SIC - Resolución 15180 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 15180 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 15180 DE 2025 (26/03/2025) "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" Radicación 22-139199 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante Resolución No. 75606 de 29 de noviembre de 2024 , la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor inició investigación administrativa en contra de DRHAIR S.A.S., identificada con NIT 901.302.707-3.
SEGUNDO: Que dentro del término establecido por esta Dirección en la Resolución número 75606 de 29 de noviembre de 2024 "Por la cual se inicia una investigación administrativa mediante formulación de cargos", DRHAIR S.A.S., identificada con NIT 901.302.707-3, mediante correo electrónico enviado desde la cuenta litigios@prismaabogados.com.co para
contactenos@sic.gov.co, radicado con el número 22-139199-00014-0000 del 23 de diciembre del 2024 , allegó escrito de descargos y aportó las siguientes pruebas: 2.1. Documentales: 2.1.1. Correo electrónico con el asunto: “Respuesta descargos Radicación No 22-139199”, con
seis (6) archivos adjuntos, como sigue: 2.1.1.1. Archivo en formato pdf titulado: “CONTESTACION DR HAIR - SIC”, con oficio enviado con destino a esta Entidad, con el asunto: “Presentación de descargos”, suscrito por la apoderada de la investigada, presentando escrito de descargos, con imágenes y relación de anexos, en doce (12) páginas, el cual contiene, entre otras, la siguiente manifestación: 2.1.1.1.1. “(…) Adicional a lo anterior, en el contexto actual, es fundamental informar la página web de DrHair S.A.S. https://www.drhairsos.com, no se encuentra habilitada para actos de E-commerce debido a que estamos realizando todos los ajustes necesarios con la diligencia pertinente para cumplir a cabalidad con la normatividad vigente, y por lo tanto, en estos momentos no estamos realizando la comercialización de productos a través del comercio electrónico; únicamente la página quedará habilitada para información de la empresa, de los productos y servicios que ofrecen, ubicación de sedes, datos de contactos, pero NO para realizar ventas a través de ella (…)”.[Subrayado fuera de texto]RESOLUCIÓN NÚMERO 15180 DE 2025 HOJA No. 2 DE 6 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" “(…) Conscientes de la importancia de garantizar los derechos del consumidor, y en aras de dar cumplimiento a las disposiciones legales que regulan las relaciones de consumo y reflejando
disposición de ajustar cualquier práctica que haya resultado incorrecta dentro del desarrollo de la actividad comercial, mi cliente manifiesta compromiso inequívoco de realizar un PLAN DE MEJORA para ejecutar en debida forma los actos de comercio electrónico (…)”. 2.1.1.2. Archivo en formato pdf titulado: “PODER PRISMA”, el cual contiene poder especial, amplio y suficiente, suscrito y otorgado por la representante legal de la investigada en favor de NATALI RAMIREZ GARCIA identificada con C.C.1.053.788.726 y T.P. 187102 del C.S.J., en calidad de apoderada principal, y de LEIDY VANESSA VALLEJO identificada con C.C.1.053.839.623 y T.P. 353088 del C.S.J., como abogada suplente, para actuar dentro del proceso administrativo que se surte bajo el radicado de la referencia. 2.1.1.3. Archivo en formato pdf titulado: “Mi.com.co - Professional Email - Fwd_ Poder Eliana Guzmán - DrHair Sas”, con copia digital de correo electrónico enviado desde la cuenta eguzmanmaya@gmail.com para litigios@prismaabogados.com.co, con el asunto: “Fwd: Poder Eliana Guzmán - DrHair Sas”, en una (1) página. 2.1.1.4. Archivo en formato pdf titulado: “CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPR. LEGAL”, con copia digital del certificado de existencia y representación legal de DRHAIR S.A.S. identificada con NIT. 901.302.707-3., emitida por la Cámara de Comercio de Manizales por Caldas el 2024/12/20,
en cinco (5) páginas. 2.1.1.5. Archivo en formato pdf titulado: “Ventas Bimestrales 2024 DrHair SAS”, con cuadro que informa el total de ventas consolidadas bimestrales para el año 2024, en una (1) página. 2.1.1.6. Archivo en formato Excel titulado: “Ventas Bimestrales 2024 DrHair SAS”, conformado por una (1) hoja de cálculo denominada: “Reporte anual Total Página Web”, en setenta y nueve (79) líneas. 2.2. Que respecto de la manifestación contenida en el numeral 2.1.1.1.1. de este proveído, este Despacho debe señalar que todos los argumentos y demás manifestaciones relacionadas con los compromisos y planes de mejora contenidas en el escrito de descargos, así como las pruebas que han sido aportadas por la investigada y que reposan en el plenario, serán materia de valoración integral en el momento procesal oportuno, es decir, cuando el fallador tome la decisión que en derecho corresponda.
TERCERO: Que mediante el radicado 22-139199-00015-0000 del 07 de marzo del 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de existencia y representación legal de DRHAIR S.A.S. identificada con NIT. 901.302.707-3, emitido por la Cámara de Comercio de Manizales por Caldas el 2025/03/06, en cuatro (4) páginas.
