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SIC - Resolución 15935 de 2022

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 15935 de 2022
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2022

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN NÚMERO 15935 DE 2022 (29-03-2022) “Por la cual se autoriza la baja de algunos bienes de la Superintendencia de Industria y Comercio y se establece su disposición final” LA SECRETARIA GENERAL, En ejercicio de sus facultades legales señaladas en el artículo 22 del Decreto 4886 del 23 de diciembre de 2011, la Resolución No. 52297 del 30 de agosto de 2013 y, CONSIDERANDO: Que en el inventario de elementos devolutivos de la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentran bienes correspondientes a ¡) vehículos del parque automotor, que, por sus reiteradas fallas en su operación y constantes reparaciones generan un alto costo de mantenimiento preventivo y correctivo en cada vigencia para la prestación del servicio a los funcionarios de la Entidad, y ¡i) motocicletas a las que no se les da uso. Que los vehículos objeto de baja se encuentran registrados en el sistema de inventarios de la Superintendencia de Industria y Comercio, así: LOTE : DE:S CRIPCIÓN CDAENBTIIEDNAEDS VALOR DEPRVEACLIOARC IÓN | DETVEARLOIRO RO NETO EN LIBROS VALOR SALVAMENTO 1 | Automóviles y Motocicletas 15 $ 272.808.053,00 | $ 195.465.854,09 | $ 7.196.759,28 $ 70.145,439,63 $ 50.938.461,00

TOTALES 15 $ 272.808.053,00 | $ 195.465.854,09 | $7.196.759,28 $ 70.145.439,63 $ 50.938.461,00

Valores a 28 de febrero de 2022 Que los vehículos que no son considerados útiles para la Superintendencia de Industria y Comercio a través de las gestiones realizadas por el Grupo de Trabajo de Servicios Administrativos y Recursos Físicos, fueron revisados y evaluados física y técnicamente por la Empresa MULTISERVICIO TECNICAR'S ASOCIADOS S.A.S. Adicionalmente, el Grupo de Estudios Económicos — GEE de la Entidad, realizó estudio y análisis cuantitativo proyectando los costos de mantenimiento para las vigencias 2021-2024, donde se evidenció que este valor supera o es significativamente alto frente al valor comercial de los mismos, dichos conceptos hacen parte integral de la presente Resolución. Que la Superintedencia de Industria y Comercio cuenta con nueve (9) motocicletas dentro de su parque automotor, las cuales fueron adjudicadas por la Superintendencia de Sociedades a traves del auto de adjudicación N 620-001099 del 11 de junio de 2019, que hace parte del proceso de liquidación por adjudicación de la sociedad CREDIGANE ELECTRODOMESTICOS S.A., identificada con NIT 890.314.942-0, entregando a la Entidad, el dominio y posesión de las mismas. Estas motocicletas fueron debidamente importadas y nacionalizadas entre las vigencias 2016 y 2017, por lo que es posible que para su normal funcionamiento sea necesario realizar una revisión eléctrica y mecánica, ya que se recibieron seis (6) de ellas en guacal pre-ensambladas (OFK68E - OFK69E — OFK70OE - OFK71E - OFK72E y OFK73E) y las otras

tres (3) ensambladas (OFK74E, OFK75E y OFK76E) con limitación para su funcionamiento (batería y espejos). Que la competencia para la baja y comercialización de bienes usados, obsoletos e inservibles la ostenta el señor Superintendente de Industria y Comercio, no obstante, esta autorización podrá ser delegada en funcionarios del nivel directivo en cumplimiento de sus funciones, quienes deberán adelantar los procesos y ordenar, mediante acto administrativo, la baja y el destino de los bienes que por su estado, uso, desgaste u obsolescencia, no sean útiles para el servicio de la Entidad, teniendo en cuenta la recomendación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño y el concepto técnico emitido por personal idóneo, en el que conste que los bienes no se encuentran en condiciones óptimas para su operación y prestación del servicio para la SIC. Que a través de la Resolución N 52297 del 30 de agosto de 2013, el Superintendente de Industria y Comercio delegó en la Secretaría General de la Entidad, la función de ordenar la baja y destino final de los bienes no necesarios para la Entidad. Que mediante Resolución N 20840 del 15 de mayo de 2020, se adoptaron disposiciones frente a la conformación y funcionamiento del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Superintendencia de Industria y Comercio, ante el cual se presentaron los bienes para baja según consta en el acta de la sesión celebrada el 25 de marzo de 2022, la cual hace parte integral de la presente Resolución.

