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SIC - Resolución 15005 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 15005 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 6

RESOLUCIÓN NÚMERO 15005 DE 2025

(26 de marzo de 2025)

“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”

Radicación N° 23-489776

VERSIÓN ÚNICA

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las leyes 1480 y 1437 de 2011, el Decreto 4886 de 2011 que fue modificado por el Decreto 092 de 2022 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que, por disposición constitucional, los derechos de los consumidore s adquieren un rango superior en la Carta Política de 1991, tal y como lo dispone el artículo 781.

SEGUNDO: Que, en virtud de lo establecido en los numerales 17 y 33 del artículo 1° del Decreto 4886 de 2011 2, modificado por el Decreto 092 de 2022, la Superintendencia de Industria y Comercio es competente para conocer y adelantar las investigaciones que considere pertinentes para la protección de los derechos de los consumidores e imponer sanciones por violación a las normas de protección al consumidor.

TERCERO: Que, por otra parte, el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 20113 establece, dentro de las funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección al consumidor, el decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por la presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya

Protección al consumidor, el decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por la presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia.

1“Artículo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos”. 2“Artículo 1. Funciones Generales . La Superintenden cia de Industria y Comercio ejercerá las funciones establecidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto 3307 de 1963, el Decreto 1302 de 1964, los Decretos 3466 y 3467 de 1982, el Decreto 2876 de 1984, el Decreto 2153 de 1992, el Decreto 2269 de 1993, la Ley 256 de 1996, la Ley

446 de 1998, la Ley 527 de 1999, el Decreto 1130 de 1999, el Decreto 1747 de 2000, la Ley 643 de 2001, el Decreto 3081 de 2005, el Decreto 3144 de 2008, la Ley 1266 de 2008, las Leyes 1335,1340 y 1341 de 2009, la Ley 1369 de 2009, el Decre to 4130 de 2011, y el Decreto 4176 de 2011, y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de República. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: (…) 17. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso y ordenar las medidas que resulten pertinentes. (…)33. Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de postales (…)”. 3“Artículo 12. Funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor. Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor: 1.Decidir y tramitar las investigaciones a dministrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable l as medidas y sanciones que correspondan de

violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable l as medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 15005 DE 2025

“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”

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CUARTO: Que el artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 4 le otorga a la Superintendencia de Industria y Comercio facultades administra tivas en materia de protección al consumidor, y el artículo 61 5 de la misma norma establece las sanciones procedentes por infracciones a las normas de protección al consumidor.

QUINTO: Que, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor inici ó de oficio una averiguación preliminar y emitió el oficio número 23 -489776-0 de 31 de octubre de 2023, por medio del cual le ordenó a AUTECO MOBILITY S.A.S. , identificada con NIT. 901.249.413-7, que allegara a más tardar el 17 de noviembre de 2023, la inf ormación y documentación relacionada con las marcas de motos y bicicletas eléctricas que representaba en Colombia, así como que informara si tenía conocimiento sobre defectos presentados en el cigüeñal y el sillín de las motocicletas “advance 110 R modelo 2022”.

Igualmente, se le ordenó frente a este último aspecto, que indicara cuales eran las fallas, las medidas adoptadas y si existía alguna comunicación oficial o campaña relacionada.

motocicletas “advance 110 R modelo 2022”.

Igualmente, se le ordenó frente a este último aspecto, que indicara cuales eran las fallas, las medidas adoptadas y si existía alguna comunicación oficial o campaña relacionada.

Aunado a ello, se le requirió que informara si tenía conocimiento sob re los defectos presentados en el faro delantero de las motocicletas “ Kawasaki, línea Z250 SL ”, modelos 2015 a 2017 y que señalara cuales eran las fallas, las medidas adoptadas y si existía alguna comunicación oficial o campaña relacionada.

Del mismo modo, se le solicitó que explicara si tenía conocimiento de rupturas del rin trasero de las motos “Victory Life 125” modelo 2022, que fueron comercializadas en Colombia y que indicara, entre otros, la fecha en que había conocido del incidente y las medidas ado ptadas. Asimismo, se le ordenó que informara cuales piezas tenían alta rotación o rápido movimiento de inventario.

