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SIC - Resolución 13143 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 13143 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 86

RESOLUCIÓN NÚMERO 13143 DE 2025

(17 de marzo de 2025)

“Por la cual se decide una actuación administrativa”

Radicación N° 22-139096

VERSIÓN PÚBLICA

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1480 de 2011, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo —Ley 1437 de 2011— y el Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que esta Dirección, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, en especial las establecidas en el Decreto 4886 de 2011 y acorde con lo dispuesto en la Ley 1480 de 2011, y demás normas concordantes, realizó una visita administrativa el 6 de abril de 2022 , a la página web www.taquillalive.com y redes sociales de TAQUILLALIVE S.A.S, identificada con NIT 901.303.128-3, en adelante la investigada, con el propósito de verificar el cumplimiento de las normas de protección al consumidor, y especialmente, el proceso de comercialización de entradas para el evento denominado “La Última Vuelta World Tour – Daddy Yankee” que se realizaría en Medellín , cuyo desarrollo se recogió en una grabación de video radicada con el número 22-139096-0.

SEGUNDO: Que sumado a lo anterior, esta Dirección requirió a la investigada, mediante el oficio número 22 -139096-1 del 6 de abril de 2022, para que allegara

radicada con el número 22-139096-0.

SEGUNDO: Que sumado a lo anterior, esta Dirección requirió a la investigada, mediante el oficio número 22 -139096-1 del 6 de abril de 2022, para que allegara dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la ciada comunicación, entre otras cosas, las piezas publicitarias utilizadas para dar a conocer el evento denominado “La Última Vuelta World Tour – Daddy Yankee” que se realizaría en Medellín, los datos del productor/promotor del evento, información de las medidas adoptadas para garantizar el funcionamiento de su página web el 5 de abril de 2022, con el respectivo soporte, la rel ación de las personas que se registraron el día mencionado en su página web, aclarando si las mismas adquirieron boletas; así como para que informara el número de boletas vendidas para el evento y explicara las etapas de venta, y para que remitiera la relación de peticiones, quejas y reclamos, recibidas en relación con el evento.

TERCERO: Que de igual manera, esta Dirección requirió a la investigada mediante el oficio número 22-139096-3 del 8 de abril de 2022, para que allegara dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la citada comunicación, las piezas publicitarias utilizadas para dar a conocer el evento denominado “La Última Vuelta World Tour – Daddy Yankee” que se realizaría en Bogotá , así como para que informara: si el precio de las boletas había tenido variaciones; la fecha en que inició la venta de boletas para el evento y si los días informados inicialmente habían cambiado, aclarara el motivo de dicho cambio; los datos del productor/promotor del

informara: si el precio de las boletas había tenido variaciones; la fecha en que inició la venta de boletas para el evento y si los días informados inicialmente habían cambiado, aclarara el motivo de dicho cambio; los datos del productor/promotor del evento; las medidas adoptadas para garantizar el funcionamiento de su página web; las etapas de venta de boletas para el evento, y para que remitiera la relación de peticiones, quejas y reclamos, recibidas en relación con el evento.

CUARTO: Que para complementar la información recopilada, este Despacho realizó una visita administrativa a la página web www.tutaquillalive.com, y redes sociales de la investigada , el 8 de abril de 2022, con el propósito de revisar la información suministrada a los consumidores sobre la venta de las boletas para asistir al evento denominado “La Última Vuelta World Tour – Daddy Yankee”, a realizarse en Bogotá,RESOLUCIÓN NÚMERO 13143 DE 2025

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cuyo desarrollo se recogió en una grabación de video radicada con el número 22139096-5.

QUINTO: Que, asimismo, este Despacho realizó nueva visita administrativa a la página web www.tutaquillalive.com y redes sociales de la investigada, debido al cambio de la fecha en que iniciaba la venta de boletas para asistir al evento denominado “La Última Vuelta World Tour – Daddy Yankee”, a realizarse en Bogotá, del 8 de abril al 21 de abril de 2022; cuyo desarrollo se recogió en una grabación de video radicada con el número 22-139096-6.

del 8 de abril al 21 de abril de 2022; cuyo desarrollo se recogió en una grabación de video radicada con el número 22-139096-6.

