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SIC - Resolución 13988 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 13988 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 33

RESOLUCIÓN NÚMERO 13988 DE 2025

(20/03/2025)

“Por medio de la cual se decide una investigación administrativa”

Radicación 22-467558

EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las previstas en la Ley 1341 de 2009, la Ley 1978 de 2019 y el Decreto 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones (en adelante la Dirección) inició investigación administrativa, mediante la Resolución N.º 21287 del 25 de abril de 20231, con el fin de determinar si la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A., identificada con NIT. 800.153.993-7 (en adelante COMCEL, el proveedor, el operador o la sociedad investigada), incurrió en la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009, por aparentemente transgredir el Régimen de Protección al Usuario de los Servicios de Comunicaciones, así:

 Cargo primero: Numeral 2 del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009, así como lo previsto en el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con el numeral 2.1.1.2.4 del artículo 2.1.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 modificados por el artículo 1 de la Resolución CRC 5111 de 2017.

el numeral 2.1.1.2.4 del artículo 2.1.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 modificados por el artículo 1 de la Resolución CRC 5111 de 2017.

Pues, aparentemente desconoció el derecho que le asiste a los usuarios de recibir información clara, cierta, veraz, oportuna y completa para tomar decisiones respecto del servicio ofrecido.

 Cargo segundo: Artículo 2.1.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 (modificada por la Resolución CRC 5111 de 2017).

Ya que, presuntamente modificó las condiciones acordadas previamente con los usuarios, imponiéndoles y cobrándoles servicios que no fueron aceptados expresamente por estos.

 Cargo tercero: Artículo 2.1.10.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016 modificado por el artículo 4 de la Resolución CRC 5151 de 2017.

Puesto que, posiblemente omitió suministrar a los usuarios copia del contrato de prestación de servicios en donde se adviertan las modificaciones realizadas con ocasión a la activación del servicio o beneficio “Datos Plus”.

 Cargo cuarto: Numeral 1 del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009; lo definido en el numeral 2.1.3.1.8 del artículo 2.1.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificados por el artículo 1 de la Resolución CRC 5111 de 2017.

Debido a que, probablemente impidió que los usuarios elijan libremente su proveedor de servicios con el diseño e implement ación de estrategias

1 Consecutivo N.º 6 del Radicado N.º 22-467558.

Debido a que, probablemente impidió que los usuarios elijan libremente su proveedor de servicios con el diseño e implement ación de estrategias

1 Consecutivo N.º 6 del Radicado N.º 22-467558.

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 13988 DE 2025

“Por medio de la cual se decide una investigación administrativa”

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comerciales y/o promociones y ofertas que , a la postre , generaría una permanencia determinada en el uso del servicio prestado por el operador.

Estas imputaciones se sustentaron en la s pruebas sumarias recaudadas en la etapa preliminar de la presente actuación administrativa.

En la misma resolución se impartió una medida administrativa, tendiente a prevenir que se cause daño o perjuicio a los consumidores, mediante la cual se ordenó a la investigada:

“ABSTENERSE de manera inmediata y permanente de activar sin la aquiescencia o autorización previa y comprobable de los usuarios, el servicio ‘Datos Plus’, o similares.

(…)

AJUSTAR de manera inmediata y permanente los términos y condiciones del servicio o beneficio denominado ‘Datos Plus’”.

En dicho acto administrativo también se reconoció la calidad de terceros interesados dentro de la presente actuación administrativa a las sociedades PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. , identificada con el NIT. 901.354.361-1 (en adelante WOM2), y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. , identificada con el NIT. 830.114.921-1 (en adelante TIGO3).

901.354.361-1 (en adelante WOM2), y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. , identificada con el NIT. 830.114.921-1 (en adelante TIGO3).

SEGUNDO. Que la Dirección, mediante Resolución N.º 24574 del 5 de mayo de 20234, corrigió un error formal del ARTÍCULO 7 de la Resolución N.º 21287 del 25 de abril de 2023.

2 Las líneas referenciadas por WOM en sus denuncias son: XXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX , XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX. 3 Las líneas refe renciadas por TIGO en sus denuncias son: XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX. XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX,

XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX. XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXX XXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXX XXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXX XXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXX XXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX,

XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXX XXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXX XXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX,

XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX,

XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX. 4 Consecutivo N.º 20 del Radicado N.º 22-467558.RESOLUCIÓN NÚMERO 13988 DE 2025

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TERCERO. Que la Dirección, mediante la Resolución N.º 32667 del 15 de junio de 20235, aclaró el numeral 7.3 del ARTÍCULO 7 de la Resolución N.º 21287 del 25 de abril de 2023 de la siguiente manera:

“(…) 7.3. Acreditación de cumplimiento.

