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SIC - Resolución 1376 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 1376 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 4

RESOLUCIÓN NÚMERO 1376 DE 2025

(27/01/2025)

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas, se rechazan otras y se corre traslado para alegar de conclusión”

Radicación 23-26223

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DEERVICIOS DE COMUNICACIONES (E)1

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 76179 del 3 de diciembre 20242, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios DIRECTV COLOMBIA LTDA, (en adelante DIRECTV, el operador , el proveedor o la investigada) a fin de establecer:

  • Si transgredió lo establecido en el inciso segundo del artículo 53 y el inciso primero del artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, así como lo previsto en los artículos 2.1.24.3. y 2.1.24.6. de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo que conllevaría a la presunta configuración de la infracción prevista en el numeral 12, del artículo 64, de la citada ley.

Lo anterior toda vez que al parecer se presentó falta de atención a la PQR

de 2016, lo que conllevaría a la presunta configuración de la infracción prevista en el numeral 12, del artículo 64, de la citada ley.

Lo anterior toda vez que al parecer se presentó falta de atención a la PQR identificada con CUN 4622 -22-0000266550 radicada el 10 de noviembre de 2022, teniendo en cuenta que, de la evidencia descrita, se advierte que el operador DIRECTV COLO MBIA LTDA. , se habría abstenido de atender, resolver y contestar de manera sustentada la citada PQR dentro de los quince (15) días hábiles concedidos por la ley, así como de poner en conocimiento de la usuaria la respuesta emitida el 15 de diciembre de 2022.

  • Si transgredió lo establecido en en el inciso segundo del artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, y por la presunta transgresión a lo previsto en el inciso segundo artículo 2.1.24.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo que conllevaría la presunta configuración de la infracción prevista en el numeral 12, del artículo 64, de la citada ley.

Lo anterior toda vez que , al parecer incumplió su obligación de materializar, dentro de las 72 horas siguientes a su configuración, los efectos del silencio administrativo positivo que habría operado de pleno derecho respecto de la PQR presentada el 10 de noviembre de 2022, identificada con CUN 4622 -220000266550, ya que al parecer no habría atendido de manera favorable las pretensiones contenidas en la referida PQR.

SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley

0000266550, ya que al parecer no habría atendido de manera favorable las pretensiones contenidas en la referida PQR.

SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20193, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

1 Conforme a la Resolución No. 818 del 17 de enero de 2025 “Por la cual se hace un encargo por vacancia definitiva” 2 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 5 del radicado 22-26223 3 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009.

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 1376 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas, se rechazan otras y se corre traslado para alegar de conclusión”

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TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.

CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”

QUINTO. Que, el artículo 306 ibíde m dispone que “[e]n los aspectos no

investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”

QUINTO. Que, el artículo 306 ibíde m dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”

SEXTO. Que el 24 de diciembre de 2024 4 la investigada, a través de su representante legal 5, presentó escrito de descargos , aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la present e investigación administrativa, y solicitó la práctica de unas pruebas testimoniales.

SÉPTIMO. Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta entidad.

En tal sentido, es pertinente señalar que la notificación de la Resolución No. 76179 del 3 de diciembre 2024, se efectuó el 3 de diciembre de 20246, dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas vencía el 24 de diciembre de 2024 y que el escrito fue presentado el día 24 de diciembre de la misma anualidad, se concluye que los descargos fueron presentados dentro del término establecido por la Ley.

OCTAVO: Que, en este estado de la actuación, le corresponde a esta Dirección

misma anualidad, se concluye que los descargos fueron presentados dentro del término establecido por la Ley.

OCTAVO: Que, en este estado de la actuación, le corresponde a esta Dirección adoptar las siguientes decisiones en relación con las pruebas solicitadas por el

proveedor investigado en los siguientes términos:

8.1. DOCUMENTALES

Tener como pruebas con el valor legal que corresponda las siguientes pruebas documentales:

8.1.1. Las presentadas por la usuaria:

8.1.1.1. Escrito de queja presentado por la usuaria XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 23 de enero de 20237.

