SIC - Resolucion 14747 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolucion 14747 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO 4 7 4 DE 2010 16 MAR 2010

Radicación No. 07-098124 . ) : VERSION PUBLICA Por la cual se archiva una averiguación preliminar EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los numerales 2 y 3 del articulo 1 y numerales 3 y 5 del artículo 8 del Decreto 3523 de 2009 y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que según el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia: “...La libre competencia económica es un derecho de todos [...] y El Estado, por mandato de la ley, Impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.” SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1340 de julio 24 de 2009, corresponde la Superintendencia de Industria y Comercio “Velar por la observancia de las disposiciones sobre promoción de la competencia; atender las reclamaciones o quejas por hechos que pudieran implicar su contravención y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica”.

TERCERO: Que de conformidad con los numerales 3 y 5 del artículo 8 del Decreto 3523 de 2009 le corresponde al Superintendencia Delegado para la Promoción de

mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica”.

TERCERO: Que de conformidad con los numerales 3 y 5 del artículo 8 del Decreto 3523 de 2009 le corresponde al Superintendencia Delegado para la Promoción de la Competencia, entre otras, las siguientes funciones: “Articulo 8. Funciones del Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia. Son funciones del Superintendente Delegado para la Promoción de la competencia.

Cd “3. Iniciar de oficio, o por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares acerca de las infracciones a las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas. [.]

5. Tramitar la averiguación preliminar e instruir la investigación tendiente a establecer la infracción a las disposiciones sobre promoción de la competencia y

prácticas comerciales restrictivas”.RESOLUCIÓN NÚMERO- - - 14747 DE 2010 Hoja No. 2

CUARTO: Que conforme con lo dispuesto en el artículo 11° del Decreto 2153 de 1992 el Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia, mediante memorando radicado con el número 07-120977 de 16 de noviembre de 2007 y acumulado al expediente número 07-098124, ordenó iniciar averiguación preliminar con el fin de determinar ta necesidad de abrir una investigación contra las Comercializadoras Internacionales, (en adelante C.I.), C.l UNIÓN DE BANANEROS DE URABA S.A., C.I. UNIBAN; C.1 BANACOL DE COLOMBIA S.A., C.! BANACOL S.A; C.I PROBAN S.A.; C.1 TECBACO S.A., por haber incurrido en

BANANEROS DE URABA S.A., C.I. UNIBAN; C.1 BANACOL DE COLOMBIA S.A., C.! BANACOL S.A; C.I PROBAN S.A.; C.1 TECBACO S.A., por haber incurrido en una posible violación de alguna norma de promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas. 4.1 Sobre las quejas interpuestas ante la Superintendencia de Industria y Comercio Dentro de la averiguación preliminar se tuvieron en cuenta las quejas presentadas por: 4.1.1 La señora Isabel Cristina Giraldo R. mediante comuricación dirigida al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural con copia al Superintendente de Industria y Comercio”. 4.1.2 El señor Guillermo Delgado Campo, mediante comunicación dirigida al Presidente de la República con copia al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministro de Comercio Industria y Turismo y al Viceministro de Comercio Exterior”. 4.1.3 El señor Miguel Raúl Mancilla R. y otros productores de banano, quienes dirigieron al Presidente de la República una comunicación en la cual se denunciaban algunas prácticas que, según ellos, resultaban contrarias a sus intereses y que habian venido desarrollando algunas Comercializadoras Internacionales del producto”. 4.2 El contenido de las quejas A través de las mencionadas quejas se denunció la presunta existencia de conductas anticompetitivas en el mercado de banano para exportación. En términos generales, los quejosos denunciaron que: i) no habían sido favorecidos por los buenos precios internacionales del producto pero si se habian visto perjudicados por la reducción de los mismos; ii) no tenían la posibilidad de