SEXTO: Que mediante escritos radicados con los números 22 -139096-7 y 22139096-8 del 25 de abril de 2022 1, la investigada dio respuesta parcial al requerimiento enviado por este Despacho, y solicitó una prórroga del término concedido inicialmente para aportar información complementaria.

SÉPTIMO: Que en atención a lo anterior y para complementar la información recopilada hasta el momento, esta Dirección, mediante el oficio número 22-1390969 del 25 de abril de 2022, concedió una prórroga de veinticuatro (24) horas a la investigada para completar la información remitida, y le ordenó allegar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la citada comunicación , el listado de los consumidores que tuvieron inconvenientes con la adquisición de boletas para el evento “La Última Vuelta World Tour – Daddy Yankee” a realizars e en Medellín, e indicar el estado actual de las 212 PQRS pendientes de solución.

OCTAVO: Que este Despacho, con el propósito de verificar cómo se desarrollaba el proceso de venta de boletería para asistir al evento “La Última Vuelta World Tour – Daddy Yankee” a realizarse en Bogotá, así como la información suministrada a los consumidores sobre el particular, adelantó visitas administrativas el 26 de abril de 2022, a la página web y redes sociales de la investigada, cuyo desarrollo se recogió en dos (2) grabaciones de video radicada s con los números 22-139096-11 y 22consumidores sobre el particular, adelantó visitas administrativas el 26 de abril de 2022, a la página web y redes sociales de la investigada, cuyo desarrollo se recogió en dos (2) grabaciones de video radicada s con los números 22-139096-11 y 22139096-12 del 26 y 27 de abril de 2022, respectivamente.

NOVENO: Que la investigada, mediante escrito radicado con el número 22-13909613 del 27 de abril de 2022, se pronunció sobre el requerimiento radicado con el número 22-139096-3 del 8 de abril de 2022.

DÉCIMO: Que mediante comunicación radicada con el número 22-139096-14 del 28 de abril de 2022, la investigada solicitó una prórroga de veinte (20) días para contestar de manera adecuada el requerimiento radicado con el número 22-1390969 del 25 de abril de 2022; así como una ampliación por el mismo término de las veinticuatro (24) horas concedidas en dicho documento.

DÉCIMO PRIMERO: Que por otra parte, esta Dirección citó a una reuni ón al productor del evento denominado “La Última Vuelta World Tour – Daddy Yankee” a realizarse el 15 de octubre de 2022, en la ciudad de Medellín; con el propósito de conocer las soluciones ofrecidas a los consumidores que pudieron verse afectados durante el proceso de venta de boletería para el citado espectáculo, mediante comunicación radicada con el número 22-139096-15 del 2 de mayo de 2022

DÉCIMO SEGUNDO: Que adicional a lo expuesto, este Despacho realizó nueva visita administrativa a la página web y redes sociales de la investigada, el 3 de mayo de

DÉCIMO SEGUNDO: Que adicional a lo expuesto, este Despacho realizó nueva visita administrativa a la página web y redes sociales de la investigada, el 3 de mayo de 2022, cuyo desarrollo se consignó en una grabación de video, radicada con el número

22-139096-16.

DÉCIMO TERCERO: Que mediante documento radicado con el número 22-13909617 del 3 de mayo de 2022, esta Dirección concedió la prórroga solicitada por la investigada, y otorgó un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del recibo de la citada comunicación para atender de manera íntegra y completa el requerimiento formulado.

