SIC - Resolución 15127 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 15127 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 15127 DE 2025 (26/03/2025) "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" Radicación 24-518001 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y
CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante Resolución No. 82419 de 31 de diciembre de 2024, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor inició investigación administrativa en contra de
SUPERTIENDAS Y DROGUERIAS OLIMPICA S.A.-OLIMPICA S.A., identificada con NIT
890.107.487-3.
SEGUNDO: Que dentro del término establecido por esta Dirección en la Resolución No. 82419 de 31 de diciembre de 2024 "Por la cual se inicia una investigación administrativa mediante formulación de cargos", SUPERTIENDAS Y DROGUERIAS OLIMPICA S.A.-OLIMPICA S.A., NIT 890.107.487-3, allegó correos electrónicos novalle@olimpica.com.co para
contactenos@sic.gov.co, radicados bajo los números 24-518001-00009-0001, 24-518001-00010-0001, 24-518001-00011-0001, 24-518001-00012-0001, 24-518001-00013-0001
y 24-518001-00014-0001, del 3 de febrero de 2025, con escrito de descargos y las siguientes pruebas: 2.1. Documentales: 2.1.1. Archivo pdf titulado: “DESCARGOS RESOLUCION 82419 DE 2024”, con escrito calendado Bogotá, 31 de enero de 2024, dirigido a esta Dirección, de asunto: “Descargos resolución”, suscrito por la apoderada de la investigada, en veinticuatro (24) páginas. 2.1.1.1. En dicho escrito señala entre otras cosas la investigada: "Vulneración al debido proceso: Falta de notificación de la averiguación preliminar. (...) mi representada no tuvo conocimiento de la averiguación preliminar que dio origen a la formulación de cargos y a la expedición de la Resolución hasta el momento en que ésta fue notificada. Es importante señalar que, según la Resolución, la Superintendencia de Industria y Comercio realizó una Inspección Administrativa el día 29 de noviembre de 2024, revisando la página web y las redes sociales de Olímpica S.A., sin que dicha inspección administrativa hubiera sido notificada a mi representada, y sin que se leRESOLUCIÓN NÚMERO 15127 DE 2025 HOJA No. 2 DE 10 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" brindara la oportunidad de participar en la verificación o de contradecir los hallazgos
obtenidos. La omisión de la notificación de la inspección administrativa constituye una grave irregularidad procesal, pues impidió el ejercicio pleno del derecho de defensa de mi representada en la etapa preliminar de la investigación. (...)" (Subrayado fuera del texto) En relación con la afirmación que la falta de notificación de la averiguación preliminar constituye una vulneración al debido proceso, es necesario precisar que, conforme a la normativa aplicable, la etapa de averiguación preliminar en los procedimientos administrativos sancionatorios no requiere notificación a los investigados. El artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) citado en el considerando sexto de la presente actuación, establece que la administración puede adelantar actuaciones previas con el fin de determinar si existen méritos suficientes para iniciar una investigación formal. En esta etapa, la Entidad competente no está obligada a notificar a los eventuales sujetos investigados, pues su finalidad es recabar información que permita establecer si procede la apertura de un proceso formal. La notificación solo es exigible a partir de la resolución de apertura de investigación o formulación de cargos, momento en el cual el investigado adquiere formalmente la condición de parte dentro del procedimiento y puede ejercer plenamente su derecho de defensa. Respecto a la inspección administrativa realizada por la Superintendencia de Industria y Comercio, es importante aclarar que, la administración cuenta con facultades oficiosas de inspección y verificación sin necesidad de notificar previamente a los particulares. Dicho en otras palabras, a esta Superintendencia, con fundamento en las facultades de inspección, vigilancia y control conferidas por el Decreto 4886 de 2011, le corresponde aplicar las disposiciones relativas a la
esta Superintendencia, con fundamento en las facultades de inspección, vigilancia y control conferidas por el Decreto 4886 de 2011, le corresponde aplicar las disposiciones relativas a la idoneidad, la calidad, las garantías, la información, la publicidad, las promociones, las ofertas y la fijación pública de precios de bienes y servicios contenidas en la Ley 1480 de 2011 - Estatuto del Consumidor.
