SIC - Resolucion 13829 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolucion 13829 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO" 713829 pez 28 FEB 2014 ) Radicación: 12-165448 "Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar" EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA En ejercicio de las facultades legales, en especial de las previstas en el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 4886, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia establece que”f...] la libre competencia económica es un derecho de todos [...]” y que‘[...] el Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional”.

SEGUNDO: Que los numerales 2 y 3 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, establecen como función de la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante SIC),en su condición de Autoridad Nacional de Protección de la Competencia, “[vJelar por la observancia de las disposiciones en esta materia en los mercados nacionales” asi como “[cjonocer en forma privativa de las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en los mercados nacionales y dar trámite a aquellas que sean significativas, para alcanzar en particular, los siguientes propósitos. la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica”.

TERCERO: Que el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011, establece como

particular, los siguientes propósitos. la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica”.

TERCERO: Que el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011, establece como función del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia: “ftJramitar, de oficio o por solicitud «de un tercero, averiguaciones preliminares e instruir las investigaciones tendientes a establecer infracciones a las disposiciones sobre protección de la competencia”.

CUARTO: Que mediante aviso de convocatoria pública del 6 de agosto de 2012, el MINISTERIO DEL INTERIOR (en adelante MIN), ordenó la apertura de la LICITACIÓN PUBLICA No. 02 DE 2012 (en adelante LP-02-2012), cuyo objeto era: “Prestar el servicio de Seguridad y Vigilancia Privada en las sedes en donde funcionan las diferentes dependencias del Ministerio del Interior, conforme a los requerimientos técnicos solicitados por el

Ministerio”.

QUINTO: Que mediante denuncia presentada a ésta Entidad el 24 de septiembre de 2012

mediante escrito radicado No. 12-165448-07, el MIN solicita se analice si en el proceso LPY Folio 1 del Cuaderno “público No. 1 del Expediente. En adelante cuando se utilice la expresión "del Expediente" en el presente Acto Administrativo, la misma hará referencia al radicado No. 12-165448. ?Folios 1 a 740 de los Cuadernos Publicos No.1, 2 y 3 del Expediente.RESOLUCIÓN NÚMERO 7 13829 DE2014 Hoja N 2 “Por la cual se archiva una averiguación preliminar" 02-2012 existe "COLUSIÓN” entre los proponentes AGUILA DE ORO DE COLOMBIA

“Por la cual se archiva una averiguación preliminar" 02-2012 existe "COLUSIÓN” entre los proponentes AGUILA DE ORO DE COLOMBIA

LTDA (en adelante AGUILA), PROSEGUR VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA

(en adelante PROSEGUR) y la UNIÓN TEMPORAL HELAM SEGURIDAD LIMITADA Y

MEGASEGURIDAD LA PROVEEDORA LTDA (en adelante UT HELAM — MEGA).

Lo anterior, dado que una vez el MIN realizó la evaluación de las propuestas presentadas, evidenció dentro de los documentos que conforman la oferta económica, que en el formato “Anexo 6” de PROSEGUR y la UT HELAM - MEGA el nombre del proponente que presenta dichas propuestas responde a “AGUILA DE ORO DE COLOMBIA LTDA”.

SEXTO: Que en el curso de la evaluación de la denuncia presentada por el MIN y de conformidad con las facultades conferidas a esta Entidad, se allegaron y practicaron las

siguientes pruebas: 6.1. DOCUMENTALES e Copia de las propuestas presentadas por AGUILA, PROSEGUR y la UT HELAMMEGA, dentro del proceso LP-02-2012% así como copia magnética? de los documentos y actuaciones surtidas en el mismo. + Escrito de denuncia radicado con el No.12-184049 del 18 de octubre de 2012°, acumulado al radicado No.12-165448, presentado por la SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, quien remite comunicación suscrita por el MIN, donde se pone en conocimiento la existencia de una posible colusión en el proceso LP-02-2012.En dicho escrito se anexan los estudios previos, el pliego de condiciones, las adendas del proceso, y las propuestas de los

