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SIC - Resolución 13972 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 13972 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 10

RESOLUCIÓN NÚMERO 13972 DE 2025

(20/03/2025)

“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos”

Radicación: 23-311520

EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las previstas en la Ley 1341 de 2009, la Ley 1978 de 2019 y, el Decreto 4886 de 2011

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que la Constitución Política de Colombia, estable ce en su artículo 2º como fin esencial del Estado, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los derechos de los colombianos, así:

“Artículo 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la ind ependencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bi enes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. (NFT).

En igual sentido, el artículo 78 de la Constitución Política prevé la protección al

creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. (NFT).

En igual sentido, el artículo 78 de la Constitución Política prevé la protección al consumidor desde la persp ectiva de un sistema de libre mercado, imponiendo a los proveedores, a su vez, la carga de regular y verificar la información que suministra, así:

“Artículo 78. La ley regulará el control en calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunid ad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.

Serán responsables de acuerdo a la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado apro visionamiento a consumidores y usuarios.

El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representadas y observar procedimientos democráticos internos”. (NFT).

SEGUNDO. Que la Ley 1341 de 2009 “[p]or la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC– se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones” , establece en el numeral 4° del artículo 2º como principio orientador en la materia, el de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones, según el cual:

VERSIÓN

PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 13972 DE 2025

“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos”

VERSIÓN

PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 13972 DE 2025

“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos”

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“ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS ORIENTADORES. La investigación, el fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración públ ica y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los Derechos Humanos inherentes y la inclusión social.

Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben servir al interés general y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades, a todos los habitantes del territorio nacional.

Son principios orientadores de la presente ley:

(…)

4. Protección de los derechos de los usuarios. El Estado velará por la adecuada protección de los derechos de los usuarios de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones , así como por el cumplimiento de los derechos y deberes derivados del Hábeas Data, asocia dos a la prestación del servicio. Para tal efecto, los proveedores y/o operadores directos deberán prestar sus servicios a precios de mercado y utilidad razonable, en los niveles de calidad establecidos en los títulos habilitantes o, en su defecto, dentro de los rangos que certifiquen las entidades competentes e idóneas en la materia y con información clara, transparente, necesaria, veraz y

establecidos en los títulos habilitantes o, en su defecto, dentro de los rangos que certifiquen las entidades competentes e idóneas en la materia y con información clara, transparente, necesaria, veraz y anterior, simultánea y de todas maneras oportuna para que los usuarios tomen sus decisiones”. (NFT).

En igual sentido , a través del numeral 1º del artículo 4º de la citada Ley, se desarrolló como principio de intervención para el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otros, el siguiente:

“ARTÍCULO 4o. INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN EL SECTO R DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. En desarrollo de los principios de intervención contenidos en la Constitución Política, el Estado intervendrá en el sector las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para lograr los siguientes fines:

1. <Numeral modificado por el artículo 4 de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Proteger los derechos de los usuarios, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes, y a la familia velando por la calidad, eficiencia y ade cuada provisión de los servicios, y la promoción de la digitalización de los trámites asociados a esta provisión.” (NFT).

Adicional a lo anterior, el artículo 7º de la Ley en mención 1, dispone que el citado cuerpo normativo se interpretará en la forma que mejor garantice el desarrollo de los principios orientadores establecidos en la misma, con énfasis en promoción y garantía de la libre y leal competencia y la protección de los derechos de los usuarios, entre otros.

desarrollo de los principios orientadores establecidos en la misma, con énfasis en promoción y garantía de la libre y leal competencia y la protección de los derechos de los usuarios, entre otros.