Conforme al numeral 1 del artículo 12 del Decreto 4886 de 2011, que faculta a la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor para “decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia.” (Negrita fuera del texto original).
Ahora bien, en materia de derecho del consumo, la Entidad cuenta con dependencias denominadas Delegaturas que tienen asignadas funciones y competencias taxativamente señaladas por el Decreto 4886 de 2011, entre otras normas, dentro de las cuales deben orientar su accionar en aras de lograr el objetivo fundamental de garantizar la protección de los derechos de los consumidores.
Así las cosas, esta Dirección destaca que el acto Administrativo No. 82419 de 31 de diciembre de 2024, “Por la cual se inicia investigación administrativa mediante la formulación de cargos”, fue expedido por la Directora de Investigaciones de Protección al Consumidor, en ejercicio de las facultades legales en especial de las contenidas en los numerales 22 y 30 del artículo 1 del
2024, “Por la cual se inicia investigación administrativa mediante la formulación de cargos”, fue expedido por la Directora de Investigaciones de Protección al Consumidor, en ejercicio de las facultades legales en especial de las contenidas en los numerales 22 y 30 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, en correspondencia con el numeral 1 del artículo 12 ibídem y las demás normas contenidas en la Ley 1480 de 2011, y debidamente notificado el día 13 de enero de 2025, de conformidad con la certificación de notificación contenida en el radicadoRESOLUCIÓN NÚMERO 15127 DE 2025 HOJA No. 3 DE 10 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" número 24-518001-8 del 17 de enero de 2025. En ese sentido, la resolución de apertura de investigación fue notificada a la investigada, garantizando su derecho a conocer los hechos imputados, presentar descargos y ejercer su derecho de defensa y contradicción. En consecuencia, no se configura ninguna irregularidad que vulnere el debido proceso, ya que este se encuentra garantizado a partir del inicio formal del procedimiento sancionatorio. En virtud de lo expuesto, se concluye que la averiguación preliminar y la inspección administrativa realizada se ajustaron plenamente a las disposiciones normativas vigentes, sin que existiera la obligación de notificar a la investigada en esta fase. El debido proceso ha sido respetado en todas sus etapas, garantizando el derecho de defensa de la investigada a partir de la notificación de la resolución de apertura de investigación.
Respecto a los demás argumentos señalados en el escrito de descargos, esta Dirección se
sus etapas, garantizando el derecho de defensa de la investigada a partir de la notificación de la resolución de apertura de investigación.
Respecto a los demás argumentos señalados en el escrito de descargos, esta Dirección se permite indicar que los mismos serán resueltos en la oportunidad procesal correspondiente, es decir, al momento de proferir la decisión que en derecho corresponda.
2.1.1.2. Así mismo, en el escrito de descargos se afirma que: "en el enlace https://www.olimpica.com/terminos-y-condiciones-depromociones, (...) se detallaban en el momento de la visita aspectos esenciales de las promociones, tales como: Vigencia de los precios y descuentos, así como los puntos de venta aplicables. Exclusividad de los descuentos para clientes con tarjeta Plata. Restricciones sobre la acumulabilidad de descuentos con otras promociones. Limitación de unidades por cliente y región. Detalles específicos sobre productos, disponibilidad y condiciones de envío. (...)".
Al respecto, esta Dirección ingresó al momento de proferir la actual resolución al enlace citado, evidenciando para la fecha lo siguiente:
2.1.2. Archivo pdf titulado: “PODER ESPECIAL”, con poder otorgado por Carlos Alberto Barrera, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.126.173, en calidad de representante legal de SUPERTIENDAS Y DROGUERIAS OLIMPICA S.A.-OLIMPICA S.A., identificada con NIT 890.107.487-3, a NATALIA DEL PILAR OVALLE GARCÍA, identificado con la Cédula de
SUPERTIENDAS Y DROGUERIAS OLIMPICA S.A.-OLIMPICA S.A., identificada con NIT 890.107.487-3, a NATALIA DEL PILAR OVALLE GARCÍA, identificado con la Cédula de ciudadanía No. 53.030.363 y Tarjeta Profesional No. 215.087 emitida por el C.S. de la J., en dos (2) páginas.RESOLUCIÓN NÚMERO 15127 DE 2025 HOJA No. 4 DE 10 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio"
2.1.3. Archivo pdf titulado: “CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL ENERO-2025”, con certificado de existencia y representación legal de SUPERTIENDAS Y DROGUERIAS OLIMPICA S.A.-OLIMPICA S.A., identificada con NIT 890.107.487-3, emitida por la Cámara de Comercio de Bogotá el 2 de enero de 2025, en seis (6) páginas.