Con el fin de verificar el cumplimiento de las medidas emitidas, se requerirá que la sociedad investigada envíe a esta Dirección un informe mensual que detalle la ejecución de todas y cada una de las actividades a su cargo. Dicho informe deberá ser suscrito por el representante legal y contener todas las pruebas necesarias que respalden el cumplimiento de lo ordenado.

El mencionado informe deberá ser allegado a esta Dirección en las siguientes fechas:

Mes acreditado Fecha de entrega de informe Junio de 2023 Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de julio de 2023. Julio de 2023 Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de agosto de 2023. Agosto de 2023 Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de septiembre de 2023. Septiembre de 2023 Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de octubre de 2023.

Agosto de 2023 Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de septiembre de 2023. Septiembre de 2023 Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de octubre de 2023. Octubre de 2023 Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de noviembre de 2023. Noviembre de 2023 Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de diciembre de 2023. Diciembre de 2023 Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de enero de 2024. Enero de 2024 Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de febrero de 2024. Febrero de 2024 Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de marzo de 2024. Marzo de 2024 Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de abril de 2024. Abril de 2024 Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de mayo de 2024. Mayo de 2024 Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de junio de 2024. Junio de 2024 Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de julio de 2024.

(…)”.

CUARTO. Que la investigada remitió el escrito de descargos y solicitud de pruebas mediante correo electrónico6 del 26 de mayo de 2023, en la oportunidad procesal prevista para el efecto7.

QUINTO. Que la Dirección decretó e incorporó las pruebas que se tendrán en cuenta para efectos de decidir la investigación , rechazó otras, declaró agotada la etapa probatoria y corr ió traslado para alegatos de conclusión, mediante la

QUINTO. Que la Dirección decretó e incorporó las pruebas que se tendrán en cuenta para efectos de decidir la investigación , rechazó otras, declaró agotada la etapa probatoria y corr ió traslado para alegatos de conclusión, mediante la Resolución N.º 47144 del 10 de agosto de 20238.

En la misma resolución se resolvió la solicitud de TIGO9 referente a la ampliación de los cargos formulados y de las medidas administrativas adoptadas en la Resolución N.º 21287 del 25 de abril de 2023, dado que, en su criterio, la sociedad investigada estaría transgrediendo normatividad ad icional a la endilgada en el mencionado acto administrativo.

5 Consecutivo N.º 46 del Radicado N.º 22-467558. 6 Consecutivo N.º 40 del Radicado N.º 22-467558. 7 Resulta oportuno señalar que la notificación de la Resolución N.º 21287 de 25 de abril de 2023 se surtió mediante aviso el 5 de mayo de 2023, de modo que, el término de 15 días hábiles señalados por la ley para ejercer el derecho de defensa expiró el 29 de mayo de 2023, razón por la cual los descargos fueron allegados en la oportunidad procesal prevista para el efecto. 8 Consecutivo N.º 65 del Radicado N.º 22-467558. 9 Consecutivo N.º 39 del Radicado N.º 22-467558.RESOLUCIÓN NÚMERO 13988 DE 2025

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9 Consecutivo N.º 39 del Radicado N.º 22-467558.RESOLUCIÓN NÚMERO 13988 DE 2025

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SEXTO. Que COMCEL10 presentó los alegatos de conclusión el 25 de agosto de 2023, estando dentro del término legal dispuesto para tal fin.

Lo propio hicieron los terceros interesados reconocidos en el trámite WOM11 y TIGO12 el 28 de agosto de 2023.

SÉPTIMO. ANÁLISIS DE LOS HECHOS, LAS PRUEBAS Y DE LAS NORMAS

Una vez evacuadas las etapas de la investigación, corresponde a esta Dirección decidir la presente investigación administrativa conforme con lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009 , modificada por la Ley 1978 de 2019, en concordancia con el artículo 49 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, y el numeral 3 del artículo 13 del Decreto 4886 de 2011.

