SIC - Resolución 13189 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 13189 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
Resolución No. 13189 17 de marzo de 2025 “Por la cual se libra Mandamiento de Pago” Expediente coactivo: 24 - 448105Consecutivo: 10 LA COORDINADORA DEL GRUPO DE TRABAJO DE COBRO COACTIVO , en uso de las facultades legales conferidas por la Ley 1066 de 2006 y su Decreto Reglamentario 4473 de 2006, el Estatuto Tributario, la Resolución 56866 de 2009 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Código General del Proceso y CONSIDERANDO Que mediante AUTO No. 110605 del 06 de agosto de 2024 , la Superintendencia de Industria y Comercio impuso una obligación pecuniaria por concepto de SANCIÓN a JULIAN ALEXANDER JIMENEZ GARAY , identificado(a) con CC. 1022425177, , a favor de LA NACIÓN , por valor de CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL
DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($5.970.294,00).
Que e l acto administrativo se encuentra debidamente ejecutoriado/a y en firme desde 13 de agosto de 2024, tal y como se anota en la constancia de ejecutoria. Que el acto administrativo antes mencionado presta mérito ejecutivo y contiene una
obligación clara, expresa y actualmente exigible, por lo que es procedente librar el respectivo mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el Art. 826 del Estatuto Tributario Nacional. En mérito de lo expuesto, este Despacho
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: LIBRAR Mandamiento de Pago en contra de JULIAN ALEXANDER JIMENEZ GARAY , identificado(a) con CC. 1022425177, , por los valores y
conceptos que a continuación se señalan:
1. CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ( $5.970.294,00), valor que corresponde a la obligación pecuniaria impuesta por concepto de SANCIÓN mediante AUTO No. 110605 del 06 de agosto de 2024.
2. Más el valor que resulte de liquidar los intereses que se cobran para los créditos a favor de la Nación liquidados a la tasa del 12% anual de conformidad con el Art. 9º de la ley 68 de1923, desde el momento en que se hicieron exigibles hasta el pago total de la obligación.
3. El monto de los gastos administrativos establecidos en el artículo 836-1 Estatuto Tributario Nacional en los que la Superintendencia de Industria y Comercio incurra en desarrollo del trámite del presente proceso, que serán liquidados en su debida oportunidad procesal.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR el embargo y secuestro de los bienes muebles o inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio y
los demás valores de que sea titular o beneficiario(a) el (la) ejecutado (a), depositados en establecimientos bancarios, crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país.
ARTÍCULO TERCERO: CITAR al deudor o a su Representante Legal para que dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción de la citación comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago o autorice su notificación a través de medios electrónicos al correo contactenos@sic.gov.co, advirtiéndole Radicación: 24 - 448105 - - 10Resolución No. 13189 17 de marzo de 2025 “Por la cual se libra Mandamiento de Pago” que en caso de no presentarse o no radicar la respectiva autorización, el presente acto administrativo se le notificará atendiendo el trámite pertinente.
ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR a la (el) deudor(a) que dispone de quince (15) días a partir de la notificación de esta providencia, para cancelar la totalidad de la deuda, sus intereses y los gastos administrativos causados o para proponer las Excepciones legales contempladas en el Art.831 del Estatuto Tributario Nacional.
El pago de la obligación debe efectuarse en la cuenta bancaria y condiciones indicadas en el/la AUTO No. 110605 del 06 de agosto de 2024 que impone la obligación, de lo contrario NO se entenderá cancelada la obligación . Adicional y aparte del pago de la obligación, se deberá cancelar los gastos administrativos causados en el proceso coactivo por la suma de cincuenta mil pesos ($50.000), los que
contrario NO se entenderá cancelada la obligación . Adicional y aparte del pago de la obligación, se deberá cancelar los gastos administrativos causados en el proceso coactivo por la suma de cincuenta mil pesos ($50.000), los que deberán ser consignados en la cuenta número 062-754387 del Banco de Bogotá , en formato de consignación nacional, a favor de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, anotando como concepto del pago el código 05 y el nombre del deudor, según la referencia del proceso. Efectuados los respectivos pagos, corresponderá presentar copia del soporte de los mismos ante la Ventanilla de Recaudos de esta Superintendencia, ubicada en la Carrera 13 No. 27 – 00, Pisos 1 y 3 en la ciudad de Bogotá, o al correo electrónico contactenos@sic.gov.co en donde con los datos de la/el AUTO No. 110605 del 06 de agosto de 2024 y el número de expediente coactivo , se expedirá los recibos oficiales correspondientes, en los términos del artículo 17 del Decreto 1001 de 1997.
ARTÍCULO QUINTO: INFORMAR a la (el) deudor(a) que contra el presente acto no procede ningún recurso, tal y como lo dispone en el Art. 833-1 del Estatuto Tributario
Nacional
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Atentamente,
SIC_FD
ALBA LUCRECIA FLOREZ CORONEL
COORDINADORA DEL GRUPO DE TRABAJO DE COBRO COACTIVO
Elaboró: KAREN ESTEFANY SALAMANCA ARDILA
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Atentamente,