SIC - Resolución 17148 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 17148 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 17148 DE 2025 (01/04/2025) "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." Radicación 20-179456 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que dentro del término señalado por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en la Resolución No. 2072 de 30 de enero de 2025 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio.", ECO AMERICA S.A.S., identificada con NIT 900.406.145-8, allegó correo electrónico enviado desde la cuenta Administracion@ecoamerica.com.co para contactenos@sic.gov.co, el cual se radicó con el número 20-179456-00016-0000 del 14 de febrero del 2025, y aportó las siguientes pruebas: 1.1. Documentales
1.1.1. Correo electrónico con el asunto: “RESPUESTA RADICADO 20-179456”, el cual contiene dos (2) archivos adjuntos:
1.1.1.1. Archivo en formato pdf titulado: “ANEXOS RESPUESTA AUTO DE PRUEBAS SIC”, con documento presentado en veintiséis (26) páginas, el cual contiene:
1.1.1.1.1. Documento titulado: “ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2022”, con:
documento presentado en veintiséis (26) páginas, el cual contiene:
1.1.1.1.1. Documento titulado: “ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2022”, con:
a. Estado de Situación Financiera - ECO AMERICA S.A.S., NIT 900.406.145-8.-, presentado con corte al 31 de diciembre del 2022, suscrito por representante legal, contador público y revisor fiscal.
b. Estado de Resultados - ECO AMERICA S.A.S., NIT 900.406.145-8.-, presentado con corte al 31 de diciembre del 2022, suscrito por representante legal, contador público y revisor fiscal.
c. Estado de Flujos de Efectivo - ECO AMERICA S.A.S., NIT 900.406.145-8.-, presentado con corte al 31 de diciembre del 2022, suscrito por representante legal, contador público y revisor fiscal.
d. Estado de Cambios en el PatrimonioECO AMERICA S.A.S., NIT 900.406.145-8.-, presentado con corte al 31 de diciembre del 2022, suscrito por representante legal, contador público y revisor fiscal.RESOLUCIÓN NÚMERO 17148 DE 2025 HOJA No. 2 DE 6 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión."
1.1.1.1.2. Documento titulado: “ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2023”, con:
a. Estado de Situación Financiera - ECO AMERICA S.A.S., NIT 900.406.145-8.-, presentado con corte al 31 de diciembre del 2023, suscrito por representante legal, contador público y revisor fiscal.
b. Estado de Resultados - ECO AMERICA S.A.S., NIT 900.406.145-8.-, presentado con corte al 31 de diciembre del 2023, suscrito por representante legal, contador público y revisor fiscal.
c. Estado de Flujos de Efectivo - ECO AMERICA S.A.S., NIT 900.406.145-8.-, presentado con corte al 31 de diciembre del 2023, suscrito por representante legal, contador público y revisor fiscal.
d. Estado de Cambios en el PatrimonioECO AMERICA S.A.S., NIT 900.406.145-8.-, presentado con corte al 31 de diciembre del 2023, suscrito por representante legal, contador público y revisor fiscal.
1.1.1.1.3. Documento titulado: “ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024”, con:
a. Estado de Situación Financiera - ECO AMERICA S.A.S., NIT 900.406.145-8.-, presentado con corte al 31 de diciembre del 2024, suscrito por representante legal, contador público y revisor fiscal.
b. Estado de Resultados - ECO AMERICA S.A.S., NIT 900.406.145-8.-, presentado con corte al 31 de diciembre del 2024, suscrito por representante legal, contador público y revisor fiscal.
fiscal.
b. Estado de Resultados - ECO AMERICA S.A.S., NIT 900.406.145-8.-, presentado con corte al 31 de diciembre del 2024, suscrito por representante legal, contador público y revisor fiscal.
c. Estado de Flujos de Efectivo - ECO AMERICA S.A.S., NIT 900.406.145-8.-, presentado con corte al 31 de diciembre del 2024, suscrito por representante legal, contador público y revisor fiscal.
d. Estado de Cambios en el PatrimonioECO AMERICA S.A.S., NIT 900.406.145-8.-, presentado con corte al 31 de diciembre del 2024, suscrito por representante legal, contador público y revisor fiscal.