2.1.4. Carpeta titulada: “PIEZAS PUBLICITARIAS”, con siete (7) documentos jpg denominados: “1186x591 (1)”, “ACEITES MOBILE”, “B8 Tv.SAMSUNG 43pulg”, “BF - aseo personal y del hogar - Principal Mobile@2x”, “BF - whisky - Principal Mobile@2x”, “LECHES MOBILE” y “TV OLIMPOPrincipal”, que contienen piezas publicitarias que evidencian descuentos otorgados por “OLÍMPICA” con ocasión del “BLACK FRIFAY”, y los productos comercializados, tales como: 1)
Principal”, que contienen piezas publicitarias que evidencian descuentos otorgados por “OLÍMPICA” con ocasión del “BLACK FRIFAY”, y los productos comercializados, tales como: 1) Licores, 2) Aceites, 3) Pastas, 3) Café, 4) Leche, 5) Galletas, 6) Cereales, 7) Televisores, 8) Productos de aseo y del hogar, 9) Bebidas lácteas, 10) Leches, 11) Quesos y, 12) Carnes frías.
2.1.5. Carpeta titulada: “SOPORTES DEVOLUCIONES DE DINERO”, que a su vez contiene:
2.1.5.1. Carpeta titulada: “RAD 1068906”, que a su vez contiene: Archivo pdf titulado: “RAD 1068906 CC 17068970”, con factura emitida por la investigada, que evidencia descripción, cantidad, valor, descuento y fecha de compra, en una (1) página, y archivo pdf titulado: “SOPORTE RAD 1068906”, con documento de título “HISTORIAL DE AJUSTES”, emitido por Redeban Multicolor, que evidencia entre otras cosas, información respecto del número de aprobación, establecimiento, ajuste, valor a reintegrar, canal, fecha de solicitud y estado del ajuste, en una (1) página.
2.1.5.2. Carpeta titulada: “RAD 1069065”, que a su vez contiene: Archivo pdf titulado: “RAD 1069065 CC 39175963”, con factura emitida por la investigada, que evidencia descripción, cantidad, valor, descuento y fecha de compra, en una (1) página, y archivo pdf titulado: “SOPORTE RAD 1069065”, con documento de título “HISTORIAL DE AJUSTES”, emitido por
cantidad, valor, descuento y fecha de compra, en una (1) página, y archivo pdf titulado: “SOPORTE RAD 1069065”, con documento de título “HISTORIAL DE AJUSTES”, emitido por Redeban Multicolor, que evidencia entre otras cosas, información respecto del número de aprobación, establecimiento, ajuste, valor a reintegrar, canal, fecha de solicitud y estado del ajuste, en una (1) página.
2.1.5.3. Carpeta titulada: “RAD 1069937”, que a su vez contiene: Archivo pdf titulado: “RAD 1069937 CC 6100890”, con factura emitida por la investigada, que evidencia descripción, cantidad, valor, descuento y fecha de compra, en una (1) página, y archivo pdf titulado: “SOPORTE RAD 1069937”, con documento de título “HISTORIAL DE AJUSTES”, emitido por Redeban Multicolor, que
evidencia entre otras cosas, información respecto del número de aprobación, establecimiento, ajuste, valor a reintegrar, canal, fecha de solicitud y estado del ajuste, en una (1) página.
2.1.5.5. Carpeta titulada: “RAD 1071405”, que a su vez contiene: Archivo pdf titulado: “RAD 1071405 CC 71624820”, con factura emitida por la investigada, que evidencia descripción, cantidad, valor, descuento y fecha de compra, en una (1) página, y archivo pdf titulado: “SoporteRESOLUCIÓN NÚMERO 15127 DE 2025 HOJA No. 5 DE 10 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" Devolución”, con documento emitido por Bancolombia, que evidencia entre otras cosas, información respecto del número de la cuenta, entidad, tipo de cuenta, valor, estado y fecha de aplicación, en una (1) página.
