SIC - Resolución 1366 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 1366 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1366 DE 2025
(27/01/2025)
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas, se rechazan otras y se corre traslado para alegar de conclusión”
Radicación 22-375817
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES (E)1
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 77218 del 9 de dic iembre de 20242, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P., (en adelante TIGO, el operador, el proveedor o la investigada) a fin de establecer:
Si transgredió lo establecido en el numeral 11 del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009; el subíndice 2.6.2.5.1.7, del numeral 2.6.2.5.1, del artículo 2.6.2.53 y el artículo 2.6.11.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo que conllevaría a la presunta configuración de la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64, de la citada ley.
Teniendo en cuenta que, a l parecer incumplió la obligación a su cargo de
la presunta configuración de la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64, de la citada ley.
Teniendo en cuenta que, a l parecer incumplió la obligación a su cargo de “[e]nrrutar, en condiciones no discriminatorias, las comunicaciones que se realicen hacia y desde números porta dos”, lo que podría conllevar la vulneración del derecho de los usuarios a un trato no discriminatorio, afectando sus comunicaciones. Lo anterior, sustentado en los casos reportados por CLARO y en el número xxxxxxxxxxx. Afectaciones en las comunicaciones que se originaron en la red de COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP por aparentes fallas en el enrutamiento.
SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 2019 4, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.
CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”
QUINTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se segu irá el Código de Procedimiento Civil en
ser hasta de sesenta (60) días (…).”
QUINTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se segu irá el Código de Procedimiento Civil en
1 Conforme a la Resolución No. 818 del 17 de enero de 2025 “Por la cual se hace un encargo por vacancia definitiva” 2 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 2 del radicado 22-375817. En virtud del artículo 36 del CPACA, la Dirección procedió a acumular de oficio a la presente actuación el expediente radicado con No. 22-408457, por pertenecer a la misma identidad de los hechos denunciados por la usuaria. 3 Modificado por el artículo 9 de la Resolución CRC 5929 de 2020. 4 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009
VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 1366 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas, se rechazan otras y se corre traslado para alegar de conclusión”
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lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”
SEXTO. Que el 26 de diciembre de 2024 5, la investigada a través de su apoderada debidamente acreditada presentó escrito de atenuantes dentro de la presente actuación.
SÉPTIMO. Que el 10 de enero de 202 56 la investigada, a través de su apoderada debidamente acreditada, presentó escrito de descargos y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente
SÉPTIMO. Que el 10 de enero de 202 56 la investigada, a través de su apoderada debidamente acreditada, presentó escrito de descargos y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa. Igualmente, solicitó se decrete la práctica de pruebas de los PRST COMCEL, MOVISTAR, PARTNERS, correspondiente al reporte de las fallas en los enrutamientos cuando actúan como operador donante.
OCTAVO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta entidad.
En tal sentido, es pertinente señalar que la notificación de la Resolución No. 77218 del 9 de diciembre de 2024 , se efectuó el 18 de diciembre de 20247, dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas vencía el 13 de enero de 2025 y que el escrito fue presentado el 10 de enero de 2025, se concluye que los descargos fueron presentados dentro del término establecido por la Ley.
NOVENO. Que, en este estado de la actuación, le corresponde a esta Dirección adoptar las siguientes decisiones en relación con las pruebas solicitadas por el proveedor investigado en los siguientes términos:
9.1. DOCUMENTALES
Tener como pruebas con el valor legal que corresponda las siguientes pruebas documentales:
adoptar las siguientes decisiones en relación con las pruebas solicitadas por el proveedor investigado en los siguientes términos:
9.1. DOCUMENTALES
Tener como pruebas con el valor legal que corresponda las siguientes pruebas documentales:
9.1.1. Las presentadas por el denunciante COMUNICACIÓN CELULAR S.A.:
9.1.1.1. Escrito de denuncia presentado por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. el 21 de septiembre de 2022, ante esta Superintendencia con sus respectivos anexos8.
9.1.2. Las presentadas por el denunciante XXXXX XXX XXXXXXXX
XXXXXXXXXX
9.1.2.1. Escrito de queja presentado por la usuaria XXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 13 de octubre de 20229.