1.1.1.1.4. Copia digital de correo electrónico titulado: “NOTIFICACION RETENCION INVIMA AWB 770098538230”, desde la cuenta de correo electrónico karen.chisco@fedex.com con destino a info@ecoamerica.com.co de fecha 08/04/2020.
1.1.1.1.5. Copia de derecho de petición presentado por la investigada ante la Empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472, calendado Bogotá 14 de enero del 2025, con la referencia: "SOLICITUD DE INFORMACIÓN RESPECTO DEL ENVÍO IDENTIDICADO CON LA GUÍA DE RASTREO No. RA398626188CO”, acompañado de certificación de firmas electrónicas de los funcionarios de la investigada bajo el No. EDDE5D85D-62B6-489B-8D22-5553255729AD.
1.1.1.1.6. Copia de derecho de petición presentado por la investigada ante la Empresa FedEx,
de los funcionarios de la investigada bajo el No. EDDE5D85D-62B6-489B-8D22-5553255729AD.
1.1.1.1.6. Copia de derecho de petición presentado por la investigada ante la Empresa FedEx, calendado Bogotá 14 de enero del 2025, con la referencia: "SOLICITUD DE INFORMACIÓN RESPECTO DEL ENVÍO IDENTIFICADO CON LA GUÍA DE RASTREO No. 770098538230”, acompañado de certificación de firmas electrónicas de los funcionarios de la investigada bajo el No. E290E2BFA-81DA-43AF-A37C-A7AF4C8252FD.RESOLUCIÓN NÚMERO 17148 DE 2025 HOJA No. 3 DE 6 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión."
1.1.1.2. Archivo en formato pdf titulado: “VF 13 DE FEB RTA SIC.pdf-firmado”, documento presentado en treinta y una (31) páginas con:
1.1.1.2.1. Oficio dirigido a esta Entidad, calendado Bogotá D.C, 13 de febrero de 2025, con el asunto: “RESPUESTA A LA RESOLUCIÓN NÚMERO 2072 DEL 30 DE ENERO DE 2025 Y NOTIFICADA EL 4 DE FEBRERO DE 2025 "POR LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DEL PERÍODO PROBATORIO, SE INCORPORAN UNAS PRUEBAS Y SE DECRETAN OTRAS DE
OFICIO", suscrita por la Gerente General Suplente de la investigada, relacionando anexos, retirando los argumentos expuestos en su escrito de descargos y realizando la siguiente solicitud: “(…) Agradecemos requerir a las compañías Fedex y 4-72, con el fin de que se pronuncien sobre los hechos y alleguen las pruebas solicitadas en los respectivos derechos de petición radicados previamente y adjuntos a la presente comunicación (…)” 1.1.1.2.2. Copia idéntica de los documentos anexos que ya fueron relacionados en el numeral 1.1.1.1. de este proveído, razón por la cual el Despacho se abstuvo de repetirlos. 1.2. Que respecto de la solicitud elevada por la investigada respecto a requerir a las compañías FedEx y Empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472, el Despacho adelantó el análisis de la solicitud con sujeción al articulo 173 de la Ley 1564 del 2012 -Código General del Proceso-el cual establece: “Artículo 173. Oportunidades probatorias. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados para ello en este código. En la providencia que resuelva sobre las solicitudes de pruebas formuladas por las partes, el juez deberá pronunciarse expresamente sobre la admisión de los documentos y demás pruebas que estas hayan aportado. El juez se abstendrá de ordenar la práctica de las pruebas que, directamente o
por medio de derecho de petición, hubiera podido conseguir la parte que las solicite, salvo cuando la petición no hubiese sido atendida, lo que deberá acreditarse sumariamente. Las pruebas practicadas por comisionado o de común acuerdo por las partes y los informes o documentos solicitados a otras entidades públicas o privadas, que lleguen antes de dictar sentencia, serán tenidas en cuenta para la decisión, previo el cumplimiento de los requisitos legales para su práctica y contradicción”. [Negrillas y subrayados fuera del texto original]. En efecto, y según quedó relacionado en los numerales 1.1.1.1.5. y 1.1.1.1.6., de este proveído, la investigada allegó copia de dos (2) derechos de petición dirigidos tanto a las compañías FedEx como a la Empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472, las cuales al parecer fueron radicadas de manera virtual. No obstante, la indagada no aportó prueba sumaria del envío de las mencionadas peticiones a las direcciones electrónicas de notificación judicial y/o corporativas de ninguna de las compañías requeridas. Esto es, no acompañó los derechos de petición con ninguna prueba que permitiera establecer el receptor de la comunicación, la fecha de envío y/o la confirmación de recibido de las mentadas comunicaciones presuntamente dirigidas y radicadas de manera virtual ante dichas entidades.