De igual forma, se ordenó en el requerimiento de información, que indicara si la rueda delantera y las pastillas de frenos de las bicicletas “Starker Sport ”, si los filtros de aire y de aceite de las motos “ Victory Life 125 ”, debían reemplazarse periódicamente, que aportara el inventario de las mismas, así como que informara cuál era el procedimiento para suministrarles a los consumidore s de m anera oportuna los repuestos que no estaban en inventario y cuál era el tiempo que tenía para obtener los mismos.

Finalmente, se le solicitó una relación con la cantidad de bicicletas y motos antes referenciadas, con el número de unidades comercializadas por año y que informara

para obtener los mismos.

Finalmente, se le solicitó una relación con la cantidad de bicicletas y motos antes referenciadas, con el número de unidades comercializadas por año y que informara si existía alguna campaña relacionada con los frenos de las motocicletas “BENELLI, línea TNT 150I”, modelo 2022.

5.1. Que el oficio antes mencionado fue remitido y entregado a la sociedad en mención, en e l correo electrónico de not ificación judicial, esto es, notificacionesjuridicas@autecomobility.com, tal y como consta en el acta de envío y entrega de correo electrónico expedido por Andes Servicio de Certificación Digital, aliado de Servicios Postales Nacionales S.A.S. 4-72 e identificado con el ID 258580, que se encuentra y es visible en el consecutivo 1 del plenario.

5.2. Que, al vencimiento del plazo concedido para allegar la inform ación y documentación requerida, 17 de noviembre de 2023, esta Dirección procedió a consultar tanto el expediente como el Sistema de Trámites y Gestión Documental de esta Entidad y evidenció que, al parecer la investigada no presentó respuesta ni emitió ningún pronunciamiento en la forma y términos establecidos.

4“Artículo 59. Facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio. Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad: (…) 9. Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación

administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad: (…) 9. Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor”. 5“Artículo 61. Sanciones. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer , previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de instrucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley, o por no atender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 15005 DE 2025

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SEXTO: Que, una vez planteado el marco normativo y del análisis de la información recaudada con ocasión de la averiguación preliminar descrita hasta aquí, esta Dirección evidencia una posible infracción al Régimen de Protección al Co nsumidor por parte de AUTECO MOBILITY S.A.S., identificada con NIT. 901.249.413-7, en adelante la investigada, la cual se encuentra contenida en la siguiente imputación:

6.1. Imputación única: Presunto incumplimiento de las órdenes impartidas por esta Dirección en ejercicio de las facultades consagradas en el numera l 1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 2011, en el numeral 9 ° del artículo 59 y en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011:

por esta Dirección en ejercicio de las facultades consagradas en el numera l 1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 2011, en el numeral 9 ° del artículo 59 y en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011:

Esta Dirección determinara, en el desarrollo del presente procedimiento administrativo sancionatorio, si el sujeto pasivo cumplió o no las órdenes impartidas por esta Dirección en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 2011 6, en el numeral 9° del artículo 59 7 y en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011 8, toda vez que, presuntamente no atendió el requerimiento de información contenido en el radicado número 23-489776-0 de 31 de octubre de 2023.

Lo anterior se fundamenta en que esta Autoridad, emitió el oficio identificado con el consecutivo 0, a través del cual le ordenó a la investigada que allegara a más tardar el 17 de noviembre de 2023 , la información y documentación relacionada con las marcas de motos y bicicletas eléctricas que representaba en Colombia, así como que informara si tenía conocimiento sobre defectos presentados en el cigüeñal y el sillín de las motocicletas “advance 110 R modelo 2022”, los defectos presentados en el faro delantero de las motocicletas “ Kawasaki, línea Z250 SL ”, modelos 2015 a 2017, que explicara si tenía conocimiento de rupturas del rin trasero de las motos “Victory Life 125 ” modelo 2022, que fueron comercializadas en Colombia y que indicara, entre otros, la fecha en que había conocido del incidente y las medidas

2017, que explicara si tenía conocimiento de rupturas del rin trasero de las motos “Victory Life 125 ” modelo 2022, que fueron comercializadas en Colombia y que indicara, entre otros, la fecha en que había conocido del incidente y las medidas adoptadas, que indicara si la rueda delantera y las pastillas de frenos de las bicicletas “Starker Sport”, si los filtros de aire y de aceite de las motos “ Victory Life 125”, debían reemplazarse periódicamente, entre otras cosas.

