva tu ceiuiar.Lo anterior,en el entendidode que nada impide que la pauta esté direccionada a un segmento de usuarios en el mercado, y ai mismo tiempo sea aplicablea otros usuarios;la pieza cuestiónno Umita iaofertaúnicamente a dientesque se porten, así como los términosy condicionesno establecenrestriccionespara los usuarios a los que se dirigióiapauta.''(NFT). En ese sentido,afirmó que la promoción también aplicó prepago; estos hacían parte dei segmento de usuarios que podían adquirir celular hasta con 50 % de descuento en la modalidad «Renueva tu Celular.»"{HFT). Conforme con lo expuesto,fueron aportados unos videos publicitarios con narración,algunos en off^°(voz),que informan: "Ellasmerecen tener siempre lo mejor. Compra un celular con hasta 50 % de descuento que además viene con un bono por $100.000. Ve a una tienda. o en referencias seieccionadas con
en para clientes "11 ® Visibleen lapág. 7 delconsecutivo4 del Radicado 23-257585. ^ Visibleen laspágs. 5,9 y 10 delconsecutivo4 del Radicado 23-257585. Entiéndase que https://dle.rae.es/off Visibleen lapág. 22 del consecutivo 4 del Radicado 23-257585. "no procede de los personales presentes en escena o en la pantalla. 11
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Pormediodelacualseiniciaunainvestigaciónadministrativamediante la formulación de cargos Ellasmerecen tener siempre lo mejor. Compra un celular con bono ahora de $300.000. Ve a una tienda, estrena celular con hasta el SO % de descuento^ que además viene con un bono de hasta $100.000. Ve a una tienda. Con el propósitode ilustrarlaspiezas publicitariasque aportó el operador y que divulgócon ocasióna lacampaña "MADRES TELEFONOS (sic)HASTA CON S09/Ó DESCUENTO ECOMMERCE" o en genera! "MADRES 2023", a continuación,serán insertadaslassiguientes: \\ // u hasta 50 % de descuento. Además, viene con un"12 u "13 I Imagen 3 Fuente; página 11 delradicado23-257585-4. Visibleen lapág. 23 delconsecutivo4 del Radicado 23-257585. Página 26 delconsecutivo4 del radicado23-257585.
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Pormediode lacualseIniciauna Investigaciónadministrativamediante la formulaciónde cargosn
1■ comprauncelularconhastaÜ f m PáatéaWy [Bono de Úi III i iVí>ri Tumejorredmóvil ■Uü€?«S? V Imagen 3
Fuente: página 37 de! radicado 23-257585-4.
Porúltimo,sedestacaránalgunosapartesde lostérminosy condiciones de la campaña mencionada a finde decantarelpúblicodeterminadoo beneficiario de la oferta: • CAMPAÑA MADRES TELEFONOS HASTA CON 50% DESCUENTOECOMMERCE. "...Adquiere celularesde referenciasseleccionadas con descuento hasta del50 % para clientesTigo. (■■■) Válidoparacomprasrealizadasa travésde lapáginaweb Tigo en la modalidad «Pásate a Tigo», «Línea Nueva» o «Renueva tu celular». • TÉRMINOS Y CONDICIONES BENEFICIO DE DESCUENTOFAMILIA TIGO Y CAMPAÑA MADRES. ...Aplicaúnicamente para una base de usuariosseleccionadade telefoníapospago que reciban una comunicación directade Tigo y hagan partede un grupo de FamiliaTigo. (...) Este incentivoes acumuladle con la campaña de madres de equipos con descuento hasta del50 % vigenteen tiendas.
