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SIC - Resolución 13941 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 13941 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 11

RESOLUCIÓN NÚMERO 13941 DE 2025

(20/03/2025)

“Por medio de la cual se decide una investigación administrativa”

Radicación: 24-136016

EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1369 de 2009, el Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones (en adelante la Dirección) tuvo conocimiento de una queja 1 presentada en contra de la sociedad SERVIENTREGA S.A. (en adelante SERVIENTREGA, el operador o la sociedad investigada) por parte del señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en la que expresó su inconformidad por una presunta avería presenta da en su objeto postal asociado a la guía No. 9171355607, toda vez que, aseguró contrató el “servicio de caja de seguridad” para proteger su envío. No obstante, afirmó este llegó en mal estado a su lugar de destino.

De igual manera, el quejoso manifestó haber presentado varias peticiones al citado operador para poner en conocimiento la referida inconformidad. Sin embargo, indicó que las respuestas a sus solicitudes fueron prorrogadas y trajo a colación el caso asociado al radicado CUN No. 7128240000001469 , afirmando que se presentó una dilación injustificada en el manejo del mismo. Adicionalmente, como documentos anexos a su escrito de denuncia, allegó

a colación el caso asociado al radicado CUN No. 7128240000001469 , afirmando que se presentó una dilación injustificada en el manejo del mismo. Adicionalmente, como documentos anexos a su escrito de denuncia, allegó registro fotográfico del estado de su envío y copia de la factura de venta del servicio de mensajería asociado a la guía No. 9171355607.

SEGUNDO. Que el día 15 de agosto de 2024 2 la Dirección realizó un requerimiento de información a SERVIENTREGA, al cual el operador dio respuesta mediante escrito radicado el 27 de agosto de 20243.

TERCERO. Que esta Dirección, mediante Resolución No. 55524 del 24 de septiembre de 20244 inició investigación administrativa con el fin de determinar si transgredió lo previsto en:

  • El artículo 32 de la Ley 1369 de 2009, modificado por el artículo 79 de la Ley 1480 de 2011, así como lo establecido en el artículo 2.2.7.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Lo anterior ya que probablemente se presentó omisión al deber de atender las peticiones presentadas por el usuario para los días 9 de febrero de 2024 y 23 de marzo de 2024, toda vez que en la documentación allegada no se encuentra que las respuestas emitidas por el operador de servicios, a saber, las decisiones empre sariales del 21 de marzo de 2024 y 18 de abril de 2024 hayan sido emitidas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción.

1 Sistema de Tramite SIC-Radicado 24136016, consecutivos 0,1, 2 y 3.

siguientes a su recepción.

1 Sistema de Tramite SIC-Radicado 24136016, consecutivos 0,1, 2 y 3. 2 Sistema de Tramite SIC-Radicado 24136016, consecutivo 4. 3 Sistema de Tramite SIC-Radicado 24136016. Consecutivo. 6. 4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 7 del Radicado No. 24-136016

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 13941 DE 2025

“Por medio de la cual se decide una investigación administrativa”

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CUARTO. Que la notificación de la Resolución No. 55524 del 24 de septiembre de 2024, se efectuó el 3 de octubre de 20245, dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas venció el 25 de octubre de 2024 y que el escrito fue presentado el día 24 de octubre de la misma anualidad, se concluye que los descargos fueron presentados dentro del término establecido por la Ley.

QUINTO. Que esta Dirección, mediante la Resolución No. 66281 del 31 de octubre de 20246, incorporó las pruebas que se tendrán en cuenta para efectos de resolver la presente investigación administrativa, declaró agotada la etapa probatoria y corrió traslado a la investigada para que presentara alegatos de conclusión en el término de diez (10) días hábiles posteriores a su comunicación.

SEXTO. Que el 31 de octubre de 2024 7 le fue comunicada a la investigada la Resolución No. 66281 del 31 de octubre de 2024 , dado que el término para

SEXTO. Que el 31 de octubre de 2024 7 le fue comunicada a la investigada la Resolución No. 66281 del 31 de octubre de 2024 , dado que el término para presentar alegatos de conclusión venció el 18 de noviembre de 2024 y que el escrito fue presentado el día 18 de noviembre de la misma anualidad, se concluye que los alegatos fueron presentados dentro del término establecido por la Ley.