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 HOJA No, 2

“Por la cual se autoriza la baja de algunos bienes muebles de la Superintendencia de Industria y Comercio y se establece su disposición final” Que la baja de los bienes se realizará conforme a lo establecido en el Procedimiento de Administración de Bienes Devolutivos y de Consumo - GA02-P01, adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio y el Decreto N 1082 de 2015. Que, en mérito de lo expuesto RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la baja y destinación final para los vehículos, asi: LOTE 41. Vehículos y Motocicletas: Autorizar la baja de quince (15) bienes, cuyo valor de adquisición es de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL CINCUENTA Y TRES PESOS M/Cte. ($ 272.808.053,00), con una depreciación acumulada por valor de CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON NUEVE CENTAVOS M/Cte. ($ 195.465.854,09) y neto en Libros por valor de SETENTA MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS M/Cte ($ 70.145.439,63), detallados así: ÍTEM DESCRIPCIÓN VALOR DE VALOR VALOR DETERIORO] METO EM LIBROS VALOR ADQUISICIÓN DEPRECIACIÓN SALVAMENTO MOTOCICLETA WEST 110 CC X1 [CUB ROJA SERIAL 1PS2FMH- $2 167 523,00 $ 404 155.84 S 728 622 89 $ 1024744 27 $ 461798 00

31000417

MOTOCICLETA WEST 110 CC X2 [CUB ROJA SERIAL 1P52FMH- $ 2.167.523,.09| $ 404 155,84 $733.62289 $ 1024744 27; $ 461.798.00

31000428

MOTOCICLEWTEAST 110 CC X3 [CUB ROJA SERIAL 1P52F4H- $2 157. 523.00 $ 404 155.84 5728 622.89 $ 102474427: $ 461798.00

31000433

MOTOCICLETA WEST 110 CC X4 [CUB ROJA SERIAL 1952FMH52.157 523,00 $ 404 155.84 5 739 622.89 $ 1024.744,27, $ 4617989.00

31000444

MOTOCICLETA WEST 110 CC Xmn C 31U 0B

0

0R 3O 7J 4A SERIAL 1P52FMH- $ 2.157.523,00 $ 404,155.84 $728.5622.89 $ 1.024.744,27 $ 461.798,00

MOTOCICLETA WEST 110 CC X8 [CUB ROJA SERIAL 1P£2FMH52.157 523,00 $ 404.155,64 $728 622,89 $1024744.27 $ 361798,00

41000470

MOTOCICLETA WEST 100 CC 7 [RACER MEGRA Il SERIAL 52.385 353,00 $ 434 904,29 592196314 $ 1028 485.57 $ 582 767,00

153F14GH1000234

MOTOCICLETA WEST 100 CC £ [RACER NEGRA ll SERIAL $ 2.408 685,00 $ 438.598,65 $ 941.601,78 $ 1.028.485,57 $ 582.767,00

152FMCH1000243

MOTOCICLETA WEST 100 CC 9 [RACER NEGRA II SERIAL 5 2408 595.09 $ 458 330.05| $ 901.457,02 $ 1.048 898.93 $ 582 767.00

153FMGH1000238

CAMIONETA CHEVROLET CAPTIVA $ 63 000 000 09; $ 40 392 565 80; $0.00| $ 22607 434 20; $ 1970183300; RENAULT SYMBOL 1081965 $37 920.038.00| $31.686 16378; $000 5623387422 $2701 27500] RENAULT SYUBOL NOBI9S7 $ 37.920 038.00; 5 30.149 51346; $0.00| 57.77052454 $ 5554 834.00