2.1.5.6. Carpeta titulada: “RAD 1071815”, que a su vez contiene: Archivo pdf titulado: “RAD 11071815 CC 22486596”, con documento que contiene entre otras cosas información respecto de la fecha y hora de entrega, pedido, alistador, cliente, productos, valor, en tres (3) páginas.
2.1.5.7. Carpeta titulada: “RAD 1072861”, que a su vez contiene: Archivo pdf titulado: “RAD 1072861 NIT 9007408621”, con factura emitida por la investigada, que evidencia descripción, cantidad, valor, descuento y fecha de compra, en una (1) página, y archivo pdf titulado: “Soporte RAD 1072861”, con documento de título “HISTORIAL DE AJUSTES”, emitido por Redeban Multicolor, que evidencia entre otras cosas, información respecto del número de aprobación,
RAD 1072861”, con documento de título “HISTORIAL DE AJUSTES”, emitido por Redeban Multicolor, que evidencia entre otras cosas, información respecto del número de aprobación, establecimiento, ajuste, valor a reintegrar, canal, fecha de solicitud y estado del ajuste, en dos (2) páginas.
2.1.5.8. Carpeta titulada: “RAD 1079126”, que a su vez contiene: Archivo pdf titulado: “RAD 1079126 CC 824039”, con factura emitida por la investigada, que evidencia descripción, cantidad, valor, descuento y fecha de compra, en una (1) página, y archivo pdf titulado: “Soporte RAD 1079126”, con archivo que contiene entre otras cosas información respecto del número de tarjeta, fecha de comprobante, código de establecimiento, valor, fecha del proceso, y banco emisor, en una (1) página.
2.1.5.9. Carpeta titulada: “RAD 1081794”, que a su vez contiene: Archivo pdf titulado: “RAD 1081794”, con factura emitida por la investigada, que evidencia descripción, cantidad, valor, descuento y fecha de compra, en una (1) página, y archivo png titulado: “SOPORTE DEVOLUCION”, con documento emitido por Bancolombia, que evidencia entre otras cosas, información respecto del número de la cuenta, entidad, tipo de cuenta, valor, estado y fecha de aplicación.
2.1.5.10. Carpeta titulada: “RAD 1084300”, que a su vez contiene: Archivo pdf titulado: “RAD 1084300 CC1090398834”, con factura emitida por la investigada, que evidencia descripción, cantidad, valor, descuento y fecha de compra, en una (1) página, y archivo pdf titulado: “BONO PEDIDO 480616 INGRID KATHERINE”, con archivo que contiene entre otras cosas información
cantidad, valor, descuento y fecha de compra, en una (1) página, y archivo pdf titulado: “BONO PEDIDO 480616 INGRID KATHERINE”, con archivo que contiene entre otras cosas información respecto del bono devoluciones en venta, fecha de emisión, válido hasta, negocio y valor devolución, en una (1) página.
2.1.5.11. Carpeta titulada: “RAD 1091690”, que a su vez contiene: Archivo pdf titulado: “RAD PQR 1091690”, con factura emitida por la investigada, que evidencia descripción, cantidad, valor, descuento y fecha de compra, en una (1) página, y archivo pdf titulado: “Soporte RAD 1091690”, con documento emitido por Davivienda, que evidencia entre otras cosas, información respecto del número de la cuenta, entidad, tipo de cuenta, valor, estado y detalle proceso de pago, en una (1) página.
2.1.5.12. Carpeta titulada: “SOPORTES TARJETA OLIMPICA”, que a su vez contiene: Archivo pdf titulado: “CERTIFICADO DEVOLUCIONES”, con carta emitida por el banco Serfinanza, que informa cuadro con estado de devoluciones, número de cuenta, cédula, fecha del reverso y valor, emitido el 30 de enero de 2025, y cinco (5) archivos denominados “RAD 1068529 CC 22526281”, “RAD 1068625 CC 92496727”, “RAD 1068784 CC 72291372”, “RAD 1068904 CC 1140834273” y “RAD 1069138 CC 8641438” todos con factura emitida por la investigada, que evidenciaRESOLUCIÓN NÚMERO 15127 DE 2025 HOJA No. 6 DE 10
"Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" descripción, cantidad, valor, descuento y fecha de compra, en una (1) página y archivo pdf: “RAD 11071815 CC 22486596”, con documento de título Transacciones (nuevo), con información del detalle de la orden, comprador, envío, transacción, entre otros, en una (1) página.
