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SIC - Resolución 13772 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 13772 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 12

RESOLUCIÓN NÚMERO 13772 DE 2025

(20 MARZO 2025)

“Por la cual se archiva una actuación administrativa”

Expediente No. 21-266290

EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES PARA EL CONTROL Y

VERIFICACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y METROLOGÍA LEGAL (E)

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Ley 1480 de 2011, el Decreto 4886 de 2011 modificado por el Decreto 092 del 2022 y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 9 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 63923 del 01 de octubre de 2021 1 ordenó:

  • Al señor EDGAR ANTONIO CAMACHO MATEUS identificado con cédula de ciudadanía No. 17.626.173 como titular del Surtidor/Dispensador de combustible identificado con NII: XXXXXX con sus respectivas mangueras, y que es utilizado en el suministro de combustible líquido en

la ESTACIÓN DE SERVICIO WILLIAM ANTONIO ubicada en la Carrera 2 No. 2 – 07 Barrio Mirador Amazónico del municipio de Solano (Caquetá), la realización de la verificación metrológica periódica del instrumento relacionado en el considerando DÉCIMO PRIMERO de dicho acto administrativo. Y una vez recibiera la oferta comercial por parte del

la realización de la verificación metrológica periódica del instrumento relacionado en el considerando DÉCIMO PRIMERO de dicho acto administrativo. Y una vez recibiera la oferta comercial por parte del Organismo Autorizado de Verificación Metrológica – OAVM, debía sufragar el costo y permitir la realización de verificación metrológica por parte del OAVM, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.10.1 del artículo 1 del Reglamento Técnico de Surtidores.

  • Al CONSORCIO VERIFICACIÓN METROLÓGICA SGS -CLM, identificado con NIT. XXX.XXX.XXX-X, en calidad de Organismo Autorizado de Verificación Metrológica – OAVM, que adelante todas las actuaciones administrativas y técnicas necesarias para realizar la verificación metrológica periódica del Surtidor/Dispensador de combustible y de las mangueras relacionado en el considerando DÉCIMO PRIMERO de dicho acto administrativo, y que es utilizado en el suministro de combustible líquido en la ESTACIÓN DE SERVICIO WILLIAM

ANTONIO ubicada en la Carrera 2 No. 2 – 07 Barrio Mirador amazónico del municipio de Solano (Caquetá), propiedad del vigilado. SEGUNDO. Que el titular del surtidor identificado con NII: XXXXXX debía aportar a la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de la Resolución No. 63923 del 01 de octubre de 202 la evidencia que diera cuenta de la comunicación enviada al

1 Consecutivo 3 dentro del radicado 21-266290 del sistema de trámites de esta Superintendencia.

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 13772 DE 2025

1 Consecutivo 3 dentro del radicado 21-266290 del sistema de trámites de esta Superintendencia.

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 13772 DE 2025

“Por la cual se archiva una actuación administrativa”

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CONSORCIO VERIFICACIÓN METROLÓGICA SGS-CLM, solicitando la realización de la verificación metrológica periódica del instrumento de medición ampliamente identificado y que sufragó el costo de dicha verificación. Ahora, el CONSORCIO VERIFICACIÓN METROLÓGICA SGS -CLM, debía arribar a la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la Resolución No. 63923 del 01 de octubre de 2021, evidencia que diera cuenta que presentó la oferta comercial al vigilado con el fin de realizar la verificación metrológica periódica del Surtidor/Dispensador de combustible identificado con NII: XXXXXX con sus respectivas mangueras. Lo anterior, so pena de la imposición de multas hasta por dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011. TERCERO. Que el día 08 de noviembre de 2021 2, el CONSORCIO VERIFICACIÓN METROLÓGICA SGS-CLM, radicó comunicación electrónica, mediante la cual informó que, cumplidor de su de su deber el día 27 de abril de 2020, remitió oferta comercial al vigilado para que sufrague los costos correspondientes a la verificación metrológica del surtidor identificad o con el NII: XXXXXX, y por consiguiente el titular del mencionado instrumento

de 2020, remitió oferta comercial al vigilado para que sufrague los costos correspondientes a la verificación metrológica del surtidor identificad o con el NII: XXXXXX, y por consiguiente el titular del mencionado instrumento sufragó dichos costos el día 30 de abril de 2020.

