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SIC - Resolución 17151 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 17151 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 17151 DE 2025 (01/04/2025) "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." Radicación 23-315180 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que dentro del término señalado por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en la Resolución No. 8163 de 26 de febrero de 2025 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio.", CONFEDERACION INTERNACIONAL PLAN MUNDIAL SIGLA: CONPLAN MUNDIAL, identificada con NIT 900.119.771-8, allegó correos electrónicos enviados desde la cuenta confederacionplanmundial@gmail.com para contactenos@sic.gov.co, saricados con los números 23-315180-00026-0000 y 23-315180-00027-0000 del 6 y 17 de marzo de 2025, y aportó las siguientes pruebas: 1.1. Documentales: 1.1.1. Archivo pdf titulado: "ENVIO DE DOCUMENTOS SOLICITADOS", que contiene comunicación escrita calendada en Santiago de Cali, el 16 de marzo de 2025, dirigida a la Superintendencia de Industria y Comercio, Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, con asunto: "Respuesta Resolución Número 8163 de 2025, radicado bajo el número

Superintendencia de Industria y Comercio, Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, con asunto: "Respuesta Resolución Número 8163 de 2025, radicado bajo el número 23-315180-00019-0000", suscrita por la representante legal de la Confederación Plan Mundial, Beronica Ramírez Varela, en una (1) página.

1.1.2. Archivo pdf titulado: “balance diciembre 2024-03152025212438”, con Estado de Situación Financiera y Estado de Resultado Integral Individual a 31 de diciembre del 2024, -CONFEDERACIÓN INTERNANCIONAL PLAN MUNDIAL-, suscritos por el contador público y representante legal de la compañía, en dos (2) páginas.

1.1.3. Archivo pdf titulado: “balance diciembre 2022-03152025212533”, con Estado de Situación Financiera y Estado de Resultado Integral Individual a 31 de diciembre del 2022, -CONFEDERACIÓN INTERNANCIONAL PLAN MUNDIAL-, suscritos por el contador público y representante legal de la compañía, en dos (2) páginas.

1.1.4. Archivo pdf titulado: “balance diciembre 2023-03152025212341”, con Estado de Situación Financiera y Estado de Resultado Integral Individual a 31 de diciembre del 2023, -CONFEDERACIÓN INTERNANCIONAL PLAN MUNDIAL-, suscritos por el contador público y representante legal de la compañía, en dos (2) páginas.RESOLUCIÓN NÚMERO 17151 DE 2025 HOJA No. 2 DE 4

"Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." 1.1.5. Archivo pdf titulado: “comparativo-03152025212631”, con Estado de Situación Financiera Comparativo al 31 de diciembre de 2024, Estado de Resultado Integral comparativo acumulado entre el 1 de enero y el a 31 de diciembre del 2024, Estado de Flujo de Efectivo al 31 de diciembre de 2024 y Razones Financieras Comparadas al 31 de diciembre de 2024 -CONFEDERACIÓN INTERNANCIONAL PLAN MUNDIAL-, suscritos por el contador público y representante legal de la compañía, en siete (7) páginas.

1.1.6. Archivo pdf titulado: “cedula-03152025212717”, con la cédula de ciudadanía No. 80412006, en una (1) página.

1.1.7. Archivo pdf titulado: “tarjeta profesional-03152025212751”, con la tarjeta profesional No. 32084-T emitida por la Junta Central de Contadores, en una (1) página. 1.1.8. Archivo xlsx titulado: "RELACION DE VENTAS", con una (1) hoja denominada “Hoja1”, en 44 casillas de información. 1.1.9. Archivo xlsx titulado: "FORMATO DE QUEJAS", con una (1) hoja denominada “Hoja1”, en 13 casillas de información. 1.2. Solicitud de prórroga: Que mediante el radicado No. 23-315180-00026-0000 del 6 de marzo de 2025, se allegó

comunicación electrónica suscrita por la investigada, a través de la cual solicitó una prórroga del término establecido en la Resolución No. 8163 del 26 de febrero de 2025, indicando lo siguiente: “(...) una prórroga en el plazo establecido por la Resolución No. 8163, expedida el 26 de febrero de 2025. Aunque estoy trabajando activamente en la recopilación de la documentación solicitada, el tiempo establecido de 10 días hábiles resulta insuficiente para reunir todos los documentos requeridos de manera completa y adecuada. Por tal motivo, solicito una extensión de 20 días adicionales para poder cumplir con los requisitos establecidos (...)”. Sin embargo, esta Dirección advierte que, posteriormente, mediante el radicado No. 23-315180-00027-0000 del 17 de marzo de 2025, la investigada allegó los documentos requeridos, los cuales fueron mencionados en el numeral 1.1. de la presente Resolución, dando cumplimiento a lo ordenado en la mencionada providencia. En consecuencia, se entiende que la solicitud de prórroga ha perdido su objeto, por lo que no habrá lugar a pronunciamiento adicional sobre la misma y se continuará con el trámite de la investigación en curso.

SEGUNDO: Que mediante el radicado 23-315180-00028-0000 del 31 de marzo de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de existencia y representación legal de CONFEDERACION INTERNACIONAL PLAN MUNDIAL, identificada con NIT 900.119.771-8, emitida por la Cámara de Comercio de Cali el 29 de marzo de

2025, en veintitrés (23) páginas.

TERCERO: Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala: “Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no

proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebasRESOLUCIÓN NÚMERO 17151 DE 2025 HOJA No. 3 DE 4 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”.(Negrilla fuera de texto original).

CUARTO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo adicionado por la Ley 2080 de 2021,dispone: “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban

practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)”.

QUINTO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de

contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente:  Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño.  En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo.  Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o en la recepción de los archivos adjuntos, se recomienda lo siguiente:  Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4.  En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb.  Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado.  Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños.  Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo con la ley les corresponda,

 Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo con la ley les corresponda, a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, enlistadas en el pliego de cargos, apertura y cierre del periodo probatorio. ARTÍCULO 2: Ordenar el cierre del período probatorio.RESOLUCIÓN NÚMERO 17151 DE 2025 HOJA No. 4 DE 4 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." ARTÍCULO 3: Correr traslado a CONFEDERACION INTERNACIONAL PLAN MUNDIAL SIGLA: CONPLAN MUNDIAL, identificada con NIT 900.119.771-8, para que presente los alegatos de conclusión respectivos. Para cumplir lo anterior se conceden diez (10) días hábiles, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 48 Código de Procedimiento Administrativo -Ley 1437 de 2011-, término que correrá a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando quinto de la presente resolución. De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el

www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De otro lado, se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente Resolución a CONFEDERACION INTERNACIONAL PLAN MUNDIAL SIGLA: CONPLAN MUNDIAL, identificada con NIT 900.119.771-8, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,01 de abril de 2025

FRM_SUPER

Comunicación:

Nombre: CONFEDERACION INTERNACIONAL PLAN MUNDIAL SIGLA: CONPLAN MUNDIAL

Identificación: NIT 900.119.771-8

Representante Legal: BERONICA RAMIREZ VARELA

Identificación: CC 66.866.376

Dirección: confederacionplanmundial@gmail.com

Otras Direcciones: Dirección: CL 8 #29A-09 CALI - VALLE DEL CAUCA Elaboró:JDFT,Revisó:RAGP,Aprobó:NBR

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