Es de destacar que, el requerimiento de información identificado anteriormente, fue remitido y entregado en el correo electrónico de notificación judicial de la indagada, esto es, notificacionesjuridicas@autecomobility.com, tal y como consta en el acta de envío y entrega de correo electrónico expedido po r Andes Servicio de Certificación Digital, aliado de Servicios Postales Nacionales S.A.S. 4 -72 e identificado con el ID 258580, que se encuentra y es visible en el consecutivo 1 del plenario.

Sin embargo, al vencimiento del plazo concedido para allegar la información y documentación requerida, es decir, a l 1 7 de noviembre de 2023, esta Dirección procedió a consultar tanto el plenario como el Sistema de Trámites y Gestión Documental de esta Entidad y evidenció que, al parecer la investigada no presentó respuesta ni emitió ningún pronunciamiento en la forma y términos establecidos.

Por lo anterior, se advierte que la investigada ni dentro del plazo concedido por esta Autoridad en el requerimiento de información obrante en el consecutivo 0 e inclusive a la fe cha del presente acto administrativo, ha acreditado al parecer, el cumplimiento de lo que le fue ordenado en su debida oportunidad, por lo que, dicha

Autoridad en el requerimiento de información obrante en el consecutivo 0 e inclusive a la fe cha del presente acto administrativo, ha acreditado al parecer, el cumplimiento de lo que le fue ordenado en su debida oportunidad, por lo que, dicha situación podría configurar una transgresión a las órdenes impartidas por esta

6 “ARTÍCULO 12 FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.

Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor:

1. Decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumi dor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia (…)”. 7 “ARTÍCULO 59. FACULTADES ADMINISTRATIVAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad: (…)9. Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor;” (Subrayado y negrillas fuera de texto). 8 “ARTÍCULO 61. SANCIONES. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de

8 “ARTÍCULO 61. SANCIONES. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de instrucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley, o por no atender la obligación de remitir información con o casión de alguno de los regímenes de control de precios (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 15005 DE 2025

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Dirección según las facultades identificadas en párrafos anteriores y por ello, deberá ser objeto de estudio en el desarrollo del presente procedimiento administrativo sancionatorio.

SÉPTIMO: Que los ant eriores hechos contenidos en la imputación previamente expuesta, encuentran sus tento en los siguientes documentos, sin perjuicio de aquellos que se alleguen o aporten dentro de la investigación:

-Requerimiento de información contenido en el consecutivo 0 de 31 octubre de 2023, dirigido a la investigada. - Acta de envío y entrega de correo electrónico expedido por Andes Servicio de Certificación Digital, aliado de Servicios Postales Nacionales S.A.S. 4 -72 e identificado con el ID 258580, que se encuentra y es visible en el consecutivo 1 del plenario. -Certificado de Existencia y Representación Legal de la investigada.

OCTAVO: Que en aplicación del artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, esta Dirección encuentra mérito para formular cargos en contra de AUTECO MOBILITY S.A.S. ,

-Certificado de Existencia y Representación Legal de la investigada.

OCTAVO: Que en aplicación del artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, esta Dirección encuentra mérito para formular cargos en contra de AUTECO MOBILITY S.A.S. , identificada con NIT. 901.249.413-7, por el presunto incumplimiento de las órdenes impartidas por esta Dirección en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 2011, en el numeral 9 ° del artículo 59 y en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.