CUARTO. Que el día 03 de abril de 20243, esta Dirección, remitió comunicación al CONSORCIO DE VERIFICACIÓN METROLÓGICA SGS – CLM, con el fin de que el mismo, de manera detallada, informe las diferentes actuaciones que ha realizado para llevar a cabo la verificación metrológica periódica del instrumento de medición ampliamente identificado.

QUINTO. Que el día 10 de abril de 20244 el CONSORCIO DE VERIFICACIÓN METROLÓGICA SGS – CLM, allegó comunicación electrónica, mediante la cual informó que, a pesar de haber remitido la oferta comercial al vigilado y que este haya sufragado los costos de la verificación metrológica periódica del surtidor S91582, la misma no se pudo llevar a cabo, teniendo en cuenta que en las primeras visitas la EDS no contaba con combustible, y luego no pudieron acceder al lugar debido a problemas de orden público.

SEXTO. Contexto normativo. Que el artículo 2.2.1.7.14.2 del Decreto 1074 de 2015 modificado por el Decreto 1595 de 2015, señala que “[t]odos los equipos, aparatos, medios o sistemas que sirvan como instrumentos de medida o tengan como finalidad la actividad de medir, pesar o contar y que sean utilizados en el comercio, en la salud, en la seguridad o en la protección del medio ambiente o por razones de

sistemas que sirvan como instrumentos de medida o tengan como finalidad la actividad de medir, pesar o contar y que sean utilizados en el comercio, en la salud, en la seguridad o en la protección del medio ambiente o por razones de interés público, protección al consumidor o lealtad en las prácticas comerciales, deberán cumplir con las disposiciones y los requisitos establecidos en el presente capítulo y con los regl amentos técnicos metrológicos que para tal efecto expida la Superintendencia de Industria y Comercio y, en su defecto, con las recomendaciones de la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML) para cada tipo de instrumento”.(Subraya del Despacho) A su turno, el artículo 2.2.1.7.14.3 ibídem, enlista los instrumentos de medición sujetos a control metrológico, así: “Instrumentos de medida sujetos a control metrológico. En especial, están sujetos al cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo los instrumentos de medida que sirvan para medir, pesar o contar, y que tengan como finalidad, entre otras: 1. Realizar transacciones comerciales o determinar el precio de servicios. 2. Remunerar o estimar en cualquier forma labores

2 Consecutivo 9 dentro del radicado 21-266290 del sistema de tramites de esta Superintendencia 3 Consecutivo 10 dentro del radicado 21-266290 del sistema de tramites de esta Superintendencia 4 Consecutivo 11 dentro del radicado 21-266290 del sistema de tramites de esta SuperintendenciaRESOLUCIÓN NÚMERO 13772 DE 2025

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4 Consecutivo 11 dentro del radicado 21-266290 del sistema de tramites de esta SuperintendenciaRESOLUCIÓN NÚMERO 13772 DE 2025

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profesionales. 3. Prestar servicios públicos domiciliarios. 4. Realizar actividades que puedan afectar la vida, la salud o la integridad física, la seguridad nacional o el medio ambiente. 5. Ejecutar actos de naturaleza pericial, judicial o administrativa. 6. Evaluar la conformidad de productos y de instalaciones. 7. Determinar cuantitativamente los componentes de un producto cuyo precio o calidad dependa de esos componentes”. (Subraya del Despacho). Que el numeral 2.2.1.7.14.4. ejusdem, establece las fases de control metrológico de los instrumentos de medición sujetos a control metrológico, veamos: “Fases de control metrológico. Los instrumentos de medición que se produzcan, importen o se utilicen en el territorio nacional deberán cumplir con las siguientes fases de control metrológico:

1. Evaluación de la conformidad. Previo a la importación o puesta en circulación, si es elaborado en el país, el importador o productor de un instrumento de medición deberá demostrar su conformidad con el reglamento técnico metrológico que para el efecto e xpida la Superintendencia de Industria y Comercio, en concordancia con lo establecido en la Sección 9 del presente capítulo o, en su defecto, demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Recomendación de la Organización Internacional de M etrología Legal

(OIML) que corresponda.

establecido en la Sección 9 del presente capítulo o, en su defecto, demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Recomendación de la Organización Internacional de M etrología Legal (OIML) que corresponda.

Los instrumentos de medición sujetos a control metrológico que no demuestren su conformidad con el reglamento técnico metrológico respectivo, no podrán ser importados o puestos en circulación.

2. Instrumentos de medición en servicio. Toda persona que use o mantenga un instrumento de medición que sea usado en cualquiera de las actividades relacionadas en el presente capítulo será responsable del buen funcionamiento y de la conservación del instrumento de medición, en cuanto a sus características metrológicas obligatorias y a la confiabilidad de sus mediciones, así como del cumplimiento del reglamento técnico metrológico correspondiente. Igualmente, deberá permitir la realización de las verificaciones periódicas establecidas en el reglamento técnico o las que se hagan después de una reparación o modificación del instrumento, a su costa, permitiendo el acceso al instrumento de medición y a los documentos pertinentes.

Parágrafo 1°. Se presume que los instrumentos de medición que están en los esta blecimientos de comercio se utilizan en las actividades comerciales que se desarrollan en dicho lugar.

Los responsables del instrumento de medición, en cada una de las fases, tienen la obligación de cubrir los gastos correspondientes a las verificaciones e inspecciones que ordene o realice la autoridad de control”.

(…)”

Concordante con lo anterior, el numeral 3.4.2.1 de la Resolución 64190 de 20155 desarrolla las fases de control metrológico de los instrumentos de

control”.

(…)”

Concordante con lo anterior, el numeral 3.4.2.1 de la Resolución 64190 de 20155 desarrolla las fases de control metrológico de los instrumentos de medición en servicio, de la siguiente manera:

“3.4.2.1. Regularización, verificación metrológica periódica y de después de reparación o modificación

Toda instrumento de medición que a la fecha de entrada en vigencia del presente acto administrativo, este siendo utilizado en cualquiera de las

5 Resolución No. 56691 de 16 de septiembre de 2020 “Por la cual se extiende la vigencia de la Resolución No. 64190 de 2015 que reglamenta el control metrológico a instrumentos de medición”RESOLUCIÓN NÚMERO 13772 DE 2025

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actividades enumeradas en el artículo 2.2.1.7.7.3 del Decreto 1074 de 2015, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren, así coma las que hayan sido puestos en servicio luego de evaluada su conformidad satisfactoriamente, estarán sometidos a con trol metrológico par parte de la Superintendencia de industria y Comercio con arreglo a lo establecido en las reglamentos técnicos metrológicos aplicables a cada tipo de instrumento.

3.4.2.1.1. Regularización

Procedimiento que lleva a cabo el Organismo Autorizado de Verificación Metrológica -OAVM, con el objeto de establecer si un instrumento de medición que se encuentra en uso a la entrada en vigencia de la presente reglamentación, se ajusta a las requisitos e senciales, metrológicos,

Metrológica -OAVM, con el objeto de establecer si un instrumento de medición que se encuentra en uso a la entrada en vigencia de la presente reglamentación, se ajusta a las requisitos e senciales, metrológicos, técnicos y administrativos dispuestos en el reglamento técnico metrológico aplicable, pese a que no se evaluó la conformidad de dicho instrumento de manera previa a su entrada al mercado o puesta en servicio, par haber ingresado al mercado antes de la entrada en vigencia del presente reglamento técnico. Para efectos de demostrar este procedimiento, el instrumento de medición que sea regularizado, deberá poseer una etiqueta con la leyenda "instrumento regularizado".