términos generales, los quejosos denunciaron que: i) no habían sido favorecidos por los buenos precios internacionales del producto pero si se habian visto perjudicados por la reducción de los mismos; ii) no tenían la posibilidad de negociar las tarifas cobradas por los prestadores de los servicios de sanidad vegetal ni de “cargue de mercancía”; iii) no tenían la posibilidad de escoger entre las diferentes empresas que prestaban los servicios accesorios derivados del contrato principal; iv) la integración de C.!. UNIBAN con C.!. PROBAN podria tener efectos anticompetitivos en el mercado; v) las C.l. habian establecido contratos inequitativos de largo plazo que habían tenido como resultado la reducción del 1 La comunicación se encuentra en el cuaderno 1, folios 79-81 y fue radicada con el número 07098124-00000-0000. ? Esta queja se encuentra en el cuaderno 4, folios 647-648 y fue radicada con el número 08020347-00000-0000 y acumulada al trámite 07-098124. 3 Esta queja se encuentra en el cuaderno 7, folios 1447-1450 y fue radicada con el número 08039159-00000-0000 y acumulada al trámite 07-098124. EERESOLUCIÓN NÚMERO - + - 14747 DE2010 Hoja No. 3 precio que es pagado a los productores por la fruta; vi) los precios que pagaban las C.l. por el banano habían sido unificados, presuntamente, de común acuerdo; vii) los precios que recibían los productores de banano no alcanzaba a cubrir sus costos de producción; viii) algunas C.l. le exigían a los productores renovar los

las C.l. por el banano habían sido unificados, presuntamente, de común acuerdo; vii) los precios que recibían los productores de banano no alcanzaba a cubrir sus costos de producción; viii) algunas C.l. le exigían a los productores renovar los contratos que tenian con ellas para que pudieran tener la posibilidad de recibir un incremento de los precios; y ix) las tarifas que las C.l. cobraban por servicios adicionales no eran las mismas para todos los productores. En la queja de la señora Isabel Cristina Giraldo R. que fue radicada el dia 21 de septiembre de 2007 se afirmó que: “Como productores bananeros independientes (NO ACCIONISTAS) exportamos a través de las reconocidas firmas comercializadoras de banano activas en el país. En consecuencia, el precio venta de nuestra fruta es fijado por las mismas, no siendo participes de los buenos precios de venta en el exterior y si de los bajos precios ya que cuando así sucede, nuestro precio de venta es rebajado. Los contratos de servicios más importantes (Sigatoka y Cargue a buques) son prestados por estas comercializadoras quienes en los últimos años han venido fijando precios y condiciones de acuerdo a su conveniencia favorecidos por una nula competencia que los ubica en una posición dominante. Esta situación deteriora paulatinamente las condiciones económicas del productor y favorece la monopolización de tierras”. Posteriormente, la quejosa afirmó: “Queremos poner en su conocimiento la anterior carta enviada al Ministro de Agricultura, y que el mismo Doctor Andrés Felipe Arias nos aconsejó que le enviáramos una copia a usted incluyendo la preocupación del monopolio de la empresa C.{. Uniban al adquirir la empresa C.l. Proban por intermedio de dos

Agricultura, y que el mismo Doctor Andrés Felipe Arias nos aconsejó que le enviáramos una copia a usted incluyendo la preocupación del monopolio de la empresa C.{. Uniban al adquirir la empresa C.l. Proban por intermedio de dos sociedades denominadas La Nueva Cultivos y Servicios y La Nueva Plantación las cuales son propiedad de C.!. Uniban con lo cual adquiere la mayoría y el control de C.!. Proban; y con la posible compra del 23% del Gobierno tendría una posición dominante en toda la industria e integración vertical de la siguiente manera: a. Fábricas de Cartón el 75%, b. Fábricas de plásticos 100%, c. Fumigación Sigatoca 75%, d. Marina y cargue de fruta en los buques 75%, f. compra de fruta 52% aproximadamente. Todo lo anterior ejerciendo una posición dominante sobre el mercado y en especial de los medianos y pequeños productores; reflejados en diferenciación de tarifas en el suministro de los anteriores servicios, aumento injustificado de los servicios, bienes y productos, actos inamistosos cancelando y excluyendo contratos a bananeros de más de 30 años de tradición en la zona y otras series de actividades comerciales que tienen al borde de la quiebra a un gran número de finqueros y productores bananeros” El día 27 febrero de 2008 se radicó ante esta entidad la queja formulada por el señor Guillermo Delgado Campo. En el escrito, el quejoso afirmó que: 4 Cuaderno 1, Folios 79-81. 5 Cuaderno 1, Folios 79-81.RESOLUCIÓN NÚMERO ~~ 14 747 DE 2010 Hoja No. 4 “La Sociedad de Comercialización Internacional Producción Certificada, Justa y