2.1.6. Carpeta titulada: “PRUEBAS 2”, que a su vez contiene:
2.1.6.1. Archivo pdf titulado: “CERTIFICADO CAPACITACION LEY DEL CONSUMIDOROLIMPICA”, con certificado de capacitación emitido por TALENTO HUMANO DE TECNOLOGIAS Y SERVICIOS CONTACTA S.A.S., el 17 de marzo de 2025, en una (1) página.
2.1.6.2. Archivo pdf titulado: “CONSTANCIA DE CAPACITACION EN CALL CENTER”, con documento de título: “FORMATO CONTROL DE ASISTENCIA”, que contiene información respecto del asistente, cargo, proyecto y firma, en tres (3) páginas.
2.1.6.3. Archivo pdf titulado: “Terminos y Condiciones de promociones Olimpica”, con documento de título: “TÉRMINOS Y CONDICIONES DE PROMOCIONES”, en el cual se evidencia información respecto de aspectos generales, pagos, actividades comerciales, regalos, mecánica del evento, envío, dinámica comercial, pago en black friday, entre otros, en treinta (30) páginas.
2.1.7. Archivo mp4 titulado: “Simulación De Compra reducido tamaño”, con video que evidencia simulación de compra en página web, con una duración de once (11) minutos y cincuenta y cinco (55) segundos.
2.1.8. Carpeta titulada: “PRUEBAS 3”, que a su vez contiene:
2.1.8.1. Archivo xlsx titulado: “PQR BlackFriday”, con una (1) hoja denominada “Base Blackfriday”, en 70 casillas de información.
2.1.8.2. Archivo xlsx titulado: “Venta 29 nov 2024 OF supermercado”, con dos (2) hojas denominadas “Hoja2” y “Sheet1”, en 9 y 4.870 casillas de información respectivamente.
2.1.8.3. Archivo xlsx titulado: “VENTA TV OLIMPO BLACK”, con una (1) hoja denominada “Hoja1”, en 14 casillas de información.
2.1.8.4. Archivo xlsx titulado: “VENTAS BLACK FRIDAY”, con dos (2) hojas denominadas “TD” y “BASE”, en 7.129 y 30.795 casillas de información respectivamente.
TERCERO: Que mediante el radicado 24-518001-00015-0001 del 6 de marzo de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de existencia y representación legal de SUPERTIENDAS Y DROGUERIAS OLIMPICA S.A.-OLIMPICA S.A., identificada con NIT 890.107.487-3, emitida por la Cámara de Comercio de Barranquilla el 5 de marzo de 2025, en cintreinta y siete (37) páginas.
S.A.-OLIMPICA S.A., identificada con NIT 890.107.487-3, emitida por la Cámara de Comercio de Barranquilla el 5 de marzo de 2025, en cintreinta y siete (37) páginas.
CUARTO: Que le corresponde a esta Dirección traer a colación el régimen jurídico aplicable, siendo necesario indicar que en primer lugar el artículo 60 de la Ley 1480 de 2011 "Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones", prevé: "Artículo 60. Procedimiento. Las sanciones administrativas serán impuestas previa investigación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso
Administrativo." (Negrillas y subrayados fuera del texto original).RESOLUCIÓN NÚMERO 15127 DE 2025 HOJA No. 7 DE 10 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" Teniendo en cuenta que el Código Contencioso Administrativo fue derogado de manera expresa por el artículo 309 y en virtud a lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo que señalan: “Artículo 309. Derogaciones. Deróguense a partir de la vigencia dispuesta en el artículo anterior todas las disposiciones que sean contrarias a este Código, en especial, el Decreto 01 de 1984 (…)”. (Subrayados fuera del texto original) “Artículo 308. Régimen de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el
dos (2) de julio del año 2012. Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia (…)”. (Negrillas y subrayados). Esta Dirección resalta, que la norma aplicable para adelantar la actuación bajo estudio, es el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), vigente a partir del dos (2) de julio de 2012.