TERCERO. Que el artículo 37 de la Ley 1978 de 2019 2, en cuanto a la protección de los usuarios, estableció lo siguiente:

“ARTÍCULO 37. Funciones en materia de prácticas restrictivas de la competencia e integraciones empresariales y en cuanto a la protección de los usuarios. De conformidad con lo dispuesto en

1 “ARTÍCULO 7o. CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Esta Ley se interpretará en la forma que mejor garantice el desarrollo de los principios orientadores establecidos en la misma, con énfasis en la protección de los usuarios, la garantía y promoción de la libre y leal competencia y la promoción de la inversión”. 2 ‘‘Por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones’’RESOLUCIÓN NÚMERO 13972 DE 2025

“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos”

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la Ley 1340 de 2009, la Ley 1341 de 2009 y la Ley 1480 de 2011, respectivamente, la Superintendencia de Industria y Comercio ejerce funciones como autoridad única de protección de la competencia en el sector TIC, entre otras en materia de prácticas restrictivas de la competencia e integraciones empresariales, así como

respectivamente, la Superintendencia de Industria y Comercio ejerce funciones como autoridad única de protección de la competencia en el sector TIC, entre otras en materia de prácticas restrictivas de la competencia e integraciones empresariales, así como de autoridad de control y vigilancia encargada de la protección de los usuarios de los servicios que integran el sector TIC . Para el ejercicio de estas facultades, la Super intendencia de Industria y Comercio aplicará el régimen de inspección, vigilancia y control previsto en la Ley 1341 de 2009 y demás normas que la modifiquen o sustituyan. Así mismo, seguirá conociendo de las funciones del literal d) del artículo 5o de la Ley 182 de 1995.” (NFT)

CUARTO. Que el artículo 53 de la ley 1341 de 2009, ubicado en el Título VI “Régimen de Protección al Usuario”, prevé lo siguiente:

“Artículo 53. Régimen Jurídico. El régimen jurídico de protección al usuario, en lo que se refiere a servicios de comunicaciones, será el dispuesto en la regulación que en materia de protección al usuario expida la CRC y en el régimen general de protección al consumidor y sus normas complementarias en lo no previsto en aquella. (…)” (Destacado fuera de texto)

QUINTO. Que esta Superintendencia, adicional a las facultades atrás mencionadas, tiene dentro de sus funciones vigilar el cumplimiento de la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones — CRC—, respecto de la protección de los usuarios de los servicios de comunicaciones, conforme con lo establecido por el numeral 26 del artículo 1º del Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 2022:

CRC—, respecto de la protección de los usuarios de los servicios de comunicaciones, conforme con lo establecido por el numeral 26 del artículo 1º del Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 2022:

“ARTÍCULO 1o. FUNCIONES GENERALES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 92 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones establecidas en la Ley (…) 1341 de 2009, (…), y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de la República.

La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:

(…)

26. Velar en los términos establecidos por la Ley y la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Comun icaciones, por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y dar trámite a las quejas o reclamaciones que se presenten”.

Asimismo, los numerales 30 y 57 del citado artículo facul taron a esta

Superintendencia para:

“30. Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de telecomunicaciones.

(…)

57. Solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones.”

telecomunicaciones.

(…)

57. Solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones.”

SEXTO. Que esta Superintendencia, en cumplimiento de las faculta des indicadas, puede adelantar las investigaciones que considere pertinentes con el fin de salvaguardar los derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones, por tanto, el numeral 3° del artículo 13 del Decreto 4886 deRESOLUCIÓN NÚMERO 13972 DE 2025

“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos”

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2011, establece como función de la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones (en adelante la Dirección), la siguiente:

“ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN A USUARIOS DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES. Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección a Usuarios de

Servicios de Comunicaciones:

(…)

3. Tramitar y decidir las investigaciones en contra de proveedores de servicios de telecomunicaciones por presuntas infracciones al régimen de protección a usuarios de los servicios de telecomunicaciones y adoptar las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley.

(…)”

SÉPTIMO. Que el 10 de julio de 2023, la Dirección tuvo conocimiento de la denuncia3 que interpuso una usuaria en contra de la sociedad PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. – EN REORGANIZACIÓN, identificada con el

denuncia3 que interpuso una usuaria en contra de la sociedad PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. – EN REORGANIZACIÓN, identificada con el NIT 901.354.361 – 1 (en adelante PTC, WOM, el proveedor y/o la sociedad), con ocasión al presunto incumplimiento de la oferta o promoción que recibió a través de mensaje de texto, en los siguientes términos:

“Cordial saludo.

