SIC - Resolución 13989 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 13989 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2025
Superintendencia de Industria y Cornercío; RESOLUCIÓNNÚMERO 1 3 9 >'8§ ° DE 2025 Por la cual se actualizala Tasa por serviciosde instrucción,formación, enseñanza o divulgaciónque preste laEntidad en temas relacionados con la Propiedad Intelectualpara el año 2025". 25-104387 EL SECRETARIO GENERAL En ejerciciode ias facultades conferidas en el artículo78 de la Ley 1480 de 2011, el numeral 8 del artículo 6 del Decreto 4886 de 2011 y por la Resolución 42761 del 23 de juliode 2013, y CONSIDERANDO Que el artículo78 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) faculta a la Superintendencia de Industria y Comercio para cobrar tasas por los serviciosde formación y divulgación en protección al consumidor, propiedad industrialy competencia, con elfinde recuperar sus costos. Que de conformidad con lodispuesto en el Artículo6o., numeral 8o. del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio de sus funciones misionales debe diseñar y' promover mecanismos y herramientas para la divulgación, promoción y fomento de lasfunciones, trámites y serviciosinstitucionales. Que elartículo22 del Decreto 4886 de 2011 asigna a la Secretaría General la función de señalar los precios públicos y demás tarifaso tasas por los bienes y servicios prestados por la Superintendencia. Que el artículo primero de la Resolución 42761 del 23 de julio de 2013
delega en el Secretarlo General la facultad de ordenar el gasto y el pago para el compromiso y reconocimiento de las obligaciones a cargo de la entidad. Que el 21 de octubre de 2011, se suscribió entre la Organización Mundial de la Propiedad IntelectualOMPI, la Dirección Nacional de Derecho de Autor - DNDA y esta Superintendencia, un Acuerdo Marco de Cooperación para el Establecimiento de la Academia Colombiana de Propiedad Intelectual. Que para organizar de mejor manera la labor efectuada por un grupo de servidores de la Entidad, se creó el Grupo de Trabajo Aula de Propiedad Industrial -API mediante la Resolución 76149 de 11 de diciembre de 2013, al cual se atribuyeron las siguientes funciones: "ARTÍCULO SEGUNDO: El Grupo de TrabajoAula de Propiedad Industrial desarrollará las siguientes funciones:
1. Diseñar e implementar estrategias, programas y proyectos que contribuyan a la formación, apropiación y utilizacióndel sistema de propiedad intelectual a nivel nacional en los escenarios de sensibilización,divulgacióny capacitación.
2. Gestionar ias actividades de formación en materia de propiedad intelectuala públicos específicosy/o ciudadanía en genera!.
3. Desarrollar campañas educativas bajo modalidades de enseñanza presencial y virtualen materia de propiedad intelectual.
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4. Gestionaralianzasestratégicasy convenios de cooperación que permitan fortalecery posesionar el aula de propiedad intelectual nacional e internacional.
5. Administrar los eventos de formación orientados a ia sensibilización,divulgacióny capacitaciónen propiedad intelectual.
6. Crear, adaptar, traduciry/o gestionar lo necesario en materia de contenidoacadémico especializadoque contribuyaaiaumento de la ofertaacadémica del Aula de Propiedad Intelectual.
7. Participar en los procesos de formulación de políticasy lineamientosque puedan generarse a nivelentidad y/o gobierno nacional frente al sistema de transferenciade tecnología.
8. Apoyar a ia Delegatura para la Propiedad Industrialdesde el componente de academia y transferencia de conocimiento para articular las políticas y iineamentos frente al sistema de transferencia de tecnología.
9. Ampliar ia red de formador de formadores en PropiedadIntelectual.
10. Fomentar ia Propiedad Industrial en el escenario empresarial, académico, investigativoy tecnológicoentre otros.
11. Atender oportunamente y dentro de los términos legales las solicitudespresentadas por los usuarios sobre asuntos del grupo de trabajo. 12/Llevar los registrosde informacióna su cargo, responder por ellosy mantenerlos actualizadosutilizandoia tecnologíadisponible
13. Presentar informes periódicos aí Jefe de la Oficinade Servidos al Consumidor y Apoyo Empresarial sobre losasuntos a cargo del grupo de trabajo.