por el MIN, donde se pone en conocimiento la existencia de una posible colusión en el proceso LP-02-2012.En dicho escrito se anexan los estudios previos, el pliego de condiciones, las adendas del proceso, y las propuestas de los proponentes AGUILA, PROSEGUR y la UT HELAM ~ MEGA. Copia de la denuncia presentada por el MIN y remitida por la SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA el 22 de octubre de 2012 con el radicado No.12-186365-0”, e incorporada en el Expediente No.12165448. » Comunicación del 7 de diciembre de 2012 radicada con el No. 12-222270-0° e incorporada al ExpedienteNo.12-165448, donde la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, allegó a este Despacho la comunicación enviada por el MIN respecto de una posible “colusión” en el proceso licitatorio LP-02-2012 En dicha comunicación se allega copia de los estudios previos, pliegos de condiciones, adendas, y las propuestas de AGUILA, PROSEGUR y la UT HELAM - MEGA. 3 Folio 1 del Cuaderno público No. 1 del Expediente. “ Folio 3 a 740 de los Cuadernos Públicos No. 1, 2 y 3 del Expediente. 5 Folios 3578 del Cuaderno Público No. 15 del Expediente. 6 Folios 986 a 1865 de los Cuadernos Públicos No. 5, 6, 7 y 8 del Expediente. 7 Folios 1866 a 2685 de los Cuadernos Públicos No. 9, 10, 11 y 12 del Expediente.

6 Folios 986 a 1865 de los Cuadernos Públicos No. 5, 6, 7 y 8 del Expediente. 7 Folios 1866 a 2685 de los Cuadernos Públicos No. 9, 10, 11 y 12 del Expediente. 8 Folios 2692 a 3574 de los Cuadernos Públicos No. 13, 14 y 15 de Expediente,w RESOLUCIÓN NÚMERO” 7 1382 9 pe 2014 Hoja N° 3 "Por la cual se archiva una averiguación preliminar" 6.2. VISITAS ADMINISTRATIVAS e A través de credencial de visita radicada con el No. 12-165448-5-0 del 25 de septiembre de 2012° se ordenó visita administrativa a AGUILA, la cual fue llevada a cabo el mismo día. En dicha diligencia se realizaron las siguientes actuaciones! o Revisión de la propuesta económica presentada por AGUILA en el LP-022012del MIN, y otros documentos relacionados con la misma. o Solicitud de correos electrónicos relacionados con proceso LP-02-2012 del MIN. o Acopio de información concerniente al LP-02-2012y proveniente del área de licitaciones. + A través de credencial de visita radicada con el No. 12-165448-4 el 24 de septiembre de 2012"'se ordenó visita administrativa a MEGASEGURIDAD LA PROVEEDORA LTDA (en adelante MEGASEGURIDAD) la cual fue llevada a cabo el 25 de septiembre de 2012, realizándose las siguientes actuaciones:? o Revisión de los documentos relacionados con la elaboración de las propuestas de los procesos licitatorios en los que ha participado la empresa desde junio de

septiembre de 2012, realizándose las siguientes actuaciones:? o Revisión de los documentos relacionados con la elaboración de las propuestas de los procesos licitatorios en los que ha participado la empresa desde junio de 2012, actas de Junta Directiva desde junio de 2012, y correos electrónicos que reposan en el equipo de licitaciones de MEGASEGURIDAD. o Solicitud en copia magnética de los de documentos relacionados con la elaboración de las propuestas de los procesos licitatorios en los que ha participado la empresa desde junio de 2012 y de los correos electrónicos encontrados en las cuentas megaseguridadlaproveedoraltda@gmail.com y licitaciones@megaseguridadlaproveedora.com. En la referida diligencia, CARLOS ARTURO VELANDIA DIAZ en su calidad de Representante Legal de MEGASEGURIDAD, solicito dejar constancia de lo siguiente: “Que se solicitó la información respecto de las circunstancias o motivos que dieron origen a esta diligencia, sin que me fuera suministrada tal información. A raíz de lo anterior, elevo derecho de petición formal para que la entidad me resuelva las inquietudes y me suministre copia de la actuación administrativa radicada con No. 12-165448, citada en el oficio entregado por los funcionarios que hicieron la visita". Mediante escrito del 8 de octubre de 2012, ¿esta Delegatura dio respuesta a dicha petición, realizando las consideraciones pertinentes', al señalar al peticionario, que dicha actuación ? Folio 747 del Cuaderno Públicos No. 4 del Expediente. "© Folios 742 a 747 del Cuaderno Públicos No. 4 del Expediente, y folio 748 fue del Cuaderno Reservado No. 1.