Quiero manifestar una seguidilla de fraude y engaño por parte de la

Empresa WOM a continuación:

1. El día 30 (…) a mi celular llego una promoción 2x1 (archivo adjunto) donde en dicha promoción se duplicaba la ca rga que realizara, así que cargue $ 15.000 (adjunto comprobante de carga) y nunca se me duplico (sic) este monto a pesar que (sic) reclame muchas veces sin obtener solución.

Imágenes 1 y 2.

Fuente: Radicado 23-311520

(…)

3 Visible en el consecutivo 0 del radicado 23 – 311520.RESOLUCIÓN NÚMERO 13972 DE 2025

“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos”

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Agradezco su pronta in tervención ya que esta empresa engaña con sus promociones, se queda con el dinero con que uno recarga y no dan una solución rápida, me siento engañada y frustrada. Pido a la empresa que me realice la devolución de las dos cargas mencionadas anteriormente p orque no deseo usar mas (sic) los servicios de wom (sic).” (NFT)

dan una solución rápida, me siento engañada y frustrada. Pido a la empresa que me realice la devolución de las dos cargas mencionadas anteriormente p orque no deseo usar mas (sic) los servicios de wom (sic).” (NFT)

OCTAVO. Que la Dirección en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias atrás enunciadas , mediante oficio d el 5 de octubre de 2023, efectuó requerimiento4 de información a WOM con el propósito de que allegara e informara, entre otros:

“La vigencia –entrada y salida del mercado – de la oferta que promocionó y/o publicitó como WOM: ¡2X1 EN RECARGAS! Con la PROMO 2X1 recibe el doble de saldo por TODAS tus recargas desde $6.000 para que puedas llamar, chatear y mensajear.

Copia de los términos y condiciones de la oferta objeto de estudio.

Indique los medios a través de los cuales publicitó la oferta objeto de estudio.

Cuál(es) es(son) la(s) línea(s) móvil(es) que estuvo(estuvieron) activa(s) a nombre de la usuaria durante el tercer trimestre de 2023.

La cantidad de recargas que realizó la usuaria durante el tercer trimestre de 2023 , discriminada por línea. Asimismo, indique para cada una de ellas el valor e informe si la usuaria co ntrató algún paquete, beneficio o promoción. En caso afirmativo, relacione para cada contratación: I) el nombre del paquete; II) las condiciones comerciales; III) la fecha de contratación; IV) la fecha de activación,

paquete, beneficio o promoción. En caso afirmativo, relacione para cada contratación: I) el nombre del paquete; II) las condiciones comerciales; III) la fecha de contratación; IV) la fecha de activación, V) la línea en la que se activó y aport e copia de los términos y condiciones. Soporte su respuesta en los documentos que pretenda hacer valer.” (NFT)

8.1. Que el 25 de octubre de 202 3, WOM presentó respuesta 5 al requerimiento y de forma preliminar aclaró que el mensaje que recibió la usuaria “corresponde a la promoción Más -Saldo WOM cuya vigencia, para el periodo de la recarga mencionada por la usuaria, era del 1 de junio de 2023 hasta el 30 de junio de 2023.” (NFT)

A su vez, agregó que “el SMS fue enviado por WOM el día 30 de junio de 2023 (dentro de la vigencia de la promoción) y que la recarga, tal y como lo manifiesta la misma quejosa, fue realizada el día 3 de julio de 2023, es decir, por fuera del término de vigencia de la promoción. En consecuencia, para el presente caso la usuaria n o podía ser beneficiada con los recursos o beneficios que fueron informados dentro del SMS.” (NFT).