QUINTO: Que, según el artículo 40 del CPACA: que regula lo relacionado con las pruebas en el procedimiento administrativo general señala: "Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil". (Negrillas. fuera del texto original).
SEXTO: Que el tercer inciso del artículo 47 del CPACA, modificado y adicionado por la Ley 2080 de 2021, consagra lo siguiente: "(...) Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días
siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente (...)".
SÉPTIMO: Que así mismo el artículo 48 del CPACA, modificado por la ley 2080 de 2021, establece: "Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)".
OCTAVO: Que teniendo en cuenta que el objeto de la presente investigación se encuentra
relacionado con: 1) El presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1480 deRESOLUCIÓN NÚMERO 15127 DE 2025 HOJA No. 8 DE 10 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" 2011, en concordancia con el inciso ii) del literal a) del numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, 2) El presunto incumplimiento de los literales b) y c) del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia
con los numerales 7° y 9° del artículo 2.2.2.37.8 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, se procederán a decretar las siguientes pruebas de oficio: 8.1. Documentales: 8.1.1. Aportar Balance General vigencias 2023 y 2024, cada uno firmado por el Revisor Fiscal. 8.1.2. Allegar Estado de Resultados 2023 y 2024, cada uno firmado por el Revisor Fiscal. 8.1.3. Aportar relación de ventas de todos los productos comercializados desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024, a través de la página web https://www.olimpica.com/. Deberá indicar: fecha de la factura, número de factura, PLU, referencia, unidades, precio, envío y valor total cancelado. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email. 8.1.4. Allegar relación de ventas con ocasión la promoción denominada: “Black Friday”. Deberá indicar: fecha de la factura, número de factura, PLU, referencia, unidades, precio, envío y valor total cancelado. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email. 8.1.5. Aportar la relación de peticiones, quejas y reclamos recibidas durante el año 2024, indicando para el efecto como mínimo lo siguiente: a) Fecha de radicación. b) Nombre del quejoso. c) Transcripción de la queja con las condiciones de tiempo, modo y lugar. d) Trámite otorgado. e) Fecha de respuesta. f) Transcripción de la respuesta. Esta información debe ser presentada en
formato Excel (.xls), vía email.
NOVENO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de
contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente: Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño. En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo. Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o recepción de los archivos adjuntos se recomienda lo siguiente: Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4. En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb.RESOLUCIÓN NÚMERO 15127 DE 2025 HOJA No. 9 DE 10 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado. Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños. Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura del período probatorio.
pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños. Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura del período probatorio.
ARTÍCULO 2: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley les corresponda, a los documentos recaudados en la etapa de averiguación preliminar y relacionados en la Resolución N° 82419 de 31 de diciembre de 2024 "Por la cual se inicia investigación administrativa mediante la formulación de cargos".
ARTÍCULO 3: Incorporar a la presente actuación administrativa y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley les corresponda, a las pruebas documentales allegadas con el escrito de descargos, de conformidad con lo establecido en el considerando segundo de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley le corresponda a los documentos recaudados en la etapa de apertura del periodo probatorio, de conformidad con lo señalado en el considerando tercero de la presente resolución.
ARTÍCULO 5: Ordenar a SUPERTIENDAS Y DROGUERIAS OLIMPICA S.A.-OLIMPICA S.A., NIT 890.107.487-3, que allegue la información en la forma en que fue requerida en el considerando octavo del presente proveído, de conformidad con el inciso 3 del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. Para cumplir lo anterior, se le concede un término de diez (10) días hábiles, que correrán a partir del día siguiente al de la comunicación de esta Resolución. En consecuencia, podrá enviar lo
Para cumplir lo anterior, se le concede un término de diez (10) días hábiles, que correrán a partir del día siguiente al de la comunicación de esta Resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando noveno de la presente resolución.
De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De otro lado, se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos.
ARTÍCULO 6: Reconocer personería jurídica a NATALIA DEL PILAR OVALLE GARCÍA, identificado con la Cédula de ciudadanía No. 5
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