4 Cuaderno 1, Folios 79-81. 5 Cuaderno 1, Folios 79-81.RESOLUCIÓN NÚMERO ~~ 14 747 DE 2010 Hoja No. 4 “La Sociedad de Comercialización Internacional Producción Certificada, Justa y Competitiva del Magdalena S.A. “C.I. PRODJUSTA S.A.” identificada con el Nit No. 0900195319-5 está conformada por 50 socios productores de banano de Santa Marta, cuyo propósito fundamental es enfrentar unidos la crítica situación del negocio bananero, causada por una posición dominante tipificada por la coacción ejercida mediante contratos inequitativos a largo plazo, que origina el ambiente propicio para el establecimiento de un monopolio del negocio, montado presuntamente de común acuerdo, por las comercializadoras intermediarias compradoras de la fruta en Colombia; trayendo como consecuencia la depresión del precio pagado a los productores a cuantías irrisorias, ubicándolo por debajo de los costos, provocando grandes pérdidas económicas y sociales en la región”. Posteriormente el quejoso afirmó que mediante la contratación: “[...] de compra y venta de fruta se puedan imponer cláusulas que configuren la posición dominante de las comercializadoras sobre los productores, tipificada con la exigencia de firmar nuevos contratos antes del vencimiento de los términos vigentes para ofrecer aumentos de precio"” El quejoso concluye afirmando que: “Los actuales “contratos” de los bananeros además de lo anteriormente expuesto, son leoninos constriñen la libre disposición de los bienes y la capacidad de negociación de! agricultor oferente, dando como resultado el establecimiento de precios unificados entre todos los demandantes del producto"?

son leoninos constriñen la libre disposición de los bienes y la capacidad de negociación de! agricultor oferente, dando como resultado el establecimiento de precios unificados entre todos los demandantes del producto"? Por último, el señor Miguel Raúl Mancilla R. y otros productores de banano, le dirigieron al Presidente de la República una comunicación en la cual se denunciaban algunas prácticas contrarias a sus intereses, que habian venido desarrollando algunas comercializadoras internacionales de banano. Mediante oficio radicado ante esta Superintendencia el dia 18 de abril de 2008, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural remitió la queja. En particular, se denunciaba que: [Los productores] “hemos sido MASACRADOS ECONÓMICAMENTE, en la forma más denigrante que cualquier ser se pueda imaginar, con el ánimo de lucrarse, ellos, [las Comercializadoras Internacionales] sin importarles los demás; el precio que nos pagan por una caja de bananos no alcanza a guardar equidad con el costo real, que nos cuesta procesar dicha caja [...}”.

QUINTO: Que en desarrollo de las facultades conferidas a esta Entidad por el numeral 10° del Artículo 2 del Decreto 2153 de 1992 que establece “solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones”, la Delegatura de Promoción a la Competencia recaudó material probatorio de diversas fuentes; a saber: $ Cuaderno 4, Folio 647. 7 Cuaderno 4, Folio 648. 8 Cuaderno 4, Folio 648.

Delegatura de Promoción a la Competencia recaudó material probatorio de diversas fuentes; a saber: $ Cuaderno 4, Folio 647. 7 Cuaderno 4, Folio 648. 8 Cuaderno 4, Folio 648. 2 Cuaderno 7, Folio 1448.RESOLUCIÓN NUMERO - - 14747 _ pe 2010 Hoja No. 5 5.1. Las comunicaciones allegadas por los denunciantes e información relacionada con sus quejas. 5.2. La información remitida por las C.l. BANACOL, PROBAN, UNIBAN Y TECBACO, en respuesta a los requerimientos de esta Delegatura. 5.3. Información recolectada durante las visitas administrativas realizadas a las siguientes sociedades: C.l. UNIBAN S.A. el día 2 de abril de 2008, C.l. TÉCNICAS BALTIME DE COLOMBIA S.A. el día 31 de marzo de 2008, C.I, BANACOL S.A. los dias 31 de marzo y 1 de abril de 2008 y a:C.l. PROBAN S.A. los días 2 y 3 de abril de 2008. 5.4. Información recolectada durante la visita administrativa realizada a la Asociación de Bananeros de Colombia —- AUGURA, los dias 25 y 26 de noviembre de 2008. 5.5. Informacion enviada por diferentes compañías de fumigación entre las que se cuentan: CALIMA S.A., AREO SANIDAD AGRÍCOLA, SANVEL S.A. FUMIGARAY S.A, y FADECO 5.A., en respuesta a los requerimientos de esta Delegatura.