Por otra parte, señaló que “la promoción únicamente se publicitó a través de SMS . Durante la vigencia de la promoción este mensaje se envió únicamente los días 28, 29 y 30 de junio de 2023.” (NFT)

Adicionalmente, indicó que la usuaria, durante el tercer trimestre de 2023, tuvo 3 números móviles activos:

únicamente los días 28, 29 y 30 de junio de 2023.” (NFT)

Adicionalmente, indicó que la usuaria, durante el tercer trimestre de 2023, tuvo 3 números móviles activos:

 La línea móvil XXXXXXXXX en modalidad Pospago.  La línea móvil XXXXXXXXXX en modalidad Prepago.  La línea móvil No. XXXXXXXX en modalidad Pospago (terminada el 11 de julio de 2023 por portabilidad saliente).

4 Visible en el consecutivo 2 del Radicado 23 – 311520. 5 Visible en el consecutivo 4 del Radicado 23 – 311520.RESOLUCIÓN NÚMERO 13972 DE 2025

“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos”

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Así las cosas, WOM aportó un archivo en formato Excel denominado “Punto 7 Recargas” donde se evidencian dos recargas realizadas por la usuaria los días 3 y 9 de julio de 2023:

Imagen 3.

Fuente: Radicado 23-311520

Finalmente, WOM allegó copia de los términos y condiciones de la promoción “Más-Saldo WOM” donde se evidenció la siguiente información:

Imagen 4.

Fuente: Radicado 23-311520

NOVENO. Que la Dirección, luego de relacionar y analizar la información que suministró la quejosa a través de la denuncia y la respuesta al requerimiento de información que presentó WOM logró advertir de forma preliminar:

 Que la usuaria tuvo activo en modalidad prepago el número 3237135556

suministró la quejosa a través de la denuncia y la respuesta al requerimiento de información que presentó WOM logró advertir de forma preliminar:

 Que la usuaria tuvo activo en modalidad prepago el número 3237135556 durante el tercer trimestre de 2023.

 Que la usuaria recibió un mensaje corto de texto el 30 de junio de 2023 con la siguiente oferta o promoción:

“WOM: ¡2X1 EN RECARGAS! Con la PROMO 2X1 recibe el doble de saldo por TODAS tus recargas desde $6.000 para que puedas llamar, chatear y mensajear. Vigencia recarga promo 15 dias (sic). Aplican T&C #VamosConToda” (NFT)

 Que la usuaria, motivada por la oferta o promoción atrás relacionada y dentro del término informado por WOM en el mensa je corto de texto, procedió a realizar dos (2) recargas:

o La primera, por valor de QUINCE MIL PESOS ($15.000) el día 3 de julio de 2023. o La segunda, por valor de DOS MIL CIEN PESOS ($2.100) el día 9 de julio de 2023.RESOLUCIÓN NÚMERO 13972 DE 2025

“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos”

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 Que WOM afirmó que la “ usuaria no podí a ser beneficiada con los recursos o beneficios que fueron informados dentro del SMS”.

DÉCIMO. Que la Dirección, con base en los hechos anteriormente mencionados, procede a formular pliego de cargos en contra del proveedor de

recursos o beneficios que fueron informados dentro del SMS”.

DÉCIMO. Que la Dirección, con base en los hechos anteriormente mencionados, procede a formular pliego de cargos en contra del proveedor de servicios PARTNERS TELECOM CO LOMBIA S.A.S. – EN REORGANIZACIÓN, identificado con el NIT 901.354.361 – 1, con el fin de determinar la procedencia de las sanciones previstas en el artículo 65 de la Ley 1341 de 2009, por el presunto incumplimiento o violación de las siguientes normas que se relacionan a continuación:

10.1. CARGO ÚNICO. INCUMPLIMIENTO PROMOCIONES Y OFERTAS

10.1.1. Imputación fáctica

Esta Dirección advierte que, de acuerdo con la información recaudada, el proveedor de servicios PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. – EN REORGANIZACIÓN, presuntamente desconoció la obligación que le asistió de cumplir las condiciones de la oferta y promoción que comunicó a la usuaria titular del número móvil XXXXXXXXX, el 30 de junio de 2023, a través del servicio de mensaje corto de texto : “WOM: ¡2X1 EN RECARGAS! Con la PROMO 2X1 recibe el doble de saldo por TODAS tus recargas desde $6.000 para que puedas llamar, chatear y mensajear. Vigencia recarga promo 15 dias (sic). Aplican T&C #VamosConToda”. (NFT)

