SIC - Resolucion 17187 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
SIC - Resolucion 17187 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA

hd MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO" 17187 pe2010 ( 26 MAR 2010 )

Radicación: 07037806

Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 1°, y en los numerales 3 y 5 del artículo 8° del Decreto 3523 de 2009, y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia establece que la libre competencia económica es un derecho de todos, e impone al Estado el deber de impedir que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitar o controlar cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

SEGUNDO: Que el artículo 3 de la Ley 1340 de 2009 estableció como propósitos de las actuaciones administrativas “[vjelar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia; atender las reclamaciones o quejas por hechos que pudieren implicar su contravención y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica.” TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1° del Decreto 3523 de 2009, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio “[v]elar

TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1° del Decreto 3523 de 2009, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio “[v]elar por fa observancia de las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas en los mercados nacionales [...]” CUARTO: Que los numerales 3 y 5 del artículo 8% del Decreto 3523 de 2009, respectivamente, establecen como funciones del Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia “filniciar de oficio, o por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares acerca de infracciones a las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas”, así como “ftframitar la averiguación preliminar e instruir la investigación tendiente a establecer la infracción a las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas.” QUINTO: Que el señor MAURICIO JARAMILLO B., en comunicación del 17 de abril de 2007, solicitó a esta Superintendencia adelantar una investigación con el fin de determinar si algunos hechos “(...) generan una infracción a las normas de promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas”. Los hechos son los siguientes: “Es de mi conocimiento que la Compañía Aluminio Nacional S.A. Alumina, fábrica productora de perfilería y laminación de aluminio, desde 1970 ha comercializado sus productos en el mercado nacional a través de Distribuidores Autorizados. Alumina en un acto unilateral ha decidido abrir almacenes de aluminio en las principales ciudades del país en competencia abierta con los distribuidores, teniendo la posibilidad de vender a precios mucho más bajos que estos lo que perjudica enormemente la capacidad de comercialización de sus

decidido abrir almacenes de aluminio en las principales ciudades del país en competencia abierta con los distribuidores, teniendo la posibilidad de vender a precios mucho más bajos que estos lo que perjudica enormemente la capacidad de comercialización de sus Distribuidores Autorizados. (...)RESOLUCION NUMERO. ~~ 17187 DE 2010 Hoja N°. 2 “Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar” Radicación: 07037806 : La empresa Alumina escudada bajo una sociedad constituida en la República de Panamá, está adelantando o ejecutó la compra de la fábrica de Aluminios Reynolds Santodomingo S.A. de Barranquilla, configurándose así una posición absolutamente dominante del mercado, pues ya en su oportunidad en 1995 compraron la Fábrica de Aluminio INPAL de Pereira, en 1997 compraron la fábrica de Aluminio EMMA de Medellín y ahora la fábrica de aluminio Reynolds. Esta afirmación la pueden ustedes corroborar con los mismos ejecutivos de Alumina que le han manifestado a sus clientes con gran orgullo la compra de la nueva fábrica. Con esta compra, Alumina quedaría con el 100% de la capacidad instalada en Colombia para la producción de láminas y rollos de aluminio y foil de aluminio industrial y comercial, y con más del 85% de la capacidad instalada en Colombia para la producción de perfileria de Aluminio. (.)" Que el señor Carlos Mario Jaramillo, en comunicación del 19 de junio de 2007, denunció: “Fecha marzo 15 de 2007 se pusieron de acuerdo las empresas Alumina, Emma, Dinalsa e Imusa, (que pertenecen al Grupo ARFEL de Arturo y Felipe SantoDomingo) con Aluminio

“Fecha marzo 15 de 2007 se pusieron de acuerdo las empresas Alumina, Emma, Dinalsa e Imusa, (que pertenecen al Grupo ARFEL de Arturo y Felipe SantoDomingo) con Aluminio Reynolds (del grupo VALOREM) en incrementar los precios a partir del 21 de Abril tanto en perfileria de aluminio como en láminas de aluminio, lo cual se puede corroborar con el listado de precios que sacaron estas empresas a partir del 21 de abril de 2007. 2 Que el señor Ramón Donato García Pacheco puso en conocimiento de esta Superintendencia el proceso de integración de las empresas Aluminio Reynolds Santo Domingo S.A. y Alumina S.A., mediante comunicaciones enviadas a esta entidad el 10 de mayo, el 1 de junio y el 22 de agosto de 2007, respectivamente. En particular, en su escrito del 10 de mayo manifestó: “1. Por terceros me enteré que la sociedad ALUMINIO REYNOLDS SANTO DOMINGO S.A., fue adquirida o está por ser absorbida por la empresa ALUMINA S.A. o por alguna de sus filiales o por los socios de ésta, señores FELIPE SANTODOMINGO, LUIS MIGUEL GARCÍA PELAEZ Y MIGUEL ERNESTO GARCÍA VIEIRA, empresa y personas dedicadas a la fabricación, venta y comercialización de papel aluminio para envolver y conservar alimentos.

