SIC - Resolución 13935 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Resolución 13935 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
Página 1 de 16
RESOLUCIÓN NÚMERO 13935 DE 2025
(20-03-2025)
“Por la cual se resuelve un recurso de apelación”
Radicación No. 21–331428 VERSIÓN PÚBLICA
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN DEL
CONSUMIDOR
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en las leyes 1341 de 2009, 1437 de 2011 y en el Decreto 4886 de 2011 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que mediante la Resolución No. 33879 del 21 de junio de 20231, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones (en adelante la Dirección), inició una investigación administrativa mediante la formulación de cargos en contra de la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S. A., identificada con el NIT. 800.153.993-7, en adelante COMCEL o la recurrente , por la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, así como en el artículo y 2.1.24.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo que conllevaría la presunta configuración del supuesto de hecho previsto en el numeral 12 del artículo 64 de la citada ley.
La anterior formulación tuvo como antecedente la queja presentada por el señor
la presunta configuración del supuesto de hecho previsto en el numeral 12 del artículo 64 de la citada ley.
La anterior formulación tuvo como antecedente la queja presentada por el señor (en adelante el usuario), en la que se advirtió que presuntamente se incumplió el deber de remitir a esta Superintendencia el expediente conten tivo del recurso de apelación presentado de manera subsidiaria por el usuario el 1 de agosto de 2021 en contra de la decisión empresarial No. RVA 100004502941Respuesta PQR: 853034890 del 27 de julio de 2021. Lo anterior, toda vez que mediante la decisión empre sarial No. RVA 100004540759 - Respuesta PQR. 855272446 del 12 de agosto del 2021, no habría otorgado favorabilidad integral a las pretensiones del usuario relacionadas con el reconocimiento de ajustes por las fallas en la prestación del servicio.
SEGUNDO: Que la Dirección mediante la Resolución No. 9320 del 11 de marzo de 20242, impuso una sanción pecuniaria a la sociedad COMCEL por la suma de
CIENTO CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS VEINTI ÚN MIL
QUINIENTOS TREINTA PESOS M/L ($140.821.530) equivalente a CIENTO CINCUENTA Y CINCO SALARIOS MÍ NIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES ( 155 SMLMV), al comprobar la vulneración de las normas
CINCUENTA Y CINCO SALARIOS MÍ NIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES ( 155 SMLMV), al comprobar la vulneración de las normas imputadas en la formulación de cargos.
TERCERO: Que inconforme con lo decidido, el 5 de abril de 2024, la recurrente interpuso dentro del término legal3 el recurso de reposición y en subsidio el de apelación4, con el fin de que se revoque la resolución sancionatoria. De forma subsidiaria, solicitó que se sustituya la sanción de multa por amonestación , y, en caso de mantener la sanción, se disminuya su valor.
1 Sistema de Trámites de esta Superintendencia. Radicado No. 21–331428-4. 2 Sistema de Trámites de esta Superintendencia. Radicado No. 21–331428-22. 3 La resolución por la cual se impuso la sanción administrativa a la sociedad COMCEL fue notificada el 20 de marzo de 2024, mediante el Aviso No. 2999 de 2024, por lo cual, desde el día hábil siguiente a la fecha de notificación, esto es, desde el 21 de marzo de 2024 la sociedad sancionada contaba con diez (10) días hábiles para interponer los recursos de ley, término que venció el 8 de abril de 2024; en consecuencia, dado que el recurso de reposición y en subsidio de apelación se interpuso el 5 de abril de 2024, lo hizo dentro de la oportunidad procesal prevista para tal efecto. 4 Sistema de Trámites de esta Superintendencia. Radicado No. 21–331428-30.RESOLUCIÓN NÚMERO 13935 DE 2025
“Por la cual se resuelve un recurso de apelación”
4 Sistema de Trámites de esta Superintendencia. Radicado No. 21–331428-30.RESOLUCIÓN NÚMERO 13935 DE 2025
“Por la cual se resuelve un recurso de apelación”
Página 2 de 16
CUARTO: Argumentos del recurso. La recurrente fundamentó su recurso en
los argumentos que se resumen a continuación:
4.1. Inexistencia del incumplimiento atribuido a COMCEL.
La recurrente manifestó que la infracción imputada no se configuró, pues, según su interpretación normativa, la obligación de remitir el recurso de apelación a la Superintendencia solo es exigible cuando la respuesta al recurso de reposición ha sido desfavorable para el usuario, circunstancia que, en su criterio, no se presentó en el caso objeto de análisis.