Lo anterior, debido a que WOM al parecer no duplicó el valor de las recargas que realizó la usuaria los días 3 y 9 de julio de 2023, por valores de $15.000

Lo anterior, debido a que WOM al parecer no duplicó el valor de las recargas que realizó la usuaria los días 3 y 9 de julio de 2023, por valores de $15.000 y $2.100. Recargas que fueron realizadas dentro de la vigencia informada en la comunicación.

10.1.2. Imputación jurídica

Conforme con lo expuesto, esta Dirección advierte que la sociedad PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. – EN REORGANIZACIÓN con la conducta anteriormente descrita, presuntamente infringió lo previsto en el artículo 2.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 ; lo que conllevaría a la configuración del supuesto de hecho del numeral 12 de la Ley 1341 de 2009.

Que e l artículo 2.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , prevé la obligación que les asiste a los operadores 6 de cumplir las condiciones de las promociones y ofertas, inform adas al usuario a través de cualquiera de los mecanismos de atención:

“ARTÍCULO 2.1.6.1. PROMOCIONES Y OFERTAS . <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5111 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Antes de que el usuario acepte una promo ción u oferta, el operador le deberá informar las condiciones y restricciones de la misma, y almacenará esta información, por lo menos por 6 meses, para que el usuario pueda consultarla en cualquier momento.

Las condiciones de las promociones y ofertas, i nformadas al usuario a través de cualquiera de los mecanismos de atención, obligan al operador a cumplirlas.

meses, para que el usuario pueda consultarla en cualquier momento.

Las condiciones de las promociones y ofertas, i nformadas al usuario a través de cualquiera de los mecanismos de atención, obligan al operador a cumplirlas.

La comunicación de promociones y ofertas deberán incluir la vigencia, el precio y la capacidad/cantidad de los diferentes productos ofrecidos.”

Finalmente, se tiene que el numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009, constituye como infracción al ordenamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otras, la siguiente:

6 Entiéndase como: “los proveedores de redes y servicios de telefoní a móvil y fija, acceso a internet fijo y móvil, y operadores de televisión cerrada” Rs. CRC 5050/16, Art. 2.1.1.1RESOLUCIÓN NÚMERO 13972 DE 2025

“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos”

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“ARTÍCULO 64. INFRACCIONES. Sin perjuicio de las infracciones y sanciones previstas en otras normas, constituyen infracciones específicas a este ordenamiento las siguientes:

(…)

12. Cualquiera otra forma de incumplimiento o violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales o re gulatorias en materia de telecomunicaciones.”

En tal sentido, en caso de comprobarse el incumplimiento o violación de las disposiciones legales y regulatorias aquí imputadas, se configurará la infracción de que trata el precitado numeral 12 del artículo 6 4 de la Ley 1341 y en

En tal sentido, en caso de comprobarse el incumplimiento o violación de las disposiciones legales y regulatorias aquí imputadas, se configurará la infracción de que trata el precitado numeral 12 del artículo 6 4 de la Ley 1341 y en consecuencia será procedente imponer las sanciones previstas en el artículo 65 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 44 de la Ley 1753 de 20157, además de la orden de cesación inmediata de la conducta infractora.

DÉCIMO PRIMERO. Que la presente actuación administrativa tiene como finalidad determinar la existencia de las presuntas infracciones al Régimen de Protección de Usuarios de los Servicios de Comunicaciones que se evidenciaron en los considerandos anteriores, en tal caso, la procedencia de imponer sanciones previamente establecidas y señaladas en la imputación.

DÉCIMO SEGUNDO. Que el investigado podrá presentar descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretenda hacer valer en la presente investigación administrativa dentro de los 15 días siguientes a la notificación de esta resolución, de acuerdo con el procedimiento administrativo sancionatorio establecido en el Capítulo III del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Adminis trativo, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 28 de la Ley 1978 de 20198.

