SIC - Resolución 14927 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 14927 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 14927 DE 2025
Radicado No. 24-67536
“Por la cual se resuelve un recurso de reposición”
LA SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las previstas en la Ley 155 de 1959, la Ley 1340 de 2009 y el numeral 15 y 31 del artículo 3 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el artículo 3 del Decreto 92 de 2022, y
CONSIDERANDO
1. Que mediante Resolución No. 387 de 20251, la Superintendencia de Industria y Comercio condicionó la operación de integración entre DROGUERÍAS Y FARMACIAS CRUZ VERDE S.A.S. (en adelante CRUZ VERDE) y las sociedades
DROGAS SMART S.A.S. y JR SMART S.A.S. (en adelante SMART)2.
2. Que en la mencionada resolución esta Superintendencia estableció dos (2) condicionamientos de tipo comportamental tendientes a mitigar el riesgo relacionado con el acceso a información sensible sobre las relaciones comerciales de SMART con sus proveedores. Los condicionamientos fueron los siguientes:
“12.1.2.1. Condicionamientos tendientes a mitigar el riesgo relacionado con el acceso a información sensible sobre las relaciones comerciales de SMART con sus proveedores
Como condición para que las INTERVINIENTES puedan iniciar la materialización de la operación proyectada, SMART estará obligado a desarrollar acciones orientadas a la pronta terminación de las relaciones comerciales y/o de afiliación que tiene vigentes con los DISTRIBUIDORES
materialización de la operación proyectada, SMART estará obligado a desarrollar acciones orientadas a la pronta terminación de las relaciones comerciales y/o de afiliación que tiene vigentes con los DISTRIBUIDORES MAYORISTAS o tomar medidas necesarias con el fin de garantizar la confidencialidad de la información relacionada con esta relación comercial y/o de afiliación no sea conocida por CRUZ VERDE. Con este propósito SMART deberá adelantar el siguiente procedimiento:
a. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha que definan las partes para dar inicio a la materialización de la presente operación , SMART deberá remitir a la Dirección de Cumplimiento de esta Superintendencia la solicitud de terminación de las relaciones comerciales y/o de afiliación con los DISTRIBUIDORES MAYORISTAS. Esta solicitud deberá ser dirigida por medio escrito y certificar su remisión por cualquier medio idóneo (correo electrónico o cualquier otro medio o canal de comunicación). b. En caso de que las relaciones comerciales y/o afiliación conserven su vigencia, las INTERVINIENTES estarán obligadas a cumplir lo siguiente:
(i) Confidencialidad en la información
1https://www.sic.gov.co/sites/default/files/2467536_orden_de_publicacion%20%20DROGUER%C3%8DAS%20Y%20FARMACIAS%20CRUZ%2 0VERDE%20S.A.S.%2C%20DROGAS%20SMART%20S.A.S.%20y%20JR%20SMART%20S.A.S.pd f 2 Las partes en la operación de Integración.
VERSIÓN ÚNICARESOLUCIÓN NÚMERO 14927 DE 2025
f 2 Las partes en la operación de Integración. VERSIÓN ÚNICARESOLUCIÓN NÚMERO 14927 DE 2025 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” Página 2 de 5
SMART estará obligada a manejar y mantener de forma confidencial con respecto a CRUZ VERDE los documentos e información de sus DISTRIBUIDORES MAYORISTAS que sea sensible, confidencial o reservada. Los documentos o Información que tiene ese carácter serán los que (i) tengan un valor comercial; (¡i) sean reservados y (iii) cuya divulgación tenga efectos sobre el nivel de competencia, en la medida en que tenga la potencialidad de reducir la incertidumbre en el mercado. A manera de ejemplo, se considerará que tienen carácter sensible confidencial o reservado los documentos o información relacionados con precios, volúmenes, descuentos, promociones o estrategias de comercialización.
(ii) Implementación de un protocolo para el manejo de la información
Antes de materializar la operación proyectada, las INTERVINIENTES deberán establecer e implementar un protocolo para el manejo de la información. Este protocolo tendrá que garantizar que SMART no compartirá con CRUZ VERDE , en forma directa o indirecta, total o parcialmente, documentos o información sensible confidencial o reservada de los
DISTRIBUIDORES MAYORISTAS.
Las INTERVINIENTES tienen un plazo de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución para remitir a la Dirección el respectivo protocolo para el manejo de la información. Una vez se haya cumplido el procedimiento anterior y se haga entrega del protocolo para el manejo de la información las INTERVINIENTES podrán
de la ejecutoria de la presente resolución para remitir a la Dirección el respectivo protocolo para el manejo de la información. Una vez se haya cumplido el procedimiento anterior y se haga entrega del protocolo para el manejo de la información las INTERVINIENTES podrán materializar la operación proyectada, sin perjuicio de las obligaciones pendientes de cumplimiento en la etapa posterior a la materialización de la operación” (subraya fuera del texto).