7.1. Cuestión previa

Al revisar las imputaciones fácticas y jurídicas, así como lo contenido en la parte resolutiva de la Resolución N.º 21287 del 25 de abril de 2023, se observa lo siguiente:

Cargo Imputación fáctica Imputación Jurídica Resuelve 1 Presuntamente no les informó de manera cierta, veraz, oportuna, suficiente ni comprobable a los usuarios, las condiciones y restricciones del servicio u oferta denominada “Datos Plus”, para que éstos pudieran tomar decisiones informadas sobre los

informó de manera cierta, veraz, oportuna, suficiente ni comprobable a los usuarios, las condiciones y restricciones del servicio u oferta denominada “Datos Plus”, para que éstos pudieran tomar decisiones informadas sobre los servicios que les son ofrecidos, ya que no existe evidencia que se les hubiera indicado, ni antes de su aceptación expresa de activación del servicio, ni de manera concomitante o posterior a su activación, el valor del servicio, la manera de cancelarlo, las consecuencias de su cancelación, entre otros. En efecto, COMCEL presuntamente no les informó de manera clara a los usuarios, la manera de darse de baja del servicio ni tampoco les indicó que se generaría el cobro de mil quinientos pesos M/CTE ($1.500) con la finalidad de “retribuir los costos Numeral 2 del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009, así como lo previsto en el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con el numeral 2.1.1.2.4 del artículo 2.1.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 modificados por el artículo 1 de la Resolución CRC 5111 de 2017. ARTÍCULO 3. INICIAR investigación administrativa mediante la presente formulación de cargos contra el proveedor de servicios de comunicaciones COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A., identificado con NIT. 800.153.993-7, por

investigación administrativa mediante la presente formulación de cargos contra el proveedor de servicios de comunicaciones COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A., identificado con NIT. 800.153.993-7, por la presunta transgresión a lo establecido en el numeral 2º del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009, así como lo previsto en el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, y los artículos 2.1.3.2 y 2.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 modificados por el artículo 1 de la Resolución CRC 5111 de 2017, lo que conllevaría a la configuración del supuesto de hecho del numeral 12 del artículo 64 la Ley 1341 de 2009, de conformidad con lo expuesto en la parte

10 Consecutivo N.º 74 del Radicado N.º 22 -467558. Resulta oportuno señalar que la comunicación de la Resolución N.º 47144 de 10 de agosto de 2023 a la investigada se surtió el 11 de agosto de 2023, de modo que, el término de 10 días hábiles señalados por la ley para presentar los alegatos finalizó el 28 de agosto de

2023. Dado que la investigada presentó su escrito el 25 de agosto de 2023 resulta adecuado concluir que lo hizo dentro de la oportunidad procesal. 11 Consecutivo N.º 75 del Radicado N.º 22 -467558. Resulta oportuno señalar que la comunica ción de la

hizo dentro de la oportunidad procesal. 11 Consecutivo N.º 75 del Radicado N.º 22 -467558. Resulta oportuno señalar que la comunica ción de la Resolución N.º 47144 de 10 de agosto de 2023 a este tercero se surtió el 11 de agosto de 2023, de modo que, el término de 10 días hábiles señalados por la ley para presentar los alegatos finalizó el 28 de agosto de 2023. Dado que WOM presentó su escrito en esa misma fecha resulta adecuado concluir que lo hizo dentro de la oportunidad procesal. 12 Consecutivo N.º 76 del Radicado N.º 22 -467558. Resulta oportuno señalar que la comunicación de la Resolución N.º 47144 de 10 de agosto de 2023 a este tercero se surtió el 11 de agosto de 2023, de modo que, el término de 10 días hábiles señalados por la ley para presentar los alegatos finalizó el 28 de agosto de 2023. Dado que TIGO presentó su escrito en esa misma fecha resulta adecuado concluir que lo hizo dentro de la oportunidad procesal.RESOLUCIÓN NÚMERO 13988 DE 2025

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Cargo Imputación fáctica Imputación Jurídica Resuelve administrativos de activación, registro y gestión del beneficio, durante el tiempo en que haya estado activo ”, ni que su desactivación debería realizarse antes de la solicitud de la portabilidad a otros operadores. motiva de la presente resolución. 2 Presuntamente les estaría activando y cobrando a sus usuarios un producto, al

su desactivación debería realizarse antes de la solicitud de la portabilidad a otros operadores. motiva de la presente resolución. 2 Presuntamente les estaría activando y cobrando a sus usuarios un producto, al parecer, sin su autorización o aceptación expresa. Lo anterior en el entendido que, la investigada estaría activando y cobrando el servicio o beneficio “Datos Plus”, sin el consentimiento o aceptación expresa de los usuarios, vulnerando con ello el derecho que les asiste de elegir libremente los planes y servicios. Dicha conducta atentaría contra los derechos de los usuarios en el sentido que es de la esencia de los contratos de prestación de servicios de comunicaciones que cualquier modificación a los mismos debe ser previamente acordada por ambas partes y para el tema específico de servicios de comunicaciones la regulación taxativamente prevé que los proveedores no pueden imponer ni cobrar servicios que no hayan sido aceptados expresamente por dichos usuarios. Artículo 2.1.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 (modificada por la Resolución CRC 5111 de 2017).