NOVENO: Que esta Dirección procedió a revisar el Certificado de Existencia y Representación legal de la investigada y observó que, ésta mediante el acta N° 56 de 13 de enero de 2025 de la junta directiva, inscrita en la Cámara de Comercio de Aburrá Sur el 24 de enero de 2025, con el número 186278 del Libro IX, designó a la abogada LAURA PORRAS SALAZAR , identificada con la cédula de ciudadanía número 1.037.661.170 y con tarjeta profesional No. 372837 del C.S. de la J., para representarla legalmente, razón por la cual, en este acto adm inistrativo se le reconocerá personería jurídica9.

DÉCIMO: Que de encontrarse probada la existencia de las irregularidades por parte de AUTECO MOBILITY S.A.S., identificada con NIT. 901.249.413 -7 y de no estar en curso una causal de exoneración de respons abilidad, se le impondrá por las imputaciones que resulten demostradas en el curso de la presente investigación

de AUTECO MOBILITY S.A.S., identificada con NIT. 901.249.413 -7 y de no estar en curso una causal de exoneración de respons abilidad, se le impondrá por las imputaciones que resulten demostradas en el curso de la presente investigación administrativa, las sanciones previstas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, que señala lo siguiente:

“ARTÍCULO 61. SANCIONES. La Superint endencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de instrucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley, o por no atender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios:

1. Multas hasta por dos mil (2.000) salarios mínimos me nsuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. 10

2. Cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días;

3. En caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de las faltas, cierre definitivo del establecimiento de comercio o la orden de retiro definitivo de una página web portal en Internet o del medio de comercio electrónico utilizado;

4. Prohibición temporal o definitiva de producir, distribuir u ofrecer al público determinados productos. El productor podrá solicitar a la auto ridad competente, el levantamiento de esta sanción previa la demostración de que ha introducido al proceso de producción las modificaciones que aseguren el cumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad;

público determinados productos. El productor podrá solicitar a la auto ridad competente, el levantamiento de esta sanción previa la demostración de que ha introducido al proceso de producción las modificaciones que aseguren el cumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad;

5. Ordenar la destrucción de un determinado pro ducto, que sea perjudicial para la salud y seguridad de los consumidores.

6. Multas sucesivas hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales

9 “(…) Por Acta No. 56 del 13 de enero de 2025 de la Junta Directiva, inscrita/o en esta Cámara de Comercio el 24 de enero de 2025 con el No. 186278 del libro IX, se designó a: ABOGADO - REPRESENTANTE LEGAL LAURA PORRAS SALAZAR C.C. No. 1.037.661.170 (…)”. (Negrilla y subrayado fuera de texto). 10 En desarrollo del artículo 313 del Plan Nacional de Desarrollo Ley 2294 de 2023, el valor expresado en smlmv será monetizado en armonía con dicho artículo en unidad de valor básico (uvb).RESOLUCIÓN NÚMERO 15005 DE 2025

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mensuales vigentes, por inobservancia de órdenes o instrucciones mientras permanezca en rebeldía.

Cuando se compruebe que los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales, socios, propietarios u otras personas naturales han autorizado o ejecutado conductas contrarias a las normas contenidas en la presente ley, se les podrán imponer multas hasta por trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la

han autorizado o ejecutado conductas contrarias a las normas contenidas en la presente ley, se les podrán imponer multas hasta por trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la imposición de la sanción y la prohibición de ejercer el comercio hasta por cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la sanción (…)”.

De igual manera y en cas o de ser necesario, esta Dirección impartirá las órdenes referidas en el numeral 9° del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, esto es:

“ARTÍCULO 59. FACULTADES ADMINISTRATIVAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO . Además de la prevista en el capí tulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad: (…)

9. Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor (…)”.