3. Que una vez notificada la resolución que condicionó la operación de integración y dentro del término legal, mediante oficio radicado con el No. 2467536-00613 del 24 de enero de 2025, CRUZ VERDE interpuso recurso contra la Resolución No. 387 de 2025, con el fin de que esta Superintendencia aclare el contenido de la cláusula DECIMOSEGUNDA de la resolución en la cual se estipuló el término para remitir a la Dirección de Cumplimiento de esta Superintendencia el protocolo de intercambio de información. Específicamente,
la petición fue la siguiente:
“Primera. Aclarar el contenido de la cláusula decimosegunda de la Resolución en donde se estipule que el término para remitir a la Dirección de Cumplimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio el protocolo de intercambio de información serán 3 meses contados a partir de la fecha que definan las partes para dar inicio a la materialización de la operación, y no desde la ejecutoria de la Resolución”. (negrita fuera del texto).
Al respecto, el recurrente señala una inconsistencia en los plazos establecidos para el cumplimiento de los condicionamientos. Por un lado, se indica que la obligación de terminar las relaciones de SMART con los distribuidores
texto).
Al respecto, el recurrente señala una inconsistencia en los plazos establecidos para el cumplimiento de los condicionamientos. Por un lado, se indica que la obligación de terminar las relaciones de SMART con los distribuidores mayoristas debe cumplirse en un plazo de cinco (5) días hábiles desde que las partes decidan iniciar la materialización de la operación . Por otro lado, la obligación de remitir el protocolo de información tiene un plazo de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la Resolución. Esta discrepancia genera una incongruencia en los términos de cumplimiento de los condicionamientos establecidos en el numeral 2 de la parte considerativa de la presente Resolución.RESOLUCIÓN NÚMERO 14927 DE 2025 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” Página 3 de 5
Además, el recurrente advierte que, debido a esta inconsistencia, la redacción actual implicaría que, aun si el cierre de la transacción no se concreta, o si se retrasa más de tres (3) meses desde la ejecutoria de la resolución, las partes estarían obligadas a remitir el protocolo de información dentro de dicho plazo. Esto se traduciría en que CRUZ VERDE tendría que cumplir con esta obligación sin siquiera contar con la posibilidad de acceder a información confidencial de SMART.
4. Que de conformidad con el artículo 80 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA), este Despacho procederá a resolver el recurso de reposición interpuesto por CRUZ VERDE dando respuesta al argumento presentado.
Respecto a la solicitud de aclaración sobre la cláusula DECIMOSEGUNDA de la
Despacho procederá a resolver el recurso de reposición interpuesto por CRUZ VERDE dando respuesta al argumento presentado.
Respecto a la solicitud de aclaración sobre la cláusula DECIMOSEGUNDA de la Resolución No. 387 de 2025, este despacho acoge la petición del recurrente, considerando que existe una inconsistencia en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones.
Por un lado, el plazo para la terminación de las relaciones de SMART con los distribuidores mayoristas es de cinco (5) días hábiles, contados a partir del momento en que las partes decidan iniciar la materialización de la operación. Esta disposición obedece a que, según lo manifestado por las partes, la fecha de materialización de la operación de integración empresarial es incierta.
Sin embargo, la obligación de remitir el protocolo de información se encuentra sujeta a un plazo de tres (3) meses contados desde la ejecutoria de la Resolución, en lugar de computarse a partir de la materialización de la operación. Esta diferencia genera una inconsistencia en los términos de cumplimiento de los condicionamientos, pues implica que, aun si la operación no se materializa o su cierre se retrasa más de tres (3) meses desde la ejecutoria de la resolución, las partes seguirían obligadas a remitir el protocolo de información a la Superintendencia. En consecuencia, CRUZ VERDE tendría que cumplir con esta obligación sin siquiera contar con la posibilidad de acceder a información confidencial de SMART. En atención a lo anterior, se aclara que el contenido de la cláusula DECIMOSEGUNDA de la Resolución debe estipular que el plazo para remitir el protocolo de intercambio de información a la Dirección de Cumplimiento de la
confidencial de SMART. En atención a lo anterior, se aclara que el contenido de la cláusula DECIMOSEGUNDA de la Resolución debe estipular que el plazo para remitir el protocolo de intercambio de información a la Dirección de Cumplimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio será de tres (3) meses contados a partir de la fecha que definan las partes para iniciar la materialización de la operación, y no desde la ejecutoria de dicha Resolución.