SÉPTIMO. Que le corresponde a esta Dirección decidir la presente actuación administrativa, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 67 de la Ley 1341 de 20098, modificado por el artículo 28 de la Ley 1978 de 2019, en concordancia con el artículo 49 de la Ley 1437 de 2011, en adelante Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y el numeral 3 del artículo 13 del Decreto 4886 de 2011.

OCTAVO. COMPETENCIA

Que la Ley 1369 de 2009 “por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones.”, establece en el artículo 21 que la Superintendencia de Industria y Comercio es la autoridad competente de velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor en el mercado de los servicios postales, en los siguientes términos:

“Artículo 21. Superintendencia de Industria y Comercio. La Superintendencia de Industria y Comercio es la autoridad competente para hacer cumplir las normas sobre Libre Competencia, Competencia Desleal, y Protección del Consumid or en el mercado de los servicios postales, en los términos de la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de

para hacer cumplir las normas sobre Libre Competencia, Competencia Desleal, y Protección del Consumid or en el mercado de los servicios postales, en los términos de la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992, la Ley 1340 de 2009, las Leyes 256 de 1996 y 510 de 1999 y el Decreto 3666 de 20021.

Parágrafo. El Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones proveerá los recursos financieros requeridos por la Superintendencia de Industria y Comercio para ejercer las funciones de protección de los usuarios de los servicios de comunicaciones.”

De acuerdo con el Decreto 4886 de 2011 en sus numerales 6, 8 y 12 del citado decreto, establece dentro de las funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, entre otras, las siguientes:

“6. Tramitar y decidir las quejas o reclamaciones que se presenten por el incumplimiento de las disposiciones sobre protección al consumidor respecto de usuarios de servicios postales y del régimen de protección a usuarios de servicios postales y adoptar las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo a la ley.

5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 16 del radicado 24-136016 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 17 del radicado 24-136016 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 21 del radicado 24-136016 8 “Artículo 67. Procedimiento general. Para determinar si existe una infracción a las normas previstas en esta ley se deberá adelantar una actuación administrativa que estará siempre precedida de las garantías del debido

8 “Artículo 67. Procedimiento general. Para determinar si existe una infracción a las normas previstas en esta ley se deberá adelantar una actuación administrativa que estará siempre precedida de las garantías del debido proceso, el cual incluye el derecho de defensa y contradicción. A dicha actuaci ón se aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 13941 DE 2025

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8. Reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en los casos de PQR y solicitudes de indemnización no atendidas adecuadamente por los operadores de servicios postales dentro del término legal e imponer las sanciones que correspondan de acuerdo con la ley.

(…)

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”

NOVENO. ASUNTO POR RESOLVER

De conformidad con los cargos formulados en Resolución No. 55524 del 24 de septiembre de 2024, se procederá a establecer si se configuró lo siguiente:

9.1. Cargo Único

Imputación fáctica

Presunta omisión al deber de atender las peticiones presentadas por el usuario para los días 9 de febrero de 2024 y 23 de marzo de 2024, toda vez que en la documentación allegada no se encuentra que las respuestas emitidas por el operador de servicios, a saber, las decisiones empresariales del 21 de marzo de 2024 y 18 de abril de 2024 hayan sido emitidas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción.

Imputación jurídica

operador de servicios, a saber, las decisiones empresariales del 21 de marzo de 2024 y 18 de abril de 2024 hayan sido emitidas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción.

Imputación jurídica

Teniendo en cuenta la conducta anteriormente descrita, esta Dirección considera que la sociedad SERVIENTREGA S.A., presuntamente habría trasgredido lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1369 de 2009, modificado por el artículo 79 de la Ley 1480 de 2011, así como lo dispuesto en el artículo 2.2.7.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

En consecuencia, es necesario determinar si es procedente imponer las sanciones establecidas en el artículo 61 del Estatuto del Consumidor, Ley 1480 de 2011, e impartir la orden administrativa correspondiente.

