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SIC - Resolución 16844 de 2024

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 16844 de 2024
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2024

REPUBLICA DE COLOMBIA

A E DELA > Industria y Comercio

C VIDA y SUPERINTENDENCIA

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO ; 16844--- RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2024 (09 ABR 2024 ) 24-96640 “Por la cual se actualiza la Tasa por servicios de instrucción, formación, enseñanza o divulgación que preste la Entidad en temas relacionados con la Propiedad Intelectual para el año 2024”. EL SECRETARIO GENERAL (E) En ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución 42761 del 23 de julio de 2013, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 60., numeral 80. del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio de sus funciones misionales debe diseñar y promover mecanismos y herramientas para la divulgación, promoción y fomento de las funciones, trámites y servicios institucionales.

SEGUNDO: Que en fecha 21 de octubre de 2011, se suscribió entre la Organización Mundial de la Propiedad IntelectualOMPI, la Dirección Nacional de Derecho de Autor — DNDA y esta Superintendencia, un Acuerdo Marco de Cooperación para el Establecimiento de la Academia Colombiana de Propiedad Intelectual, cuya finalidad es fomentar y mejorar la capacidad de las instituciones nacionales de Propiedad Intelectual mediante el desarrollo de la Infraestructura y otros servicios, para que dichas instituciones sean más eficaces; logrando un equilibrio entre la adecuada protección de la Propiedad intelectual y el interés público.

instituciones nacionales de Propiedad Intelectual mediante el desarrollo de la Infraestructura y otros servicios, para que dichas instituciones sean más eficaces; logrando un equilibrio entre la adecuada protección de la Propiedad intelectual y el interés público.

TERCERO: Que la vigencia del citado Acuerdo es indeterminada, por lo que los compromisos y responsabilidades emanadas del mismo se deberán acatarse por parte de la Entidad.

CUARTO: Que para organizar de mejor manera una labor efectuada por un grupo de servidores de la Entidad, se creó el Grupo de Trabajo Aula de Propiedad Industrial —API, tal y como mediante la Resolución 76149 de 11 de diciembre de 2013, y al cual se atribuyeron las siguientes funciones: “ARTÍCULO SEGUNDO: El Grupo de Trabajo Aula de Propiedad Industrial desarrollará las

siguientes funciones:

1. Diseñar e implementar estrategias, programas y proyectos que contribuyan a la' formación, apropiación y utilización del sistema de propiedad intelectual a nivel nacional en los escenarios de sensibilización, divulgación y capacitación.

2. Gestionar las actividades de formación en materia de propiedad intelectual a públicos específicos y/o ciudadanía en general.

3. Desarrollar campañas educativas bajo modalidades de enseñanza presencial y virtual en materia de propiedad intelectual.

4. Gestionar alianzas estratégicas y convenios de cooperación que permitan fortalecer y posesionar el aula de propiedad intelectual nacional e internacional.

5. Administrar los eventos de formación orientados a la sensibilización, divulgación y capacitación en propiedad intelectual.

6. Crear, adaptar, traducir y/o gestionar lo necesario en materia de contenido académico especializado que contribuya al aumento de la oferta académica del Aula de Propiedad

capacitación en propiedad intelectual.

6. Crear, adaptar, traducir y/o gestionar lo necesario en materia de contenido académico especializado que contribuya al aumento de la oferta académica del Aula de Propiedad Intelectual. YJA RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2024 A pa ; E Sy ss : sj HOJA No. Por la cual se actualiza la Tasa por servicios de instrucción, formación, enseñanza o divulgación que preste la Entidad en temas relacionados con la Propiedad Intelectual para el año 2024”.

7. Participar en los procesos de formulación de políticas y lineamientos que puedan generarse a nivel entidad y/o gobierno nacional frente al sistema de transferencia de tecnología.

8. Apoyar a la Delegatura para la Propiedad Industrial desde el componente de academia y transferencia de conocimiento para articular las políticas y lineamentos frente al sistema de transferencia de tecnología.

9. Ampliar la red de formador de formadores en Propiedad Intelectual.

10. Fomentar la Propiedad Industrial en el escenario empresarial, académico, investigativo y tecnológico entre otros.

11. Atender oportunamente y dentro de los términos legales las solicitudes presentadas por los usuarios sobre asuntos del grupo de trabajo.

12. Llevar los registros de información a su cargo, responder por ellos y mantenerlos actualizados utilizando la tecnología disponible

13. Presentar informes periódicos al Jefe de la Oficina de Servicios al Consumidor y Apoyo Empresarial sobre los asuntos a cargo del grupo de trabajo.