1 Dichos consecutivos son una actuación reservada a solicitud de la investigada.RESOLUCIÓN NÚMERO 13143 DE 2025

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DÉCIMO CUARTO: Que con ocasión al inconformismo planteado por algunos consumidores en las cuentas de redes sociales de la investigada , esta Dirección encontró necesario requerir información adicional sobre la venta de boletería para el evento denominado “La Última Vuelta World Tour – Daddy Yankee”, mediante el oficio número 22-139096-18 del 4 de mayo de 2022, con el fin de que el sujeto pasivo informara el número total de boletas vendidas para el espectáculo; si en el proceso de comercialización de boletas se presentaron inconsistencias y, en caso afirmativo, remitiera el listado de los consumidores que tuvieron inconvenientes; asimismo, que allegara la relación de peticiones, quejas y reclamos (PQRS), recibidas con ocasión al evento.

remitiera el listado de los consumidores que tuvieron inconvenientes; asimismo, que allegara la relación de peticiones, quejas y reclamos (PQRS), recibidas con ocasión al evento.

DÉCIMO QUINTO: Que adicional a lo anterior , se requirió a COLISEO LIVE SAS , mediante el oficio número 22-139096-19 del 4 de mayo de 2022, para que allegara, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la citada comunicaci ón, entre otras cosas, la relación de boletas vendidas para el evento denominado “La Última Vuelta World Tour – Daddy Yankee”, a realizarse en Bogotá; así como para que indicara si en el proceso de comercialización de boletas se presentaron inconsistencias, y en caso afirmativo que remitiera el listado de los consumidores que tuvieron inconvenientes; para que allegara copia del contrato y/o documento equivalente, que soportaba la negociación realizada con el artista “Daddy Yankee”, y la relación de peticiones, quejas y reclamos (PQRS), recibidas con ocasión al evento.

DÉCIMO SEXTO: Que el 3 de mayo de 2022, se llevó a cabo la reunión con el productor del evento denominado “La Última Vuelta World Tour – Daddy Yankee”, cuyo desarrollo se recogió en un acta, radicada con el número 22-139096-21 del 4 de mayo de 2022.

DÉCIMO SÉPTIMO: Que mediante el oficio número 22-139096-23 del 4 de mayo de 2022, este Despacho requirió al productor del evento denominado “La Última Vuelta World Tour – Daddy Yankee”, para que allegara el listado de los consumidores que

2022, este Despacho requirió al productor del evento denominado “La Última Vuelta World Tour – Daddy Yankee”, para que allegara el listado de los consumidores que tuvieron inconvenientes con la adquisición de boletas, indicando entre otras cosas: el nombre del comprador, el tipo de inconveniente, la forma en la que fue contactado, la solución ofrecida, y la fecha en que se solucionó el inconveniente. Allegando soporte de su respuesta.

DÉCIMO OCTAVO: Que este Despacho, con el propósito de revisar la información suministrada a los consumidores durante la venta de boletería realizada por la investigada el 4 de mayo de 2022, realizó una nueva visita administrativa a la página web www.tutaquillalive.com, cuyo desarrollo se recogió en una grabación de video radicada con el número 22-139096-24.

DÉCIMO NOVENO: Que, con el mismo propósito , se adelantó una visita administrativa el 11 de mayo de 2022, a la página web y redes sociales de la investigada, cuyo desarrollo se consignó en dos (2) grabaciones de video, radicadas con los números 22-139096-27 y 22-139096-28 del 12 de mayo de 2022.

VIGÉSIMO: Que mediante comunicación radicada con el número 22-139096-29 del 12 de mayo de 2022, la investigada dio respuesta al requerimiento de información radicado bajo el consecutivo 22-139096-9 del 25 de abril de 2022.

VIGÉSIMO PRIMERO: Que el productor del evento denominado “La Última Vuelta World Tour – Daddy Yankee”, allegó la información y documentos solicitados por esta

radicado bajo el consecutivo 22-139096-9 del 25 de abril de 2022.

VIGÉSIMO PRIMERO: Que el productor del evento denominado “La Última Vuelta World Tour – Daddy Yankee”, allegó la información y documentos solicitados por esta Dirección, mediante escrito radicado con el número 22-139096-30 del 19 de mayo de

2022.

