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SIC - Resolución 15195 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 15195 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 15195 DE 2025 (26/03/2025) "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" Radicación 24-518011 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y

CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante Resolución No. 82325 de 30 de diciembre de 2024, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor inició investigación administrativa en contra de BELLA PIEL S.A.S, identificada con NIT 830.137.461-2.

SEGUNDO: Que dentro del término establecido por esta Dirección en la Resolución No. 82325 de 30 de diciembre de 2024 "Por la cual se inicia una investigación administrativa mediante formulación de cargos", BELLA PIEL S.A.S, NIT 830.137.461-2, allegó correos electrónicos hbach@bachcocapital.com para contactenos@sic.gov.co, radicado con el número 24-518011-00006-0000 y 24-518011-00007-0000 del 22 de enero de 2025, con escrito de

descargos y las siguientes pruebas: 2.1. Documentales: 2.1.1. Archivo pdf titulado: “20250120 Descargos BP 24-518011”, con escrito calendado Bogotá D.C., 21 de enero de 2025, dirigido a esta Dirección, de título: “Descargos en investigación administrativa”, suscrito por el apoderado de la investigada, en seis (6) páginas.

D.C., 21 de enero de 2025, dirigido a esta Dirección, de título: “Descargos en investigación administrativa”, suscrito por el apoderado de la investigada, en seis (6) páginas.

2.1.2. Archivo pdf titulado: “20250120 Descargos BP 24-518011”, con poder otorgado por Nicolás Cáceres Rueda, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.020.831.965, en calidad de representante legal de BELLA PIEL S.A.S, identificada con NIT 830.137.461-2, a HEINRICH BACH ESPINOSA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.195.936 y Tarjeta Profesional de Abogado No. 202.524 emitida por el C.S. de la J., en dos (2) páginas.

2.1.3. Archivo pdf titulado: “Política de cambios”, con escrito de título: “4. Términos y condiciones para cambios, garantías o reacciones”, que contiene información respecto al cambio y garantía del producto, derecho de retracto, devolución de dinero, en tres (3) páginas.

2.1.4. Archivo pdf titulado: “Política bonos regalo”, con escrito de título: “2BONOS REGALO”, que contiene información respecto de donde obtener los bonos de regalo, fecha de expedición y vencimiento, valor del bono, productos y pérdida, hurto o destrucción, en una (1) página.

2.1.5. Archivo jpg titulado: “PHOTO-2025-01-21-09-56-51”, con imagen que evidencia información

resaltada respecto de bonos de regalo y revisión el pago / devolución de dinero.RESOLUCIÓN NÚMERO 15195 DE 2025 HOJA No. 2 DE 6 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio"

2.1.6. Archivo jpg titulado: “PHOTO-2025-01-21-09-59-48”, con imagen que evidencia enlaces de los términos y condiciones y descuentos y promociones 2024, por los meses de enero a agosto. Al respecto, dichos enlaces se allegan en formato de jpg, de tal manera que no contienen hipervínculo a los que la Dirección pueda acceder.

2.1.7. Archivo pdf titulado: “TyC_noviembre_2024”, con veinticuatro (24) documentos que contienen información respecto del nombre de la campaña, y asuntos legales, en veinticuatro (24) páginas. En dicho escrito se hace referencia en diferentes ocasiones a la página web www.bellapiel.com.co, a la cual el despacho ingresó, identificando:

2.1.8. Archivo pdf titulado: “20170622 - Cédula Heinrich Bach”, con la cédula de ciudadanía No. 80195936, en una (1) página.

2.1.9. Archivo pdf titulado: “20200901 TP Heinrich Bach”, con Tarjeta Profesional de Abogado No. 202.524 emitida por el C.S. de la J., en una (1) página.

2.1.10. Archivo pdf titulado: “SA25080286454C8”, con certificado de existencia y representación legal de BELLA PIEL S.A.S, identificada con NIT 830.137.461-2, emitida por la Cámara de

2.1.10. Archivo pdf titulado: “SA25080286454C8”, con certificado de existencia y representación legal de BELLA PIEL S.A.S, identificada con NIT 830.137.461-2, emitida por la Cámara de Comercio de Bogotá el 21 de enero de 2025, en quince (15) páginas.

TERCERO: Que mediante el radicado 24-518011-00008-0000 del 6 de marzo de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de existencia y representación legal de BELLA PIEL S.A.S, identificada con NIT 830.137.461-2, emitida por la Cámara de Comercio de Bogotá el 5 de marzo de 2025, en once (11) páginas.

CUARTO: Que le corresponde a esta Dirección traer a colación el régimen jurídico aplicable, siendo necesario indicar que en primer lugar el artículo 60 de la Ley 1480 de 2011 "Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones", prevé: "Artículo 60. Procedimiento. Las sanciones administrativas serán impuestas previa investigación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso

Administrativo." (Negrillas y subrayados fuera del texto original).RESOLUCIÓN NÚMERO 15195 DE 2025 HOJA No. 3 DE 6 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio"

Teniendo en cuenta que el Código Contencioso Administrativo fue derogado de manera expresa por el artículo 309 y en virtud a lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo que señalan: “Artículo 309. Derogaciones. Deróguense a partir de la vigencia dispuesta en el artículo anterior todas las disposiciones que sean contrarias a este Código, en especial, el Decreto 01 de 1984 (…)”. (Subrayados fuera del texto original) “Artículo 308. Régimen de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012. Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia (…)”. (Negrillas y subrayados). Esta Dirección resalta, que la norma aplicable para adelantar la actuación bajo estudio, es el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), vigente a partir del dos (2) de julio de 2012.