DÉCIMO PRIMERO: Que el artículo 4° de la Ley 1480 de 2011 define que “ En materia procesal, en lo no pr evisto en esta ley para las actuaciones administrativas se le aplicarán las reglas contenidas en el Código Contencioso Administrativo ( …)” motivo por el cual la presente actuación administrativa se regirá por el procedimiento especial establecido en los ar tículos 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

En mérito de lo expuesto esta Dirección,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR investigación administrativa mediante la presente

procedimiento especial establecido en los ar tículos 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

En mérito de lo expuesto esta Dirección,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR investigación administrativa mediante la presente FORMULACIÓN DE CARGOS en contra de AUTECO MOBILITY S.A.S. , identificada con NIT. 901.249.413-7, por el presunto incumplimiento de las órdenes impartidas por esta Dirección en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 2011, en el numeral 9 ° del artículo 59 y en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: CONCEDER a AUTECO MOBILITY S.A.S., identificada con NIT. 901.249.413-7, un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, para presentar los descargos,  aportar y/o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer, de conformidad con el inciso 3 del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, documentos que podrá radicar al correo electrónico contactenos@sic.gov.co o de forma física a las instalaciones de la

Superintendencia de Industria y Comercio ubicadas en la Aveni da Carrera 7 # 31A36 de la ciudad de Bogotá D.C., informándole que el expediente se encuentra a disposición y puede ser consultado a través de la página  www.sic.gov.co, siguiendo el

36 de la ciudad de Bogotá D.C., informándole que el expediente se encuentra a disposición y puede ser consultado a través de la página  www.sic.gov.co, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consulta s/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la infor mación recaudada por esta Autoridad.

ARTÍCULO TERCERO: RECONOCER personería jurídica para actuar dentro de esta investigación a la abogada LAURA PORRAS SALAZAR11, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.037.661.170 y con tarjeta profesional No. 372837 del C.S. de la J., de conformidad con la inscripción que obra en el Certificado de Existencia y

11 “(…) Por Acta No. 56 del 13 de enero de 2025 de la Junta Directiva, inscrita/o en esta Cámara de Comercio el 24 de enero de 2025 con el No. 186278 del libro IX, se designó a: ABOGADO - REPRESENTANTE LEGAL LAURA PORRAS SALAZAR C.C. No. 1.037.661.170 (…)”. (Negrilla y subrayado fuera de texto).RESOLUCIÓN NÚMERO 15005 DE 2025

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Representación Legal.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR personalmente el contenido de esta resolución a AUTECO MOBILITY S.A.S., identificada con NIT. 901.249.41 3-7, por conducto de la abogada antes mencionada o quien haga las veces de representante legal ,

AUTECO MOBILITY S.A.S., identificada con NIT. 901.249.41 3-7, por conducto de la abogada antes mencionada o quien haga las veces de representante legal , entregándole copia e informándole que contra el presente acto administrativo de formulación de cargos no procede recurso alguno de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., 26 de marzo de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR,

NEYIRETH BRICEÑO RAMÍREZ

NOTIFICACIÓN:

Investigada: AUTECO MOBILITY S.A.S.

Identificación: NIT. 901.249.413-7

Presidente12: ANDRÉS RICARDO ARISTIZÁBAL ROLDÁN

Identificación: C.C. N° 98.542.977

Abogada-Representante

legal: LAURA PORRAS SALAZAR

Identificación: C.C. N° 1.037.661.170

Tarjeta Profesional: T.P. N° 372837 del C.S. de la J.13

Dirección física de notificación Judicial: VIA LAS PALMAS KM 15 + 750 LC L-104

Ciudad: Envigado, Antioquia Correo electrónico de notificación judicial: notificacionesjuridicas@autecomobility.com

Proyectó: ACHD

Revisó: DRG/DCBJ

Aprobó: NBR

Ciudad: Envigado, Antioquia Correo electrónico de notificación judicial: notificacionesjuridicas@autecomobility.com

Proyectó: ACHD

Revisó: DRG/DCBJ

Aprobó: NBR

12 De acuerdo con el Certificado antes mencionado, dicha persona es el representante legal y presidente de dicha sociedad; no obstante, teniendo en cuenta la inscripción del acta re lacionada en el anterior pie de página, la abogada LAURA PORRAS SALAZAR, tiene la facultad de representar legalmente a la persona jurídica , de acuerdo a lo que determinó la junta directiva el 13 de enero de 2025. 13 De conformidad con el certificado N° 405682 expedido por el Director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, que obra en el consecutivo 2 del expediente.

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