VIGÉSIMO SEGUNDO: Que por su parte, la investigada dio respuesta al requerimiento de información radicado con el número 22 -139096-18 del 4 de mayo de 2022, mediante correo electrónico identificado con el consecutivo 22-139096-31 del 20 de mayo de 2022.

VIGÉSIMO TERCERO: Que este Despacho, con el propósito de revisar la información suministrada a los consumidores sobre la venta de boletas para asistir al evento “La Última Vuelta World Tour – Daddy Yankee”, a realizarse el 7 de octubre de 2022, enRESOLUCIÓN NÚMERO 13143 DE 2025

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la ciudad de Cali – Valle del Cauca, realizó visita administrativa a la página web y redes sociales de la investigada, los días 9 y 10 de junio de 2022, cuyo desarrollo se consignó en dos (2) grabaciones de video con sus respectivas constancias, radicadas con los números 22-139096-33 y 22-139096-34, respectivamente.

VIGÉSIMO CUARTO: Que en atención a la información recaudada en la etapa de averiguación preliminar, esta Dire cción mediante la Resolución N° 44853 del 12 de julio de 20222, inició la presente investigación administrativa mediante formulación

VIGÉSIMO CUARTO: Que en atención a la información recaudada en la etapa de averiguación preliminar, esta Dire cción mediante la Resolución N° 44853 del 12 de julio de 20222, inició la presente investigación administrativa mediante formulación de cargos en contra de TAQUILLALIVE SAS, identificada con NIT. 901.303.128-3,

con fundamento en lo siguiente:

24.1. En cuanto a la Imputación N° 1 , este Despacho tuvo en cuenta que , al parecer, el sujeto pasivo no atendió las órdenes impartidas en los documentos radicados con los números 22-139096-9 del 25 de abril de 2022 y 22-139096-18 del 04 de mayo de 2022, y concretamente, la solicitud de indicar “(…) fecha de solución de los inconvenientes presentados (…) Allegando soporte de su respuesta” ; lo cual, podría constituir un incumplimiento de las órdenes impartidas por esta Dirección, en ejercicio de la facultad establecida en el numeral 9 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con lo señalado en el inciso primero del artículo 61 del mismo cuerpo normativo y el numeral 1 del artículo 12 del Decreto 4886 de 2011.

24.2. En cuanto a la Imputación N° 2, después de verificar la s visitas administrativas realizadas a las cuentas de redes sociales y página web de la investigada, radicadas con los números 22-139096-0 del 6 de abril, 22-139096-5 del 8 de abril, 22-139096-6 del 22 de abril, 22 -139096-11 del 26 de abril, 22 -139096investigada, radicadas con los números 22-139096-0 del 6 de abril, 22-139096-5 del 8 de abril, 22-139096-6 del 22 de abril, 22 -139096-11 del 26 de abril, 22 -13909612 del 27 de abril, 22 -139096-16 del 03 de mayo, 22 -139096-24 del 04 de mayo, 22-139096-27 del 12 de mayo, 22 -139096-33 del 10 de junio y 22 -139096-34 del 14 de junio de 2022, se evidenciaron denuncias de los consumidores relacionadas con dificultades en la compra de boletas para el evento denominado “La Última Vuelta World Tour – Daddy Yankee”, a realizarse en las ciudades de: Bogotá (primera, segunda y tercera fecha), Medellín (segunda fecha), y Cali (primera fecha).

De igual manera, se tuvo en cuenta lo evidenciando durante la visita realizada el 26 de abril de 2022, a la página web de la investigada, en la cual se advirtió que, cuando el sistema dio acceso a la página de registro y, posteriormente, al espacio para la selección de boletas, después de varios intentos para encontrar una localidad con sillas disponibles, se escogieron los asientos para continuar con la compra. Sin embargo, estando en la pantalla dispuesta para realizar el pago y finalizar la transacción, se intentó acceder a los términos y condiciones que debían aceptarse para concluir la compra, evidenciando que el sistema retornó a la fila virtual.

