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SIC - Resolución 15291 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 15291 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 15291 DE 2025 (26/03/2025) "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión" Radicación 22-440615 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que dentro del término señalado por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en la Resolución No. 5198 de 14 de febrero de 2025 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio.", PAYLESS SHOESOURCE PSS DE COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 900.197.265-5, allegó correo electrónico enviado desde la cuenta Katherine.Reyes@payless.com para contactenos@sic.gov.co, el cual se radicó con el número 22-440615-00013-0000 del 04 de marzo del 2025, y aportó las siguientes pruebas: 1.1. Documentales

1.1.1. Correo electrónico con el asunto: “REMISIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES EN CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN NO. 5198 DE 2025”, el cual contiene dos (2) archivos adjuntos:

1.1.1.1. Archivo en formato ZIP titulado: “Pruebas solicitadas oficio”, el cual contiene los siguientes cinco (5) archivos adjuntos:

1.1.1.1.1. Carpeta denominada: “8.1.1.”, con:

1.1.1.1. Archivo en formato ZIP titulado: “Pruebas solicitadas oficio”, el cual contiene los siguientes cinco (5) archivos adjuntos:

1.1.1.1.1. Carpeta denominada: “8.1.1.”, con:

1.1.1.1.1.1. Archivo en formato pdf titulado: “EEFF 2023-2022 Payless CM _ firmados”, documento presentado en cuarenta y seis (46) páginas, con:

a. Oficio con certificación de estados financieros presentados a los miembros de la Asamblea de Accionistas, calendado 15 de marzo del 2024, suscritos por el representante legal y contador público.

b. Estados de Situación Financiera -PAYLESS SHOESOURCE PSS DE COLOMBIA S.A.S., NIT 900.197.265-5-, presentado en cuadro comparativo con corte al 31 de diciembre para los años 2023 – 2022, suscrito por representante legal, contador público y revisor fiscal.RESOLUCIÓN NÚMERO 15291 DE 2025 HOJA No. 2 DE 5 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión"

c. Estados de Resultados -PAYLESS SHOESOURCE PSS DE COLOMBIA S.A.S., NIT 900.197.265-5-, presentado en cuadro comparativo con corte al 31 de diciembre para los años 2023 – 2022, suscrito por representante legal, contador público y revisor fiscal.

d. Estados de Cambios en el Patrimonio Neto -PAYLESS SHOESOURCE PSS DE COLOMBIA S.A.S., NIT 900.197.265-5-, presentado en cuadro comparativo con corte al 31 de diciembre para

d. Estados de Cambios en el Patrimonio Neto -PAYLESS SHOESOURCE PSS DE COLOMBIA S.A.S., NIT 900.197.265-5-, presentado en cuadro comparativo con corte al 31 de diciembre para los años 2023 – 2022, suscrito por representante legal, contador público y revisor fiscal.

e. Estados de Flujo de Efectivo -PAYLESS SHOESOURCE PSS DE COLOMBIA S.A.S., NIT 900.197.265-5-, presentado en cuadro comparativo con corte al 31 de diciembre para los años 2023 – 2022, suscrito por representante legal, contador público y revisor fiscal.

f. Notas a los Estados Financieros -PAYLESS SHOESOURCE PSS DE COLOMBIA S.A.S., NIT 900.197.265-5-, presentado con corte al 31 de diciembre para los años 2023 – 2022 en veintiséis (26) notas.

1.1.1.1.1.2. Archivo en formato pdf titulado: “CERTIFICACION EEFF PAYLESS 2025_SIC_03032025”, documento presentado en cuarenta y seis (46) páginas, con certificación de los estados financieros para el ejercicio fiscal terminado al 31 de diciembre del 2024, emitido por el revisor fiscal en fecha 03 de marzo del 2025, en una (1) página.

1.1.1.1.2. Carpeta denominada: “8.1.2.”, con:

1.1.1.1.2.1. Dos (2) archivos en formato pdf titulados: “EEFF 2023-2022 Payless CM _ firmados” en cuarenta y seis (46) páginas, y “CERTIFICACION EEFF PAYLESS 2025_SIC_03032025”, en

en cuarenta y seis (46) páginas, y “CERTIFICACION EEFF PAYLESS 2025_SIC_03032025”, en una (1) página, los cuales contiene la misma información que quedó relacionada en el numeral 1.1.1.1.1.1. y 1.1.1.1.1.2. de este proveído, razón por la cual el Despacho se abstuvo de repetirla.