ARTÍCULO 3. INICIAR investigación administrativa mediante la presente formulación de cargos contra el proveedor de serv icios de comunicaciones COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A., identificado con NIT. 800.153.993-7, por la presunta transgresión a lo establecido en el numeral 2º del artículo 53 de la Ley 1341 de

CELULAR S.A. - COMCEL S.A., identificado con NIT. 800.153.993-7, por la presunta transgresión a lo establecido en el numeral 2º del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009, así como lo previsto en el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, y los artículos 2.1.3.2 y 2.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 modificados por el artículo 1 de la Resolución CRC 5111 de 2017, lo que conllevaría a la configuración del supuesto de hecho del numeral 12 del artículo 64 la Ley 1341 de 2009, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. 3 Presuntamente no les suministró a los usuarios copia de los contratos de prestación de servicios de comunicaciones (por medio físico o electrónico, a elección del usuario), a más tardar dentro del período de facturación siguiente, en donde se advirtieran las modificaciones realizadas con ocasión a la activación del beneficio o servicio “Datos Plus”. Lo anterior, en virtud de la presunta activación automática y sin autorización previa realizada por COMCEL del producto denominado “Datos Plus” en las líneas de sus usuarios, quienes, además de no haber dado su autorización expresa para ello, tampoco recibieron en el período de Artículo 2.1.10.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016 modificado por el artículo 4 de la Resolución CRC 5151 de 2017.

recibieron en el período de Artículo 2.1.10.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016 modificado por el artículo 4 de la Resolución CRC 5151 de 2017.

ARTÍCULO 4. INICIAR investigación administrativa mediante la presente formulación de cargos contra el proveedor de servicios de comunicaciones COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A., identificado con NIT. 800.153.993-7, por la presunta transgresión a lo e stablecido en el artículo 2.1.10.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016 modificado por el artículo 4 de la Resolución CRC 5151 de 2017, lo que conllevaría a la configuración del supuesto de hecho del numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009, de confo rmidad con lo expuesto en laRESOLUCIÓN NÚMERO 13988 DE 2025

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Cargo Imputación fáctica Imputación Jurídica Resuelve facturación siguiente a aquel en que se efectuó dicha ac tivación, ninguna clase de documento o comunicación en virtud de la cual se les informara que se había presentado un cambio en los planes inicialmente contratados. parte motiva de la presente resolución. 4 Presuntamente está diseñando e implementando estrategias comerciales y/o promociones y ofertas que tienen como efecto impedir que los usuarios elijan

parte motiva de la presente resolución. 4 Presuntamente está diseñando e implementando estrategias comerciales y/o promociones y ofertas que tienen como efecto impedir que los usuarios elijan libremente su proveedor de servicios, por cuanto está activando automáticamente y sin la autorización expresa del usuario, la oferta o beneficio denominado “Datos Plus”, en virtud de la cual, si bien se obsequia una capacidad de navegación adicional al plan inicialmente contratado, el mencionado obsequio se encontraría condicionado a que el usuario permanezca en COMCEL, y en ese sentido cuando el usuario solicita la portabilidad a otro operador se genera el cobro de la oferta lo que impide el cambio de proveedor, configurándose con ello una permanencia mínima y condicionada para los usuarios, lo cual iría en contravía de la regulación vigente. Numeral 1º del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009; lo definido en el numeral 2.1.3.1.8 del artículo 2.1.3.1¸ de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificados por el artículo 1 de la Resolución CRC 5111 de 2017.