Sumado a lo anterior, como respuesta a los requerimientos enviados por este Despacho, la investigada informó que, 2.128 consumidores tuvieron inconvenientes

para concluir la compra, evidenciando que el sistema retornó a la fila virtual.

Sumado a lo anterior, como respuesta a los requerimientos enviados por este Despacho, la investigada informó que, 2.128 consumidores tuvieron inconvenientes y 1.230 presentaron peticiones, quejas y reclamos, por la venta de boletería para el evento “La Última Vuelta World Tour – Daddy Yankee”, a realizarse en la ciudad de Medellín; aunado a lo cual, durante el proceso de venta de las boletas para los conciertos de Bogotá y Medellín (segunda fecha), se presentaron 140 y ochocientos ochenta y nueve 889 transacciones con inconvenientes, respectivamente.

Por todo lo anterior, se concluyó que, al parecer, la investigada no estaría garantizando las condiciones de calidad e idoneidad en la prestación del servicio de venta de boletería, lo cual, podría constituir una violación a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1480 de 2011.

24.3. En cuanto a la Imputación N° 3, este Despacho, después de revisar los comunicados de prensa y las piezas publicitarias utilizadas por el sujeto pasivo para informar a los consumidores el tiempo que se tomaría para enviar las boletas comercializadas; evidenció que, al parecer, la investigada habría suministrado información no veraz sobre la fecha de entrega de las boletas vendidas el 5 de abril

2 Notificada en debida forma a la investigada el 12 de julio de 2022, mediante notificación electrónica, tal y como lo

acredita la certificación radicada con el número 22-129096-40 del 14 de julio de 2022.RESOLUCIÓN NÚMERO 13143 DE 2025

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de 2022, con lo cual habría desconocido lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011.

Igualmente, este Despacho después de revisar la visita administrativa realizada el 26 de abril de 2022, evidenció que, al parecer, el plazo informado a los consumidores que iniciaban la fila virtual para acceder a la página web de la investigada y comprar boletas para el evento “La Última Vuelta World Tour – Daddy Yankee”, a realizarse en Bogotá, no se ajustaba a la realidad, pues el lapso transcurrido superaba el informado; lo cual, supondría una vulneración de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, por faltar al deber de suministrar información veraz y oportuna.

24.4. En cuanto a la Imputación N° 4 , este Despacho tuvo en cuenta la visita administrativa realizada el 4 de mayo de 2022, en la cual, se accedió a los términos y condiciones publicados en la página web de la investigada, evidenciando que, algunas de las cláusulas dispuestas por el sujeto pasivo podrían implicar, tanto un límite a la responsabilidad legalmente asignada a este último de reintegrar el dinero pagado por los consum idores cuando un evento no se ejecute, en todo o en parte, como un desequilibrio injustificado en perjuicio de los consumidores. Lo cual, podría constituir una contravención a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 1480 de 2011,

pagado por los consum idores cuando un evento no se ejecute, en todo o en parte, como un desequilibrio injustificado en perjuicio de los consumidores. Lo cual, podría constituir una contravención a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con lo señalado en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 43 del mismo cuerpo normativo, por incluir cláusulas abusivas.

24.5. En cuanto a la Imputación Nº 5, este Despacho después de revisar la visita administrativa realizada el 26 de abril de 2022, a la página web de la investigada , evidenció que, al parecer, no era posible acceder a los términos y condiciones que debían aceptarse para concluir la transacción de compra; lo cual, podría implicar un incumplimiento de lo dispuesto en el literal d) del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011, que exige que quienes ofrecen y venden productos utilizando medios electrónicos, informen en el mismo medio y en todo momento, las condiciones generales que aplican a las transacciones concretadas por este canal, las cuales deben estar disponibles para consult a, impresión y descarga, antes y después de realizada la transacción.