1.1.1.1.3. Carpeta denominada: “8.1.3.”, con:

1.1.1.1.3.1. Archivo en formato Excel titulado: “Transacciones de Octubre al Diciembre del 2022”, conformado por una (1) hoja de cálculo denominada: “1-10 al 31-12” en mil setecientas y una (1701) líneas.

1.1.1.1.4. Carpeta denominada: “8.1.4.”, con:

1.1.1.1.4.1. Archivo en formato Excel titulado: “Relación ventas EPM10”, conformado por una (1) hoja de cálculo denominada: “EPM” en veintidós (22) líneas.

1.1.1.1.5. Carpeta denominada: “8.1.5.”, con:

1.1.1.1.5.1. Archivo en formato Excel titulado: “PQR’s”, conformado por una (1) hoja de cálculo con doscientas ochenta y dos (282) líneas.

1.1.1.2. Archivo en formato pdf titulado: “REMISIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES EN CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN NO. 5198 DE 2025 PAYLESS SHOESOURCE PSS DE

1.1.1.2. Archivo en formato pdf titulado: “REMISIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES EN CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN NO. 5198 DE 2025 PAYLESS SHOESOURCE PSS DE COLOMBIA SAS”, con oficio con destino a esta Dirección, calendado Bogotá 03 de Marzo de 2025, relacionando anexos y suscrito por el representante legal, en dos (2) páginas.RESOLUCIÓN NÚMERO 15291 DE 2025 HOJA No. 3 DE 5 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión"

SEGUNDO: Que mediante el radicado 22-440615-00014-0000 del 05 de marzo del 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de existencia y representación legal de PAYLESS SHOESOURCE PSS DE COLOMBIA S.A.S., NIT 900.197.265-5., emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá, el 03/04/2025, en once (11) páginas.

TERCERO: Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala: “Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del

interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”.(Negrilla fuera de texto original).

CUARTO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo adicionado por la Ley 2080 de 2021,dispone: “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.

Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)”.

QUINTO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de

contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente:  Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño.

 En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo.

 Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso.RESOLUCIÓN NÚMERO 15291 DE 2025 HOJA No. 4 DE 5 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión"

Para evitar inconvenientes en la lectura o en la recepción de los archivos adjuntos, se recomienda lo siguiente:

 Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4.

 En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb.

 Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos separados.

 Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños.

 Utilizar software de compresión de archivos, para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo con la ley les corresponda,

a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, enlistadas en el pliego de cargos, apertura y cierre del periodo probatorio. ARTÍCULO 2: Ordenar el cierre del período probatorio. ARTÍCULO 3: Correr traslado a PAYLESS SHOESOURCE PSS DE COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 900.197.265-5, para que presente los alegatos de conclusión respectivos. Para cumplir lo anterior se conceden (10) días hábiles, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 48 Código de Procedimiento Administrativo -Ley 1437 de 2011-, término que correrá a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando quinto de la presente resolución.

De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De otro lado, se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos.

ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente resolución a PAYLESS SHOESOURCE PSS DE COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 900.197.265-5, por conducto de su representante

ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente resolución a PAYLESS SHOESOURCE PSS DE COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 900.197.265-5, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella noRESOLUCIÓN NÚMERO 15291 DE 2025 HOJA No. 5 DE 5 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión" procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,26 de marzo de 2025

FRM_SUPER

Comunicación:

Nombre: PAYLESS SHOESOURCE PSS DE COLOMBIA S.A.S.

Identificación: NIT 900.197.265-5

Representante Legal: NESTOR RESTREPO MUÑOZ

Identificación: CC 10.288.925

Dirección: katherine.reyes@payless.com

Otras Direcciones: Dirección: CARRERA 15 # 91 - 30. Oficina 601. Edificio Anfora.

BOGOTA D.C. - BOGOTÁ, D.C.

Otras Direcciones: Dirección: Restrepo.nestor@payless.com Elaboró:MCRC,Revisó:RAGP,Aprobó:NBR

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