3.4.2.1.2. Verificación metrológica periódica

Conjunto de exámenes administrativos, metrológicos y técnicos, que implican la realización de ensayos, pruebas técnicas, verificación documental e inspección visual sobre un instrumento de medición, que pueden ser realizados en un laboratorio o en el lugar de uso del instrumento, con el objeto de comprobar y confirmar que un instrumento de medición en servicio mantiene las características esenciales, metrológicas, técnicas y administrativas que le son aplicables, desde su última verificación.

En el reglamento técnico metrológico aplicable a cada instrumento de medición se dispondrá, si para efectos de esta verificación metrológica el OAVM debe apoyarse de un laboratorio acreditado para realizar pruebas y/o ensayos al instrumento con el propósit o de verificar su correcto funcionamiento.

3.4.2.1.3. Verificación metrológica de después de reparación o modificación

pruebas y/o ensayos al instrumento con el propósit o de verificar su correcto funcionamiento.

3.4.2.1.3. Verificación metrológica de después de reparación o modificación

Conjunto de exámenes administrativos, metrológicos y técnicos, que pueden ser realizados en un laboratorio o en el lugar de uso del instrumento según lo dispuesto en el reglamento técnico metrológico correspondiente, y que implican la realización de ensayo s y pruebas técnicas que tienen par objeto comprobar y confirmar que un instrumento de medición en servicio, después de efectuada una reparación o modificación que requirió rotura de precintos, conserva las características metrológicas que le son aplicables conforme a su diseño y a su reglamentación técnica específica.

En el reglamento técnico metrológico aplicable a cada instrumento de medición se dispondrá, si para efectos de esta verificación metrológica el OAVM debe apoyarse de un laboratorio acreditado para realizar pruebas y/o ensayos al instrumento con el propósit o de verificar su correcto funcionamiento.”

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1753 de 2015 “(…) Cada verificación del OAVM dará lugar al pago de un derecho por parte de los solicitantes de acuerdo con los montos que establezca anualmente la Superintendencia de Industria y Comercio, y en cuya fijación tendrá en cuenta la recuperación de los costos involucrados, correspondientes a materiales, insumos, suministros, personal, traslado y todos aquellos que incidanRESOLUCIÓN NÚMERO 13772 DE 2025

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insumos, suministros, personal, traslado y todos aquellos que incidanRESOLUCIÓN NÚMERO 13772 DE 2025

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directamente en el desarrollo de la actividad. En caso de un usuario titular de un instrumento de medición sujeto a control metrológico impida, obstruya o no cancele los costos de la verificación del instrumento, se ordenará la suspensión inmediata de su utilización hasta que se realice su verificación, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011. (…)” (Subraya del Despacho) Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 1 de la Resolución 17076 del 13 de marzo de 2018, la Superintendencia de Industria y Comercio se encargará de fijar los montos de verificación metrológica anualmente, “ durante los primeros días de cada año, la Secretaría General de la Superintendencia de Industria y Comercio emitirá el acto administrativo mediante el cual se hace público el valor correspondiente para el año en curso”. Actuación que se hace pública mediante publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial. Lo anterior en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 1753 de 2015. En virtud de lo anterior, mediante las Resoluciones 77590 de 2017, 17076 de 2018, 542 de 2019, 2610 de 2020, 82647 de 2020, 82823 de 2021, 91325 de 2022, 041 de 2024 y 023 de 2025, la Superintendencia de Industria y Comercio

2018, 542 de 2019, 2610 de 2020, 82647 de 2020, 82823 de 2021, 91325 de 2022, 041 de 2024 y 023 de 2025, la Superintendencia de Industria y Comercio fijó los costos de la verificación metrológica de los Or ganismos Autorizados de Verificación Metrológica (OAVM) para los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, respectivamente.