RESUELVE
ARTÍCULO 1: MODIFICAR el contenido de la cláusula DECIMOSEGUNDA de la Resolución que condicionó la operación de integración por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo el cual quedará así:
“12.1.2.1. Condicionamientos tendientes a mitigar el riesgo relacionado con el acceso a información sensible sobre las relaciones comerciales de SMART con sus proveedores Como condición para que las INTERVINIENTES puedan iniciar la materialización de la operación proyectada, SMART estará obligado a desarrollar acciones orientadas a la pronta terminación de las relaciones comerciales y/o de afiliación que tiene vigentes con los DISTRIBUIDORES MAYORISTAS o tomar medidas necesarias con el fin de garantizar la confidencialidad de la información relacionada con esta relación comercial y/o de afiliación no sea conocida por CRUZRESOLUCIÓN NÚMERO 14927 DE 2025 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” Página 4 de 5
VERDE. Con este propósito SMART deberá adelantar el siguiente procedimiento:
a. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha que definan las partes para dar inicio a la materialización de la presente operación,
VERDE. Con este propósito SMART deberá adelantar el siguiente procedimiento:
a. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha que definan las partes para dar inicio a la materialización de la presente operación, SMART deberá remitir a la Dirección de Cumplimiento de esta Superintendencia la solicitud de terminación de las relaciones comerciales y/o de afiliación con los DISTRIBUIDORES MAYORISTAS. Esta solicitud deberá ser dirigida por medio escrito y certificar su remisión por cualquier medio idóneo (correo electrónico o cualquier otro medio o canal de comunicación)”. b. En caso de que las relaciones comerciales y/o afiliación conserven su vigencia, las INTERVINIENTES estarán obligadas a cumplir lo siguiente:
(i) Confidencialidad en la información
SMART estará obligada a manejar y mantener de forma confidencial con respecto a CRUZ VERDE los documentos e información de sus DISTRIBUIDORES MAYORISTAS que sea sensible, confidencial o reservada. Los documentos o Información que tiene ese carácter serán los que (i) tengan un valor comercial; (¡i) sean reservados y (iii) cuya divulgación tenga efectos sobre el nivel de competencia, en la medida en que tenga la potencialidad de reducir la incertidumbre en el mercado. A manera de ejemplo, se considerará que tienen carácter sensible confidencial o reservado los documentos o información relacionados con precios, volúmenes, descuentos, promociones o estrategias de comercialización. (ii) Implementación de un protocolo para el manejo de la información
Antes de materializar la operación proyectada, las INTERVINIENTES deberán establecer e implementar un protocolo para el manejo de la
estrategias de comercialización. (ii) Implementación de un protocolo para el manejo de la información
Antes de materializar la operación proyectada, las INTERVINIENTES deberán establecer e implementar un protocolo para el manejo de la información. Este protocolo tendrá que garantizar que SMART no compartirá con CRUZ VERDE , en forma directa o indirecta, total o parcialmente, documentos o información sensible confidencial o reservada de los DISTRIBUIDORES MAYORISTAS. RESOLUCIÓN NÚMERO 387 _ DE 2025 “Por la cual se condiciona una operación de integración”
Las INTERVINIENTES tienen un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha que definan las partes para iniciar la materialización de la operación , para remitir a la Dirección de Cumplimiento el respectivo protocolo para el manejo de la información. Una vez se haya cumplido el procedimiento anterior y se haga entrega del protocolo para el manejo de la información las INTERVINIENTES podrán materializar la operación proyectada, sin perjuicio de las obligaciones pendientes de cumplimiento en la etapa posterior a la materialización de la operación”.
ARTÍCULO 2. CONFIRMAR en todas sus partes restantes la Resolución No. 387 del 10 de enero del 2025. ARTÍCULO 3. ORDENAR la notificación de la presente resolución a DROGUERÍAS Y FARMACIAS CRUZ VERDE S.A.S., identificada con NIT 800.149.695-1, de acuerdo con lo dispuesto en la parte considerativa de este acto administrativo, entregándoles copia de esta en su versión única e
DROGUERÍAS Y FARMACIAS CRUZ VERDE S.A.S., identificada con NIT 800.149.695-1, de acuerdo con lo dispuesto en la parte considerativa de este acto administrativo, entregándoles copia de esta en su versión única e informándoles que contra el presente acto no procede recurso alguno.RESOLUCIÓN NÚMERO 14927 DE 2025 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” Página 5 de 5
ARTÍCULO 4. COMUNICAR el presente acto administrativo a la DIRECCIÓN DE CUMPLIMIENTO de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025).
LA SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CIELO ELAINNE RUSINQUE URREGO
Proyectó: F. Fernández
Revisó: D. Rodríguez / N. Iregui / D. Solano
Aprobó: I. Ortiz
NOTIFICAR:
DROGUERÍAS Y FARMACIAS CRUZ VERDE S.A.S.
NIT. 800.149.695-1 Apoderado
Doctor:
ALEJANDRO GARCÍA DE BRIGARD
C.C. 79.946.984 T.P. 148.332 C.S. de la J. notificacionescompetencia@bu.com.co Calle 70A No. 4-41 Bogotá D.C.
COMUNICAR:
T.P. 148.332 C.S. de la J. notificacionescompetencia@bu.com.co Calle 70A No. 4-41 Bogotá D.C.
COMUNICAR:
DIRECCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA SUPERINTENDENCIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO
Doctor: Wilson Mauricio Gómez Alarcón
dircumplimiento@sic.gov.co Carrera 13 No. 27-00 Bogotá D.C.