VIGÉSIMO QUINTO: Que aunado a lo anterior, en la Resolución Nº 44853 del 12 de julio de 2022, se impartieron las siguientes órdenes administrativas a la

investigada:

“ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR a TAQUILLALIVE S.A.S., identificada

con Nit. 901303128 - 3, lo siguiente:

1. REMITIR, con destino a la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los

con Nit. 901303128 - 3, lo siguiente:

1. REMITIR, con destino a la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación del presente acto administrativo, en formato Excel (.xls), el listad o de los consumidores que tuvieron inconvenientes con la adquisición de boletas para el evento ‘La Última Vuelta World Tour – Daddy Yankee’ a realizarse el 15 y 16 de octubre de 2022 en la ciudad de Medellín, indicando como mínimo: i) nombre del comprador, ii) identificación (CC y/o NIT), iii) datos de contacto (celular y/o correo electrónico), iv) tipo de inconveniente, v) medio de contacto (e-mail, WhatsApp, llamada telefónica, etc.), vi) solución ofrecida (devolución de dinero, entrega de boleta, reasignación de localidad, etc.), y vii) fecha de solución del inconveniente.

2. REMITIR, con destino a la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación del presente acto administrativo, soporte del cumplimiento de las soluciones brindadas a los consumidores que tuvieron inconvenientes con la adquisición de boletas para el evento ‘La Última Vuelta World Tour – Daddy Yankee’ a realizarse el 15 y 16 de octubre de 2022 en la ciudad de Medellín.

3. REMITIR, con destino a la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación del presente acto

3. REMITIR, con destino a la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación del presente acto administrativo, en formato Excel (.xls), el list ado de los consumidores queRESOLUCIÓN NÚMERO 13143 DE 2025

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tuvieron inconvenientes con la adquisición de boletas para el evento ‘La Última Vuelta World Tour – Daddy Yankee’ a realizarse el 8 y 9 de octubre de 2022 en la ciudad de Bogotá, indicando como mínimo: i) nombre del comprador, ii) identificación (CC y/o NIT), iii) datos de contacto (celular y/o correo electrónico), iv) tipo de inconveniente, v) medio de contacto (e-mail, WhatsApp, llamada telefónica, etc.), vi) solución ofrecida (devolución de dinero, entrega de boleta, reasignación de localidad, etc.), y vii) fecha de solución del inconveniente.

4. REMITIR, con destino a la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación del presente acto administrativo, soporte del cumplimiento de las soluciones brindadas a los consumidores que tuvieron inconvenientes con la adquisición de boletas para el evento “La Última Vuelta World Tour – Daddy Yankee” a realizarse el 8 y 9 de octubre de 2022 en la ciudad de Bogotá.

5. REMITIR, con destino a la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los

9 de octubre de 2022 en la ciudad de Bogotá.

5. REMITIR, con destino a la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación del presente acto administrativo, información del estado actual de las peticiones, quejas y reclamos – PQRS – presentadas por consumidores, en relación con el evento ‘La Última Vuelta World Tour – Daddy Yankee ’, indicando: i) fecha de presentación, ii) nombre del quejoso, iii) motivo, iv) trámite dado a la queja y v) fecha de respuesta, allegando soporte del trámite dado a la misma.

6. REMITIR, con destino a la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación del presente acto administrativo, el soporte de las medidas adoptadas y las pruebas realizadas a la página web www.taquillalive.com, para garantizar el óptimo funcionamiento de la misma durante las próximas jornada de comercialización de boletería para espectáculos públicos, y evitar que los inconvenientes advertidos hasta ahora, se repitan”.

