🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Resolución 15047 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Resolución 15047 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 11

RESOLUCIÓN NÚMERO 15047 DE 2025

(26 de marzo de 2025)

“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”

Radicación N° 24-519074

VERSIÓN ÚNICA

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las leyes 1480 y 1437 de 2011, el Decreto 4886 de 2011 que fue modificado por el Decreto 092 de 2022 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que, por disposición constitucional, los derecho s de los consumidores adquieren un rango superior en la Carta Política de 1991, tal y como lo dispone el artículo 781.

SEGUNDO: Que, en virtud de lo establecido en los numerales 17 y 33 del artículo 1° del Decreto 4886 de 2011 2, modificado por el Decreto 092 de 2022, la Superintendencia de Industria y Comercio es competente para conocer y adelantar las investigaciones que considere pertinentes para la protección de los derechos de los consumidores e imponer sanciones por violación a las normas de protecció n al consumidor.

TERCERO: Que, por otra parte, el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 20113 establece, dentro de las funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección al consumidor, el decidir y tramitar las investigaciones administra tivas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por la presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya

Protección al consumidor, el decidir y tramitar las investigaciones administra tivas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por la presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable, las med idas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia.

1“Articulo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos”. 2“Artículo 1. Funciones Generales . La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones establecidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto 3307 de 1963, el Decreto 1302 de 1964, los Decretos 3466 y 3467 de 1982, el Decreto 2876 de 1984, el Decreto 2153 de 1992, el Decreto 2269 de 1993, la Ley 256 de 1996, la Ley

446 de 1998, la Ley 527 de 1999, e l Decreto 1130 de 1999, el Decreto 1747 de 2000, la Ley 643 de 2001, el Decreto 3081 de 2005, el Decreto 3144 de 2008, la Ley 1266 de 2008, las Leyes 1335,1340 y 1341 de 2009, la Ley 1369 de 2009, el Decreto 4130 de 2011, y el Decreto 4176 de 2011, y aquel las que modifiquen o adicionen las anteriores, las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de República. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: (…) 17. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso y ordenar las medidas que resulten pertinentes. (…)33. Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de postales (…)”. 3“Artículo 12. Funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor. Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor: 1.Decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicit ud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de

violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 15047 DE 2025

“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos ”

Página 2 de 11

CUARTO: Que el artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 4 le otorga a la Superintendencia de Industria y Comercio f acultades administrativas en materia de protección al consumidor, y el artículo 61 5 de la misma norma establece las sanciones procedentes por infracciones a las normas de protección al consumidor.

QUINTO: Que esta Dirección, en ejercicio de sus funciones legales, especialmente las conferidas por el numeral 56 del artículo 1° del Decreto 4886 de 2011 6, que fue modificado por el Decreto 092 de 2022 y el numeral 4° del artículo 59 de la Ley 1480 de 20117 y demás normas concordantes, realizó, el 29 de noviembre de 2024, una visita a la página web www.velez.com.co y a los perfiles de Facebook e Instagram de propiedad de CUEROS VELEZ S.A.S. , identificada con NIT. 800.191.700-8, con el propósito de verificar la información all í consignada. El acta de dicha diligencia fue radicada con el número 24-519074-0 de 3 de diciembre de

2024.

SEXTO: Que una vez planteado el marco normativo y del análisis de la información

de dicha diligencia fue radicada con el número 24-519074-0 de 3 de diciembre de 2024.

SEXTO: Que una vez planteado el marco normativo y del análisis de la información recaudada con ocasión de la averiguación preliminar descrita hasta aquí, esta Dirección evidencia una s posibles infracciones al Régimen de Protección al Consumidor por parte de CUEROS VELEZ S.A.S. , identificada con NIT. 800.191.700-8, en adelante la investigada, la s cuales se encuentran contenidas en

las siguientes imputaciones:

6.1. Imputación N° 1: Presunto incumplimiento de los artículos 8° y 23 de la Ley 1480 de 2011:

Esta Dirección, determinará en el curso de la presente investigación administrativa si la investigada cumplió o no con los artículos 8° y 23 de la Ley 1480 de 20118, ya que, al parecer, en su página web www.velez.com.co, suministró información carente de oportunidad, veracidad y verificabilidad respecto del momento en que iniciaba el término de la garantía legal, cuando se adquirían productos a través de sus tiendas físicas.