? Folio 747 del Cuaderno Públicos No. 4 del Expediente. "© Folios 742 a 747 del Cuaderno Públicos No. 4 del Expediente, y folio 748 fue del Cuaderno Reservado No. 1. " Folio 754 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente. Y Folios 749 a 754 del Cuaderno Públicos No. 4 y folios 755 y 756 del Cuaderno Reservado No. 2 del Expediente "3 Folios 933 a 936 del Cuaderno Público No. 04 del Expediente., Sl RESOLUCIÓN NÚMERO” 7 13829 De 2014 Hoja N4 "Por la cual se archiva una averiguación preliminar" fue realizada en el curso de una Averiguación Preliminar conforme lo estipulado en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992 modificado por el artículo 155 del Decreto — Ley 019 de 2012 y en la Ley 1340 de 2009. De igual manera, se le precisó al peticionario que en dicha diligencia no presentó vulneración alguna al debido proceso ya que dicha diligencia se realizó en el marco de lo dispuesto en los numerales 82 y 63 del Artículo 1 del Decreto 4886 de 2011. Por último se le indicó a CARLOS ARTURO VELANDIA DIAZ que los correos electrónicos inspeccionados no son correos personales, sino por el contrario son correos institucionales tal y como consta en el acta de visita. » A través de credencial de visita con radicado No. 12-165448-6-0' del 25 de septiembre de 2012 se ordenó visita administrativa a PROSEGUR, la cual fue llevada a cabo el mismo día. En dicha diligencia se realizaron las siguientes actuaciones',

septiembre de 2012 se ordenó visita administrativa a PROSEGUR, la cual fue llevada a cabo el mismo día. En dicha diligencia se realizaron las siguientes actuaciones', o Solicitud de los documentos concernientes con la elaboración de las propuestas para el proceso LP-02-2012cursado por el MIN, y de las actas de Junta Directiva de PROSEGUR, desde el 6 de agosto de 2012 a ta fecha de la diligencia. o Organigrama de la compañía PROSEGUR. o Acceso y copia de información del equipo de cómputo del gerente comercial de la empresa. En la referida diligencia, PROSEGUR se comprometió a suministrar a esta Entidad la información documental solicitada en el curso de la visita, por cuanto ésta se encontraba en las instalaciones de PROSEGUR, en Cartagena. Dicha información fue remitida a esta Entidad el 28 de septiembre y el 8 de octubre de 2012. + A través de credencial radicada con el No. 12-165448-2 de 24 de septiembre de 20121 se ordenó visita administrativa a HELAM, la cual fue practicada el 25 de septiembre de 2012. En dicha diligencia se realizaron las siguientes actuaciones: ¢ Solicitud y revisión de la propuesta presentada en el proceso LP-02-2012, lista de procesos licitatorios en que dicha sociedad participó para el año 2012 y auxiliares contables de la cuenta 13 clientes de enero de 2012 a septiembre de 2012. En dicha diligencia el Director Administrativo de HELAM, presentó derecho de Petición, solicitando se le compulsaran copias del Expediente 12-165448. A dicha solicitud, respondió esta Entidad, mediante radicado No. 12-171993-3, en el sentido de negar la expedición de