La Superintendencia de Industria y Comercio como autoridad facultada para expedir reglamentos técnicos metrológicos, mediante la Resolución 77507 de 2016 modificada y adicionada por la Resolución 67760 de 2018, adicionada en el Capítulo Séptimo, Titulo VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, expidió el Reglamento Técnico Metrológico Aplicable a Surtidores, Dispensadores y/o Medidores de Combustibles Líquidos en adelante “Reglamento Técnico de Surtidores”.

Que el numeral 7.1 de la Resolución 77507 de 2016 con sus modificaciones y adiciones define que el mencionado reglamento técnico “ es aplicable a los surtidores, dispensadores y/o medidores de combustibles líquidos, utilizados para determinar la cantidad (volumen) de hidrocarburos que se expende y comercializa en las estaciones de servicio (EDS) vehicular y fluvial públicas de acuerdo con las definiciones previstas en los artículos 2.2.1.1.2.2.1.4 y

comercializa en las estaciones de servicio (EDS) vehicular y fluvial públicas de acuerdo con las definiciones previstas en los artículos 2.2.1.1.2.2.1.4 y 2.2.1.1.2.2.1.5 del Decreto 1073 de 2015” y cuyo objeto es “reducir o eliminar la inducción a error a los consumidores y usuarios en general, asegurando la calidad de las mediciones que proveen este tipo de instrumentos de medición. (…)” Según lo dispuesto en el inciso cuarto del numeral 7.10.1 del artículo 1 del citado Reglamento Técnico, la verificación metrológica periódica de los medidores de combustibles líquidos se realiza cada año; es decir, cada verificación metrológica periódica se debe llevar a cabo de doce (12) meses. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del titular del instrumento de medición de mantenerlo aj ustado metrológicamente en todo momento, según lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.7.14.4 del Decreto 1074 de 20156.

En el citado numeral también se establece que, el OAVM podrá efectuar la verificación metrológica periódica dentro del mes anterior o hasta el último día del mes siguiente contado a partir de la fecha en que se practicó la última verificación metrológica, esto es, para el caso de Surtidores, Dispensadores y/o Medidores de Combustibles Líquidos y sus respectivas mangueras, desde el mes once (11) hasta el último día del mes trece (13), plazo contado a partir de la última verificación metrológica realizada.

y/o Medidores de Combustibles Líquidos y sus respectivas mangueras, desde el mes once (11) hasta el último día del mes trece (13), plazo contado a partir de la última verificación metrológica realizada.

6 Modificado por el Decreto 1595 de 2015, el cual señala “Parágrafo 2. Mientras se expide el reglamento técnico respectivo, o cualquier otra alternativa de solución definida por la Superintendencia de Industria y Comercio, los instrumentos de medición sujetos a control metrológico, que se encuentren en servicio, deberán estar calibrados de manera periódica y después de reparación o ajuste. Dicha periodicidad se establecerá de acuerdo con las recomendaciones del fabricante. En todo caso, los instrumentos sujetos a control metrológico deben estar en todo momento ajustados, asegurando la calidad de la medición”.RESOLUCIÓN NÚMERO 13772 DE 2025

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De conformidad con lo estipulado en el Decreto 1074 de 2015 modificado por el Decreto 1595 de 2015, la Resolución 641907 de 2015 y el Reglamento Técnico de Surtidores, el responsable de control metrológico de los Surtidores, Dispensadores y/o Medidores de Combustibles Líquidos y sus respectivas mangueras, es el titular de los mismos, y es quien está obligado a sufragar y permitir la realización de la verificación metrológica por parte del OAVM en los términos y tiempos establecidos en el mencionado reglamento técnico.

De igual modo, es deber del CONSORCIO VERIFICACIÓN METROLÓGICA

permitir la realización de la verificación metrológica por parte del OAVM en los términos y tiempos establecidos en el mencionado reglamento técnico.