Lo anterior, se fundamenta en que esta Autoridad en ejercicio de sus funciones legales, realizó, el 29 de noviembre de 2024 , una visita a la página web antes mencionada y de propiedad de la in vestigada, con el propósito de verificar la

4“Artículo 59. Facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio. Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superinte ndencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido

prevista en el capítulo anterior, la Superinte ndencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad: (…) 9. Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor”. 5“Artículo 61. Sanciones. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de instrucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley, o por no atender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios (…)”. 6 “ARTÍCULO 1°. FUNCIONES GENERALES. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones establecidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto 3307 de 1963, el Decreto 1302 de 1964, los Decretos 3466 y 3467 de 1982, el Decreto 2876 de 1984, el Decreto 2153 de 1992, el Decreto 2269 de 1993, la Ley 256 de 1996, la Ley 446 de 1998, la Ley 527 de 1999, el Decreto 1130 de 1999, el Decreto 1747 de 2000, la Ley 643 de 2001, el

Decreto 3081 de 2005, el Decreto 3144 de 2008, la Ley 1266 de 2008, las Leyes 1335,1340 y 1341 de 2009, la Ley 1369 de 2009, el Decreto 4130 de 2011, y el Decreto 4176 de 2011, y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de República. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: (…) 56. Realizar visitas de inspección, decretar y practicar pruebas y reca udar toda la información conducente, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete y adoptar las medidas que correspondan conforme a la ley (…)”. 7 “Artículo 59. Facultades administrativas de la Superintendenc ia de Industria y Comercio . Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan si do asignadas de manera expresa a otra autoridad: (…) 4. Practicar visitas de inspección, así como cualquier otra prueba consagrada en la ley, con el fin de verificar hechos o circunstancias relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones a las que se refiere la presente ley (…)”. 8 “Artículo 8°. Término de la garantía legal. El término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente. A falta de disposición de obligatorio cumplimiento, será el anunciado por el productor y/o proveedor. El término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor (…)”. (Subrayado fuera de texto).

autoridad competente. A falta de disposición de obligatorio cumplimiento, será el anunciado por el productor y/o proveedor. El término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor (…)”. (Subrayado fuera de texto). “Artículo 23. Información mínima y responsabilidad. Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 15047 DE 2025

“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos ”

Página 3 de 11

información allí consignada. El acta de dicha diligencia fue radicada con el número 24-519074-0 de 3 de diciembre de 2024.

Así, al revisar de manera preliminar dicha visita, se observó que, en el enlace de “términos y condiciones”, la indagada mencionó en un aparte referido como “política de garantías”, entre otras cosas, que, si la compra se realizaba en tiendas físicas, el término de la garantía empezaría a contar a partir de la fecha de compra, tal y como se observa a continuación:

Imagen N° 1 visita página web consecutivo 0 min 06:40

No obstante, debe precisarse que, el artículo 8° antes mencionado, establece de manera clara y expresa que, el término de la garantía legal inicia es a partir de la

Imagen N° 1 visita página web consecutivo 0 min 06:40

No obstante, debe precisarse que, el artículo 8° antes mencionado, establece de manera clara y expresa que, el término de la garantía legal inicia es a partir de la entrega de l producto al consumidor y no desde que se realiza la compra, independiente del medio o canal por el cual se adquieren los bienes.

Por lo anterior, la indagada presuntamente pudo haber vulnerado dicha norma, al posiblemente suministrar información carente de oportunidad, pues, era en dicho enlace de su página web, el espacio y momento adecuado para indicarles a los consumidores que, el término de la garantía corría era a partir de la entre ga del bien y no de la compra como lo señaló, independiente de que l a adquisición de los productos se hiciera de forma física.

Aunado a lo anterior, la información podría igualmente ser carente de veracidad, pues, lo expuesto por la investigada posiblemente no atendería a la realidad y no sería cierto, ya que, como se exp licó, el término de la garantía no surge a partir de la compra si no de la entrega del producto al consumidor, tal y como lo indica la norma que sustenta esta imputación.

Asimismo, ésta al parecer suministró a los consumidores en su página web información carente de verificabilidad, pues, el término por ésta señalado no tiene un sustento que la respalde y, por el contrario, iría en contravía del postulado normativo, al haber establecido posiblemente un lapso diferente al definido por el legislador, respecto de la garantía legal para bienes adquiridos de forma presencial.

Como consecuencia de lo anterior, este Despacho deberá determinar en el curso de

normativo, al haber establecido posiblemente un lapso diferente al definido por el legislador, respecto de la garantía legal para bienes adquiridos de forma presencial.

Como consecuencia de lo anterior, este Despacho deberá determinar en el curso de la presente investigación administrativa, si la investigada vulneró o no el articulado que soporta la imputación y si con su conducta pudo haber afectado o no el derecho que les asistía a los consumidores a recibir información mínima frente al término de la garantía legal de los bienes que ofrecía en el mercado.