2. Con esta operación ALUMINA S.A. se convertirá en la principal y prácticamente la única empresa en Colombia que atendería este mercado; para ser más precisos, monopolizaría la venta del papel aluminio, que cada día se convierte en una necesidad para el consumidor final, ya que la velocidad del mundo nos obliga a salir de casa, padres e hijos, con los

empresa en Colombia que atendería este mercado; para ser más precisos, monopolizaría la venta del papel aluminio, que cada día se convierte en una necesidad para el consumidor final, ya que la velocidad del mundo nos obliga a salir de casa, padres e hijos, con los alimentos ya preparados y debidamente envueltos para que conserven su estado y temperatura, objetivos que se logran con dicho elemento.

3. Si analizamos con detalle los precios en el mercado de la sociedad ALUMINA S.A., estos están por debajo de los precios de la empresa ALUMINIO REYNOLDS SANTO DOMINGO S.A., por ejemplo: Un rollo de 80 metros de papel aluminio de ALUMINA S.A., tiene un valor comercial en los almacenes de cadena de $5.060, mientras que el de ALUMINIO

REYNOLDS SANTO DOMINGO S.A., vale $6.200.

4. Al pasar ALUMINIO REYNOLDS SANTO DOMINGO S.A. al control de ALUMINA S.A., no tendría esta última competencia alguna y podrá o podría monopolizar la comercialización y venta de este producto en el mercado, trayendo como consecuencia perjuicios al consumidor final.

"Folios 1 a 4 del cuaderno No. 1 del expediente ? Folio 6 del cuaderno No. 1 del expedienteRESOLUCION NUMERO” “17187 DE 2010 Hoja N. 3 “Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar”

Radicación: 07037806

Que en las comunicaciones siguientes enviadas por el señor Ramón Donato García Pacheco, el peticionario alude al mismo tema y solicita le informemos acerca de los resultados de nuestra actuación y de los controles implementados. Que el señor Carlos Augusto Zuluaga remitió a esta Superintendencia una comunicación,

Pacheco, el peticionario alude al mismo tema y solicita le informemos acerca de los resultados de nuestra actuación y de los controles implementados. Que el señor Carlos Augusto Zuluaga remitió a esta Superintendencia una comunicación, el 19 de febrero de 2008,? mediante la cual solicitó “investigar la siguiente irregularidad”: “Alumina y Aluminio Reynolds solicitaron a la SIC la autorización para su integración. Se supone que Alumina no puede entrar a operar Aluminio Reynolds hasta tanto la SIC les autorice dicha operación. Existen serios argumentos de oposición a dicha operación por cuanto se tipificaria la posición dominante en detrimento de los comercializadores del aluminio en Colombia. Alumina a través de los anios (sic) ha dominado el mercado del aluminio en Colombia y con su nueva compra continuaría ejerciendo dicho dominio lo que le permitiría continuar abusando con los precios que impone en el mercado nacional. Alumina desde el 2007 está controlando Aluminio Reynolds y desde meses atrás ha venido haciendo su empalme trasladando empleados de Alumina para Reynolds, ya hizo el empalme de sistemas y producción, lo que abiertamente es una ¡legalidad a la luz de la normatividad existente para este tipo de operaciones.” SEXTO: Que mediante memorando de fecha 25 de julio de 2007, radicado con el número 07037806, esta Delegatura impartió instrucciones para iniciar una averiguación preliminar con el fin de determinar si se había incurrido en la presunta violación de las normas sobre prácticas restrictivas de la competencia.