VIGÉSIMO SEXTO: Que, con ocasión de los cargos imputados, a la investigada, se le concedió un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación del referido acto administrativo, para presentar los descargos, aportar y/o solicitar las pruebas que pretendiera hacer valer, de conformidad con lo señalado en el inciso 3° del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

las pruebas que pretendiera hacer valer, de conformidad con lo señalado en el inciso 3° del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que, dentro del plazo señalado para atender las órdenes proferidas en la Resolución Nº 44853 del 12 de julio de 2022 , la investigada se pronunció mediante los correos electrónicos radicados con los números 22-13909641, 22-139096-42, 22-139096-43, 22-139096-44, 22-139096-45, 22-139096-46 y 22-139096-47 del 28 de julio de 20223.

VIGÉSIMO OCTAVO: Que dentro del plazo señalado para presentar descargos a la Resolución Nº 44853 del 12 de julio de 2022, la investigada , por conducto de su apoderado allegó documentos radicados con los números 22-139096-48, 22-13909649, 22-139096-50 y 22-139096-51 del 4 de agosto de 2022, en los cuales expuso sus argumentos frente a las imputaciones realizadas y aportó pruebas.

VIGÉSIMO NOVENO: Que esta Dirección, requirió a la investigada mediante el oficio radicado con el número 22-139096-52 del 20 de octubre de 2022, para que allegara, entre otras cosas, las piezas publicitarias utilizadas para dar a conocer el evento denominado “Imagine Dragons Mercury World Tour”, que se llevaría a cabo el 18 de octubre de 2022, la relación de los consumidores que adquirieron servicios adicionales

entre otras cosas, las piezas publicitarias utilizadas para dar a conocer el evento denominado “Imagine Dragons Mercury World Tour”, que se llevaría a cabo el 18 de octubre de 2022, la relación de los consumidores que adquirieron servicios adicionales a la compra de boletería para el evento, y la relación de solicitudes de devolución de dinero realizadas por los compradores, así como, para que indicara los medios utilizados para dar a conocer la cancelación del evento y las alternativas de solución brindadas a los consumidores , y remitiera la relación de peticiones, quejas y reclamos, recibidos con ocasión al evento.

3 Los consecutivos referidos fueron sometidos a reserva por solicitud del sujeto pasivo.RESOLUCIÓN NÚMERO 13143 DE 2025

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TRIGÉSIMO: Que adicional a lo anterior, el 19 de octubre de 2022 este Despacho adelantó una visita de administrativa a la página web y redes sociales de la investigada, cuyo desarrollo se consignó en una constancia y una grabación de video, radicadas con el número 22-139096-54.

TRIGÉSIMO PRIMERO: Que esta Dirección, mediante la Resolución N º 76797 del 31 de octubre de 20224, ordenó la apertura del período probatorio, incorporó y otorgó valor probatorio a los documentos recaudados en la etapa de averiguación preliminar, incluidos los aportados con el escrito de descargos, decretó pruebas de oficio con el fin de que la investigada allegara, en un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la resolución en mención, los documentos solicitados en

fin de que la investigada allegara, en un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la resolución en mención, los documentos solicitados en el numeral 8.1 del citado acto administrativo, y reconoció personería jurídica al apoderado designado por la investigada.

TRIGÉSIMO SEGUNDO : Que mediante documento radicado con el número 22139096-57 del 4 de noviembre de 2022, la investigada se pronunció sobre el requerimiento radicado con el número 22-139096-52 del 20 de octubre de 2022.

TRIGÉSIMO TERCERO: Que dentro del término señalado en la Resolución Nº 76797 del 31 de octubre de 2022, la investigada allegó las pruebas decretadas de oficio , mediante correos electrónicos radicados con los números 22-139096-59 y 22139096-64 del 17 de noviembre de 2022.

TRIGÉSIMO CUARTO: Que esta Dirección requirió a la investigada mediante el oficio número 22-139096-60 del 17 de noviembre de 2022, para que informara, entre otras cosas, si tenía una relación comercial con EVOLUTION IDEAS S.A.S., para vender boletas del evento denominado “Copa Electrolit, Rafael Nadal Vs Casper Ruud”, si tenía alguna participación en el ofrecimiento del servicio denominado “alcancía” y el número de bolet

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