6.2. Imputación N° 2: Presunta vulneración de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.32.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015:

Esta Dirección determinará, en el curso de la presente investigación administrativa ,RESOLUCIÓN NÚMERO 15047 DE 2025

“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos ”

Página 4 de 11

si la investigada cumplió o no con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 1480 de 20119, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.32.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 10, ya que, al parecer, en su página web www.velez.com.co, señaló que para hacer efectiva la garantía legal, se debía contar con la factura de compra.

Lo anterior, se fundamenta en que esta Autoridad en ejercicio de sus funciones legales, realizó, el 29 de noviembre de 2024 , una vi sita a la página web antes mencionada y de propiedad de la investigada, con el propósito de verificar la

Lo anterior, se fundamenta en que esta Autoridad en ejercicio de sus funciones legales, realizó, el 29 de noviembre de 2024 , una vi sita a la página web antes mencionada y de propiedad de la investigada, con el propósito de verificar la información allí consignada. El acta de dicha diligencia fue radicada con el número 24-519074-0 de 3 de diciembre de 2024.

Así las cosas, al revisar los diversos hipervínculos de dicho dominio web, se advirtió que, en el enlace de “términos y condiciones”, en la sección de nuestras políticas, se hizo mención a las condiciones de la garantía y se indicó que, se debían cumplir unas condiciones para hacer efectiva la misma , entre ellas, la de contar con la factura de compra, tal y como se expone a continuación:

Imagen N° 2 visita página web consecutivo 0 min 06:46

De la ima gen inmediatamente expuesta , se observó que la investigada en su dominio web, les indicó a los consumidores el procedimiento para hacer efectiva la garantía legal y señaló “(…) debes contar con la factura de compra (…)”.

En virtud de lo anterior, se encuentra que la investigada al señalar dentro de su procedimiento para hacer efectiva la garantía, que el consumidor debía presentar la factura, pudo presuntamente vulnerar la normativa que sustenta esta imputación, pues, el artículo 27 de la Ley 1480 de 2011 establece que , el ejercicio efectivo de los derechos de los consumidores no podrá condicionarse a la presentación de la constancia de compra u operación de consumo.

Ahora, si bien la indagada señaló que, debía contar con la factura o la identificación

los derechos de los consumidores no podrá condicionarse a la presentación de la constancia de compra u operación de consumo.

Ahora, si bien la indagada señaló que, debía contar con la factura o la identificación del comprador, dicha circunstancia no la eximiría del presente reproche, pues, la norma es clara y expresa en señalar, que d icho título valor no puede ser una condición para hacer valer los derechos que por ley les corresponden a los usuarios.

De igual m anera, se tiene que , ésta al haber establecido el deber de presentar la factura para hacer efectiva la garantía legal, posiblemente pudo ir en contra de lo que señala el artículo 2.2.2.32.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015,

9 “Artículo 27. Constancia. El consumidor tiene derecho a exigir a costa del productor o proveedor constancia de toda operación de consumo que realice. La factura o su equivalente, expedida por cualquier medio físico, electrónico o similares podrá hacer las veces de constancia. Su presentación no será condición para hacer valer los derechos contenidos en esta ley”. (subrayado fuera de texto). 10 “(…) ARTÍCULO 2.2.2.32.2.1. Solicitud de la efectividad de la garantía legal. Para solicitar la efectividad de la garantía legal, el consumidor estará obligado a informar el daño que tiene el producto, ponerlo a disposición del expendedor en el mismo sitio en el que le fue entregado al adquirirlo o en los puntos de atención dispuestos para el efecto, a elección del consumidor, y a indicar la fecha de la compra o de la celebración del contrato correspondiente (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 15047 DE 2025

efecto, a elección del consumidor, y a indicar la fecha de la compra o de la celebración del contrato correspondiente (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 15047 DE 2025

“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos ”

Página 5 de 11

ya que, el usuario tiene solo la obligación de : i) informar el daño que tiene el producto, ii) ponerlo a disposición del expendedor e, iii) indicar la fecha de compra o la celebración del contrato, lo cual, excluye cualquier requisito adicional que pueda dificultar el ejercicio de este derecho.

Así las cosas, corresponde a este Despacho verificar si la act uación desplegada por la indagada vulneró o no las disposiciones que soportan esta imputación y si con su conducta pudo afectar o no el derecho que les asistía a los consumidores a reclamar y a hacer efectiva la garantía legal.