QUINTO: Que, según el artículo 40 del CPACA: que regula lo relacionado con las pruebas en el procedimiento administrativo general señala: "Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no

proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil". (Negrillas. fuera del texto original).

SEXTO: Que el tercer inciso del artículo 47 del CPACA, modificado y adicionado por la Ley 2080 de 2021, consagra lo siguiente: "(...) Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente

(...)".

SÉPTIMO: Que así mismo el artículo 48 del CPACA, modificado por la ley 2080 de 2021, establece: "Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)".

OCTAVO: Que teniendo en cuenta que el objeto de la presente investigación se encuentra relacionado con: 1) El presunto incumplimiento de lo establecido en el artículo 16 y el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, 2) El presunto incumplimiento de las órdenes impartidas por esta

relacionado con: 1) El presunto incumplimiento de lo establecido en el artículo 16 y el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, 2) El presunto incumplimiento de las órdenes impartidas por esta Dirección en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 20119 , en el numeral 2° del artículo 59 y en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con el numeral 2.18.3 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de laRESOLUCIÓN NÚMERO 15195 DE 2025 HOJA No. 4 DE 6 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" Superintendencia de Industria y Comercio, 3) El presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con los incisos ii) y iii) del literal a) y el literal c) del numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, 4) El presunto incumplimiento de los literales b), c) y g) del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con los numerales 7° y 9° del artículo 2.2.2.37.8 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, y 5) El presunto incumplimiento del

artículo 51 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con el numeral 10° del artículo 2.2.2.37.8 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, se procederán a decretar las siguientes pruebas de oficio: 8.1. Documentales: 8.1.1. Aportar Balance General vigencias 2023 y 2024, cada uno firmado por el Revisor Fiscal. 8.1.2. Allegar Estado de Resultados 2023 y 2024, cada uno firmado por el Revisor Fiscal. 8.1.3. Aportar relación de ventas de todos los productos comercializados desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024, a través de la página web https://www.bellapiel.com.co/. Deberá indicar: fecha de la factura, número de factura, PLU, referencia, unidades, precio, envío y valor total cancelado. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email. 8.1.4. Aportar la relación de peticiones, quejas y reclamos recibidas durante el año 2024 (Solo ventas online – y con ocasión a la promoción de Black days), indicando para el efecto como mínimo lo siguiente: a) Fecha de radicación. b) Nombre del quejoso. c) Transcripción de la queja con las condiciones de tiempo, modo y lugar. d) Trámite otorgado. e) Fecha de respuesta. f) Transcripción de la respuesta. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email. 8.1.5. Allegar relación de ventas con ocasión la promoción denominada: “Black days-toda la tienda

25% off 29 de noviembre 2024”. Deberá indicar: fecha de la factura, número de factura, PLU, referencia, unidades, precio, envío y valor total cancelado. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email.

NOVENO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de

contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente:  Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño.  En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo.  Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o recepción de los archivos adjuntos se recomienda lo siguiente:  Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4.RESOLUCIÓN NÚMERO 15195 DE 2025 HOJA No. 5 DE 6 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio"  En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb.  Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los

archivos en correos por separado.  Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños.  Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura del período probatorio. ARTÍCULO 2: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley les corresponda, a los documentos recaudados en la etapa de averiguación preliminar y relacionados en la Resolución N° 82325 de 30 de diciembre de 2024 "Por la cual se inicia investigación administrativa mediante la formulación de cargos". ARTÍCULO 3: Incorporar a la presente actuación administrativa y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley les corresponda, a las pruebas documentales allegadas con el escrito de descargos, de conformidad con lo establecido en el considerando segundo de la presente Resolución. ARTÍCULO 4: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley le corresponda al documento recaudado en la etapa de apertura del periodo probatorio, de conformidad con lo señalado en el considerando tercero de la presente resolución. ARTÍCULO 5: Ordenar a BELLA PIEL S.A.S, NIT 830.137.461-2, que allegue la información en la forma en que fue requerida en el considerando octavo del presente proveído, de conformidad con el inciso 3 del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo, Ley 1437 de 2011. Para cumplir lo anterior, se le concede un término de diez (10) días hábiles, que correrán a partir del día siguiente al de la comunicación de esta Resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando noveno de la presente resolución. De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De otro lado, se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. ARTÍCULO 6: Reconocer personería jurídica a HEINRICH BACH ESPINOSA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.195.936 y Tarjeta Profesional de Abogado No. 202.524 emitida por el C.S. de la J., como apoderado de BELLA PIEL S.A.S, identificada con NIT 830.137.461-2, en los términos y para los efectos del poder conferido. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido de la presente Resolución a BELLA PIEL S.A.S,

identificada con NIT 830.137.461-2, por conducto de su apoderado, entregándole copia de laRESOLUCIÓN NÚMERO 15195 DE 2025 HOJA No. 6 DE 6 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,26 de marzo de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ,

FRM_SUPER

Comunicación:

Nombre: BELLA PIEL S.A.S

Identificación: NIT 830.137.461-2

Apoderado: HEINRICH BACH ESPINOSA

Identificación: CC 80.195.936

Dirección: hbach@bachcocapital.com

Otras Direcciones: Dirección: Carrera 14 No. 92 - 67, Apto 103

BOGOTA D.C. - BOGOTÁ, D.C.

Elaboró: JDFT,Revisó:RAGP,Aprobó:NBR

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