De igual modo, es deber del CONSORCIO VERIFICACIÓN METROLÓGICA SGS-CLM como Organismo Autorizado de Verificación Metrológica – OAVM8, realizar las verificaciones metrológicas de los Surtidores, Dispensadores y/o Medidores de Combustibles Líquidos y sus respectivas mangueras, con observancia de los plazos, requisitos técnicos y administrativos establecidos en el Reglamento Técnico de Surtidores.

1. Evaluación de la conformidad. Previo a la importación o puesta en circulación, si es elaborado en el país, el importador o productor de un instrumento de medición deberá demostrar su conformidad con el reglamento técnico metrológico que para el efecto expi da la Superintendencia de Industria y Comercio, en concordancia con lo establecido en la sección 9 del presente capítulo o, en su defecto, demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Recomendación de la Organización Internacional de Metrología Legal – OIML que corresponda.

Los instrumentos de medición sujetos a control metrológico que no demuestren su conformidad con el reglamento técnico metrológico respectivo, no podrán ser importados o puestos en circulación

2. Instrumentos de medición en servicio. Toda persona que use o mantenga un instrumento de medición que sea usado en cualquiera de las actividades relacionadas en el presente capitule será responsable del buen funcionamiento y de la conservación del instrumento de medición, en cuanto a sus características metrológicas obligatorias y a la confiabilidad de sus mediciones, así

de las actividades relacionadas en el presente capitule será responsable del buen funcionamiento y de la conservación del instrumento de medición, en cuanto a sus características metrológicas obligatorias y a la confiabilidad de sus mediciones, así como del cumplimiento del reglamento técnico metrológico correspondiente. Igualmente, deberá permitir la realización de las verificaciones periódicas establecidas en el reglamento técnico o las que se hagan después de una reparación o modificación del instrumento, a su costa, permitiendo el acceso al instrumento de medición y a los documentos pertinentes. A su turno, el artículo 2.2.1.7.14.3 ibídem, define cuales son las actividades que, desarrolladas por instrumentos de medición, los hace sujeto de control metrológico, vemos:

“Instrumentos de medida sujetos a control metrológico. En especial, están sujetos al cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo los instrumentos de medida que sirvan para medir, pesar o contar, y que tengan como finalidad, entre otras: 1. Realizar transacciones comerciales o determinar el precio d e servicios. 2. Remunerar o estimar en cualquier forma labores profesionales. 3. Prestar servicios públicos domiciliarios. 4. Realizar actividades que puedan afectar la vida, la salud o la integridad física, la seguridad nacional o el medio ambiente. 5. Ejecutar actos de naturaleza pericial, judicial o administrativa. 6. Evaluar la conformidad de productos y de

7 Resolución No. 56691 de 16 de septiembre de 2020 “Por la cual se extiende la vigencia de la Resolución No. 64190 de 2015 que reglamenta el control metrológico a instrumentos de medición”

7 Resolución No. 56691 de 16 de septiembre de 2020 “Por la cual se extiende la vigencia de la Resolución No. 64190 de 2015 que reglamenta el control metrológico a instrumentos de medición” 8 Designado por la Superintendencia de Industria y Comercio como Organismo Autorizado de Verificación Metrológica – OAVM de medidores de combustibles líquidos, mediante las Resoluciones 37514 del 2016 modificada por la Resolución 59577 del 2016, 44157 de 2016 y 35127 del 2017.RESOLUCIÓN NÚMERO 13772 DE 2025

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instalaciones. 7. Determinar cuantitativamente los componentes de un producto cuyo precio o calidad dependa de esos componentes”.

Concordante con lo anterior el Reglamento Técnico Metrológico Aplicable a Surtidores, Dispensadores y/o Medidores de Combustibles Líquidos contenido en la Resolución 77507 de 2016 con sus modificaciones y adiciones, estableció los requisitos técnicos, metrológicos y administrativos que le son aplicables a los surtidores, dispensadores y/o medidores de combustibles líquidos, utilizados para determinar la cantidad (volumen) de hidrocarburos que expenden y comercializan en las estaciones de servicio (EDS) vehicular y fluvial públicas.

