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SIC - Resolución 15118 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 15118 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 15118 DE 2025 (26/03/2025) "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" Radicación 24-517800

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 4176, el Decreto 4886 de 2011 modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, y el Decreto 2106 de 2019, en concordancia con la Ley 300 de 1996, modificada por la Ley 2068 de 2020, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1558 de 2012, y con el Decreto 1074 de 2015 y,

CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante Resolución No. 3866 de 10 de febrero de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor inició investigación administrativa en contra de

COMERCIALIZADORA ARTURO CALLE SAS, identificada con NIT 900.342.297-2.

SEGUNDO: Que mediante el radicado 24-517800-00008-0000 del 6 de marzo de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de

existencia y representación legal de COMERCIALIZADORA ARTURO CALLE SAS, identificada con NIT 900.342.297-2, emitida por la Cámara de Comercio de Bogotá el 5 de marzo

de 2025, en diecinueve (19) páginas.

TERCERO: Que dentro del término establecido por esta Dirección en la Resolución No. 3866 de 10 de febrero de 2025 "Por la cual se inicia una investigación administrativa mediante formulación

de cargos", COMERCIALIZADORA ARTURO CALLE SAS, NIT 900.342.297-2, allegó correo electrónico jrosillo@arturocalle.com para contactenos@sic.gov.co, radicado con el número 24-517800-00009-0000 del 12 de marzo de 2025, con escrito de descargos y las siguientes pruebas: 3.1. Documentales: 3.1.1. Archivo pdf titulado: “Descargos 24-517800_con pruebas y anexos ok”, en sesenta y tres (63) páginas, que contiene:

3.1.1.1. Escrito calendado Bogotá, marzo de 2025, dirigido a esta Dirección, de asunto: “Descargos”, suscrito por el apoderado general de la investigada.

3.1.1.2. Certificado de existencia y representación legal de COMERCIALIZADORA ARTURO CALLE SAS, identificada con NIT 900.342.297-2, emitida por la Cámara de Comercio de Bogotá el 4 de marzo de 2025.

3.1.1.2.1. En dicho documento se evidencia que se le otorgó poder al abogado JOSE RAÚL REYES LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.168.233, y tarjeta profesionalRESOLUCIÓN NÚMERO 15118 DE 2025 HOJA No. 2 DE 5

"Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" número 150.418-D1 del C. S. de la J., al cual el despacho reconoció personería jurídica mediante el artículo tercero de la Resolución No. 3866 de 10 de febrero de 2025.

3.1.1.3. Pantallazos que evidencia los productos: “Camisa formal unicolor para hombre 94786”, “Pantalón casual wr unicolor regular fit para hombre 32451” y“Pantaloneta de Baño estampada para hombre 10489”.

3.1.1.4. Cuadros con información de orden de títulos: “Order no. 1480191753080-01”, “Order no. 1480441754484-01” y “Order no. 1480441754452-01”.

3.1.1.5. Facturas electrónicas de venta no: “D0E-7108”, “D0D-23905” y “D0D-0D”.

3.1.1.6. Imagen obtenida de la página web https://www.arturocalle.com/black-days de título “BLACK DAYS TIENDA VIRTUAL ARTURO CALLE”, en la cual se evidencia entre otros, información respecto de la oferta "Black Days", tipo de descuento, validez, acumulación, vigencia, email, nombre y casilla de aceptación de tratamiento de datos personales.

CUARTO: Que le corresponde a esta Dirección traer a colación el régimen jurídico aplicable,

siendo necesario indicar que en primer lugar el artículo 60 de la Ley 1480 de 2011 "Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones", prevé: "Artículo 60. Procedimiento. Las sanciones administrativas serán impuestas previa investigación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo." (Negrillas y subrayados fuera del texto original). Teniendo en cuenta que el Código Contencioso Administrativo fue derogado de manera expresa por el artículo 309 y en virtud a lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo que señalan: “Artículo 309. Derogaciones. Deróguense a partir de la vigencia dispuesta en el artículo anterior todas las disposiciones que sean contrarias a este Código, en especial, el Decreto 01 de 1984 (…)”. (Subrayados fuera del texto original) “Artículo 308. Régimen de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012. Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia (…)”. (Negrillas y subrayados). Esta Dirección resalta, que la norma aplicable para adelantar la actuación bajo estudio, es el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), vigente a partir del dos (2) de julio de 2012.