14. Las demás fundones que le asigne el Jefe de ia Oficina de Serviciosal Consumidor y de Apoyo Empresarial, de acuerdo con ia
naturaleza del Grupo de Trabajo." Que posteriormente, mediante ia Resolución 2089 de 1 de febrero de 2019, se procedió a suprimir el Grupo de Trabajo Aula de Propiedad Industrial -API, y en consecuencia mediante la Resolución 2090 de la misma fecha, se asignaron -entre otrasal Grupo de Trabajo de Formación, las funciones de "Programar y coordinar ia adecuada realizaciónde lasactividadesexternas de formación y capacitación de las funciones,trámites y serviciosinstitucionales,incluidaia programación del sistema de propiedad industrial"y "Diseñar e incrementar estrategias, programas y proyectos que contribuyan a ia formación, apropiación y utilizacióndel sistema de propiedad intelectuala nivel nacional en los escenarios de sensibiiización,divuigación y capacitación". Que en el marco del citado Acuerdo suscrito con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual-OMPI y la Dirección Nacional de Derecho de Autor - DNDA, a esta Superintendencia de Industria y Comercio le corresponde organizar y ofrecer cada año, al menos dos (2) programas de capacitación con objetivos nacionales de P.I. específicos,en coordinación con la DNDA, y en losque podrá colaborar ía OMPI. Que en observancia de lodispuesto en lareferidanormatividad, compete a esta Superintendencia ofertar los cursos virtuales denominados: "Búsqueda de información sobre patentes" y "Gestión de la Propiedad Intelectual". Que en aras de coordinar, planificary gestionar todos los aspectos relativos a la oferta del referido curso, la Oficina de Servicios al
Página 2 de 4RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025 "Por la cual se actualiza la Tasa por servicios de instrucción,formación, enseñanza o divulgación que preste la Entidad en temas relacionados con la Propiedad Intelectualpara el año 2025". Consumidor y Apoyo Empresarial -OSCAEde laSuperintendencia solicitó al Grupo de Estudios Económicos de la Entidad, la realizaciónde un estudio de costos tendiente a determinar la tarifa de la tasa por concepto de capacitacionesvirííuales. Que mediante memorando No. 25-104387 de fecha 7 de marzo de 2025, el Grupo de Trabajo de Formación remitióa la DirecciónFinanciera de la Secretaría General, el estudio y correspondiente concepto técnico emitido por parte del Grupo de Estudios Económicos de esta Superintendencia, el cual fue elaborado en el mes de marzo del año que cursa. En dicho documento se concluyó que para lavigencia 2025, lastarifas a cobrar por cuenta de los cursos ofertados sufriríanuna variación positiva; lo que conlleva a que jas tarifaspara los cursos ofertados serán las siguientes: • Curso virtual"Búsqueda de Información sobre Patentes", tendrá un costo de 17.36 UVB, las cuales equivalen a la suma de DOSCIENTOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($200.550.OO). • Curso virtual "Gestión de la Propiedad Intelectual",tendrá un costo de 24.48 UVB^, las cuales equivalen a la suma de
DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA
PESOS M/CTE ($282.850.00).
Que cada uno de los referidoscursos virtuaies,será ofertado al público en una (1) oportunidad durante la vigencia 2025, y en tal sentido, las tasas previamente señaladas lesserán aplicablesy continuarán vigentes hasta el día 31 de diciembre de la misma vigencia. Que sobre dichas tarifasy específicamente, para el caso de los usuarios externos a la Entidad, no procederá la aplicación de descuentos, beneficios o exenciones de pago. Que para el caso de losfuncionarios de esta Superintendencia, el acceso a estos cursos será totalmente gratuito. Que la promoción del curso ofertado deberá realizarseal menos con dos (2) semanas de antelación a lafecha de iniciodel mismo de acuerdo con su programación, y en tal sentido el pago de la tasa de inscripción se podrá efectuar hasta el último día del plazo otorgado para inscripciones del respectivo curso virtual. Que en caso de no ser un participante activo en la plataforma dispuesta para los cursos ofertados (se considera activo el usuario que se registrey/o ingrese a la plataforma y finalice el curso), se le penalizarárestringiendosu acceso al Campus Virtualdurante un periodo mínimo de 60 días, y en ningún caso habrá lugar a la devolución de los dineros pagados por tal concepto. Que en mérito de loexpuesto, esta Secretaría.
RESUELVE ARTÍCULO lo.: Establecer como tasa de inscripciónal curso virtual denominado "Búsqueda de Información sobre Patentes", la suma de Valorde laUVB vigencia2025$11.552,oo
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Por la cual se actualizala Tasa por serviciosde instrucción,formación, enseñanza o divulgación que preste la Entidad en temas relacionados con la Propiedad Intelectual para el año 2025". DOSCIENTOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($200.550.oo), lacual es equivalente a 17.36 UVB.
PARÁGRAFO: Estecursose ofertaráen una (1)oportunidaddurante el primer semestre dei año 2025, y tendrá una duración de CIENTO VEINTE (120) horas.
ARTÍCULO 2o.: Establecercomo tasa de inscripciónal curso virtual denominado Gestión de la Propiedad Intelectual", la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($282.850.00), la cual es equivalente a 24.48 UVB.
PARÁGRAFO: Estecursose ofertaráen una (1)oportunidaddurante el segundo semestre del año 2025, y tendrá una duración de CIENTO SESENTA (160) horas.
ARTÍCULO 3o.: La fecha límitepara la terminaciónde los cursos ofertados será la misma de su duración y en tal sentido, una vez transcurrido el término de duración de los mismos, la plataforma será bloqueada para su acceso. ARTÍCULO 4o.: Elimportede lastasasaquíseñaladas,podrá pagarse mediante transferenciaelectrónica,consignación en efectivo o cheque de
gerencia en el Banco de Bogotá, a la cuenta corriente No.062-75438-7, código rentísticoNo.10, a nombre de laSuperintendencia de Industria y Comercio NIT 800.176.089-2, dentro del plazo respectivo para inscripción de cada curso virtualofertado. El pago deberá acreditarse en la ventanilla de recaudos de esta Superintendencia con el originalde la consignación o transferencia o también, mediante su envío al correo electrónico contactenos@sic.aov.co. para su correspondiente legalización y expedición de respectivo recibo oficialde caja.
PARÁGRAFO PRIMERO: Elpago de lastasasestablecidasen el presente acto administrativo solo tendrá vigencia para el curso virtual aquí indicado.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Tratándosede inscripcionesen lasque el usuario opte por realizar el pago mediante el uso de tarjeta de crédito, éste asumirá el costo cobrado establecido por lafranquiciaoperadora de la respectiva tarjeta.
La presente resolución rige a partirde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DadaenBogotáD.C.,a los2 Q MAR2025
EL SECRETARIO GENERAL
Proyectó: GMVG _Revisó: MYRR/ MAEG
Aprobó: GTV Ji Página 4 de 4