SIC - Resolución 15241 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 15241 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 15241 DE 2025 (26/03/2025) "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." Radicación 23-434304 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que dentro del término señalado por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en la Resolución No. 8427 de 27 de febrero de 2025 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio.", KREDIT PLUS S.A.S., identificada con NIT 900.387.878-5, allegó correos electrónicos enviados desde la cuenta mtrujillo@kredit.com.co para contactenos@sic.gov.co, los cuales se radicaron con los números 23-434304-00023-0000 y 23-434304-00024-0000 del 17 de marzo del 2025, y aportó las siguientes pruebas: 1.1. Documentales
1.1.1. Correo electrónico con el asunto: “Alcance escrito que aporta pruebas - Resolución 842723 - 434304”, el cual contiene dos (2) archivos adjuntos:
1.1.1.1. Archivo en formato pdf titulado: “Alcance escrito que aporta pruebas - Resolución 8427 23-434304”, con oficio dirigido a este Despacho, calendado Barranquilla, 14 de marzo de 2024,
1.1.1.1. Archivo en formato pdf titulado: “Alcance escrito que aporta pruebas - Resolución 8427 23-434304”, con oficio dirigido a este Despacho, calendado Barranquilla, 14 de marzo de 2024, con el asunto: “Escrito alcance pruebas”, relacionando prueba allegada al plenario, documento suscrito por el representante legal de la investigada, en dos (2) páginas.
1.1.1.2. Archivo en formato Excel titulado: “BASE CORTE JUNIO A AGOSTO 2024 VIII”, conformada por dos (2) hojas de cálculo denominadas: “Sheet 1” con cuatro mil quinientas cuarenta y cinco (4545) líneas y “Usura” con trece (13) líneas.
1.1.2. Correo electrónico con el asunto: “Escrito aporta pruebas 23-434304”, el cual contiene ocho (8) archivos adjuntos:
1.1.2.1. Archivo en formato pdf titulado: “Escrito que aporta pruebas - Resolución 8427-23-434304”, con oficio dirigido a este Despacho, calendado Barranquilla, 14 de marzo de 2024, con el asunto: “Escrito aporta pruebas”, relacionando las prueba allegadas al plenario, documento suscrito por el representante legal de la investigada, en dos (2) páginas.
1.1.2.2. Archivo en formato pdf titulado: “Estados Financieros KP Individual 2023 - 2022”, documento presentado en cincuenta y una (51) páginas, con:RESOLUCIÓN NÚMERO 15241 DE 2025 HOJA No. 2 DE 4
"Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." 1.1.2.2.1. Dictamen de Auditoria emitido por el Revisor Fiscal dirigido a los miembros de la Asamblea General de Accionistas -KREDIT PLUS S.A.S., NIT. 900.387.878-5.-, con la información financiera al 31 de diciembre del 2023, suscrito por el Revisor Fiscal.
1.1.2.2.2. Estado de Situación Financiera -KREDIT PLUS S.A.S., NIT. 900.387.878-5.-, presentado en cuadro comparativo con corte al 31 de diciembre para los años 2023-2022, suscrito por representante legal, contador público y revisor fiscal.
1.1.2.2.3. Estado de Resultados -KREDIT PLUS S.A.S., NIT. 900.387.878-5.-, presentado
en cuadro comparativo con corte al 31 de diciembre para los años 2023-2022, suscrito por representante legal, contador público y revisor fiscal.
1.1.2.2.6. Notas a los Estados Financieros -KREDIT PLUS S.A.S., NIT. 900.387.878-5.-, en treinta y cuatro (34) notas.
1.1.2.2.7. Certificación a los Estados Financieros dirigido a los Accionistas de KREDIT PLUS S.A.S., NIT. 900.387.878-5.-, calendados 14 de marzo del 2024, suscritos por el Representante Legal y el Contador Público.
1.1.2.3. Archivo en formato Excel titulado: “BASE CORTE JUNIO A AGOSTO 2024 VII”, conformada por una (1) hoja de cálculo denominada: “Sheet 1” con cuatro mil trescientas veintiséis (4326) líneas.
1.1.2.4. Archivo en formato Excel titulado: “PQR 2024”, conformada por una (1) hoja de cálculo denominada: “2024” con ciento cuatro mil quinientas cincuenta y dos (104552) líneas.
1.1.2.5. Archivo en formato MP4 titulado: “Llamada de referenciación – Crédito Efec 73076”, con audio de ocho (8) minutos y veintidós (22) segundos.
1.1.2.6. Archivo en formato MP4 titulado: “Llamada de referenciación – Crédito Efec 86542”, con audio de cuatro (4) minutos y veintisiete (27) segundos.
1.1.2.7. Archivo en formato MP4 titulado: “Llamada de referenciación – Crédito Efec 86744”, con
audio de cuatro (4) minutos y veintisiete (27) segundos.
1.1.2.7. Archivo en formato MP4 titulado: “Llamada de referenciación – Crédito Efec 86744”, con audio de cuatro (4) minutos y treinta y ocho (38) segundos.
1.1.2.8. Archivo en formato MP4 titulado: “Llamada de referenciación – Crédito Efec 88139”, con audio de cuatro (4) minutos y cincuenta y siete (57) segundos.
SEGUNDO: Que mediante el radicado 23-434304-00022-0000 del 17 de marzo del 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de existencia y representación legal de KREDIT PLUS S.A.S«.» identificada con NIT. 900.387.878-5.,
emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá, el 14/02/2025, en nueve (9) páginas.RESOLUCIÓN NÚMERO 15241 DE 2025 HOJA No. 3 DE 4 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." TERCERO: Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala: “Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del
interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”.(Negrilla fuera de texto original).
CUARTO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo adicionado por la Ley 2080 de 2021,dispone: “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)”.
QUINTO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de
contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente: Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño.
En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo. Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o en la recepción de los archivos adjuntos, se recomienda lo siguiente: Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4. En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb. Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado. Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños. Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto,RESOLUCIÓN NÚMERO 15241 DE 2025 HOJA No. 4 DE 4 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." RESUELVE ARTÍCULO 1: Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo con la ley les corresponda, a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, enlistadas en el pliego de cargos, apertura y cierre del periodo probatorio.
ARTÍCULO 2: Ordenar el cierre del período probatorio. ARTÍCULO 3: Correr traslado a KREDIT PLUS S.A.S., identificada con NIT 900.387.878-5, para que presente los alegatos de conclusión respectivos. Para cumplir lo anterior se conceden (10) días hábiles, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 48 Código de Procedimiento Administrativo -Ley 1437 de 2011-, término que correrá a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando quinto de la presente resolución. De igual forma, se puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De igual forma se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente resolución a KREDIT PLUS S.A.S., identificada con NIT 900.387.878-5, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,26 de marzo de 2025
FRM_SUPER
de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,26 de marzo de 2025
FRM_SUPER
Comunicación:
Nombre: KREDIT PLUS S.A.S.
Identificación: NIT 900.387.878-5
Representante Legal: ERNESTO MARIO DE CASTRO ABELLO
Identificación: CC 72.001.252
Dirección: notificacionesjudiciales@kredit.com.co
Otras Direcciones:
Dirección: CARRERA 24 # 1A - 24. Ed. BC EMPRESARIAL. OFICINA 11-02.
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