SÉPTIMO: Que en desarrollo de las facultades conferidas a esta Entidad por los numerales 10 y 11 del artículo 2° del Decreto 2153 de 1992 (actualmente contenidas en

prácticas restrictivas de la competencia.

SÉPTIMO: Que en desarrollo de las facultades conferidas a esta Entidad por los numerales 10 y 11 del artículo 2° del Decreto 2153 de 1992 (actualmente contenidas en los numerales 37 y 38 del artículo 1° del Decreto 3523 de 2009), se practicaron visitas administrativas a las instalaciones de las siguientes compañías: Desarrollo Industrial de Aluminio S.A. DINALSA S.A, el 9 de agosto de 2007. Industrias LEHNER S.A. el 9 de agosto de 2007. e Alucielos y Acabados Ltda., el 9 de agosto de 2007.’ C.l. ENERGÍA SOLAR, el 9 de agosto de 2007.8

ALUGRAN y CIA S. en C., el 9 de agosto de 2007. RAN => 3 Folio 2713 del cuaderno No. 13 del expediente í Decreto 2153 de 1992, artículo 2: “Funciones. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: (..)

10. Solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones;

11. Practicar visitas de inspección con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete y adoptar las medidas que correspondan, conforme a la ley;

5 Folios 23 a 102 del cuaderno No 1 del expediente 5 Folios 103 a 350 de los cuadernos Nos. 1 y 2 del expediente ? Folios 351 a 355 del cuaderno No. 2 y folios 2247 a 2339 del cuaderno No. 12 del expediente

5 Folios 103 a 350 de los cuadernos Nos. 1 y 2 del expediente ? Folios 351 a 355 del cuaderno No. 2 y folios 2247 a 2339 del cuaderno No. 12 del expediente $ Folios 356 a 396 del cuaderno No. 2 y folios 1871 a 1903 del cuaderno No. 10 del expedienteRESOLUCION NUMERO ~~ 22187 _ pe2010 Hoja N°. 4 “Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar”

Radicación: 07037806

ALUMARKET Barranquilia Ltda., el 9 de agosto de 2007. IMUSA, el 9 de agosto de 2007.'! ALUMINIO NACIONAL S.A., el 9 y 10 de agosto de 2007.? . EMMA Y CIA S. A., el 9 de agosto de 2007.'

10. ALUMINIO REYNOLDS SANTO DOMINGO S.A., el 9 y 10 de agosto de 2007. 11.EL PALACIO DEL ALUMINIO LTDA. , el 9 de agosto de 2007.

COND Que se recibieron las siguientes declaraciones:

1. Jorge Alberto Gonzalez González, representante legal suplente de la empresa INDUSTRIAS LEHNER S.A., el 9 de agosto de 2007.

2. José Eduardo Bonilla, Jefe de Planta de la empresa ALUMINA S.A., el 9 de agosto de 2007.

3. Enrique Alfredo Escolar Correa, Director de Planta de ALUMINIOS REYNOLDS SANTO DOMINGO S.A., en Barranquilla., el 9 de agosto de 2007. Ramón Donato García Pacheco, denunciante, 20 de septiembre de 2007.?

Carlos Augusto Zuluaga, denunciante, 10 de marzo de 2008.”°

Ramón Donato García Pacheco, denunciante, 20 de septiembre de 2007.? Carlos Augusto Zuluaga, denunciante, 10 de marzo de 2008.”° José Miguel Guzmán, Presidente de ALUMINIO REYNOLDS SANTO DOMINGO S.A., 26 de noviembre de 2007?! oa, Que el 9 de noviembre de 2007, esta Delegatura solicitó a las empresas INDUSTRIAS TECNOALUM LTDA., EL PALACIO DEL ALUMINIO LTDA., MUNDIAL DE ALUMINIOS S.A., C.l. LAMINAIRE S.A. y ALUMARKET S.A., información relacionada con las actividades desarrolladas por cada empresa, en especial, en el mercado de aluminio; las referencias de productos de extrusión y laminación que adquirían de las empresas Alumina, Emma, Dinalsa, Imusa y Aluminio Reynolds; la posibilidad de homologar la ? Folios 397 a 406 del Cuaderno No. 2 y folios 2132 a 2211 del cuaderno 11 del expediente Y Folios 407 a 546 del cuaderno No. 3 del expediente Folios 547 a 551 del cuaderno No. 3 del expediente. Y Folios 552 a 942 de los cuadernos No. 3, 4 y 5 y folios 2025 a 2035 del cuaderno No. 11 del expediente. 1 Folios 943 a 1380 de los cuadernos 5, 6, 7 y folios 2021 a 2024 del cuaderno No. 10 del expediente.