6.3. Imputación N° 3: Presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con los subnumerales i), ii) y iii) del literal a) del numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio:

Esta Dirección se ocupará de verificar si la investigada vulneró o no lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1480 de 201111, en concordancia con los subnumerales i), ii) y iii) del literal a) del numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de esta Superintendencia 12, en tanto que, al parecer realizó promociones sin incluir en la publicidad la totalidad de las condiciones esenciales.

Circular Única de esta Superintendencia 12, en tanto que, al parecer realizó promociones sin incluir en la publicidad la totalidad de las condiciones esenciales.

Lo anterior, encuentra sustento en que esta Autoridad realizó, el 29 de noviembre de 2024, una visita a la página web www.velez.com.co, de propiedad del sujeto pasivo, con el propósito de verificar la información allí consignada. El acta de dicha diligencia fue radicada con el número 24-519074-0 de 3 de diciembre de 2024.

6.3.1. En ese orden, se observó que, la investigada en dicha página web, emitió al parecer una publicidad alusiva a la actividad promocional denominada “Black Friday”, que se conformó de varias imágenes que anunciaban diversos descuentos, tal y como se expone a continuación:

Imagen N° 3 visita página web consecutivo 0 min 00:07

11 “Artículo 33. Promociones y Ofertas. Los términos de las promociones y ofertas obligan a quien las realice y estarán sujetas a las normas incorporadas en la presente ley. Las condiciones de tiempo, modo, lugar y cualquier otro requisito para acceder a la promoción y oferta, deberán ser inform adas al consumidor en la publicidad. Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, de no indicarse la fecha de iniciación de la promoción u ofe rta, se entenderá que rige a partir del momento en que fue dada a conocer al público. La omisi ón de la fecha hasta la cual está vigente o de la condición de que es válida hasta agotar inventario determinado, hará que la promoción se entienda válida hasta que se d é a

entenderá que rige a partir del momento en que fue dada a conocer al público. La omisi ón de la fecha hasta la cual está vigente o de la condición de que es válida hasta agotar inventario determinado, hará que la promoción se entienda válida hasta que se d é a conocer la revocatoria de la misma, por los mismos medios e intensidad con que se haya dado a conocer originalmente”. 12 “2.1.2.1. Propaganda comercial con incentivos Se entiende por propaganda comercial con incentivos, todo anuncio dirigido al público en general o a un sector específico de la población, en el cual se ofrece en forma te mporal, la comercialización de productos o servicios en condiciones más favorables que las habituales las cuales pueden consistir en el ofrecimiento a través de cualquier medio de divulgación o sistema de publici dad de rifas, sorteos, cupones, vales, fotos , figuras, afiches, imágenes o cualquier otro tipo de representación de personas, animales o cosas, dinero o de cualquier retribución en especie, con el fin de inducir o hacer más atractiva la compra de un producto o s ervicio determinado. No se entiende co mo propaganda comercial con incentivos las condiciones más favorables obtenidas de manera individual como resultado de la negociación directa del consumidor. A continuación, se señalan algunos criterios técnicos y jurídicos para la cabal aplicación de los requisitos de veracidad, suficiencia y no inducción a error exigidos por el legislador. a) Información mínima (…) i. Identificación del producto o servicio promovido y del incentivo que se ofrece indicando su cantidad y calidad. (…) ii. Requisitos y condiciones para su entrega, como por ejemplo si no es acumulable con otros incentivos, si se limit a la cantidad por persona, etc. iii. Plazo o vigencia del incentivo, indicando la fecha exacta de iniciación y terminación de la misma.

calidad. (…) ii. Requisitos y condiciones para su entrega, como por ejemplo si no es acumulable con otros incentivos, si se limit a la cantidad por persona, etc. iii. Plazo o vigencia del incentivo, indicando la fecha exacta de iniciación y terminación de la misma. c) Agotamiento de incentivos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011. Deberá indicarse la “fecha exacta hasta la cual será válido el ofrecimiento de los incentivos”. En los casos en que la entrega del producto, servicio o incentivo se condicione a l a disponibilidad de inventarios o existencias, además de la indicación de la fecha de vigencia exigida en el mencionado artículo 33 deberá indicarse el número de productos, servicios e incentivos disponibles (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 15047 DE 2025

“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos ”

Página 6 de 11

Imagen N° 4 visita página web consecutivo 0 min 00:13

Imagen N° 5 visita página web consecutivo 0 min 00:18RESOLUCIÓN NÚMERO 15047 DE 2025

“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos ”