9.1.3. Las presentadas por la Dirección:
9.1.3.1. Requerimiento de información del 10 de noviembre de 202 2 al proveedor10. 9.1.3.2. Alcance requerimiento de información del 5 de julio de 2023 al
5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 14 del radicado 22-375817 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 15 del radicado 22-375817 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 13 del radicado 22-375817 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 22-375817 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 22-408457
8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 22-375817 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 22-408457 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1 del radicado 22-408457RESOLUCIÓN NÚMERO 1366 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas, se rechazan otras y se corre traslado para alegar de conclusión”
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proveedor11.
9.1.3.3. Respuesta solicitud de prórroga del 26 de julio de 202312.
9.1.4. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:
9.1.4.1. Respuesta al requerimiento de información presentada por TIGO y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 24 de noviembre de 202213.
9.1.4.2. Solicitud prorroga de la solicitud de información Radicación No 2240845714
9.1.4.3. Respuesta al requerimiento de información presentada por TIGO y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 4 de agosto de 202315.
9.1.4.4. Complementos de información presentado por TIGO y sus respectivos anexos, radicado ante esta Superintendencia el 26 de diciembre de 202416.
9.1.5.5 Los descargos y sus anexos presentados el 10 de enero de 202517.
9.1.5. Las demás que obren en el expediente.
9.2. Pruebas solicitadas por la investigada y que serán objeto de rechazo
9.1.5. Las demás que obren en el expediente.
9.2. Pruebas solicitadas por la investigada y que serán objeto de rechazo
9.2.1. RECHAZAR la solicitud de oficiar a “ los PRST (COMCEL, TELEFÓNICA MOVISTAR, PARTNERS) el reporte de las fallas en los enrutamientos cuando actúan como operador donante, esto para demostrar que los sistemas tecnológicos no son infalibles en un 100%.”
La decisión se fundamenta en que la prueba referida es inútil e impertinente, dado que dicha prueba si bien está encaminada a demostrar que los sistemas tecnológicos no son infalibles, lo cual es un hecho conocido, no aporta directa e indirectamente a los supuesto fácticos y jurídicos materia de la presente investigación administrativa, consistente en determinar que el operador ha seguido procedimientos adecuados y que no ha habido discriminación en el proceso de enrutamiento de llamadas hacia y desde números portados . En consecuencia, dicha prueba será rechazada.
DÉCIMO. Que esta Dirección no considera necesario decretar de oficio la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no resulta procedente abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En mérito lo de expuesto, esta Dirección,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. TENER POR INCORPORADAS al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en el numeral 9.1 del considerando NOVENO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se
RESUELVE
ARTÍCULO 1. TENER POR INCORPORADAS al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en el numeral 9.1 del considerando NOVENO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco de l principio de
11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 5 del radicado 22-408457 12 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 7 del radicado 22-408457 13 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 3 del radicado 22-408457 14 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 6 del radicado 22-408457 15 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 8 del radicado 22-408457 16 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 14 del radicado 22-375817 17 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 15 del radicado 22-375817RESOLUCIÓN NÚMERO 1366 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas, se rechazan otras y se corre traslado para alegar de conclusión”
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interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.
ARTÍCULO 2. RECHAZAR la prueba relacionada en el numeral 9.2 del considerando NOVENO de la presente actuación, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3. Declarar agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna
señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3. Declarar agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4. Correr traslado a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 5. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. , identificada con el NIT 830.114.921 -1, a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. , identificada con el Nit. 800.153.993-7; y, a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, informándoles que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 27 días de enero de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES (E)
Dada en Bogotá D. C., a los 27 días de enero de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES (E)
TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO
Comunicación
Investigada
Sociedad: COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.
Identificación: Nit. 830.114.921 – 1
Apoderada general: Walther Triana Sosa
Identificación: C.C. No. 1.013.611.218
Dirección 1: notificacionesjudiciales@tigo.com.co Dirección 2: Av Calle 26 No 92 32 Módulo G1 Centro Empresarial Conecta
Ciudad: Bogotá D.C.
Tercero interesado
Sociedad: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.
Identificación: Nit. 800.153.993-7
Apoderada: Adriana Emperatriz Rodríguez Ramírez
Identificación: C.C. No. 1.233.488.379
Dirección 1: adriana.rodriguez@consultoresle.com Dirección 2: cle@consultoresle.com Dirección 3: Carrera 13 No. 90 – 36 Of. 704
Ciudad: Bogotá D.C.
Nombre: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Identificación: xxxxxxxxxxxxxxxx Dirección: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Proyectó: AMCC
Revisó: MLFV
Aprobó: MLFV