ARTÍCULO 5. INICIAR investigación administrativa mediante la presente formulación de cargos contra el proveedor de servicios de comunicaciones COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A., identificad o con NIT. 800.153.993-7, por la presunta transgresión

la presente formulación de cargos contra el proveedor de servicios de comunicaciones COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A., identificad o con NIT. 800.153.993-7, por la presunta transgresión a lo establecido en el numeral 1º del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009 y lo definido en el numeral 2.1.3.1.8 del artículo 2.1.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 (modificado por el artículo 1 de la Resolución CRC 5111 de 2017), lo que conllevaría la configuración del supuesto de hecho previsto en el numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.

Si bien los artículos 4113 y 4514 del CPACA prevén la corrección de irregularidades o errores formales que se evidencien en las actuaciones administrativas, respectivamente.

Es necesario traer a colación algunas consideraciones del Consejo de Estado 15 frente al alcance de la corrección de irregularidades de que trata el artículo 41 del CPACA en las que ha dicho:

“Esta Corporación ha considerado que la figura prevista en el artículo 41 del CPACA consiste en ‘una modalidad de saneamiento de los errores en que haya podido incurrir la actuación administrativa para ajustarla a la legalidad y procurar la expedición de un acto definitivo que esté acorde al derecho…’.

13 ARTÍCULO 41. Corrección de irregularidades en la actuación administrativa. La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades

derecho…’.

13 ARTÍCULO 41. Corrección de irregularidades en la actuación administrativa. La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hay an presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla. 14 ARTÍCULO 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda. 15 Consejo de Estado, sentencia del 8 de septiembre de 2022, radicación 08001 -23-33-000-2018-00299-01 [25456], C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto.RESOLUCIÓN NÚMERO 13988 DE 2025

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Con dicha facultad se materializa el principio de la eficacia de la función administrativa (art. 209 CP), que según el artículo 3 (núm. 11) del CPACA, propende porque las autoridades busquen ‘que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se

su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa’.

(…)

Sobre la corrección de la actuación administrativa esta Corporación precisó que «el legislador previó est a posibilidad bajo el entendido de que dicha autonomía en el control extra o prejudicial de los propios actos de la administración, no implica la facultad de los organismos públicos para declarar la nulidad de sus decisiones con efectos propios de una sentencia, sino que aquella posibilidad subsanatoria debe someterse a ciertas reglas que en el caso de las correcciones están previstas en los artículos 41 y 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo».

Como lo ha sosteni do la Corte Constitucional, las reglas que regulan el ejercicio de la facultad conferida en el artículo 41 del CPACA, son las siguientes: (i) la corrección procede a petición de parte o de oficio, (ii) la medida puede ser adoptada en cualquier momento anterior a la expedición del acto, (iii) su objeto consiste en asegurar que la actuación sea conforme a derecho y (iv) debe estar acompañada de las medidas necesarias para su conclusión efectiva.

(…)

En ese contexto, en el procedimiento administrativo aduane ro procede la aplicación del artículo 41 del CPACA, bajo el entendido que es una herramienta para corregir errores formales en los actos de trámite que conforman la actuación administrativa, prerrogativa que solo se puede

aplicación del artículo 41 del CPACA, bajo el entendido que es una herramienta para corregir errores formales en los actos de trámite que conforman la actuación administrativa, prerrogativa que solo se puede aplicar hasta antes de proferirse el acto definitivo, es decir, la liquidación oficial de corrección.

(…)

Como se expuso, la facultad que se le otorga a la Administración al amparo del artículo 41 del CPACA se concreta en la corrección de asuntos de trámite o meramente formales que no afectan ni involucran una variación material a la esencia de la decisión . En este caso está probado que se subsanó el fondo del acto definitivo al variar el fundamento normativo sobre el cual se basó el arancel mixto con el que se modificaron las declaracion es de importación presentadas por el usuario aduanero” (Subraya propia).

Además, frente al alcance de la corrección de errores formales de que trata el artículo 45 del CPACA, la misma Corporación16 ha señalado:

“(…) Por su parte, el artículo 45 del CPACA consagra la facultad de la Administración de corregir en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, los errores simplemente formales ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras que hayan cometido los funcionarios que expidieron los actos”.

Adicionalmente, se debe tomar en consideración que el debido proceso se debe aplicar a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, por mandato Constitucional del artículo 29 que consagra:

“El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le

Constitucional del artículo 29 que consagra:

“El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

16 Consejo de Estado, sentencia del 8 de junio de 2023, radicación 05001-23-33-000-2016-01375-02 (27202), C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello.RESOLUCIÓN NÚMERO 13988 DE 2025

“Por medio de la cual se decide una investigación administrativa”

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En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente m

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