QUINTO: Que, según el artículo 40 del CPACA: que regula lo relacionado con las pruebas en el procedimiento administrativo general señala: "Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera

QUINTO: Que, según el artículo 40 del CPACA: que regula lo relacionado con las pruebas en el procedimiento administrativo general señala: "Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas

aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.RESOLUCIÓN NÚMERO 15118 DE 2025 HOJA No. 3 DE 5 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil". (Negrillas. fuera del texto original).

SEXTO: Que el tercer inciso del artículo 47 del CPACA, modificado y adicionado por la Ley 2080 de 2021, consagra lo siguiente: "(...) Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente

(...)".

SÉPTIMO: Que así mismo el artículo 48 del CPACA, modificado por la ley 2080 de 2021, establece: "Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)".

OCTAVO: Que teniendo en cuenta que el objeto de la presente investigación se encuentra relacionado con: 1) El presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con los incisos i) y ii) del literal a) del numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, 2) El presunto incumplimiento del artículo 42 de la Ley 1480 de 2011 y el numeral 1° del artículo 43 de la ley en mención, y 3) El presunto incumplimiento de los literales b) y g) del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con el numeral 7° del artículo 2.2.2.37.8 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, se procederán a decretar las siguientes pruebas de oficio: 8.1. Documentales: 8.1.1. Aportar Balance General vigencias 2023 y 2024, cada uno firmado por el Revisor Fiscal.

8.1.2. Allegar Estado de Resultados 2023 y 2024, cada uno firmado por el Revisor Fiscal. 8.1.3. Aportar relación de ventas de todos los productos comercializados desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024, a través de la página web https://www.arturocalle.com/. indicando.

Deberá indicar: fecha de la factura, número de factura, referencia, unidades, precio, envío y valor total cancelado. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email. 8.1.4. Aportar la relación de peticiones, quejas y reclamos recibidas durante el año 2024 (ventas online – y con ocasión a la promoción Black Friday), indicando para el efecto como mínimo lo siguiente: a) Fecha de radicación. b) Nombre del quejoso. c) Transcripción de la queja con las condiciones de tiempo, modo y lugar. d) Trámite otorgado. e) Fecha de respuesta. f) Transcripción de la respuesta. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email. 8.1.5. Allegar la relación de ventas con ocasión la promoción denominada: “BLACKDAYS”. Deberá indicar: fecha de la factura, número de factura, PLU, referencia, unidades, precio, envío y valor total cancelado. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email.

NOVENO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de

contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente:RESOLUCIÓN NÚMERO 15118 DE 2025 HOJA No. 4 DE 5

"Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio"  Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño.  En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo.  Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o recepción de los archivos adjuntos se recomienda lo siguiente:  Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4.  En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb.  Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado.  Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños.  Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura del período probatorio. ARTÍCULO 2: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley les corresponda, a

los documentos recaudados en la etapa de averiguación preliminar y relacionados en la Resolución N° 3866 de 10 de febrero de 2025 "Por la cual se inicia investigación administrativa mediante la formulación de cargos". ARTÍCULO 3: Incorporar a la presente actuación administrativa y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley les corresponda, a las pruebas documentales allegadas con el escrito de descargos, de conformidad con lo establecido en el considerando tercero de la presente resolución. ARTÍCULO 4: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley le corresponda al documento recaudado en la etapa de apertura del periodo probatorio, de conformidad con lo señalado en el considerando segundo de la presente resolución. ARTÍCULO 5: Ordenar a COMERCIALIZADORA ARTURO CALLE SAS, NIT 900.342.297-2, que allegue la información en la forma en que fue requerida en el considerando octavo del presente proveído, de conformidad con el inciso 3 del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. Para cumplir lo anterior, se le concede un término de diez (10) días hábiles, que correrán a partir del día siguiente al de la comunicación de esta Resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando noveno de la presente resolución.

De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página webRESOLUCIÓN NÚMERO 15118 DE 2025 HOJA No. 5 DE 5

"Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De otro lado, se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente Resolución a COMERCIALIZADORA ARTURO CALLE SAS, identificada con NIT 900.342.297-2, por conducto de su apoderado, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,26 de marzo de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ,

FRM_SUPER

Comunicación:

Nombre: COMERCIALIZADORA ARTURO CALLE SAS

Identificación: NIT 900.342.297-2

Apoderado: JOSE RAUL REYES LOPEZ

Identificación: CC 7.168.233

Dirección: notificacionescac@arturocalle.com.co

Otras Direcciones: Dirección: jreyes@arturocalle.com

Otras Direcciones: Dirección: Carrera 72 (Avenida Boyaca) No.152B-62

BOGOTA D.C. - BOGOTÁ, D.C.

Elaboró: JDFT,Revisó:RAGP,Aprobó:NBR

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