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SIC - Resolución 14955 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 14955 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 14955 DE 2025 (26/03/2025) "Por la cual se ordena una devolución" Radicación 20-113231 EL SECRETARIO GENERAL En ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución 42761 del 23 de julio de 2013, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución No. 23675 del 3 de mayo de 2023, el Director de Investigaciones de Protección al Consumidor de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO impuso una sanción pecuniaria a la sociedad SUS FINANZAS S.A.S., identificada con NIT. 900.541.552-1, por la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE ($6.960.000), por infringir el Estatuto del Consumidor. Que el sancionado interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación en fecha 5 de mayo de 2023. Que mediante resolución 2615 de 8 de febrero de 2024, se resolvió el recurso de reposición, modificando el artículo tercero de la resolución 23675 de 2023 así: ” (…) ARTÍCULO 1: MODIFICAR el artículo tercero de la Resolución No. 23675 del 3 de mayo de 2023, el cual quedará así: ARTÍCULO TERCERO: IMPONER una multa a SUS FINANZAS S.A.S., identificada con NIT. 900.541.552-1, por la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE

($6.960.000) equivalente a SEIS (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes, que corresponden a 635,56 UVB, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO 2: CONFIRMAR en sus demás partes la Resolución No. No. 23675 del 3 de mayo de 2023, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo. ARTÍCULO 3: CONCEDER el recurso de apelación interpuesto por SUS FINANZAS S.A.S., identificada con NIT. 900.541.552-1, en contra de la mencionada resolución, ante la Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor.”(…) Que el sancionado realizó el pago de la sanción impuesta, el día 15 de febrero de 2024, mediante depósito en la cuenta corriente bancaria No. 062870282 del BANCO DE BOGOTÁ, cuyo titular es la Superintendencia de Industria y Comercio, por la suma SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE ($6.960.000). Dicho pago se legalizó mediante el Recibo Oficial de Caja No. 24-0010222, pago PSE No. 15821 y CUS 456613165.

Que posteriormente, mediante la Resolución No. 21207 de 29 de abril de 2024, se resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra del Acto Administrativo sancionatorio, Acto este que dispuso revocar en su integridad la Resolución No. 23675 de 2023.RESOLUCIÓN NÚMERO 14955 DE 2025 HOJA No. 2 DE 2

"Por la cual se ordena una devolución" Que como consecuencia de la revocatoria de que fuera objeto la referida multa, se generó un saldo a favor de la sancionada por la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE ($6.960.000).

Que, con ocasión del referido saldo a favor, el representante legal el señor CARLOS ERNESTO PUYO VILLORIA, identificado con C.C. No.12.125.976, solicitó mediante radicado No. 24-222628-1,de fecha 30 de mayo de 2024, la devolución de los dineros pagados con cargo a la multa que se revocó, suma que es procedente devolver.

Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1o.:ORDENAR la devolución por medio de la Pagaduría de la Entidad y a favor de la sociedad SUS FINANZAS S.A.S., identificada con NIT, 900541552-1, de la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE ($6.960.000), de conformidad con señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Dicha suma deberá ser depositada en la cuenta de ahorros bancaria No. 03200000867 de BANCOLOMBIA S.A., cuyo titular es el la sociedad sancionada. ARTÍCULO 2o: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución la sociedad SUS FINANZAS S.A.S., identificada con NIT 900.541.552-1, a través de su representante legal o quien haga sus veces, entregándole copia de la misma e informándole que en su contra no procede recurso alguno. ARTÍCULO 3o.:La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE.

copia de la misma e informándole que en su contra no procede recurso alguno. ARTÍCULO 3o.:La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 de marzo de 2025

EL SECRETARIO GENERAL ,

FRM_SUPER

Notificación:

SUS FINANZAS S.A.S.

900.541.552-1

CARLOS ERNESTO PUYO VILLORIA

C.C. No.12.125.976

gerencia@susfinanzas.com.co Bogotá D.C.

Proyectó: MCP

Revisó: MYRR / MAEG / GMVG

Aprobó: GTV

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