Así las cosas, no resulta posible para esta Dirección determinar si en efecto dichas compañías recibieron los derechos de petición aportados, ni establecer cuál es la fecha en que se surtió la
radicación y, por ende, tampoco concluir que ya se encuentra vencido el término de respuestaRESOLUCIÓN NÚMERO 17148 DE 2025 HOJA No. 4 DE 6 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." para atender las mencionadas solicitudes.
Por las razones expuestas, y toda vez que no se cumplen los supuestos legales contenidos en artículo 173 del CGP, la Dirección no puede acceder a la solicitud elevada por la investigada.
No obstante, el Despacho considera importante resaltar que toda la documental que la investigada siga considerando conducente, pertinente y útil para la defensa de sus intereses, podrá ser allegado al plenario con sujeción a lo establecido por el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo —CPACA—, es decir, hasta antes de que el fallador decida de fondo dentro de la investigación administrativa que se adelanta.
SEGUNDO: Que mediante el radicado 20-179456-00017-0000 del 05 de marzo del 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de existencia y representación legal de ECO AMERICA S.A.S., identificada con NIT 900.406.145-8., emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá, el 03/04/2025, en cinco (5) páginas.
TERCERO: Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala: “Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del
Administrativo señala: “Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”.(Negrilla fuera de texto original).
CUARTO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo adicionado por la Ley 2080 de 2021,dispone: “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)”.
QUINTO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de
contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta
lo siguiente: Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño.
En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo.RESOLUCIÓN NÚMERO 17148 DE 2025 HOJA No. 5 DE 6 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión."
Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o en la recepción de los archivos adjuntos, se recomienda lo siguiente: Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4.
En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb.
Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos separados.
Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños.
Utilizar software de compresión de archivos, para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo con la ley les corresponda, a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar,
enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo con la ley les corresponda, a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, enlistadas en el pliego de cargos, apertura y cierre del periodo probatorio. ARTÍCULO 2: Ordenar el cierre del período probatorio. ARTÍCULO 3: Correr traslado a ECO AMERICA S.A.S., identificada con NIT 900.406.145-8, para que presente los alegatos de conclusión respectivos. Para cumplir lo anterior se conceden (10) días hábiles, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 48 Código de Procedimiento Administrativo -Ley 1437 de 2011-, término que correrá a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando quinto de la presente resolución. De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De otro lado, se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente resolución a ECO AMERICA S.A.S.,
comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente resolución a ECO AMERICA S.A.S., identificada con NIT 900.406.145-8, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recursoRESOLUCIÓN NÚMERO 17148 DE 2025 HOJA No. 6 DE 6 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,01 de abril de 2025
FRM_SUPER
Comunicación:
Nombre: ECO AMERICA S.A.S.
Identificación: NIT 900.406.145-8
Representante Legal: ANGELO ROSTIROLLA
Identificación: CE 714.330
Dirección: administracion@ecoamerica.com.co
Otras Direcciones: Dirección: CALLE 114 # 51 - 54.
BOGOTA D.C. - BOGOTÁ, D.C.
Elaboró: MCRC,Revisó:RAGP,Aprobó:NBR