SEXTO: Una vez examinado todo el material probatorio recogido durante la etapa de averiguación preliminar, esta Delegatura considera:

FUMIGARAY S.A, y FADECO 5.A., en respuesta a los requerimientos de esta Delegatura.

SEXTO: Una vez examinado todo el material probatorio recogido durante la etapa de averiguación preliminar, esta Delegatura considera: 6.1. Mercado presuntamente afectado El mercado relevante determina cuáles son los bienes y servicios entre los que puede plantearse una competencia efectiva en un ámbito geográfico determinado.

Así, la definición del mercado relevante proviene de la combinación del mercado de producto y el mercado geográfico. La Comisión de la Comunidad Europea ha establecido que “fiJa definición de mercado es una herramienta para identificar y definir las fronteras de competencia entre las firmas. Esto permite establecer la estructura dentro de la cual la política de competencia es aplicada por la Comisión [Europea de Competencia] El principal propósito de la definición del mercado es identificar de una forma sistemática las condiciones de competencia que enfrentarian las empresas intervinientes en la operación. El objetivo de definir el mercado, tanto de producto como en su dimensión geográfica, es identificar los competidores actuales que serían capaces de contrarrestar el comportamiento de las intervinientes en el mercado y prevenir que ellas se comporten independientemente de una presión competitiva efectiva. El concepto de mercado relevante es diferente de los otros conceptos de mercado utilizados a menudo en otros contextos. Por ejemplo, las empresas utilizan generalmente el concepto de mercado para referirse al área donde ellas venden los productos o para referirse ampliamente a la industria o el sector al cual pertenece”?”. © Commission notice on the definition of the relevant market for the purposes of community competition law. Fuente: http://www. europa. eu. int/comm/competition/antitrust/relevma en. html

sector al cual pertenece”?”. © Commission notice on the definition of the relevant market for the purposes of community competition law. Fuente: http://www. europa. eu. int/comm/competition/antitrust/relevma en. html BarRESOLUCIÓN NUMERG ~~ 14747 DE 2010 Hoja No. 6 6.2. Elmercado de producto A partir de ta información contenida en el expediente se procedió a realizar una delimitación previa del mercado de producto desde el punto de vista de la demanda, estableciendo los bienes y servicios que pudieran considerarse como intercambiables o sustituibles debido a su precio, sus características y su correspondiente uso.” Los productores de banano que han acudido a esta Superintendencia, interactúan con las C.!. en el negocio de exportación de banano. Las C.!. tienen por objeto desarrollar operaciones de comercio particularmente orientadas hacia la promoción y comercialización de banano colombiano en los mercados externos. Habitualmente se desarrolla una relación contractual entre las C.l. y los productores para que ellos provean el banano que será exportado. e Tipos de banano En el país se producen dos tipos de banano: banano de exportación y banano criollo o de consumo interno. El banano de exportación es de tipo Cavendish Valery, que corresponde al subgrupo de Cavendisch, (Musa AAA), clones Gran enano y Válery, con un periodo vegetativo desde la siembra hasta la cosecha de 45 días y con un rendimiento promedio de 2.500 cajas/hectárea/año'? El banano criollo (común y murrapo) o de consumo interno tiene un área cosechada y una producción significativamente menor al de exportación. Según las quejas, la supuesta realización de conductas anticompetitivas ha sido