14. Las demás funciones que le asigne el Jefe de la Oficina de Servicios al Consumidor y de Apoyo Empresarial, de acuerdo con la naturaleza del Grupo de Trabajo.” QUINTO: Que posteriormente, mediante la Resolución 2089 de 1 de febrero de 2019, se

de Apoyo Empresarial, de acuerdo con la naturaleza del Grupo de Trabajo.” QUINTO: Que posteriormente, mediante la Resolución 2089 de 1 de febrero de 2019, se procedió a suprimir el Grupo de Trabajo Aula de Propiedad Industrial —APl, y en consecuencia mediante la Resolución 2090 de la misma fecha, se asignaron en el Artículo 10. -entre otrasal Grupo de Trabajo de Formación, las siguientes funciones: (...)

2. Programar y coordinar la adecuada realización de las actividades externas de formación y capacitación de las funciones, trámites y servicios institucionales, incluida la programación del sistema de propiedad industrial”. bo) 3. “Diseñar e incrementar estrategias, programas y proyectos que contribuyan a la formación, apropiación y utilización del sistema de propiedad intelectual a nivel nacional en los escenarios de sensibilización, divulgación y capacitación.

(...)”.

SEXTO: Que en el marco de lo señalado en el literal d del Artículo 4. del citado Acuerdo suscrito con la Organización Mundial de la Propiedad IntelectualOMPI y la Dirección Nacional de Derecho de Autor — DNDA, a esta Superintendencia de Industria y Comercio le corresponde organizar y ofrecer cada año, al menos dos (2) programas de capacitación con objetivos nacionales de P.l. específicos, en coordinación con la DNDA, y en los que podrá colaborar la

OMPI.

SÉPTIMO: Que en observancia de lo dispuesto en la referida normatividad, compete a esta Superintendencia ofertar los cursos virtuales denominados: “Curso virtual de Búsqueda de Información sobre Patentes” y “Curso virtual sobre Gestión de la Propiedad Intelectual”.

OCTAVO: Que en aras de coordinar, planificar y gestionar todos los aspectos relativos a la oferta

Superintendencia ofertar los cursos virtuales denominados: “Curso virtual de Búsqueda de Información sobre Patentes” y “Curso virtual sobre Gestión de la Propiedad Intelectual”.

OCTAVO: Que en aras de coordinar, planificar y gestionar todos los aspectos relativos a la oferta del referido curso, la Oficina de Servicios al Consumidor y Apoyo Empresarial —-OSCAEde la Superintendencia solicitó al Grupo de Estudios Económicos de la Entidad, la realización de un estudio de costos tendiente a determinar la tarifa de la tasa por concepto de capacitaciones virtuales.

NOVENO: Que mediante memorando No. 24-96640 de fecha 4 de marzo de 2024, la Oficina de Servicios al Consumidor y Apoyo Empresarial -“OSCAE remitió a la Dirección Financiera de la Secretaría General, el estudio y correspondiente concepto técnico emitido por parte del Grupo de Estudios Económicos de esta Superintendencia, el cual fue elaborado en el mes de febrero del año que cursa. En dicho documento se concluyó que para la vigencia 2024, las tarifas a cobrar por cuenta de los cursos ofertados, sufririan una variación positiva; lo que conlleva a que las tarifas para los cursos ofertados serán las siguientes: 26 RÁdA--- » ÚU t RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2024 PE “Por la cual se actualiza la Tasa por servicios de instrucción, formación, enseñanza o divulgación que preste A : Entidad en temas relacionados con la Propiedad Intelectual para el año 2024”. e Curso virtual “Búsqueda de Información sobre Patentes”, tendrá un costo de 18.31

UVB, las cuales equivalen a la suma de DOSCIENTOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA

PESOS M/CTE ($200.550.00).

e Curso virtual “Búsqueda de Información sobre Patentes”, tendrá un costo de 18.31 UVB, las cuales equivalen a la suma de DOSCIENTOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($200.550.00). + Curso virtual “Gestión de la Propiedad Intelectual”, tendrá un costo de 24.55 UVB?, las cuales equivalen a la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL

OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($268.850.00).

DÉCIMO: Que cada uno de los referidos cursos virtuales, será ofertado al público en una (1) oportunidad durante la vigencia 2024, y en tal sentido, las tasas previamente señaladas les serán aplicables y continuarán vigentes hasta el día 31 de diciembre de esta vigencia.

DÉCIMO PRIMERO: Que sobre dichas tarifas y específicamente, para el caso de los usuarios externos a la Entidad, no procederá la aplicación de descuentos, beneficios o exenciones de pago.