(...) Los clientespospago Tigo que se sumen a FamiliaTigodurante la vigencia de esta campaña pueden acceder a los beneficios mencionados en lospresentestérminosy condiciones.n Página 8 de 13RESOLUCIÓN NÚMERO 13139 DE 2025 Por medio de lacualse iniciauna investigaciónadministrativamediante la formulación de cargos" • CAMPAÑA MADRES 2023 TIENDAS. "...Compra un celularcon descuentohasta del50% en referencias seleccionadas. Pórtatea un plan pospago Tigodesde $38.500 y recibeun descuento adicional de $100.000 para redimir en celulares en referencias seleccionadas. (...) El clientepodrá comprar el celularlibrepero no tendrá el beneficio del descuento hasta del 50% ni el descuento adicional de $100.000. Los usuarios actuales de la base pospago y prepago podrán acceder al beneficio de hasta el 50% descuento en celulares, pero no al beneficio del descuento adicional de $100.000." NOVENO. Que la Dirección,con base en ios hechos y ias evidencias anteriormentedescritasprocedea formularpliegode cargos en contra de la sociedad COLOMBIA MOVIL S.A. ESP, identificadacon NIT 830.114.921-1, el fin de determinar la procedencia de las sanciones establecidas en ei artículo65 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 44 de la Ley 1753 de 2015, por la comisión de los hechos que se mencionan en los
siguientestérminos: 9.1.CARGO ÚNICO. DERECHO A LA INFORMACIÓN con 9.1.1. Imputación fáctica Esta Direcciónadvierteque, de acuerdo con la informaciónrecaudada, el proveedorde serviciosCOLOMBIA MÓVIL S.A. ESP, presuntamentedesconoció el derecho de los usuarios a recibirinformación clara, suficiente, completa, oportuna y precisa cuando divulgó la campaña
TELEFONOS (sic)HASTA CON 50 % DESCUENTO ECOMMERCE" o
"MADRES 2023".
Lo anterior,debido a que omitió información mínima sobre los requisitos y condiciones para ser beneficiariodel incentivo,esto, en el entendido que al parecer el descuento aplicaríapara clientesactivosen la red del operador. Tal como lodelimitóeloperador cuando en lostérminos y condicionesestableció que en el evento en que se adquiera de forma libreel equipo terminal móvil, no tendría derecho a ser beneficiario del descuento de hasta el 50%. 9.1.2. Imputación jurídica Con la conducta antes descrita,TIGO habría transgredido lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009; el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con el numeral 2.1. del Capítulo Segundo del TítuloIIde laCircularÚnica de esta Superintendencia;lo que conllevaríaa la configuracióndel supuesto de hecho del numeral 12 del artículo 64 la Ley 1341 de 2009.
MADRES Que el numeral 2° del artículo53 de la Ley 1341 de 2009, dispone como derecho que leasistea losusuariosde serviciosde comunicaciones el recibir de los proveedores información clara,veraz, suficientey comprobable, en los siguientestérminos: "ARTÍCULO 53. RÉGIMEN JURÍDICO. El régimen jurídicode protección al usuario, en lo que se refiere a serviciosde comunicaciones,será el dispuestoen laregulaciónque en materia de protección ai usuario expida la CRC y en el régimen genera! de protecciónal consumidor y sus normas complementarias en lo no previsto en aquella.
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Pormediode ¡acualseiniciauna investigaciónadministrativamediante ia formulación de cargos" En todocaso,es de laesenciade loscontratosde prestación de serviciosde comunicacionesel derecho del usuarioa presentar peticionesy/oreclamacionessobreelservicioofrecido,y a que estas sean atendidasy resueltasde manera oportuna,expeditay sustentada. De la misma forma, el derecho a recibiratención de formaeficiente/ adecuadaen concordanciaconlosparámetros quedefinalaCRC. ^ Se reconocerán,almenos, lossiguientesderechosa los usuarios: (...)
2. Recibirde losproveedores,informaciónclara,veraz,suficiente y comprobablesobre losserviciosofrecidos,su consumo, así como sobre los precios,de manera talque se permita un correcto aprovechamiento de los mismos."
En igualsentido,ei artículo23 de la Ley 1480 de 2011, prevé la obligación que tienen los proveedores de suministrara los consumidores información clara,veraz,suficiente,oportuna,verificable,comprensible,precisa e idónea sobrelosserviciosque ofrezcan,en lossiguientestérminos: 'Artículo23. Informaciónmínima y responsabilidad.Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, ciara,veraz,suficiente,oportuna,verificable,comprensible,precisa e idóneasobrelosproductosque ofrezcany,sinperjuiciode io señaiado para losproductosdefectuosos,serán responsablesde todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos loscasos lainformación mínima debe estar en castellano.(...)". Adicionalmente,el CapítuloSegundo del TítuloII de la CircularÚnica de la Superintendenciade Industriay Comercio,disponelosiguiente respecto de la publicidad engañosa: 2.1 Información al consumidor y publicidad.^' (...)
