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SIC - Resolución 15108 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 15108 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 15108 DE 2025

(26/03/2025)

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

Radicación: 22-384403

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES (E)

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 4520 del 13 de febrero de 20241, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP BIC, identificada con NIT 830.122.566 – 1, (en adelante MOVISTAR, el operador, el proveedor o la investigada) a fin de establecer si desconoció la obligación que le asistió de cumplir con las condiciones que ofertó, bajo la retención o fidelización que realizó al usuario titular de la línea XXXXXXXXX, a través de una llamada telefónica que se identificó con el radicado CUN 4433221011302460 en el mes de julio de 2022. En específico la que corresponde con la prestación del servicio de streaming Netflix, a través de dos (2) pantallas por un costo adicional de $10.000.

identificó con el radicado CUN 4433221011302460 en el mes de julio de 2022. En específico la que corresponde con la prestación del servicio de streaming Netflix, a través de dos (2) pantallas por un costo adicional de $10.000.

Con lo anterior, la investigada habría transgredido lo pre visto en el artículo 2.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo que conllevaría a la configuración del supuesto de hecho previsto en el numeral 12 del artículo 64 la Ley 1341 de 2009.

SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20192, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.

CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”

QUINTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”

contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 8 del radicado 22-384403 2 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 15108 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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SEXTO. Que el 17 de marzo de 20253 la investigada, a través de su apoderada debidamente acreditada, presentó escrito de descargos y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, sin solicitar la práctica de ninguna prueba adicional.

SÉPTIMO. Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta entidad.

En tal sentido, es pertinente señalar que la notificación de la Resolución No. 4520 del 13 de febrero de 2025, se efectuó el 24 de febrero de 2025 4, dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas vencía el 17 de marzo de 2025 y que el escrito fue presentado para el mismo día, se concluye

que el término para presentar descargos y aportar pruebas vencía el 17 de marzo de 2025 y que el escrito fue presentado para el mismo día, se concluye que los descargos fueron presentados dentro del término establecido por la Ley.

OCTAVO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:

8.1. Las presentadas por el usuario:

8.1.1. Escrito de queja presentado por el usuario XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 28 de septiembre de 20225.

8.1.2. Complemento de queja presentado por el usuario XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 22 de diciembre de 20226.

8.2. Las presentadas por la Dirección:

8.2.1. Requerimiento de información del 27 de octubre de 20227 al proveedor MOVISTAR, con su respectiva constancia de envío.

8.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:

8.3.1. Respuesta al requerimiento de información presentada por MOVISTAR y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 11 de noviembre de 20228.

8.3.2. Complemento de Información presentado por MOVISTAR y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 10 de noviembre de 20229.

8.3.3. Los descargos y sus anexos presentados el 17 de marzo de 202510.

8.4 Las demás que obren en el expediente.

8.3.3. Los descargos y sus anexos presentados el 17 de marzo de 202510.

8.4 Las demás que obren en el expediente.

3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 16 del radicado 22-384403 4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 15 del radicado 22-384403 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 22384403 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 6 del radicado 22384403 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1 del radicado 22384403 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 3 del radicado 22384403 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 4 del radicado 22384403 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo16 del radicado 22384403RESOLUCIÓN NÚMERO 15108 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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NOVENO. Que esta Dirección no considera necesario decretar de oficio la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no resulta procedente abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En mérito lo de expuesto, esta Dirección,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba

y de lo Contencioso Administrativo.

En mérito lo de expuesto, esta Dirección,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en los numerales 8.1, 8.2, 8.3 y 8.4 del considerando OCTAVO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.

ARTÍCULO 2. Declarar agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3. Correr traslado a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP BIC, identificada con el NIT 830.122.566 – 1, en su calidad de investigada informándole que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de

830.122.566 – 1, en su calidad de investigada informándole que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 26 días de marzo de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES (E)

TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO

Comunicación

Investigada

Sociedad: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP BIC Identificación: NIT. 830.122.566 – 1

Apoderada: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Identificación: xxxxxxxxxxxxxxxxxx Dirección 1: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Dirección 2: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Ciudad: xxxxxxxx

Proyectó: CSMG

Revisó: MLFV

Aprobó: MLFV

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