criollo (común y murrapo) o de consumo interno tiene un área cosechada y una producción significativamente menor al de exportación. Según las quejas, la supuesta realización de conductas anticompetitivas ha sido llevada cabo por las C.|. dentro del marco de sus relaciones negociales con los productores de banano. Dado que estas empresas se dedican exclusivamente a realizar transacciones con banano de exportación, y no con banano criollo, la Delegatura estima que el producto relevante para definir el mercado es el banano de exportación. e Uso del producto El objetivo principal de las C.l es exportar el banano que negocian con los agricultores nacionales.' Además, el banano adquirido es utilizado únicamente para venderlo en el mercado internacional. Por otra parte, el banano es exportado 11 La Comisión de la Comunidad Europea define el mercado de producto como “la totalidad de los productos y servicios que los consumidores consideran intercambiables o sustituibles en razón de sus características, su precio, o el uso que se prevea hacer de ellos". Fuente: http://www. europa.eu.invcomnycompetition/antitrust/relevma en.html 12 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - Observatorio Agrocadenas Colombia. Documento de trabajo No 60. La Cadena del Banano en Colombia, una mirada global de su estructura y dinámica 1991-2005, Bogotá. Marzo de 2005. Pág.21. 1 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - Observatorio Agrocadenas Colombia. Documento de trabajo No 60. La Cadena del Banano en Colombia, una mirada global de su estructura y dinámica 1991-2005, Bogotá. Marzo de 2005. Pág. 3 1% Al respecto, se puede verificar en los certificados de existencia y representación legal de C.l.

dinámica 1991-2005, Bogotá. Marzo de 2005. Pág. 3 1% Al respecto, se puede verificar en los certificados de existencia y representación legal de C.l. BANACOL (Cuaderno 3 — Folios 394 y 395), C.l. UNIBAN (Cuaderno 6, folio 1247), C.l. PROBAN (Cuaderno 6Folio 1329) y C.l. TECBACO (Cuaderno 5, Folio 1178) que el objeto social estas compañías se refiere especialmente a la adquisición del banano para su exportación. BESRESOLUCIÓN NÚMERO - 14747 DE2010 Hoja No.7 por los productores por intermedio de las C.I.'° Por lo anterior, se puede concluir que: i) el uso del producto está restringido a su comercialización internacional y ii) los agentes que adquieren el banano de exportación en el mercado colombiano son las comercializadoras internacionales Según la participación en el mercado de exportaciones de banano, las principales

C.l. en Colombia son: UNIBAN, PROBAN, BANACOL, SUNISA, BAGATELA, CONSERBA, TECBACO, BANAFRUT y TROPICAL”. La Tabla 1 resume la participación de las C.l. en el mercado nacional durante los años 2005-2007.

Tabla 1. Participaciones de las C.!. 2005 a 2007. Sal Nacional] Uraba | Magdalena | Nacional] Uraba | Magdalena [ Nacional] Uraba [Magdalena] Promedio Comercializadora 2005 2006 2007 Naclonal Uniban 34,87% | 37,96% 24,71% 33,51% | 38,10% 19,72% 32,20% | 36,31% 19,81% 33,53%

Comercializadora 2005 2006 2007 Naclonal Uniban 34,87% | 37,96% 24,71% 33,51% | 38,10% 19,72% 32,20% | 36,31% 19,81% 33,53% Proban 13,50% | 15,63% 6,51% 13,15% | 15,33% 6,59% 12,44% | 14,47% 6,31% 13,03% Banacol 25,08% | 24,53% 26,87% 25,44% | 25,12% 26,39% 25,94% | 25,72% 26,60% 25,48% Sunisa 2,19% 2,02% 2,72% 2,20% 2,20% 2.01% 2,09% 1,96% 2,46% 2,16% Bagatela 2,71% 3.53% 0,65% 0,86% 1,68% Conserba 4,69% 6,12% 5,31% 7,07% 6,27% 8,35% 5,42% Tecbaco 7,60% 32,55% 9,80% 39,25% 9,68% 38,79% 9,03% Banafrut 3,94% 5,14% 5,06% 6,74% 5,90% 7,86% 4,96% Tropical 2,66% 3,47% 3,08% 4,10% 3,62% 4,82% 3,12%

