SIC - Resolución 1370 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 1370 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1370 DE 2025
(27/01/2025)
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
Radicación: 2349736
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES (E)1
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 77464 del 10 de diciembre de 20242, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. – EN REORGANIZACIÓN ., (en adelante WOM, el operador, el proveedor o la investigada) a fin de establecer:
Si transgredió lo establecido en el artículo 54 de la Ley 1341 de 2009 y en el artículo 2.1.24.53 de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo que conllevaría a la presunta configuración de la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64, de la citada ley.
Teniendo en cuenta que, al parecer omitió su deber de remitir a esta Superintendencia el exped iente contentivo del recurso de apelación presentado de manera subsidiaria, si se tiene en cuenta que, en la decisión
64, de la citada ley.
Teniendo en cuenta que, al parecer omitió su deber de remitir a esta Superintendencia el exped iente contentivo del recurso de apelación presentado de manera subsidiaria, si se tiene en cuenta que, en la decisión empresarial por la cual se resolvió el recurso de reposición, identificada como: “Asunto: Respuesta a tu Recurso de reposición contra CASO 20230106_00022319914” del 23 de enero de 2023 ”, no habría otorgado favorabilidad integral y definitiva a las pretensiones del quejoso, ya que el proveedor se habría limitado a informar únicamente sobre el escalamiento del caso tramitado en sede de empresa al área encargada.
En consecuencia, dicha circunstancia conllevó a que no se continuara con el trámite de reclamación directa iniciado el 5 de enero de 2023, y que, presuntamente se privara al usuario de que se surtiera el recurso subsidiario de apelación ante esta Superintendencia.
SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20194, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.
1 Conforme a la Resolución No. 818 del 17 de enero de 2025 “Por la cual se hace un encargo por vacancia definitiva”
de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.
1 Conforme a la Resolución No. 818 del 17 de enero de 2025 “Por la cual se hace un encargo por vacancia definitiva” 2 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 7 del radicado 23-49736 3 Numeral modificado por el artículo 25 de la Resolución 6242 de 2021 4 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009
VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 1370 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
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CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”
QUINTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”
SEXTO. Que el 14 de enero de 20255 la investigada, a través de su apoderado debidamente acreditado, presentó escrito de descargos y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, sin solicitar la práctica de ninguna prueba adicional.
debidamente acreditado, presentó escrito de descargos y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, sin solicitar la práctica de ninguna prueba adicional.
SÉPTIMO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta entidad.
En tal sentido, es pertinente señalar que la notificación de la Resolución No. 77464 del 10 de diciembre de 2024, se efectuó el 19 de diciembre de 20246, dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas vencía el 14 de enero de 2025 y que el escrito fue presentado para el mismo día , se concluye que los descargos fueron presentados dentro del término establecido por la Ley.
OCTAVO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativas, las documentales que se relacionan a continuación:
8.1. Las presentadas por el usuario:
8.1.1. Escrito de queja presentado por el usuario XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 7 de febrero de 20237.
8.2. Las presentadas por la Dirección:
8.2.1 Requerimiento de información del 31 de marzo de 2023 8 al proveedor WOM.
7 de febrero de 20237.
8.2. Las presentadas por la Dirección:
8.2.1 Requerimiento de información del 31 de marzo de 2023 8 al proveedor WOM.
8.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:
8.3.1 Respuesta al requerimiento de información presentada por WOM y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 27 de abril de 20239.
8.3.2 Los descargos y sus anexos presentados el 14 de enero de 202510.
8.4 Las demás que obren en el expediente.
5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 15 del radicado 23-49736 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 14 del radicado 23-49736 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 y 1 del radicado 23-49736 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 2 del radicado 23-49736 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 6 del radicado 23-49736 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 15 del radicado 23-49736RESOLUCIÓN NÚMERO 1370 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
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NOVENO. Que esta Dirección no considera necesario decretar de oficio la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no resulta procedente abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En mérito lo de expuesto, esta Dirección,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en los numerales 8.1, 8.2, 8.3 y 8.4 del considerando OCTAVO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.
ARTÍCULO 2. Declarar agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado q ue no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3. Correr traslado a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. – EN REORGANIZACIÓN ., identificada con el NIT 901.354.361-1, en su calidad de investigada
ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. – EN REORGANIZACIÓN ., identificada con el NIT 901.354.361-1, en su calidad de investigada informándole que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 27 días de enero de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES (E)
TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO
Comunicación
Investigada
Sociedad: PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. – EN
REORGANIZACIÓN
Identificación: Nit. 901.354.361-1
Apoderado: Fabio Restrepo Bernal
Identificación: C.C. No. 1.032.375.313
Dirección 1: notificacionesjudiciales@wom.co Dirección 2: Transversal 23 No. 95-53
Ciudad: Bogotá
Proyectó: CSMG
Revisó: MLFV
Aprobó: MLFV