Y Folios 1381 a 1693 de los cuadernos Nos. 8 y 9; folios 1906 a 2013 del cuaderno No. 10; folios 2047 a 2090 del cuaderno No 11 y folios 2348 y 2349 del cuaderno No. 12 del expediente. % Folios 1694 a 1870 de los cuadernos Nos. 9 y 10 y folios 2014 a 2019 del cuaderno No. 10 del expediente. 16 Folios 111 a 115 del cuaderno No. 1 del expediente. Folios 562 a 566 del cuaderno No. 3 del expediente. 1 Folio 1689 a 1693 del cuaderno No. 9 del expediente. 1% Folios 2228 del cuaderno No. 11 y folios 2672 a 2676 del cuaderno No. 13 del expediente. 2 Folios 2715 a 2726 del cuaderno No. 13 del expediente. 2 Folio 2346 del cuaderno No. 12 y folios 2774 a 2791 del cuaderno No. 13 del expediente.RESOLUCION NUMERG ~~ 17187 DE 2010 Hoja N. 5 “Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar” Radicación: 07037806 diferentes referencias de productos comercializados por dichas empresas y el procedimiento para llevar a cabo tal homologación; el mecanismo que utilizaban las empresas para dar a conocer la modificación de los precios de sus productos; los incrementos realizados en el año 2007; la información que les hubiere sido entregada por las empresas en mención sobre una integración empresarial entre las mismas; las importaciones de productos terminados, tales como placas, billets, perfiles, discos y sus proveedores y precio total pagado; una comparación entre el precio del producto

las empresas en mención sobre una integración empresarial entre las mismas; las importaciones de productos terminados, tales como placas, billets, perfiles, discos y sus proveedores y precio total pagado; una comparación entre el precio del producto importado y el adquirido localmente; dificultades para la importación de las materias primas o productos finales relacionados anteriormente, en términos de volumen mínimo, rentabilidad, costos, disponibilidad, tiempo de entrega en número de días, pago por anticipado, etc.; la cantidad mínima en kilogramos o toneladas de los productos mencionados que es posible importar; el promedio mensual de compra de los productos en mención; los factores tenidos en cuenta para calcular la capacidad o volumen máximo que es posible importar; la capacidad de la empresa para importar; el procedimiento para la importación de los productos mencionados y la remisión de las listas de precios para los años 2006 y 2007. Las empresas requeridas remitieron la información pedida, asi: e LAMINAIRE S.A., comunicación radicada el 26 de noviembre de 20077: . MUNDIAL DE ALUMINIOS S.A., comunicación radicada el 29 de noviembre de 2007“; ALUMARKET S.A., comunicación radicada el 27 de diciembre de 2007?%; INDUSTRIAS TECNOALUM LTDA, comunicación radicada el 31 de enero de 2008”; . El PALACIO DEL ALUMINIO LTDA, comunicación radicada el 12 de marzo de 2008”, OCTAVO: OPERACIÓN DE INTEGRACIÓN ENTRE REYNOLDS Y ALUMINA Mediante escritos radicados con los números 07052594-0 y 07052594-4 del 25 de mayo y 8 de junio de 2007 respectivamente, se informó sobre la operación por medio de la cual

Mediante escritos radicados con los números 07052594-0 y 07052594-4 del 25 de mayo y 8 de junio de 2007 respectivamente, se informó sobre la operación por medio de la cual las sociedades Primeindu S.A., Invernac y Cia. S.C.A., Inversiones Petroantex Ltda. y Wih Inc. venden el 94.8% de las acciones que poseen en Aluminio Reynolds Santo Domingo S.A., a la sociedad Industrias Arfel S.A., matriz de las sociedades Aluminio Nacional S.A., industrias Metalúrgicas Unidas S.A., Emma y Cía S.A., Dinalsa y Grupo Unido del Aluminio S.A. Esta operación de integración fue aprobada con condicionamientos, mediante la Resolución No. 19729 del 17 junio de 2008 de esta Superintendencia, en la cual se manifestó que, resultaba necesario implementar unas medidas en los mercados 2 Folios 2380 a 2463 del cuaderno No. 12 del expediente 2 Folios 2464 a 2661 del cuaderno No. 13 del expediente 2 Folios 2662 a 2670 del cuaderno No. 13 del expediente 2 Folios 2677 a 2709 del cuaderno No. 13 del expediente 2 Folios 2729 a 2770 del cuaderno No. 13 del expedienteRESOLUCION NUMERO ~~~ 17187 De 2010 HojaN'. 6 “Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar” Radicación: 07037806 relevantes definidos en el acto administrativo referido, en el entendido de que la correcta adopción de estas medidas y de los compromisos establecidos permitirían solventar las preocupaciones en materia de competencia en los mercados afectados, como consecuencia de la operación sometida a estudio. Tales condicionamientos y