DÉCIMO SEGUNDO: Que para el caso de los funcionarios de esta Superintendencia, el acceso a estos cursos será totalmente gratuito.

DÉCIMO TERCERO: Que la promoción del curso ofertado deberá realizarse al menos con dos (2) semanas de antelación a la fecha de inicio del mismo de acuerdo con su programación, y en tal sentido el pago de la tasa de inscripción se podrá efectuar hasta el último día del plazo otorgado para inscripciones del respectivo curso virtual.

DÉCIMO CUARTO: Que en caso de no ser un participante activo en la plataforma dispuesta para los cursos ofertados (se considera activo el usuario que se registre y/o ingrese a la plataforma y finalice el curso), se le penalizará restringiendo su acceso al Campus Virtual durante un periodo

los cursos ofertados (se considera activo el usuario que se registre y/o ingrese a la plataforma y finalice el curso), se le penalizará restringiendo su acceso al Campus Virtual durante un periodo mínimo de 60 días, y en ningún caso habrá lugar a la devolución de los dineros pagados por tal concepto. Que en mérito de lo expuesto, esta Secretaría. RESUELVE ARTÍCULO 1o.: Establecer como tasa de inscripción al curso virtual denominado “Búsqueda de Información sobre Patentes”, la suma de DOSCIENTOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($200.550.00), la cual es equivalente a 18.31 UVB.

PARÁGRAFO: Este curso se ofertará en una (1) oportunidad durante el primer semestre del año

2024. ARTÍCULO 2o.: El curso virtual denominado “Búsqueda de Información sobre Patentes”, tendrá una duración de CIENTO VEINTE (120) horas. ARTÍCULO 3o.: Establecer como tasa de inscripción al curso virtual denominado “Gestión de la Propiedad Intelectual”, la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS | CINCUENTA PESOS M/CTE ($268.850.00), la cual es equivalente a 24.55 UVB.

PARÁGRAFO: Este curso se ofertará en una (1) oportunidad durante el segundo semestre del año 2024.

ARTÍCULO 4o.: El curso virtual denominado “Gestión de la Propiedad Intelectual”, tendrá una duración de CIENTO SESENTA (160) horas. 1 Valor de la UVB vigencia 2024 $10.951,00 YSAA

ARTÍCULO 4o.: El curso virtual denominado “Gestión de la Propiedad Intelectual”, tendrá una duración de CIENTO SESENTA (160) horas. 1 Valor de la UVB vigencia 2024 $10.951,00 YSAA RESOLUCIÓN NÚMERO L 9% AE 2024 ” , « ' SE e ss a ” HOJA No. Por la cual se actualiza la Tasa por servicios de instrucción, formación, enseñanza o divulgación que preste la Entidad en temas relacionados con la Propiedad Intelectual para el año 2024”. ARTÍCULO 5o.: La fecha límite para la terminación de los cursos ofertados será la misma de su duración y en tal sentido, una vez transcurrido el término de duración de los mismos, la plataforma será bloqueada para su acceso. ARTÍCULO 60.: El importe de las tasas aquí señaladas, podrá pagarse mediante transferencia electrónica, consignación en efectivo o cheque de gerencia en el Banco de Bogotá, a la cuenta corriente No.062-75438-7, código rentístico No.10, a nombre de la Superintendencia de Industria y Comercio NIT 800.176.089-2, dentro del plazo respectivo para inscripción de cada curso virtual ofertado. El pago deberá acreditarse en la ventanilla de recaudos de esta Superintendencia con el original de la consignación o transferencia o también, mediante su envío al correo electrónico contactenos(Osic.gov.co, para su correspondiente legalización y expedición de respectivo recibo oficial de caja.

PARÁGRAFO PRIMERO: El pago de las tasas establecidas en el presente acto administrativo solo tendrá vigencia para el curso virtual aquí indicado.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Tratándose de inscripciones en las que el usuario opte por realizar el

PARÁGRAFO PRIMERO: El pago de las tasas establecidas en el presente acto administrativo solo tendrá vigencia para el curso virtual aquí indicado.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Tratándose de inscripciones en las que el usuario opte por realizar el pago mediante el uso de tarjeta de crédito, éste asumirá el costo cobrado establecido por la franquicia operadora de la respectiva tarjeta.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ABR 9 Dada en Bogotá D.C., a los días de abril de 2024

EL SECRETARIO GENERAL (E)

DI ORL O ROMERO RIVERA

Proyectó: Gynna María Vélez Garcia/ Profesional Universitari Revisó: Magda Yiber Ramirez Rodriguez/Directora Financiera / Miguel Ángel Spinoza González / dl e

Aprobó: Diego Orlando Romero Rivera/ Secretario General (E) dee

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