RENAULT SYMBOL 11081952 $ 37.920.038,09 $ 23.395.902.45 $0.00 $ 9.523.135,54 $8.809.683,00

RENAULT SYMBOL NOBIY65 $ 37.920.038,00, 53161977245 $0.00 $ 6.200.205,55 $2824349.00

RENAULT SYMBOL 1081953 $ 37.920.033,00. $ 29.464 168,11 50,00 $8.455.86989 $6.827.618.00

TOTALES $ 272.808.053,00 $ 195.465.9854,09 $7.196,759,28; $70.145,439,63 $ 50.933.461,00

En virtud de lo anterior, se ordena seguir las siguientes instancias como destinación final de los vehículos:

1. Enajenación a título gratuito entre entidades públicas conforme a lo establecido en el Procedimiento de

Administración de Bienes Devolutivos y de Consumo - GA02-P01, adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio y el Decreto N 1082 de 2015. A partir del mismo día en que sea publicado el presente acto administrativo en la página web de la SIC, todas las entidades estatales, tendrán un término de hasta treinta (30) días calendario para manifestar su interés por escrito, detallando las placas de uno, varios o todo el lote y señalando la necesidad funcional que pretende satisfacer con el vehículo y las razones que justifican la solicitud. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 HOJA No, 3 “Por la cual se autoriza la baja de algunos bienes muebles de la Superintendencia de Industria y Comercio y se establece su disposición final" La manifestación de interés se deberá dirigir a la Ordenadora del Gasto a través del correo electrónico contactenos(Osic.gov.Cco. Considerando que varias entidades estatales puedan estar interesadas en el mismo vehículo o motocicleta, estos se asignarán en estricto orden de radicado de la solicitud.

2. En caso de no lograr la enajenación a título gratuito se procederá a la selección de un intermediario idóneo para su venta, conforme a lo establecido en el Procedimiento de Administración de Bienes Devolutivos y de ConsumoGA02-P01, adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio y el Decreto N 1082 de 2015.

PARÁGRAFO PRIMERO: De acuerdo a los anteriores numerales, el presente acto administrativo estará publicado en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, a partir de la fecha de expedición de la Resolución.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Se fija el dia 6 del mes de abril de 2022 como única fecha, para que las entidades estatales interesadas, en el horario de 9:00 a 3:00 pm, puedan realizar la verificación física de los vehículos en la Superintendencia

de Industria y Comercio Carrera 13 N 27-00; para esta actividad estará a cargo la persona designada por el Grupo de Servicios Administrativos y Recursos Físicos. Es preciso aclarar, que, para cualquiera de las modalidades por las cuales se realice la destinación final de los vehículos y motocicletas, quien recibe deberá asumir los gastos de transporte, trámites de traspaso, revisión técnico-mecánica, SOAT, impuestos y demás gastos a los que haya lugar. Así mismo, se informa que los vehículos y motocicletas solo se entregarán una vez se realicen los traspasos ante el organismo de tránsito correspondiente, a través de acta.

ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar al Profesional Especializado con funciones de Almacenista de la Superintendencia de Industria y Comercio, para que adelante los trámites administrativos relacionados con la baja de bienes y su disposición final, así como descargar de los inventarios de la Entidad los bienes objeto de la baja en la presente Resolución.

En caso, que la baja de los bienes indicados no se pueda llevar a cabo en el mes en que se emite el presente acto administrativo en el sistema de inventarios de la Entidad, se procederá a dar alcance con el visto bueno de la Dirección Financiera, donde se actualizarán los valores de depreciación y/o amortización y neto en libros, sin que esto conlleve nuevamente presentación al Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

ARTÍCULO TERCERO: Remitir a la Dirección Financiera de la Entidad el documento de baja del aplicativo de inventarios y copia del acto administrativo, mediante el cual se autoriza la baja de los bienes relacionados en la parte considerativa de la presente Resolución.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de marzo de 2022

LA SECRETARIA GENERAL.

ANGÉLICA MARÍA ACUÑA PORRAS.

Elaboró: Nathali Bravo Restrepo - Profesional con funciones de Almacenista.

Revisó: Heliana Eugenia Gómez Piza - Coordinadora GSAyRF

Reinaldo Sánchez Gutiérrez — Director Administrativo Miguel A. Espinosa González — Asesor

Aprobó: Angélica María Acuña Porras — Secretaria General

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