B. La información que se suministre al consumidor sobre los componentes, propiedades, naturaleza,origen,modo de fabricación, usos, volumen, peso o medida, precios,forma de empleo, características,calidad,idoneidad,cantidady riesgosdel consumo o utilizaciónde losproductoso serviciospromovidosy de los incentivos ofrecidos,debe ser cierta,comprobable,suficiente,ciara. veraz, oportuna, verificable,comprensible, precisa e idónea. Los proveedores
y productoresseránresponsablesde tododaño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficienteinformación. Por lo tanto se deben tener en cuenta, entre otros,lossiguientescriterios: (...) 2.1.1.2. Criterios.
A. Para efectosde ioprevistoen losartículos5, 29, 30 y 33 de la Ley 1480 de 2011, o de lasnormas que losmodifiquen,complementen o sustituyan,sé entenderáque iapublicidades engañosa, entre otros casos cuando: a) Se omite informaciónnecesariapara ia adecuada comprensión de la publicidad.
(...) 14 Resolución No 1692 del 20 de enero de 2021. Publicada en el Diario Oficial No 51.564 del 21 de enero de 2021: "Porlacualse modificanlosTítulosI,11,III,IV y X de laCircularÚnicade laSuperintendenciade Industria/ Comercio,en elmarco de laestrategia"EstadoSimple,ColombiaÁgil",paralaadopcióndemedidas orientadasa iaracionalización,simplificacióny mejora regulatoria"Ibidem.
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Por medio de la cual se iniciauna investigaciónadministrativamediante la formulación de cargos" 2.1.2.1. Publicidad con incentivos. Se entiende por promociones y ofertas,todo anuncio dirigido al públicoen generalo a un sectorespecíficode lapoblación,en el cual se ofrece en forma temporal, la comercializaciónde productos o
serviciosen condicionesmás favorablesque las habituales,las cuales pueden consistiren el ofrecimientoa travésde cualquiermedio de divulgacióno sistema de publicidadde rifas,sorteos,cupones, vales, fotos, figuras, afiches, imágenes o cualquier otro tipo de representaciónde personas,animaleso cosas,dineroo de cualquier retribuciónen especie,con el finde induciro hacer más atractiva la compra de un producto o serviciodeterminado. No se entienden como promociones y ofertas las condiciones más favorables obtenidas de manera individualcomo resultado de la negociacióndirectade! consumidor.A continuación,se señalan algunos criteriostécnicosy jurídicospara la cabalaplicaciónde los requisitosde veracidad,suficienciay no Induccióna error exigidos por el legislador, a) Información mínima ii.Requisitos y condiciones para su entrega, como por ejemplo si no es acumulable con otros incentivos, si se limita la cantidad por persona, etc. (...) vii. SI el incentivo es un descuento ofrecido de manera general al públicoo sectordeterminado (...)". A su turno,el numeral 12 del artículo64 de la Ley 1341 de 2009, constituye como infracciónal ordenamiento de ias Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otras, la siguiente: 'ARTÍCULO 64. INFRACCIONES. Sin perjuiciode lasinfraccionesy sanciones previstas en otras normas, constituyen infracciones específicasa este ordenamiento lassiguientes: (...)
12. Cualquiera otra forma de incumplimientoo violaciónde las
disposicioneslegales,reglamentariaso contractualeso regulatorias en materia de telecomunicaciones." En tal sentido, en caso de comprobarse el incumplimiento o viciación de las disposicioneslegalesy regulatoriasaquíimputadas,se configurarálainfracción de que tratael precitadonumeral 12 del artículo64 de la Ley 1341 y en consecuencia será procedente imponer lassanciones previstasen elartículo65 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo44 de la Ley 1753 de 2015^®,además de laorden de cesación inmediata de la conducta infractora. DÉCIMO. Que la presente actuación administrativatiene como finalidad determinar la existencia de las presuntas infracciones al Régimen de Protección de Usuarios de los Servicios de Comunicaciones que se evidenciaron en los "ARTÍCULO 65. SANCIONES. Sin perjuiciode la responsabilidadpenal o civilen que pueda incurrirei infractor,lapersona naturalo jurídicaque incurraen cualquierade lasinfraccionesseñaladasen elartículo 64 de lapresenteley.Será sancionada,además de laorden de cesación inmediata de la conducta que sea contrariaa lasdisposicionesprevistasen esta ley,con:
1. Amonestación.
2. Multa hasta por el equivalentea dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales para personas natura
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