solicitando se le compulsaran copias del Expediente 12-165448. A dicha solicitud, respondió esta Entidad, mediante radicado No. 12-171993-3, en el sentido de negar la expedición de las mismas, por cuanto dicho expediente corresponde a una Actuación Administrativa en etapa de Averiguación Preliminar, que a su vez ostenta el carácter de reservada. Y Folio 761 del Cuaderno Publico No. 4 del Expediente. “Folios 757 a 763 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente, y folio 764 del Cuaderno Reservado No. 3 del Expediente. 1 Folios 931 a 932 y 937 a 985 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente. Folio 768 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente. “Folios 765 a 768 del Cuaderno Público No. 4, y 769 a 930 del Cuaderno Reservado No. 4 del Expediente.A oh AN =--13829 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 Hoja N 5 "Por la cual se archiva una averiguación preliminar" 6.3. TESTIMONIOS Con el fin de indagar sobre los hechos objeto de denuncia, se practicaron los siguientes testimonios: A JONATHAN DANIEL DUQUE CRUZ, Coordinador de Licitaciones de AGUILA, para la época de los hechos, Mediante diligencia llevada a cabo el 2 de agosto de 2013." A IVAN ALFONSO LEON GUTIERREZ, asistente de licitaciones de AGUILA el 2 de agosto de 2013,7° A CARLOS ARTURO VELANDIA DIAZ, Representante Legal de

2013." A IVAN ALFONSO LEON GUTIERREZ, asistente de licitaciones de AGUILA el 2 de agosto de 2013,7° A CARLOS ARTURO VELANDIA DIAZ, Representante Legal de MEGASEGURIDAD, el 2 de agosto de 2013' Esta Delegatura deja constancia que dicho testimonio fue recogido en medio magnético, el cual se deterioró en el proceso de almacenamiento, por lo que una vez revisado todo el acervo probatorio, se decide prescindir del mismo, en atención a que esta Entidad acopio el suficiente, y necesario material probatorio, para poder esclarecer los hechos objetos de denuncia. A ROBINSON SAAVEDRA TRIANA, Director Administrativo de HELAM, el 2 de agosto de 2013 Esta Delegatura deja constancia que dicho testimonio fue recogido en medio magnético, el cual se deterioró en el proceso de almacenamiento, por lo que una vez revisado todo el acervo probatorio, se decide prescindir del mismo, en atención a que esta Entidad acopio el suficiente, y necesario material probatorio, para poder esclarecer los hechos objetos de denuncia. AJENNY CAROLINA TABARES ROJAS, analista de licitaciones de PROSEGUR, el 25 de octubre de 2013%, ASANDRA RINCON MORENO, funcionaria de licitaciones de PROSEGUR, el 25 de octubre de 201374. A ARTURO JOAQUIN VILLAREAL JIMENEZ, analista de licitaciones de PROSEGUR, el 25 de octubre de 2013.% ' Folios 3625 y 3626 del Cuaderno Público No.16 del Expediente. Por un error formal se consignó de manera equivocada en el acta de comparecencia el día 2 de julio de 2013 como fecha de realización del testimonio,

' Folios 3625 y 3626 del Cuaderno Público No.16 del Expediente. Por un error formal se consignó de manera equivocada en el acta de comparecencia el día 2 de julio de 2013 como fecha de realización del testimonio, cuando en realidad la diligencia tuvo lugar el 2 de agosto de 2013. 2 Folios 3628 al 3630 del Cuaderno Público No.16 del Expediente. Por un error formal se consignó de manera equivocada en el acta de comparecencia el día 2 de julio de 2013 como fecha de realización del testimonio, cuando en realidad la diligencia tuvo lugar el 2 de agosto de 2013. "Folios 3632 al 3634 del Cuaderno Público No.16 del Expediente. “Folios 3636 a 3638 del Cuaderno Público No. 16 del Expediente. % Folios 3676 y 3677 del Cuaderno Público No.16 del Expediente. 2 Folios 3678 a 3679 del Cuaderno Público No.16 del Expediente. 2 Folios 3680 a 3682 del Cuaderno Público No.16 del Expediente,2 OW RESOLUCIÓN NUMERO” 7 | 3829 pe 2014 Hoja N° 6 "Por la cual se archiva una averiguación preliminar" A JESSICA DAHIANA SANCHEZ PROAÑOS, analista de Licitaciones de PROSEGUR, el 25 de octubre de 2013”. e Finalmente mediante diligencia de testimonio llevada a cabo el 5 de diciembre de 2013, a JOSE DAVID PUELLO LEAL, Jefe Nacional de Licitaciones de

PROSEGUR”.