En lo referente al trámite de peticiones, quejas, recursos y solicitudes de indemnización, el artículo 79 de la Ley 1480 de 2011 establece:

“ARTÍCULO 79. Modifíquese el artículo 32 de la Ley 1369 , el cual quedará del siguiente tenor:

Artículo 32. Procedimiento para el trámite de peticiones, quejas y recursos (PQR), y solicitudes de indemnizaciones. Los operadores postales deberán recibir y tramitar las peticiones, quejas y recursos (PQR) relacionadas con la prestación del servicio, así como las solicitudes de indemnización y resolverlas de fondo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recibo por parte del operador postal . Contra estas decisiones proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación. (…)” (Destacado fuera del texto)

quince (15) días hábiles siguientes a su recibo por parte del operador postal . Contra estas decisiones proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación. (…)” (Destacado fuera del texto)

En concordancia con lo anterior, el Régimen de Protección de los Usuarios de los servicios postales, contenido en la Resolución CRC 5050 de 2016, establece el término para responder las peticiones, quejas y recursos o solicitudes de indemnización presentadas por los usuarios de servicios postales, así:

“ARTÍCULO 2.2.7.10 TÉRMINO PARA RESPONDER LAS PQR Y LAS SOLICITUDES DE INDEMNIZACIÓN. Los operadores deberán resolver la PQR o solicitud de indemnización presentada, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recibo. Este término podrá ampliarse si hay lugar a la práctica de pruebas, situación que deberá ser informada al usuario, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.RESOLUCIÓN NÚMERO 13941 DE 2025

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(…)

Transcurrido el término para resolver la petición, queja, recurso de reposición (PQR) o solicitud de indemnización sin que se hubiere resuelto de fondo y notificado dicha decisión, operará de pleno derecho el silencio administrativo positivo y se entenderá que la PQR o solicitud de indemnización ha sido resuelta en forma favorable al usuario, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, de conformidad con el artículo 79 de la Ley 1480 de 2011, sin que sea necesario llevar a cabo el procedimiento señalado en el artículo

forma favorable al usuario, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, de conformidad con el artículo 79 de la Ley 1480 de 2011, sin que sea necesario llevar a cabo el procedimiento señalado en el artículo 85 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (…)”. (Destacado fuera del texto)

En tal sentido, en caso de comprobarse el incumplimiento o violación de las disposiciones legales y regulatorias aquí imputadas, se configurará la procedencia de las sanciones dispuestas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.

DÉCIMO. ANÁLISIS DE LOS HECHOS, LAS PRUEBAS Y LAS NORMAS.

La Dirección, en ejercicio de sus funciones y velando por la observancia de las disposiciones sobre protección a usuarios de este tipo de servicios, evaluará la denuncia, los argumentos de defensa del proveedor, y el material probatorio obrante en la actuación, para determinar si se transgredieron o no las normas imputadas.

10.1 Argumentos del operador.

El operador expuso que la PQR radicada bajo el CUN No. 7128240000001469 la interpuso el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX el 9 de febrero de 2024 y aportó la siguiente imagen:

Imagen No. 1.

Fuente: Escrito de descargos del proveedor, pg. 3.

Sostuvo que , a efectos de realizar una investigación a profundidad para determinar lo ocurrido con el envío, le remitió al señor XXXXXXXXXXXXXXXX una prórroga por un término adicional al término inicial de 15 días hábiles

Sostuvo que , a efectos de realizar una investigación a profundidad para determinar lo ocurrido con el envío, le remitió al señor XXXXXXXXXXXXXXXX una prórroga por un término adicional al término inicial de 15 días hábiles para dar respuesta de fondo; que dicha prórroga se remitió el día 27 de febrero del año 2024, y que lo hizo dentro del término legal inicial de 15 días hábiles para contestar, puesto que la fecha límite para remitir respuesta o prórroga era el día 1 de marzo del año 2024.