CUARTO: Que le corresponde a esta Dirección traer a colación el régimen jurídico aplicable,
siendo necesario indicar que en primer lugar el artículo 60 de la Ley 1480 de 2011 "Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones", prevé: "Artículo 60. Procedimiento. Las sanciones administrativas serán impuestas previa investigación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo." (Negrillas y subrayados fuera del texto original).RESOLUCIÓN NÚMERO 15180 DE 2025 HOJA No. 3 DE 6 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" Teniendo en cuenta que el Código Contencioso Administrativo fue derogado de manera expresa por el artículo 309 y en virtud a lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo que señalan: “Artículo 309. Derogaciones. Deróguense a partir de la vigencia dispuesta en el artículo anterior todas las disposiciones que sean contrarias a este Código, en especial, el Decreto 01 de 1984 (…)”. (Subrayados fuera del texto original) “Artículo 308. Régimen de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012. Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia (…)”. (Negrillas y subrayados). Esta Dirección resalta, que la norma aplicable para adelantar la actuación bajo estudio, es el
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), vigente a partir del dos (2) de julio de 2012.
QUINTO: Que, según el artículo 40 del CPACA: que regula lo relacionado con las pruebas en el procedimiento administrativo general señala: "Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil". (Negrillas. fuera del texto original).
SEXTO: Que el tercer inciso del artículo 47 del CPACA, modificado y adicionado por la Ley 2080 de 2021, consagra lo siguiente: "(...) Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente
(...)".
SÉPTIMO: Que así mismo el artículo 48 del CPACA, modificado por la ley 2080 de 2021, establece: "Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al
investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)".RESOLUCIÓN NÚMERO 15180 DE 2025 HOJA No. 4 DE 6 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" OCTAVO: Que teniendo en cuenta que el objeto de la presente investigación se encuentra relacionada con el presunto incumplimiento a lo dispuesto en los literales a), b), c) y g) del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011 en concordancia con los numerales 1°, 2°, 8° y 9° del artículo 2.2.2.37.8. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, se procederá a decretar las siguientes pruebas de oficio:
8.1. Documentales:
8.1.1. Allegar Balance General vigencias 2022, 2023 y 2024, firmados por el Contador Público.
8.1.2. Adjuntar Estado de Resultados correspondiente a los años 2022, 2023 y 2024, firmados por el Contador Público.
8.1.3. Aportar relación de ventas de todos los productos comercializados a través de la página web https://www.drhairsos.com/, desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024; indicando:
por el Contador Público.
8.1.3. Aportar relación de ventas de todos los productos comercializados a través de la página web https://www.drhairsos.com/, desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024; indicando: fecha de la factura, número de factura, referencia, breve descripción del producto, unidades, envío y valor total cancelado. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email.
8.1.4. Allegar PQRs recibidas durante el año 2024 (solo para el canal de comercio electrónico); indicando para el efecto como mínimo lo siguiente: a) Fecha de radicación, b) Nombre del quejoso, c) Transcripción de la queja incluyendo las condiciones de tiempo, modo y lugar, d) Trámite otorgado, e) Fecha de respuesta y f) Transcripción de la respuesta. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email.
NOVENO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de
contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente: Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño.
En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo.
Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o en la recepción de los archivos adjuntos, se recomienda lo siguiente: Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4.
En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb.RESOLUCIÓN NÚMERO 15180 DE 2025 HOJA No. 5 DE 6 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos separados.
Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños.
Utilizar software de compresión de archivos, para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura del período probatorio. ARTÍCULO 2: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley les corresponda, a los documentos recaudados en la etapa de averiguación preliminar y relacionados en la Resolución N° 75606 de 29 de noviembre de 2024 "Por la cual se inicia investigación administrativa mediante la formulación de cargos". ARTÍCULO 3: Incorporar a la presente actuación administrativa y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con ley le corresponda, a las pruebas documentales allegadas con el escrito de
descargos, de conformidad con lo establecido en el considerando segundo de la presente resolución. ARTÍCULO 4: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo a la ley le corresponda, a los documentos recaudados en la etapa de apertura del periodo probatorio de conformidad con lo señalado en el considerando tercero de la presente resolución. ARTÍCULO 5: Ordenar a DRHAIR S.A.S., identificada con NIT 901.302.707-3, que allegue la información en la forma en que fue requerida en el considerando octavo del presente proveído en virtud de lo previsto el inciso tercero del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. Para cumplir lo anterior, se le concede un término de diez (10) días hábiles, que correrán a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando noveno de la presente resolución. De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De otro lado, se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o
comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. ARTÍCULO 6: Reconocer personería jurídica a NATALI RAMIREZ GARCIA identificada con C.C.1.053.788.726 y T.P. 187102 del C.S.J., y a LEIDY VANESSA VALLEJO identificada con C.C.1.053.839.623 y T.P. 353088 del C.S.J., en los términos y para los efectos del poder conferido.RESOLUCIÓN NÚMERO 15180 DE 2025 HOJA No. 6 DE 6 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido de la presente resolución a DRHAIR S.A.S., identificada con NIT 901.302.707-3, por conducto de su apoderada especial, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,26 de marzo de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ,
FRM_SUPER
Comunicación: Nombre: DRHAIR S.A.S.
Identificación: NIT 901.302.707-3
Apoderado: NATALI RAMIREZ GARCIA
Identificación: CC 1.053.788.726
Dirección: litigios@prismaabogados.com.co
Otras Direcciones: Dirección: CALLE 69A # 24-37.
MANIZALES - CALDAS
Otras Direcciones: Dirección: eguzmanmaya@gmail.com
Otras Direcciones:
Dirección: CALLE 66 # 23B - 56. BARRIO GUAYACANES.
MANIZALES - CALDAS Elaboró: MCRC,Revisó:RAGP,Aprobó:NBR