Enfatizó que al momento de resolver el recurso de reposición accedió a las pretensiones del usuari o, relacionadas con la compensación por la indisponibilidad del servicio de internet y televisión regulada en el artículo 2.1.11.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , por lo que no resultaba exigible la remisión del expediente a la entidad de control.
Igualmente, señaló que aunque el usuario solicitó la compensación de todos los meses que no tuvo un óptimo servicio, el único período respecto del cual se tuvo el registro o reporte de la falla por el usuario fue entre el 22 al 26 de julio de 2021, razón por la cual se ajustó la indisponibilidad del servicio comprobada de 78 horas.
Bajo este contexto s ostuvo que su actuación se ajustó a la normativa que establece la obligatoriedad de la remisión del expediente únicamente cuando la
2021, razón por la cual se ajustó la indisponibilidad del servicio comprobada de 78 horas.
Bajo este contexto s ostuvo que su actuación se ajustó a la normativa que establece la obligatoriedad de la remisión del expediente únicamente cuando la decisión del proveedor haya sido contraria a las pretensiones del usuario.
4.2. Argumentos frente a la aplicación de los atenuantes de la sanción.
La recurrente cuestionó que la Dirección haya omitido considerar las pruebas aportadas el 7 de julio de 2023, mediante las cuales acreditó la cesación de la conducta investigada. Señaló que esta consistió en realizar un ajuste a favor del usuario por la suma d e $564.421 que corresponde a la falta de disponibilidad del servicio entre enero a julio de 2021, tal como fue referido en el acto de formulación de cargos. Por ello consideró que ante un a respuesta complementaria y totalmente favorable al usuario «conforme al criter io de la SIC», la conducta cesó porque se hace innecesaria la re misión del recurso de apelación. Por lo anterior, y en aplicación del artículo 28 de la Ley 1978 de 2019, por medio el cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009, solicitó que la sanción se reduzca hasta en las tres cuartas partes.
4.3. Dosificación y graduación de la multa
En este capítulo la recurrente cuestionó que la Dirección haya utilizado los criterios de graduación de la sanción con el fin exclusivo de agrava rla, con lo cual se descartó la posibilidad de atenuarla , sobre todo porque, aunque la Dirección reconoció que se accedió a la favorabilidad de las pretensiones, este aspecto no fue tenido en cuenta para graduar la sanción.
cual se descartó la posibilidad de atenuarla , sobre todo porque, aunque la Dirección reconoció que se accedió a la favorabilidad de las pretensiones, este aspecto no fue tenido en cuenta para graduar la sanción.
También s eñaló que, aunque la Superintenden cia de Industria y Comercio dispone de cierta discrecionalidad para determinar sanciones conforme al artículo 65 de la Ley 1341 de 2009, dicha facultad está reglada por el artículo 50 de la Ley 1437 de 2011 , que exige la aplicación y análisis de criterios de dosificación para graduar la gravedad de la falta y la sanción correspondiente.
En su criterio, en la resolución recurrida no se identificó un ningún análisis relacionado con los criterios de dosificación. Únicamente se expuso la conclusión sobre el mo nto de la multa, equivalente a $140.821.530, sin proporcionar argumentos o explicaciones sobre cómo se llegó a dicha cifra. Asimismo, observó que la resolución omitió considerar otras posibles sanciones, como la amonestación, ni explicó por qué se descartaron estas opciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 13935 DE 2025
“Por la cual se resuelve un recurso de apelación”
Página 3 de 16
Posteriormente, se refirió a los criterios de graduación de la sanción del artículo 50 de la Ley 143 7 de 2011, para afirmar que la Dirección excluyó, sin razón alguna, aquellos que permiten disminuir la sanción «precisamente p or no verificarse en los hechos esas conductas o hechos a los que hace referencia».