DÉCIMO TERCERO. Que, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 38 de la Ley 1437 de 20119, esta decisión se le comunicará a la quejosa XXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, para que, si así lo considera, solicite el

DÉCIMO TERCERO. Que, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 38 de la Ley 1437 de 20119, esta decisión se le comunicará a la quejosa XXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, para que, si así lo considera, solicite el

7 “ARTÍCULO 65. SANCIONES. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que pueda incurrir el infractor, la persona natural o jurídica que incurra en cualquiera de las infracciones señaladas en el artículo 64 de la presente ley, será sancionada, además de la orden de cesación inmediata de la conducta que sea contraria a las disposiciones previstas en esta ley, con:

1. Amonestación.

2. Multa hasta por el equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales para personas naturales.

3. Multa hasta por el equivalente a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales para personas jurídicas.

4. Suspensión de la operación al público hasta por dos (2) meses.

5. Caducidad del contrato o cancelación de la licencia, autorización o permiso.” 8 “Artículo 67. Procedimiento general. Modificado por el art. 28, Ley 1978 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Para determinar si existe una infracción a las normas previstas en esta ley se deberá adelantar una actuación administrativa que estará siempre precedida de las garantías del debido proceso, el cual incluye el derecho de defensa y contradicción. A dicha actuación se aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Parágrafo 1°. En el procedimiento administrativo sancionado r, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65 de la presente ley, serán factores atenuantes, los siguientes criterios:

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Parágrafo 1°. En el procedimiento administrativo sancionado r, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65 de la presente ley, serán factores atenuantes, los siguientes criterios:

1. Cuando, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del acto mediante el cual se formulan cargos, el investigado acredite que se ha producido el cese de los actos u omisiones que dieron lugar al inicio de la actuación administrativa, la sanción administrativa podrá reducirse hasta en las tres cuartas partes de la que resultare pertinente imponer.

2. Cuando, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del acto mediante el cual se formulan cargos, el investigado acredite que se ha producido el cese de los actos u omisiones que dieron lugar al inicio de la actuación administrativa, la sanción administrati va podrá reducirse hasta en la mitad de la que resultare pertinente imponer.

3. Cuando, hasta antes de la culminación del periodo probatorio, el investigado acredite que se ha producido el cese de los actos u omisiones que dieron lugar al inicio de la actuación administrativa, la sanción administrativa podrá reducirse hasta en la tercera parte de la que resultare pertinente imponer”. 9 “Artículo 38. Los terceros podrán intervenir en las actuaciones administrativas con los mismos derechos, deberes y responsa bilidades de quienes son parte interesada, en los siguientes casos: 1. Cuando hayan promovido la actuación administrativa sancionatoria en calidad de denunciantes, resulten afectados con la conducta por la cual se adelanta la investigación, o estén en capacidad de aportar pruebas que contribuyan a

promovido la actuación administrativa sancionatoria en calidad de denunciantes, resulten afectados con la conducta por la cual se adelanta la investigación, o estén en capacidad de aportar pruebas que contribuyan a dilucidar los hechos materia de la misma. 2. Cuando sus derechos o su situación jurídica puedan resultar afectados con la actuación administrativa adelantada en interés particular, o cuando la decisión que sobre ella recaiga pueda ocasionarles perjuicios. 3. Cuando la actuación haya sido iniciada en interés general. PARÁGRAFO. La petición deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 16 y en ella se indicará cuál es el interés de participar en la actuación y se allegarán o solicitarán las pruebas que el interesado pretendaRESOLUCIÓN NÚMERO 13972 DE 2025

“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos”

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reconocimiento de la calidad de tercero interesado para participar en la presente actuación administrativa, acreditando los requisitos allí establecidos.

En mérito de lo expuesto, esta Dirección,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. INICIAR investigación administrativa mediante la presente formulación de cargos contra el proveedor de servicios PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. – EN REORGANIZAC

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