Otros 2,77% 1,59% 6,65% 1.82% 0,41% 6,04% 1,88% 0,50% 6,04% 2,16% Fuente: Datos AUGURA 2005-2007 “Informe de coyuntura Bananera 2006-2007”. Elaboración SIC??. 6.3. El mercado geográfico Según el documento del MADR titulado - La cadena de banano en Colombia. Una mirada global de su estructura y dinámica 1991-2005 -, “el banano para exportación tiene origen en el Urabá antioqueño (municipios de Apartadó, Carepa, Chigorodó y Turbo)" %. Y en la región norte del departamento del Magdalena (municipios Zona Bananera y Aracataca). Según datos del MADR en el Departamento de Antioquia, especificamente la región de Urabá, se produce el 70% del total de la producción 15 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural — Observatorio Agrocadenas Colombia. Documento de trabajo No 60. La Cadena del Banano en Colombia, una mirada global de su estructura y dinámica 1991-2005, Bogotá. Marzo de 2005. Pág. 10. 16 En el documento de Agrocadenas se establece que: “Actualmente las empresas transnacionales no participan directamente de la producción, pues compran la fruta bajo contrato a las cooperativas o corporaciones que agrupan a los productores. De esta forma las transnacionales se dedican en exclusiva a la exportación comercial del producto. Este mecanismo es comúnmente usado en el sector en América Latina, en donde además de las tres grandes transnacionales estadounidenses Chiquita, Dole (Standard Fruit Company) y Del Monte, participan también el grupo Noboa en

exclusiva a la exportación comercial del producto. Este mecanismo es comúnmente usado en el sector en América Latina, en donde además de las tres grandes transnacionales estadounidenses Chiquita, Dole (Standard Fruit Company) y Del Monte, participan también el grupo Noboa en Ecuador con la marca Bonita, las empresas colombianas Banacol, Uniban y Proban y las multinacionales Fyffes (Irlanda), Geest (Gran Bretaña) y Jamaica Producers. Las comercializadoras filiales toman sus decisiones en sus respectivas casas matrices. Por ejemplo Dole y Chiquita en Estados Unidos; Del Monte y Fyffes, en Londres, etc”. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural — Observatorio Agrocadena Colombia. Documento de trabajo No 60. La Cadena del Banano en Colombia, una mirada global de su estructura y dinámica 1991-2005, Bogotá. Marzo de 2005. Pág. 23. 17 Informe de Coyuntura bananera 2007, abril de 2008. AUGURA. Información contenida en medio magnético Cuaderno 7, Folio 1504. 18 Las cuotas de participación se calculan con base en el volumen de exportaciones realizado por comercializadora. 19 Cuaderno 7, Folio 1504. 20 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural — Observatorio Agrocadenas Colombia. Documento de trabajo No 60. La Cadena del Banano en Colombia, una mirada global de su estructura y dinámica 1991-2005, Bogotá. Marzo de 2005.RESOLUCIÓN NUMERO’ -- 14747 pe 2010 Hoja No. 8 de banano de exportación de Colombia. Por su parte, Magdalena representa alrededor del 30% de la producción”, Según la información recogida durante la averiguación preliminar, las C.I.

de banano de exportación de Colombia. Por su parte, Magdalena representa alrededor del 30% de la producción”, Según la información recogida durante la averiguación preliminar, las C.I. relacionadas por los quejosos desarrollan sus negocios en al menos una de las mencionadas zonas productoras. Es decir, adquieren la fruta en Magdalena o en Antioquia y la exportan desde el puerto de Santa Marta o el Golfo de Urabá. Por lo tanto, el espacio geográfico en el que se inscribe el comercio de banano para exportación es el de las zonas productoras de Magdalena y Urabá. La Tabla 2 resume la información relacionada con los sitios de compra en los que cada C.I. adquiere el banano de exportación. Tabla No 2. Departamentos en los que compran Banano las Comercializadoras Internacionales.

COMERCIALIZADORA DEPARTAMENTOS EN EL QUE COMPRA

C.!I. BANACOL Antioquia y Magdalena C.l. PROBAN Antioquia y Magdalena C.1.TECBACO Magdalena C.l. UNIBAN Antioquia y Magdalena Fuente: Información de empresas, Elaboración: SIC”. 6.4. Conclusiones sobre el mercado presuntamente afectado Las quejas denuncian la supuesta comisión de conductas anticompetitivas de algunas compañías entre las que se cuentan UNIBAN S.A., TÉCNICAS BALTIME DE COLOMBIA S.A., BANACOL S.A. y PROBAN S.A. Estas supuestas conductas se desarrollaron en el mercado de banano de exportación que es transado en la zona de Urabá y Magdalena.

7. ANÁLISIS DE LAS DENUNCIAS FORMULADAS A partir de las quejas presentadas, se analiza la evidencia recogida durante la

se desarrollaron en el mercado de banano de exportación que es transado en la zona de Urabá y Magdalena.