En relación con el criterio de daño o peligro generado a los intereses jurídicos
alguna, aquellos que permiten disminuir la sanción «precisamente p or no verificarse en los hechos esas conductas o hechos a los que hace referencia».
En relación con el criterio de daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados, la recurrente afirmó que no se hizo un desarrollo del daño por el desconocimiento del derecho al debido proceso del cual se desprende el derecho de impugnación, sobre todo porque, en su criterio, la respuesta del 12 de agosto de 2021 fue totalmente favorable al recurso de reposición.
En ese sentido, agregó que c on ese proceder la Dirección no analizó las circunstancias particulares del caso, razón por la cual, en un ejercicio de imputación objetiva, determinó una consecuencia mayor. Lo anterior, debido a que como se accedió de forma favorable a las pretensiones del usuario, no se cumple uno de los presupuestos para remitir el expediente a la Superintendencia con el fin de que se resuelva el recurso de apelación. Asimismo, agregó que, aunque se considere que la respuesta fuera parcial, no se evidenciaría el mismo daño que la Dirección pretende atribuir ante un evento en que la respuesta sea totalmente desfavorable.
En relación con el criterio de reincidencia en la comisión de la infracción la recurrente señaló que la Dirección se limitó a citar investigaciones administrativas previas contra COMCEL sin ofrecer una exposición argumentativa adecuada. En su opinión, para probar la reincidencia, no es suficiente identificar infracciones previas, sino que debe demostrarse que se trata de la misma conducta sancionada anteriormente, es decir tendientes a «[d]esconocer el ordenamiento en lo que tiene que ver con la remisión del
suficiente identificar infracciones previas, sino que debe demostrarse que se trata de la misma conducta sancionada anteriormente, es decir tendientes a «[d]esconocer el ordenamiento en lo que tiene que ver con la remisión del recurso de reposición en subsidio de apelación al órgano de cierre, y en este caso particular por ejemplo se traten de casos en los que se evidenció la existencia de respuestas parcialmente favorables, según lo manifestado por la Autoridad Administrativa».
Para la recurrente esa verificación no se hizo y tampoco se puede realizar debido a que las resoluciones citadas no formaron parte del acervo probatorio, que le hubiera permitido advertir a COMCEL que no guardaban relación directa con la conducta imputada en la resolución recurrida.
También objetó que la Dirección haya utilizado como agravante de la sanción las resoluciones citadas en el acto administrativo que resolvió la investigación, sin verificar que estas se encuentren en firme, o si algunas denuncias fueron archivadas, lo cual deja en duda la acreditación de este criterio.
De igual manera, destacó que al revisar las decisiones sancionatorias previas traídas a colación por la Dirección, encontró que se refieren a situaciones de hecho diferentes a los que fueron objeto de investigación . Por lo anotado, solicitó la exclusión de este criterio.
Respecto del grado de prudencia y diligencia con que se atendieron los deberes legales, subrayó que demostró la atención efectiva, integral y favorable en la respuesta emitida el 12 de agosto de 2021, bajo el consecutivo No. RVA 100004540759, que atendió el recurso presentado el 1 de agosto de 2021 y, además
legales, subrayó que demostró la atención efectiva, integral y favorable en la respuesta emitida el 12 de agosto de 2021, bajo el consecutivo No. RVA 100004540759, que atendió el recurso presentado el 1 de agosto de 2021 y, además acreditó el cese de la conducta , con lo cual este criterio es aplicable como atenuante de la sanción.