De otra parte, es importante señalar la obligación que les asiste, a los titulares de los instrumentos medición empleados en las transacciones antes señaladas, de permitir y sufragar de manera anticipada el costo de la verificación metrológica (regularización, verificación periódica y/o verificación después de

de los instrumentos medición empleados en las transacciones antes señaladas, de permitir y sufragar de manera anticipada el costo de la verificación metrológica (regularización, verificación periódica y/o verificación después de reparación), realizada por parte del Organismo Autorizado de Verificación Metrológica –OAVM designado; lo anterior, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 3.5.3 la Resolución 641909 de 201510, señala:

“3.5.3. Sujeto responsable del control metrológico de instrumentos de medición en servicio . Todo titular de un instrumento de medición sujeto a control metrológico que se encuentre en servicio, está obligado a permitir al OAVM realizar la verificación de su instrumento de medición en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se determinen en el reglamento técnico metrológico correspondiente, y a sufragar el costo del servicio de verificación de manera anticipada a la prestación del servicio (…)”.

De igual modo, el numeral 7.10.1 del artículo 1 de la Resolución 77507 de 2016 con sus modificaciones y adiciones, estableció:

“Procedimiento de regularización, verificación metrológica periódica y de después de reparación o modificación. Los procedimientos de regularización, de verificación metrológica periódica o de verificación metrológica de después de reparación o modificación constan de la realización de un examen administrativo y de un examen técnico de carácter metrológico mediante la ejecución de los ensayos que se señalan más adelante. Dichas actividades metrológicas se realizan después de que el OAVM haya creado la tarjet a de control metrológico (TCM) del medidor de combustibles en el SIMEL.

que se señalan más adelante. Dichas actividades metrológicas se realizan después de que el OAVM haya creado la tarjet a de control metrológico (TCM) del medidor de combustibles en el SIMEL.

Todo titular de medidores de combustibles líquidos que se encuentren en servicio a la fecha de la publicación del presente reglamento técnico en el Diario Oficial, deberá permitir y sufragar de manera anticipada el costo de la verificación metrológica de s us instrumentos por parte del Organismo Autorizado de Verificación Metrológica –OAVM designado.

Se denomina regularización a la primera verificación metrológica de un medidor de combustibles líquidos que se encontraba en servicio a la fecha de entrada en vigencia de este reglamento técnico.

Sin perjuicio de la obligación del titular del instrumento de medición de mantenerlo ajustado metrológicamente en todo momento, según lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.7.14.4 del Decreto 1074 de 2015, la verificación metrológica periódica de los medidores de combustibles líquidos se realiza cada año; es decir que cada verificación periódica se debe realizar al cabo de doce (12) meses.

9 Resolución No. 56691 de 16 de septiembre de 2020 “Por la cual se extiende la vigencia de la Resolución No. 64190 de 2015 que reglamenta el control metrológico a instrumentos de medición” 10 “Por la cual se modifica el Capítulo Tercero del Título VI de la Circular Única de la Superintendencia de

industria y Comercio y se reglamenta el control metrológico a instrumentos de medición”RESOLUCIÓN NÚMERO 13772 DE 2025

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El OAVM podrá efectuar la verificación metrológica periódica dentro del mes anterior o hasta el último día del mes siguiente contado a partir de la fecha en que se practicó la última verificación metrológica.”

Ahora bien, es importante señalar que a la luz de la normatividad atrás transcrita, es obligación de todo titular de surtidores, dispensadores y/o medidores de combustibles líquidos, empleados en cualquiera de las actividades sujetas a control metrológico dispuestas en el artículo 2.2.1.7.14.3 del Decreto 1074 de 2015 modificado por el Decreto 1595 de 2015, permitir y sufragar de manera anticipada los costos de verificación metrología (regularización, periódica o después de r

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