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SIC - Resolución 1371 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 1371 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 1371 DE 2025

(27/01/2025)

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

Radicación: 23175730

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES (E)1

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 81362 del 23 de diciembre de 20242, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios CONEXIONES TECNOLOGICAS Y COMUNICACIÓN S.A.S (en adelante ( CONTECOM, el operador, el proveedor o la investigada) a fin de establecer:

Si transgredió lo la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009. En consecuencia, es necesario determinar si es procedente imponer las sanciones establecidas en el artículo 65 de la Ley 1341 de 2009.

Teniendo en cuenta que, al parecer omiti ó brindar atención al requerimiento de información realizado por esta Dirección el 8 de junio de 2023 enviado al correo electrónico sociedadcontecom@gmail.com, por cuanto no remitió respuesta alguna.

Teniendo en cuenta que, al parecer omiti ó brindar atención al requerimiento de información realizado por esta Dirección el 8 de junio de 2023 enviado al correo electrónico sociedadcontecom@gmail.com, por cuanto no remitió respuesta alguna.

SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20193, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.

CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deb an practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”

QUINTO. Que, el artículo 306 ibídem di spone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”

1 Conforme a la Resolución No. 818 del 17 de enero de 2025 “Por la cual se hace un encargo por vacancia definitiva” 2 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 5 del radicado 23-175730 3 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009

definitiva” 2 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 5 del radicado 23-175730 3 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 1371 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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SEXTO. Que el 15 de enero de 2025 4 la investigada, a través de su Representante Legal, presentó escrito de descargos y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, sin solicitar la práctica de ninguna prueba adicional.

SÉPTIMO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta entidad.

En tal sentido, es pertinente señalar que la notificación de la Resolución No. 81362 del 23 de diciembre de 2024, se efectuó el 23 de diciembre de 20245, dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas vencía el 16 de enero de 2025 y que el escrito fue presentado para el 15 de enero de 2025, se concluye que los descargos fueron presentados dentro del término establecido por la Ley.

OCTAVO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas

se concluye que los descargos fueron presentados dentro del término establecido por la Ley.

OCTAVO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:

8.1. Las presentadas por el usuario:

8.1.1. Escrito de queja presentado por la usuaria XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 13 de abril de 20236.

8.2. Las presentadas por la Dirección:

8.2.1 Requerimiento de información del 8 de junio de 2023 7 y su respectiva constancia de envío a CONTECOM.

8.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:

8.3.1 Los descargos y sus anexos presentados el 14 de enero de 20258.

8.4 Las demás que obren en el expediente.

NOVENO. Que esta Dirección no considera necesario decretar de oficio la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no resulta procedente abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En mérito lo de expuesto, esta Dirección,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en los numerales 8.1, 8.2, 8.3 y 8.4 del considerando OCTAVO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto

ARTÍCULO 1. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en los numerales 8.1, 8.2, 8.3 y 8.4 del considerando OCTAVO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio

4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 11 del radicado 23-175730 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 10 del radicado 23-175730 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 23-175730 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1 y 2 del radicado 23-175730 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo11 del radicado 23-175730RESOLUCIÓN NÚMERO 1371 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.

ARTÍCULO 2. Declarar agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3. Correr traslado a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3. Correr traslado a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad CONEXIONES TECNOLOGICAS Y COMUNICACIÓN S.A.S., identificada con el NIT 900.145.394-4, en su calidad de investigada informándole que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 27 días de enero de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES (E)

TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO

Comunicación

Investigada

Sociedad: CONEXIONES TECNOLOGICAS Y COMUNICACIÓN S.A.S

Identificación: Nit. 900.145.394-4

Representante Legal: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Identificación: XXXXXXXXXXXXXXX Dirección 1: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Dirección 2: xxxxxxxxxxxxxxxx Ciudad: xxxxxxxxxxxxxxxxxx

Proyectó: CSMG

Revisó: MLFV

Aprobó: MLFV

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