También expuso que la Superintendencia omitió considerar la ausencia de l beneficio económico derivado de la conducta, resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión, utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocu ltar la infracción u ocultar sus efectos, y renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente, los cuales permiten atenuar la sanción.RESOLUCIÓN NÚMERO 13935 DE 2025
“Por la cual se resuelve un recurso de apelación”
Página 4 de 16
QUINTO: Que la Dirección, mediante la Resolución No. 59190 del 3 de octubre de 20245, resolvió el recurso de reposición en el sentido de modificar el artículo primero de la Resolución No. 9320 del 11 de marzo de 2024 , al calcular la equivalencia de la multa impuesta en Unidades de Valor Básico (UVB) para la vigencia 2024. Consecuentemente, trasladó el recurso de apelación ante la superintendente delegada para la protección del consumidor.
SEXTO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley 1437 de 2011, este Despacho resolverá las cuestiones planteada s en el recurso de apelación.
SEXTO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley 1437 de 2011, este Despacho resolverá las cuestiones planteada s en el recurso de apelación.
6.1. Consideraciones frente al incumplimiento atribuido a COMCEL.
Con relación a los argumentos de la recurrente es importante precisar que la investigación tuvo como propósito determinar si COMCEL incumplió su obligación de remitir a esta Superintendencia el expediente contentivo del recurso de apelación presentado de manera subsidiaria por el usuario el 1 de agosto de 2021, toda vez que mediante la decisión empresarial No. RVA 100004540759 - Respuesta PQR. 855272446 del 12 de agosto del 2021, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición, no se habría otorgado la favorabilidad integral a las pretensiones del usuario , relacionadas con el reconocimiento de ajustes por las fallas en la prestación del servicio.
De conformidad con la imputación jurídica realizada mediante la Resolución No. 33879 del 21 de junio de 2023 , es oportuno traer a colación lo previsto en el artículo 54 de la Ley 1341 de 2009 que establece no solo el tipo de temáticas frente a los cuales proceden los recursos de ley (negativa de contrato, suspensión, terminación, corte y facturación), sino que adicionalmente, señala el trámite que se les debe impartir, así:
ARTÍCULO 54. RECURSOS. Proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice el proveedor de servicios. El recurso de apelación lo
ARTÍCULO 54. RECURSOS. Proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice el proveedor de servicios. El recurso de apelación lo resolverá la autoridad que ejerza inspección, vigilancia y contr ol en materia de usuarios. Las solicitudes de los usuarios, así como los recursos de reposición y apelación, deberán resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recibo por el proveedor, o su interposición o recibo en la autoridad que ejerza inspección, vigilancia y control, respectivamente.
(…)
El recurso de apelación, en los casos que proceda de conformidad con la ley, será presentado de manera subsidiaria y simultánea al de reposición, a fin que, si la decisión del recurso de repos ición es desfavorable al suscriptor o usuario, el proveedor lo remita a la autoridad que ejerza inspección, vigilancia y control para que esta resuelva el recurso de apelación. Siempre que el usuario presente ante el proveedor un recurso de reposición, est e último deberá informarle en forma previa, expresa y verificable el derecho que tiene a interponer el recurso de apelación en subsidio del de reposición, para que en caso que la respuesta al recurso de reposición sea desfavorable a sus pretensiones, la au toridad competente decida de fondo. (Destacado propio).
A su vez, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) incluyó en la regulación sectorial una disposición que reitera las pretensiones frente a las cuales proceden los recursos de ley y precisa que en los casos en los que la respuesta a la PQR sea parcial o totalmente desfavorable a las pretensiones del
regulación sectorial una disposición que reitera las pretensiones frente a las cuales proceden los recursos de ley y precisa que en los casos en los que la respuesta a la PQR sea parcial o totalmente desfavorable a las pretensiones del usuario, le corresponde al operador remitir el expediente a la autoridad encargada de la inspección, vigilancia y control para que resuelva en se gunda instancia el recurso de apelación. En tal sentido, el artículo 2.1.24.5. de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 25 de la Resolución 6242 de 2021 establece lo siguiente:
5 Sistema de Trámites de esta Superintendencia. Radicado No. 21–331428-35.RESOLUCIÓN NÚMERO 13935 DE 2025
“Por la cual se resuelve un recurso de apelación”
Página 5 de 16
ARTÍCULO 2.1.24.5. RECURSOS. Cuando el operador no resuelva a favor del usuario la petición o queja, que ha presentado el usuario (en relación con actos de negativa del contrato, suspensión del servicio, terminación del contrato, o corte y facturación); tiene derecho a solicitar dentro de los 10 días hábiles siguientes a que le sea notificada la decisión, que el operador revise nuevamente su solicitud (lo cual se llama recurso de reposición).