Página 7 de 11

Imagen N° 6 visita página web consecutivo 0 min 00:24

De lo anterior, se observó que, la investigada , al parecer , empleó una forma de comunicación con la finalidad de influir en las de cisiones de consumo , ya que anunció unos ofrecimientos temporales en los que los consumidores podían comprar unos bienes a precios reducidos, toda vez que, anunció que había hasta un 60% de descuento en toda la tienda, que, si se llevaban dos productos, recibían el 40% de

anunció unos ofrecimientos temporales en los que los consumidores podían comprar unos bienes a precios reducidos, toda vez que, anunció que había hasta un 60% de descuento en toda la tienda, que, si se llevaban dos productos, recibían el 40% de descuento, así como que, había hasta un 60% de descuento en zapatos y bolsos, que si llevaban 2 productos, recibían hasta el 60% de descuento y que aplicaba en zapatos, ropa y bolsos y un 30% de descuento en referencias exclusivas.

En ese sentido, la publicidad frente a dicha actividad promocional estuvo conformada al parecer, por div ersas piezas alusivas a diferentes descuentos donde el porcentaje iniciaba en un 30% y finalizaba en un 60%.

Así las cosas, al revisar todas las piezas publicitarias en su conjunto , se observó que, presuntamente, la investigada no suministró a los consumi dores cuales eran los productos promovidos, ya que, si bien referenció que unos porcentajes de descuento aplicaban para zapatos, bolsos y ropa, así como se observó que en la parte superior de las imágenes se refirió a “mujer”, “hombre”, entre otros, no puede perderse de vista que, ésta aludió igualmente en la publicidad a proclamas como “en toda la tienda ” y en “ referencias exclusivas” ; por lo que la mención de las categorías señaladas , así como de los artículos en general , no tendrían la potencialidad de eximirla del presente reproche, máxime si se tiene en cuenta que, ésta al parecer, no solo comercializaba en su dominio web esas clases de productos, sino también bienes para el cuidado del cuero, accesorios, ropa interior, tapabocas,

ésta al parecer, no solo comercializaba en su dominio web esas clases de productos, sino también bienes para el cuidado del cuero, accesorios, ropa interior, tapabocas, cosméticos, entre otros. (min. 06:34).

Aunado a lo anterior, se evidenció igualmente que, la indagada, posiblemente, no les informó a los consumidores en sus piezas publicitarias, la cantidad y calidad de los productos, razón por la cual, ésta posiblemente desatendió el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011 , al no haber informado cuales eran los productos promovidos, su cantidad y calidad, pues, la norma es clara y expresa en señalar que, cualquier otro requisito para acceder a los incentivos, debe n estar en la publicidad, así com o lo que determina el subnumeral i) del literal a) del numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio , respecto de que dentro de la información mínima de las promociones, debe indicarse lo antes señalado.

Como consecuencia, este Despacho deberá determinar en el curso del presente procedimiento administrativo sancionatorio, si la investigada vulneró o no la normativa antes expuesta y si con su conducta pudo afectar o no el derecho que les asistía a los consumidores a recibir información frente a los incentivos realizados en su página web.RESOLUCIÓN NÚMERO 15047 DE 2025

“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos ”

Página 8 de 11

6.3.2. Por otro lado, esta Autoridad advirtió que, al parecer , la investigada no dio

“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos ”

Página 8 de 11

6.3.2. Por otro lado, esta Autoridad advirtió que, al parecer , la investigada no dio cumplimiento a la normativa que fue expuesta al inicio de la impu tación, pues, ésta al parecer no indicó en dicha publicidad la condición esencial de tiempo, esto es, la vigencia del incentivo, relacionando para ello, la fecha exacta de inicio y terminación del mismo.

Como consecuencia de lo anterior, este Despacho deb erá determinar si la investigada vulneró o no lo que establece el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con el subnumeral iii) del literal a) del numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de esta Superintendencia y si pudo afectar o no el derecho que les asistía a los consumidores a recibir información frente a los incentivos realizados en su página web.

6.3.3. De otra parte, esta Dirección al revisar de forma preliminar dicha visita, advirtió igualmente que, la investigada empleó , al parecer, otra forma de comunicación, con la finalidad de influir en las decisiones de los consumidores, ya que, referenció “ Black Friday hasta 50% off, ver descuentos, aplican términos y condiciones”, tal y como se expone a continuación:

Imagen N° 7 visita página web consecutivo 0 min 00:30

De la imagen inmediatamente expuesta, se observó que, la investigada a través de dicha pieza publicitaria anunció un descuento del 50% de descuento con ocasión de la actividad promocional “ Black Friday ”; sin embargo, posiblemente, no les

De la imagen inmediatamente expuesta, se observó que, la investigada

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...