Expuso que posterior a lo mencionado, y, una vez se culminó la correspondiente investigación interna, emitió respuesta de fondo el día 21 de marzo del año 2024, dentro del término legal de 30 días hábiles para contestar. Lo anterior por cuanto la fecha límite para remitir respuesta era el día 22 de marzo del año 2024, toda vez que entre el día 9 de febrero (fecha de radicación de la PQR) y el 22 de marzo del año 2024, hay 30 días hábiles correspondientes a la suma del término inicial de 15 días hábiles más el término de la prórroga de otros 15 días hábiles.

Respecto de la PQR radicada el 23 de marzo de 2024, expuso que se radicó un día sábado y que por ello quedó radicado en el sistema hasta el día hábil siguiente, esto es el día veintiséis (26) de marzo del año 2024, y aportó la siguiente imagen:RESOLUCIÓN NÚMERO 13941 DE 2025

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Imagen No. 2.

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Imagen No. 2.

Fuente: Escrito de descargos del proveedor

Asimismo, manifestó que el 18 de abril de 2024 procedió a enviar la respuesta respectiva dentro del término legal . Finalmente, señaló que el operador p ostal tiene la obligación de responder tanto las PQR como los recursos de reposición, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recibo.

10.2 Consideraciones de la Dirección.

Esta Dirección procederá con el análisis de las pruebas, así como de los argumentos obrantes en el al expediente, con el fin de establecer si la sociedad investigada incurrió en las infracciones por las cuales se formuló el cargo en la presente investigación.

En ese orden de ideas, debe recordarse que la Dirección tuvo conocimiento de la queja interpuesta por el usuario XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a través de la cual se pudio establecer de manera preliminar que el operador omitió el deber de atender las peticiones presentadas por éste para los días 9 de febrero y 23 de marzo de 2024, toda vez que en la documentación allegada no se encontró que las respuestas del operador de servicios, hayan sido emitidas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción.

La mencionada petición fue radicada por el usuario a través de la línea telefónica de atención del operador el día 9 de febrero de 2024, así:

Imagen No. 3. Registro de la PQR del usuario

La mencionada petición fue radicada por el usuario a través de la línea telefónica de atención del operador el día 9 de febrero de 2024, así:

Imagen No. 3. Registro de la PQR del usuario

Fuente: Respuesta del operador al requerimiento elevado. Sistema de trámites, Consecutivo 6

En la columna “DETALLE PROCESO ” se indica que : “Se contacta XXXXXXXXXXXXXXX identificado/a con Cedula de ciudadanía: XXXXXXXXX El envío llegó el 2/3/2024 a BUCARAMANGA y envío llegó averiado en la parte dice contener: Un celular marca TECNO STAR descripción del empaque: caja de seguridad de servientrega nos indica que el envío está asegurado en: $300.000. Cliente desea un valor a indemnizar $300.000”

De la misma forma, de la grabación de la interposición de la PQR aportada por el operador, se aprecia que el usuario mencionó lo siguiente:

Operador (Minuto 2:12): “¿Cómo podemos asesorarle el día de hoy?”

Usuario (Minuto 2:16): “Hola, mira es que tengo un inconveniente con un envío que realicé el día primero de febrero del presente año (…) envié un celular (…)”

Operador (Minuto 3:12): “Pero no le entiendo, es un proceso de que, ¿de indemnización, de reclamación?RESOLUCIÓN NÚMERO 13941 DE 2025

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Usuario (Minuto 3:17): “De reclamación o indemnización, la verdad no sé cómo se llamará o como lo manejarán ustedes”

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Usuario (Minuto 3:17): “De reclamación o indemnización, la verdad no sé cómo se llamará o como lo manejarán ustedes”

Usuario (Minuto 6:40): “Yo envié un producto y allá en la oficina me ofrecieron un servicio de caja de seguridad, yo llevaba el producto en una caja que yo había conseguido (…) lo que iba a mandar era un celular (…) vaya sorpresa que el celular llega es envuelto en una bolsa de Servientrega pero en la misma caja que yo había llevado y partido de paso (…)”

Operador (Minuto 7:31): “Entonces permítame yo voy a verificar las fotografías en el correo electrónico para poder generar el proceso de PQR, ¿listo?”9