En caso que el operador insista en su respuesta total o parcialmente, la PQR será remitida a la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC-, para que decida al respecto (lo cual se llama recurso de reposición y en subsidio de apelación).
En el momento en que el operador dé respuesta a la PQR deberá informarle al
remitida a la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC-, para que decida al respecto (lo cual se llama recurso de reposición y en subsidio de apelación).
En el momento en que el operador dé respuesta a la PQR deberá informarle al usuario, el derecho que tiene de presentar recurso de reposición y en subsidio de apelación.
El usuario puede presentar el recurso de reposición a través de cualquiera de los medios de atención (salvo que la respectiva interacción objeto de PQR haya migrado a la digitalización y se le haya informado previamente al usuario). En todo caso el usuario podrá presentar siempre el recurso de reposición a través de la línea de atención telefónica.”
El formato dispuesto en el Anexo 2.2 del Título “ANEXOS TÍTULO II” de la presente Resolución, podrá ser empleado por el operador para la presentación de PQR; si no lo hace, deberá como mínimo requerir al usuario la siguiente información: nombre completo del usuario, su número de identificación, el motivo de su solicitud y si desea presentar únicamente recurso de reposició n, o recurso de reposición y en subsidio de apelación.
Si el usuario presenta el recurso de reposición de manera verbal, el operador le preguntará si desea presentar únicamente recurso de reposición, o recurso de reposición y en subsidio apelación, de lo cual debe guardar evidencia.
Si el usuario presenta recurso de reposición y en subsidio de apelación, el operador deberá en los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que le notifique la decisión frente al recurso de reposición, remitir el expediente com pleto a la Superintendencia de Industria y Comercio -SICpara que resuelva el recurso de apelación. (Destacado propio).
frente al recurso de reposición, remitir el expediente com pleto a la Superintendencia de Industria y Comercio -SICpara que resuelva el recurso de apelación. (Destacado propio).
De acuerdo con lo anterior, en el presente caso está demostrado que el usuario, el 16 de julio de 2021, presentó ante COMCEL una petición radicada con el No. 853034890, mediante la cual solicitó la compensación por las fallas en el servicio de internet y televisión durante el per íodo comprendido entre enero de 2021 hasta julio del mismo año, así:
Imagen 1: Extracto de la petición del 16 de julio de 2021
Fuente: Respuesta a requerimiento de información. Sistema de Trámites de esta Superintendencia.
Radicado No. 21–331428-03
En respuesta a la anterior petición, COMCEL emitió la decisión empresarial del 27 de julio de 2021 con el radicado No. RVA 1000045029416, en la cual le informó al usuario que no era procedente acceder a la compensación solicitada dado que no se identificaron fallas o ausencia total del servicio, de la siguiente manera:
6 Sistema de Trámites de esta Superintendencia. Radicado No. 21–331428-03.RESOLUCIÓN NÚMERO 13935 DE 2025
“Por la cual se resuelve un recurso de apelación”
Página 6 de 16
Imagen 2: Extracto de la decisión empresarial del 27 de julio de 2021
Fuente: Respuesta a requerimiento de información. Sistema de Trámites de esta Superintendencia.
Radicado No. 21–331428-03
Imagen 2: Extracto de la decisión empresarial del 27 de julio de 2021
Fuente: Respuesta a requerimiento de información. Sistema de Trámites de esta Superintendencia.