6.4. INSPECCIÓN AL SISTEMA ELECTRÓNICO PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

SECOP

2013, a JOSE DAVID PUELLO LEAL, Jefe Nacional de Licitaciones de

PROSEGUR”.

6.4. INSPECCIÓN AL SISTEMA ELECTRÓNICO PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA SECOP + Se practicó inspección al Sistema Electrónico de Contratación Publica®®(en adelante SECOP) el 23 de octubre de 2012 con el fin de recaudar la información correspondiente a la LP-02-2012 adelantada por el MIN.

SÉPTIMO: Que mediante memorando interno radicado No.12-165448-14-0 del 27 de diciembre de 2012%, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia,solicitó a la Coordinadora del Grupo Interdisciplinario de Colusiones, apoyar una Averiguación Preliminar con el fin de establecer si existe evidencia que determine la necesidad de iniciar una investigación por presuntas prácticas comerciales restrictivas a AGUILA, PROSEGUR y la UT HELAM — MEGA, en el marco de la LP-02-2012 adelantada por el MIN.

OCTAVO: Que una vez examinado el material probatorio obrante en el expediente procede esta Delegatura a hacer las siguientes consideraciones: 8.1. DE LOS ACUERDOS RESTRICTIVOS DE LA COMPETENCIA EN EL SISTEMA JURÍDICO COLOMBIANO La Constitución Política Colombiana contempla en su artículo 333,la “la libre competencia” como un derecho, que como tal debe ser preservado por el Estado. En desarrollo del mismo y pese al carácter sobreviniente de la Constitución, el Régimen de Protección de la Competencia tiene su primer desarrollo, aún vigente, en el artículo 1 de la Ley 155 del 14 de diciembre de 1959% Dicho articulo ha sido nominado por la doctrina de esta

Competencia tiene su primer desarrollo, aún vigente, en el artículo 1 de la Ley 155 del 14 de diciembre de 1959% Dicho articulo ha sido nominado por la doctrina de esta Superintendencia como la "cláusula general de protección de la competencia”. Además de la antes mencionada cláusula general, el ordenamiento jurídico colombiano dispuso, en el Decreto 2153 de 1992 un catálogo de prácticas que son consideradas, particularmente, como restrictivas de la libre competencia. Esta enunciación de actos se 2 Folios 3683 y 3685 del Cuaderno Público No.16 del Expediente. 7 Folios 3701 a 3703 del Cuaderno Público No.16 del Expediente. 2 Folios 2886 a 2691 del Cuaderno Público No.12 del Expediente. 2 Folio 3575 del Cuaderno Público No. 15 del Expediente. “Este artículo fue modificado por el artículo 1 del Decreto 3307 de 1963. “SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Resolución 52209 del 10 de octubre de 2009.RESOLUCION número 713829 pe 2014 Hoja N°7 "Por la cual se archiva una averiguación preliminar" subdivide en tres grandes categorías, a saber: Los acuerdos anticompetitivos, los actos restrictivos de la competencia y el abuso de la posición de dominio. En el marco de los acuerdos contrarios a las normas sobre libre competencia, el numeral 9 del articulo 47 del Decreto 2153 de 1992 estableció como restrictivos de la competencia a aquellos acuerdos: “(...) que tengan por objeto la colusión en las licitaciones o concursos o los que tengan como efecto la distribución de adjudicaciones de contratos, distribución de concursos o