Operador (Minuto 27:17): “(…) Ya cuento con el número de la PQR, si quiere lo puede anotar (…) seria 7128240000001469 (…) tiene una respuesta de 15 días hábiles sin contar fines de semana ni festivos y la respuesta le será allegada al correo”

Ahora bien, una vez interpuesta la mencionada PQR, el operador contaba inicialmente con 15 días hábiles para otorgarle respuesta al usuario, es decir hasta el día 1 de marzo de 2024, pero antes de cumplirse el mencionado plazo, el operador emitió comunicación del 27 de febrero de 2024, donde informaba al usuario una prórroga por quince (15) días, con el fin de dar continuidad con el proceso de investigación. A continuación la mencionada comunicación:

Imagen No. 4. Comunicación de prórroga para dar respuesta a la PQR del usuario

el proceso de investigación. A continuación la mencionada comunicación:

Imagen No. 4. Comunicación de prórroga para dar respuesta a la PQR del usuario

Fuente: Sistema de Tramite SIC-Radicado 24136016. Consecutivo. 6. Pág.7.

Visto lo anterior, el plazo que el operador inicialmente tenía para otorgar respuesta a la PQR del usuario ya no vencía el día 1 de marzo de 2024 sino el 22 de marzo de 2024, en el entendido que los quince (15) días hábiles se

9 Extracto de la grabación de la interposición de la PQR por parte del usuario. Sistema de trámites, radicado 24-130016, consecutivo 6, página 5RESOLUCIÓN NÚMERO 13941 DE 2025

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empezaron a contar nuevamente desde el día hábil siguiente al vencimiento de los quince (15) días hábiles iniciales, es decir desde el 4 de marzo de 2024, fruto de la prórroga informada al usuario:

Imagen No. 5: Calendario del mes de marzo del 2024

Así las cosas, la respuesta que el operador profirió y que le comunicó al usuario el 21 de marzo de 2024 se encontraba dentro del término establecido en la ley, como se observa a continuación:

Imagen No. 6. Respuesta a la PQR del usuario

el 21 de marzo de 2024 se encontraba dentro del término establecido en la ley, como se observa a continuación:

Imagen No. 6. Respuesta a la PQR del usuario

Fuente: Sistema de Tramite SIC-Radicado 24136016. Consecutivo. 6. Pág.9.

Visto lo anterior, para la Dirección es claro que en lo atinente a la PQR presentada por el usuario el 9 de febrero de 2024, no se presentó una omisión por parte del operador ya que la respuesta fue emitida y puesta en conocimiento del usuario dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción.

De otra parte, en lo que tiene que ver con la PQR interpuesta por el usuario el 23 de marzo de 2023, se tiene que ésta fue radicada a través de correo electrónico de la siguiente manera:RESOLUCIÓN NÚMERO 13941 DE 2025

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Imagen No. 7. PQR interpuesta por el usuario el 23 de marzo de 2024

Fuente: Sistema de Tramite SIC-Radicado 24136016. Consecutivo. 6. Pág.6.

Ahora bien, el proveedor en sus alegatos expuso que:

“El RECURSO DE REPOSICIÓN radicado bajo el CUN No. 7128240000001469

Ahora bien, el proveedor en sus alegatos expuso que:

“El RECURSO DE REPOSICIÓN radicado bajo el CUN No. 7128240000001469 lo interpuso el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en calidad de remitente del servicio de mensajería expresa contratado bajo la guía No. 9171355607. Dicho recurso se radicó el sábado veintitrés (23) de marzo del año 2024 (día NO HÁBIL), quedando radicado en el sistema hasta el día hábil siguiente, esto es el día veintiséis (26) de marzo del año 2024, tal como se puede evidenciar a continuación:”

Y aportó la siguiente imagen:

Imagen No. 8. PQR interpuesta por el usuario el 23 de marzo de 2024

Escrito de alegatos del proveedor, pagina 3, Consecutivo 23, radicado 24-136016RESOLUCIÓN NÚMERO 13941 DE 2025