Radicado No. 21–331428-03
Inconforme con la anterior respuesta, el usuario interpuso el recurso de reposición y en subsidio de apelación el 1 de agosto de 2021, con radicado No. 855272446, en el que insistió en la solicitud de compensación por el período de enero a julio de 2021, así:
Imagen 3: Extracto del recurso de reposición y en subsidio de apelación del 1 de agosto de 2021
Fuente: Respuesta a requerimiento de información. Sistema de Trámites de esta Superintendencia.
Radicado No. 21–331428-03
Por su parte, COMCEL emitió la decisión empresarial identificada con el No. RVA 100004540759, con el asunto «Respuesta PQR. 855272446 con No. de Cuenta: 52627992» del 12 de agosto de 2021, a través de la cual dio respuesta al recurso presentado por el usuario. En esta oportunidad, se le respondió que solo se evidenció un reporte de falla durante los últimos 7 meses, bajo el consecutivo No. 9815844 del 22 de julio de 2021, solucionado el 26 de julio de
2021. Debido a lo anterior, se le informó que se compensaría el valor de $10.705, correspondiente a un total de 87 horas sin servici o. También se le indicó que como la respuesta era favorable no era procedente conceder el
recurso de apelación:
2021. Debido a lo anterior, se le informó que se compensaría el valor de $10.705, correspondiente a un total de 87 horas sin servici o. También se le indicó que como la respuesta era favorable no era procedente conceder el
recurso de apelación:
Imagen 4: Extracto de la decisión empresarial del 27 de julio de 2021RESOLUCIÓN NÚMERO 13935 DE 2025
“Por la cual se resuelve un recurso de apelación”
Página 7 de 16
Fuente: Respuesta a requerimiento de información. Sistema de Trámites de esta Superintendencia.
Radicado No. 21–331428-03
A partir del anterior recuento y de cara a los argumentos expuestos por la recurrente, es importante precisar que el asunto de contro versia estaba relacionado con temas de facturación, pues el usuario solicitaba una compensación por un período de siete meses, comprendido entre enero y julio de 2021, debido a fallas en los servicios de internet y televisión. Esta pretensión se evidenció en la petición radicada el 16 de julio de 2021, así como en el recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado el 1 de agosto de 2021.
Es relevante resaltar que ninguna de las respuestas emitidas por COMCEL satisfizo la pretensión del usuario, dado que no se accedió a la compensación por el período en el cual alegó las fallas en los servicios contratados. Si bien en la decisión que resolvió la reposición se reconoció una compensación de 78 horas, este ajuste no corresponde al período reclamado por el usuario, el cual ascendía a siete meses. En efecto, la compensación de 78 horas no es suficiente
la decisión que resolvió la reposición se reconoció una compensación de 78 horas, este ajuste no corresponde al período reclamado por el usuario, el cual ascendía a siete meses. En efecto, la compensación de 78 horas no es suficiente para considerar que la decisión del recurso fue totalmente favorable a las pretensiones del usuario.
Al respecto, este despacho reitera que la pretensión del usuario se enmarcó en un período determinado. Por tal razón, la valoración de la respuesta de COMCEL debía tener en cuenta ese aspecto, es decir, si la compensación reconocida abarcaba el lapso reclamado por el u suario. En este caso, la compensación de apenas 78 horas, basada en un único reporte de fallas, no p uede considerarse como totalmente favorable, pues la pretensión del usuario se fundament ó en fallas recurrentes presentadas varios meses atrás.
En ese orden de ideas, contrario a lo sostenido por la recurrente, la decisión empresarial identificada con el No. RVA 10000 - 4540759, con el asunto «Respuesta PQR. 855272446 con No. de Cuenta: 52627992» del 12 de agosto de 2021 fue parcialmente favorable a las pretensiones del usuario. Por lo tanto, COMCEL estaba obligado a conceder el recurso de apelación ante esta Superintendencia, para que determinara si la compensación de 7 8 horas se ajustaba o no la normativa sectorial.