7. ANÁLISIS DE LAS DENUNCIAS FORMULADAS A partir de las quejas presentadas, se analiza la evidencia recogida durante la averiguación preliminar para evaluar el mérito de tales denuncias. 7.1. Sobre los supuestos precios unificados que son pagados por los demandantes del producto En la queja presentada por Isabe! Cristina Giraldo R. se afirma que los precios de compra del banano para exportación habían sido unificados por las C.l.

Para aclarar este tema la SIC solicitó información sobre el precio que pagó C.!. BANACOL, C.l. PROBAN, C.l. UNIBAN y C.l. TECBACO por el banano comercializado. Adicionalmente, se les requirió que aclararan los criterios que tenían en cuenta para definir este precio. En respuesta a este requerimiento C.1.

BANACOL manifestó lo siguiente: 21 ; Ibidem. 2 Uniban: Cuaderno 1, Folio 205. Proban: Cuaderno 2, Folio 210. Tecbaco: Cuaderno 3, Folios 437

~ 439. Banacol: Cuaderno 3, Folio 502.RESOLUCIÓN NUMERO ~~ 14747 pe2010 Hoja No. 9 “El precio se revisa al inicio de cada año y se establece un precio para el primer semestre y otro para el segundo. Este precio básico también considera que en el segundo semestre a precio básico se pago (sic) el mismo volumen que el productor entrego (sic) en el primer semestre, esto en razón de que en el mercado la fruta en este periodo del año tiene menos precio pues hay más oferta y hay

segundo semestre a precio básico se pago (sic) el mismo volumen que el productor entrego (sic) en el primer semestre, esto en razón de que en el mercado la fruta en este periodo del año tiene menos precio pues hay más oferta y hay frutas sustitutas. El excedente se paga al precio que el mercado la este (sic) pagando. La revisión del precio, tiene en cuenta la inflación que tiene el país, que es lo que normalmente se aplica a la nómina y a los insumos requeridos en las labores culturales en las fincas. El pago de la fruta siempre se ha fijado en dólares, luego el impacto de la reevaluación en el ingreso del producto, hoy hace parte de la consideración del precio”?. Contestando sobre el mismo tema, C.!. UNIBAN afirmó: “El precio que C.l. UNIBAN S.A. debe entregar al productor está fijado en el contrato para cada año. Antes del 20 de diciembre de cada año calendario, C.!. UNIBAN S.A. informará el precio que regirá para el año venidero”. En el caso de C.l. PROBAN, se encontró que: “El precio de compra, en los contratos de compraventa de banano, está determinado dentro de cada contrato. A principio de cada año se determina la variación para dicho periodo por parte de la junta directiva de C.!. PROBAN fija dicho precio, teniendo en cuenta las negociaciones establecidas con los clientes y las condiciones de los mercados internacionales. Este es susceptible de ser modificado en el transcurso del año de acuerdo con las condiciones de mercado”? Finalmente, la empresa C.l. TECBACO contestó: “El precio de compra de banano se determina utilizando como política dar un precio superior al que pagan los demás comercializadores, buscando siempre que

modificado en el transcurso del año de acuerdo con las condiciones de mercado”? Finalmente, la empresa C.l. TECBACO contestó: “El precio de compra de banano se determina utilizando como política dar un precio superior al que pagan los demás comercializadores, buscando siempre que el productor tenga la capacidad de mejorar la productividad de su finca y recuperación de todos los costos incurridos, dando especial atención a que pueda atender todos los pagos salariales, incluido el pago de todas las prestaciones y parafiscales"”. En los apartes transcritos se evidencia que existen factores relevantes para determinar el precio que cada C.l. paga a sus productores, que no son comunes para todas ellas. Esto parece sugerir que no existe consenso entre las diferentes C.1. para fijar la contraprestación que reciben los cultivadores por la fruta. La Delegatura solicitó información sobre los precios que había pagado cada una de las C.I., con dichos datos se construyeron las tablas 3 y 4. 2 Cuaderno 7, Folio 1426. 24 Cuaderno 1, Folio 136. 2 Cuaderno 6, Folio 1244 2 En respuesta al requerimiento de diciembre 7 de 2007. Cuaderno 3, Folio 435RESOLUCIÓN NUMERO - + 14747 pe 2010 Hoja No. 10 Tabla 3. Precios promedio mensuales de compra a productores (Valores en dól

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