8.1.2. Las presentadas por la Dirección:

8.1.2.1. Requerimiento de información del 5 de abril de 20238 al proveedor.

8.1.2.2. Requerimiento de información del 6 de junio de 20239 al proveedor.

8.1.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:

4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 12 del radicado 22-26223 5 Calidad que se encuentra establecida en el certificado RUES del proveedor 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 11 del radicado 22-26223 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 22-26223 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1 del radicado 22-26223 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 3 del radicado 22-26223RESOLUCIÓN NÚMERO 1376 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas, se rechazan otras y se

9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 3 del radicado 22-26223RESOLUCIÓN NÚMERO 1376 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas, se rechazan otras y se corre traslado para alegar de conclusión”

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8.1.3.1. Respuesta al requerimiento de información presentada por DIRECTV y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 27 de abril de 202310.

8.1.3.2. Los descargos y sus anexos presentados el 24 de diciembre de 202411.

8.1.3.3. Las demás que obren en el Expediente.

8.2. TESTIMONIALES

8.2.1. RECHAZAR el testimonio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, “mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Bogotá en su condición de ANALISTA SERVICE DELIVERY de DIRECTV COLOMBIA, por medio del correo de notificaciones que se informará en el acápite correspondiente, para que declare sobre el procedimiento p ara radicación de PQRS y las opciones de contacto exigidas en los formularios habilitados en la página web de DIRECTV.”

El fundamento de esta decisión radica en que, lo que se pretende explicar con la aludida declaración, puede ser consultado de manera directa en la página web del operador, puntualmente, en el enlace indicado por la investigada en sus descargos12 https://www.directvla.com/co/radicar-pqr. Dicho enlace contiene el procedimiento que se debe a gotar para la radicación de PQR ; así como los distintos campos que deben ser diligenciados en el formulario habilitado para

descargos12 https://www.directvla.com/co/radicar-pqr. Dicho enlace contiene el procedimiento que se debe a gotar para la radicación de PQR ; así como los distintos campos que deben ser diligenciados en el formulario habilitado para este fin , entre ellos los datos de contacto; luego la declaración del analista resulta inútil.

NOVENO. Que esta Dirección no considera necesario decretar de oficio la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no resulta procedente abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En mérito lo de expuesto, esta Dirección,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. TENER POR INCORPORADAS al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en el numeral 8.1. del considerando OCTAVO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.

ARTÍCULO 2. RECHAZAR la prueba relacionada en el numeral 8.2. del considerando OCTAVO de la presente ac tuación administrativa, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de esta actuación.

ARTÍCULO 3 . Declarar agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de

ARTÍCULO 3 . Declarar agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4. Correr traslado a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 2 del radicado 22-26223 11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 12 del radicado 22-26223 12 Sistema de trámites SIC – Consecutivo 12 del radicado 22-26223RESOLUCIÓN NÚMERO 1376 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas, se rechazan otras y se corre traslado para alegar de conclusión”

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ARTÍCULO 5. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad DIRECTV COLOMBIA LTDA, identificada con el NIT. 805.006.014-0, en su calidad de investigada y a la usuaria xxxxx xxxxxx xxxxxxxxx xxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía No . XXXXXXXXXXX, informándoles que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del

identificado con la cédula de ciudadanía No . XXXXXXXXXXX, informándoles que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 27 días de enero de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES (E)

TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO

Comunicaciones

Investigada

Sociedad: DIRECTV COLOMBIA LTDA

Identificación: Nit. 805.006.014-0

Representante legal: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Identificación: xxxxxxxxxxxxxxxxx Dirección 1: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Dirección 3: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Ciudad: xxxxxx

Usuario: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Identificación: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Dirección 1: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Proyectó: DM

Revisó: MLFV

Aprobó: MLFV

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