En ese sentido se encuentra debidamente acreditado que COMCEL omitió su deber de remitir el recurso de apelación interpuesto por el usuario el 1 de agosto de 2021, lo cual llevó la vulneración de lo establecido en el artículo 54 de la Ley
En ese sentido se encuentra debidamente acreditado que COMCEL omitió su deber de remitir el recurso de apelación interpuesto por el usuario el 1 de agosto de 2021, lo cual llevó la vulneración de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 1341 de 2009 y el artículo 2.1.24.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y la consecuente configuración de la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64 de la citada ley.
Por todo lo anotado, los argumentos de la recurrente no tienen mérito de prosperar.
6.2. Consideraciones frente a la aplicación de los atenuantes de la sanción.RESOLUCIÓN NÚMERO 13935 DE 2025
“Por la cual se resuelve un recurso de apelación”
Página 8 de 16
Con el fin de abordar los argumentos de la recurrente, es necesario traer a colación las consideraciones de la Dirección por las cuales justificó que no era procedente la aplicación de los atenuantes previstos en el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009.
Al respecto, en la resolución que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la decisión sancionatoria, la Dirección consideró que no procedía su aplicación, bajo el argumento de que los actos que dieron lugar a la investigación administrativa no eran suscepti bles de cesación, dado que la conducta se consumó una vez se venció el plazo de cinco (5) días que ten ía COMCEL para remitir el expediente contentivo del recurso de apelación a esta Superintendencia.
Así lo expresó la Dirección:
Lo anterior, porque la conducta endilgada a la investigada no es susceptible de
remitir el expediente contentivo del recurso de apelación a esta Superintendencia.
Así lo expresó la Dirección:
Lo anterior, porque la conducta endilgada a la investigada no es susceptible de cesación, en la medida que aquella se consumó cuando el operador no remitió el expediente a esta Entidad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se notificó la d ecisión al usuario frente al recurso de reposición, que es la oportunidad que la ley otorga para el efecto; en este caso, el proveedor debió haber remitido el expediente, a más tardar, el 20 de agosto de 2021.
En otras palabras, pese a que se realizó un ajuste a favor del usuario, esto no constituye el cese de la conducta que originó la actuación, que, se reitera, consistió en el incumplimiento del deber de remitir a esta Superintendencia el expediente contentivo del recurso de apelación presentado de man era subsidiaria por el usuario el 1 de agosto de 2021, en contra de la decisión empresarial identificada con el consecutivo No. RVA 10000 - 4502941Respuesta PQR: 85034890 del 27 de julio 2021, conducta que no es susceptible de cesación.7
Frente a lo anterior, este Despacho se aparta de la interpretación de la Dirección, debido a lo siguiente:
El artículo 67 de la Ley 1341 de 2009 , modificado por el artí culo 28 de la Ley 1978 de 2019, establece unos factores atenuantes de la sanción, es decir, supuestos que, de acreditarse, permiten la reducción de la multa hasta en tres cuartas partes. Para ello, el investigado debe demostrar que cesó los actos u
1978 de 2019, establece unos factores atenuantes de la sanción, es decir, supuestos que, de acreditarse, permiten la reducción de la multa hasta en tres cuartas partes. Para ello, el investigado debe demostrar que cesó los actos u omisiones que dieron lugar al inicio de la investigación administrativa, lo cual está regulado expresamente en la norma, así:
ARTÍCULO 67. PROCEDIMIENTO GENERAL. Para determinar si existe una infracción a las normas previstas en esta ley se deberá adelantar una actuación administrativa que estará siempre precedida de las garantías del debido proceso, el cual incluye el derecho de defensa y contradicción. A dicha actuación se aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
PARÁGRAFO 1o. En el procedimiento administrativo sancionador, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65 de la presente ley, serán factores atenuantes, los siguientes criterios:
1. Cuando, dentro de los cinco (5) días sig uientes a la notificación del acto mediante el cual se formulan cargos, el investigado acredit
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.