aquellos acuerdos: “(...) que tengan por objeto la colusión en las licitaciones o concursos o los que tengan como efecto la distribución de adjudicaciones de contratos, distribución de concursos o fijación de términos de las propuestas”. 8.2 DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS REPRESENTANTES LEGALES QUE EJECUTAN ACUERDOS RESTRICTIVOS DE LA COMPETENCIA Conforme con lo establecido en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 del 24 de julio de 2009%, es función del Superintendente de Industria y Comercio imponer a los representantes legales que autoricen, ejecuten o toleren conductas violatorias de las normas sobre protección de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, multas de hasta dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de la imposición de la sanción, a favor de la SIC. Sobre dicho precepto, esta Superintendencia ha señalado que: “(...]para que se configure la responsabilidad de los administradores y representantes legales por la infracción a las normas sobre libre competencia, necesariamente debe haberse establecido la responsabilidad de la empresa a que pertenecen”. Artículo 26. Monto de las Multas a Personas Naturales. El numeral 16 del artículo 4o del Decreto 2153 de 1992 quedará así: imponer a cualquier persona que colabore, facilite, autorice, ejecute o tolere conductas violatorias de las normas sobre protección de la competencia a que se refiere la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y normas que la complementen o modifiquen, multas hasta por el equivalente de dos mil (2.000) salarios

normas sobre protección de la competencia a que se refiere la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y normas que la complementen o modifiquen, multas hasta por el equivalente de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción, a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, Para efectos de graduar la multa, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1. La persistencia en la conducta infractora.

2. El impacto que la conducta tenga sobre el mercado.

3. La reiteración de la conducta prohibida.

4. La conducta procesal del investigado, y

5. El grado de participación de la persona implicada.

Parágrafo. Los pagos de las multas que la Superintendencia de Industria y Comercio imponga conforme a este artículo, no podrán ser cubiertos ni asegurados o en general garantizados, directamente o por interpuesta persona, por la persona jurídica a la cual estaba vinculada la persona natural cuando incurrió en la conducta; ni por la matriz o empresas subordinadas de esta; ni por las empresas que pertenezcan al mismo grupo empresarial o estén sujetas al mismo control de aquella”. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Resolución No. 28350 del 22 de noviembre de 2004.y RESOLUCION NUMERO 7 | 3829 DE 2014 Hoja N°8 “Por la cual se archiva una averiguación preliminar" 8.3 LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS DEL ESTADO EN EL REGIMEN COLOMBIANO. Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007 El Régimen de Protección a la Competencia tiene como objetivo velar por el interés general

8.3 LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS DEL ESTADO EN EL REGIMEN COLOMBIANO. Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007

El Régimen de Protección a la Competencia tiene como objetivo velar por el interés general y la estabilidad de los mercados, fomentando la transparencia y la competencia en los procesos de contratación celebrados por el Estado, en razón de los bienes y servicios que éste demanda para el cumplimiento de sus fines. En línea de lo anterior, y aunque el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992%, que establece los acuerdos que se consideran contrarios a la libre competencia no hace parte del régimen colombiano de contratación estatal, debe tenerse presente la transversalidad que tiene con este último y con los objetivos que persigue en los procesos de contratación pública. Procesos de selección como los que nos ocupan en el presente caso, deben ceñirse a los principios de la contratación estatal y a los procedimientos que garanticen la selección objetiva de los contratistas; quienes de manera pública deben presentar sus ofertas de forma independiente, objetiva y transparente,condiciones que no se dan en el caso en que los proponentes participes en un proceso de selección desarrollen un acuerdo colusorio. Al respecto, el artículo 23 de la Ley 80 de 1993 dispone: “Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo”.

mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo”. Así las cosas, es claro que no es objetiva la selección del contratista cuando se restringe indebidamente la competencia por vía de acuerdos colusorios, dado que, la entidad estatal contratante no cuenta con información que le permita seleccionar al contratista que mejor atienda sus requerimientos, en un mercado aparentemente competitivo. 8.4 DELA COLUSIÓN EN LAS LICITACIONES PÚBLICAS Tal como indica el lenguaje usado por el legislador, el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 describe dos tipos de conductas anticompetitivas, bajo el mismo artículo. En primer lugar, considera anticompetitivo y reprochable todo acuerdo que “tenga por objeto” la colusión en las licitaciones o concursos; y en segundo lugar, se considera contrario a la libre competencia aquel acuerdo que tenga como efecto: i) la distribución de adjudicaciones de contratos, ii) la distribución de concursos o, iii) la fijación de términos de las propuestas. En este orden de ideas, para que la conducta adelantada por los agentes que participan en un mismo proceso de selección sea considerada anticompetitiva, reprochable y contraria a la libre competencia, atendiendo a lo dispuesto por el numeral 9 del articuio 47 del Decreto 2153 de 1992, es necesario que exista un comportamiento de dos o más sujetos que lleguen a un acuerdo encaminado a afectar el proceso competitivo. ia (...) tengan por objeto la colusión en las licitaciones o concursos, o los que tengan como efecto la

