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SIC - Resolución 1569 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 1569 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 1569 DE 2025

(28/01/2025)

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

Radicación 24 - 99360

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES (E)1

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1369 de 2009, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 77423 del 10 de diciembre de 20242, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del operador postal SERVIENTREGA S.A. (en adelante SERVIENTREGA, el operador o la investigada) a fin de establecer:

Si la sociedad investigada habría omitido atender al requerimiento de información efectuado por esta Dirección, mediante el acta de visita del 06 de marzo de 2024.

Con la anterior conducta, la sociedad investigada presuntamente estaría transgrediendo lo establecido en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, facultad establecida en los numerales 6 y 12 del artículo 13 del Decreto 4886 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2.1.6. del Capítulo Segundo del Título III de la Circular Única expedida por esta Superintendencia.

SEGUNDO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y

en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2.1.6. del Capítulo Segundo del Título III de la Circular Única expedida por esta Superintendencia.

SEGUNDO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.

TERCERO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”

CUARTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”

QUINTO. Que el 13 de enero de 2025 3, SERVIENTREGA a través de su apoderada general debidamente acreditado, presentó escrito de descargos y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, sin solicitar la práctica de ninguna prueba adicional.

SEXTO. Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conten cioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de

1 Resolución 818 del 17 de enero de 2025 “por la cual se hace un encargo por vacancia definitiva”

investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de

1 Resolución 818 del 17 de enero de 2025 “por la cual se hace un encargo por vacancia definitiva” 2 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 2 del radicado 24-99360. 3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 8 del radicado 24-99360.

VERSIÓN ÚNICARESOLUCIÓN NÚMERO 1569 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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la notificación de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta entidad.

En tal sentido, es pertinente señalar que la notificación de la Resolución No. 77423 del 10 de diciembre de 2024, se efectuó el 19 de diciembre de 2024 4 al operador postal SERVIENTREGA; dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas vencía el 14 de enero de 2024 y que el escrito fue presentado el 13 de enero de 2025, se concluye que los descargos fueron presentados dentro del término establecido por la Ley.

SÉPTIMO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:

7.1. Las presentadas por la Dirección:

que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:

7.1. Las presentadas por la Dirección:

7.1.1. Credencial de la visita de inspección de oficio del 5 de marzo de 20245.

7.1.2. Informe visita de inspección del 13 de marzo de 20246.

7.2. Las presentadas por el operador postal investigado:

7.2.1. Los anexos allegados con los descargos presentados el 13 de enero de 20257.

7.3. Las demás que obren en el Expediente.

OCTAVO. Que la Dirección no considera necesario decretar de oficio la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no resulta procedente abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En mérito lo de expuesto, esta Dirección,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en los numerales 7.1, 7.2 y 7.3 del considerando SÉPTIMO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.

ARTÍCULO 2. Declarar agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna

176 del Código General del Proceso.

ARTÍCULO 2. Declarar agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3. Correr traslado a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 7 del radicado 24-99360. 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 24-99360. 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1 del radicado 24-99360. 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 8 del radicado 24-99360.RESOLUCIÓN NÚMERO 1569 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad SERVIENTREGA S.A., identificado con el NIT. 860.512.330-3, en su calidad de investigada, informándole que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de

de investigada, informándole que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 28 días de enero de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES (E)

TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO

Comunicación

Investigada

Sociedad: SERVIENTREGA S.A.

Identificación: Nit. 860.512.330-3

Apoderada general: Karen Yulieth Moreno Rodríguez

Identificación: C.C. No. 53.042.191

Dirección 1: karen.moreno@servientrega.com

Proyectó: MCM

Revisó: MLFV

Aprobó: MLFV

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