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Revisados los soportes obrantes en la investigación, se tiene que efectivamente el día 23 de marzo de 2024 era un día no hábil (sábado) pero fue hasta el día hábil siguiente, esto es 26 de marzo de 2024 (lunes), como se observa el área señalada con la flecha de la imagen anterior, que la PQR quedó radicada en el sistema de la investigada, razón por la cual los quince (15) días hábiles para dar

señalada con la flecha de la imagen anterior, que la PQR quedó radicada en el sistema de la investigada, razón por la cual los quince (15) días hábiles para dar respuesta empezaron a contarse desde el día 27 de marzo de 2024 y finalizaron el 18 de abril de 2024 como se observa a continuación:

Imagen No. 9: Calendario del mes de marzo y abril del 2024

En ese sentido, el operador profirió la respuesta y se la dio a conocer al usuario el día 18 de abril de 2024 como a continuación se muestra:

Imagen No. 10. Respuesta del operador a la PQR del usuario.

Fuente: Sistema de Tramite SIC-Radicado 24136016. Consecutivo. 6. Pág. 11 y 12.

Visto lo anterior, para la Dirección es claro que en lo atinente a la PQR presentada por el usuario el 23 de marzo de 2024, tampoco se presentó omisión alguna por parte del operador ya que la respuesta fue emitida y puesta en conocimiento del usuario dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción.

Así las cosas, y analizando las pruebas anteriores se observa que los fundamentos del cargo endilgado no tienen vocación de prosperar, entendiendo que SERVIENTREGA sí atendió y puso en conocimiento del usuario lasRESOLUCIÓN NÚMERO 13941 DE 2025

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que SERVIENTREGA sí atendió y puso en conocimiento del usuario lasRESOLUCIÓN NÚMERO 13941 DE 2025

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respuestas a las peticiones presentadas por él los días 9 de febrero de 2024 y 23 de marzo de 2024

Por lo anterior, se advierte que el operador no trasgredió lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1369 de 2009, modificado por el artículo 79 de la Ley 1480 de 2011, así como tampoco lo establecido en el artículo 2.2.7.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016

10.3 Conclusiones del caso.

Luego de efectuado un análisis sistemático de las pruebas y teniendo en cuenta lo expuesto párrafos atrás, se logra establecer que SERVIENTREGA no transgredió la normatividad legal vigente ni la regulación que protege los derechos que le asisten al usuario, desvirtuándose la imputación fáctica que dieron origen a la presente actuación. Por consiguiente, lo procedente es el archivo de la misma, precisándose al respecto que, por economía procesal, no será necesario el análisis de los demás argumentos planteados por la investigada durante el curso de la actuación administrativa.

En mérito de lo expuesto, esta Dirección,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. ARCHIVAR la presente investigación administrativa por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a la sociedad SERVIENTREGA S.A., identificada con NIT. 860.512.330-3 ,

razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a la sociedad SERVIENTREGA S.A., identificada con NIT. 860.512.330-3 , entregándosele copia de la misma e informándoles que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Director de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones y, el de apelación, ante la Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, de conformidad con lo consagrado en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3. Comunicar el contenido de la presente resolución al usuario que se enlista más adelante, entregándosele copia de la misma.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 20 días de marzo de 2025

EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS DE

SERVICIOS DE COMUNICACIONES

RENÉ ALEJANDRO BUSTOS MENDOZA

Notificación

Investigada

Sociedad: SERVIENTREGA S.A.

Identificación: Nit. 860.512.330-3

Apoderada: Karen Julieth Moreno Rodríguez

Identificación: C.C. No. 53.042.191

Dirección 1: info.contactenos@servientrega.com Dirección 2: Av. 6 No. 34 A - 11

Apoderada: Karen Julieth Moreno Rodríguez

Identificación: C.C. No. 53.042.191

Dirección 1: info.contactenos@servientrega.com Dirección 2: Av. 6 No. 34 A - 11

Ciudad: Bogotá D.C.RESOLUCIÓN NÚMERO 13941 DE 2025

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Comunicación

Usuario: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Identificación: XXXXXXXXXXXXXX

Dirección: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Proyectó: DM

Revisó: NS

Aprobó: LF/NW

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