2153 de 1992, es necesario que exista un comportamiento de dos o más sujetos que lleguen a un acuerdo encaminado a afectar el proceso competitivo. ia (...) tengan por objeto la colusión en las licitaciones o concursos, o los que tengan como efecto la distribución de adjudicaciones de contratos, distribución de concursos o fijación de términos de las propuestas”.iy RESOLUCION NUMERO 1382 9 DE 2014 Hoja N 9 "Por la cual se archiva una averiguación preliminar" Al respecto vale la pena detenerse en la definición de acuerdo, aplicada en el contexto normativo del régimen de protección de la competencia. El artículo 45 del Decreto 2153 de 1992 trae las definiciones aplicables a la materia, y en su numeral 1 expone: “Acuerdo: Todo contrato, convenio, concertación, práctica concertada O conscientemente paralela entre dos o más empresas”. Teniendo en cuenta lo anterior, el acuerdo se extiende desde su concepción más típica de contrato o convenio, hasta el simple actuar bajo un paralelismo consciente que no se vea justificado por razones del mercado. Cabe resaltar que dentro de las normas de competencia el artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 contempla dos supuestos fácticos distintos e independientes, los cuales comportan un carácter restrictivo de la competencia, de tal suerte que bajo una óptica sancionatoria, ambos acuerdos resultan reprochables sin que sea necesario que se acrediten en forma conjunta o concomitante, bastando simplemente que cualquiera tenga lugar para que la conducta entrañe una ilegalidad. En concordancia con lo anterior, dado que es la norma por sí misma la que imprime la vocación de afectación de las conductas anticompetitivas por objeto, no es necesaria la

conducta entrañe una ilegalidad. En concordancia con lo anterior, dado que es la norma por sí misma la que imprime la vocación de afectación de las conductas anticompetitivas por objeto, no es necesaria la producción definitiva del efecto distorsionador puesto que el aspecto volitivo claramente manifestado y probado ya se erige como un comportamiento censurable sujeto de sanción. Frente a lo anterior, el Consejo de Estado ha señalado que: “Lo anterior tiene sentido si se observa que el tenor literal del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, contentivo de las conductas que se consideran prácticas comerciales restrictivas, señala claramente que además de la existencia del pacto de precios -sea cual sea su naturalezaes indispensable que tenga por objeto o efecto la fijación directa o indirecta de precios. Es por ello, que no interesa la intención que la parte demandante dijo tener al momento que celebró el acuerdo de precios censurado por la Superintendencia de Industria y Comercioy que dicho sea de paso, no demostró-, puesto que lo que importaba a efectos de la procedencia de las sanciones correspondientes, era, además de la existencia del acuerdo, como ya se dijo que éste tuviera por objeto o por efecto la fijación indirecta o directa de precios”. (Subrayado fuera de texto). En consecuencia, cualquier forma de acuerdo que busque alterar las condiciones mediante las cuales se desarrollan los procesos de contratación estatal para que los mismos sean iguales y transparentes para todos los participantes al momento de la asignación de las licitaciones o concursos, resulta no sólo violatoria de las normas sobre libre competencia, sino que también se encuentra en contravía de los principios fundamentales de la contratación estatal: transparencia, economía, selección objetiva y responsabilidad.

licitaciones o concursos, resulta no sólo violatoria de las normas sobre libre competencia, sino que también se encuentra en contravía de los principios fundamentales de la contratación estatal: transparencia, economía, selección objetiva y responsabilidad.

NOVENO: Que esta Delegatura con el propósito de evaluar el mérito de la denuncia impetrada por el MIN, asi como la remisión de ia información realizada por la

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, la SECRETARIA DE TRANSPARENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y determinar si los hechos narrados efectivamente revisten las características de una conducta colusoria; procede analizar tales, a la l

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