adopción de estas medidas y de los compromisos establecidos permitirían solventar las preocupaciones en materia de competencia en los mercados afectados, como consecuencia de la operación sometida a estudio. Tales condicionamientos y compromisos consistieron en la enajenación de maquinaria de extrusión, laminación y producción de ollas y sartenes, disponibilidad de capacidad de extrusión y de laminación, tratamiento igualitario a los distribuidores, tratamiento igualitario en el suministro de discos de aluminio, reportes de auditoría y constitución de una póliza de cumplimiento. De igual manera, se puso de presente a las intervinientes que podrian perfeccionar la operación a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo, esto es, el 18 de junio de 2008, bajo el entendido de que el incumplimiento del condicionamiento y de los compromisos, implicaría la objeción de la operación informada.

NOVENO: ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO Que previo al trámite de evaluación de la operación de integración empresarial antes mencionada y durante el mismo, fueron presentadas las quejas relacionadas en el considerando quinto de esta resolución, en las que se denunció, de una parte, que ALUMINA y REYNOLDS habían llevado a cabo su integración de manera previa al pronunciamiento de esta Superintendencia y, de otra, que tales empresas habían acordado el incremento de precios en abril de 2007, tanto en perfileria de aluminio como en láminas de aluminio, lo que dio lugar a la apertura de la presente averiguación preliminar.

Que esta Superintendencia, no obstante la aprobación con condicionamientos de la integración referida, continuó adelantando las diligencias correspondientes dentro de la

en láminas de aluminio, lo que dio lugar a la apertura de la presente averiguación preliminar. Que esta Superintendencia, no obstante la aprobación con condicionamientos de la integración referida, continuó adelantando las diligencias correspondientes dentro de la presente averiguación preliminar abierta, a efectos de determinar la necesidad de iniciar una investigación por la presunta violación de las normas sobre prácticas restrictivas de la competencia. Que considerando lo manifestado por los denunciantes resulta necesario hacer precisión, en primer lugar, en cuanto a las empresas que estarían relacionadas con los hechos de la queja. En segundo lugar, analizar el comportamiento de los precios de los productos coincidentes elaborados y comercializados por esas empresas, esto es, de los productos de aluminio de extrusión (perfiles de aluminio utilizados para la industria y la construcción) “y los productos de laminación (utilizados principalmente en los envases y tapas de la industria). Y por último, verificar lo relativo a la supuesta integración entre tales empresas, sin esperar el pronunciamiento de esta Superintendencia. 9.1 LAS EMPRESAS Teniendo en consideración la fecha de presentación de las denuncias, las empresas involucradas dentro de la presente averiguación preliminar se denominaban: 9.1.1 ALUMINIO NACIONAL S.A.RESOLUCION NUMERO -~~ 17187 DE 2010 Hoja N.7 “Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar”

Radicación: 07037806

Sociedad constituida por escritura pública No. 3671 del 10 de agosto de 1960” de la Notaría Primera del Círculo de Cali, con domicilio principal en Yumbo, Valle. Las actividades principales que realiza son: La transformación, manufactura, producción,

Sociedad constituida por escritura pública No. 3671 del 10 de agosto de 1960” de la Notaría Primera del Círculo de Cali, con domicilio principal en Yumbo, Valle. Las actividades principales que realiza son: La transformación, manufactura, producción, compra y venta de aluminio extruido y laminado. ALUMINIO NACIONAL S.A. -ALUMINA S.A.- es matriz de las sociedades: Desarrollo Industrial del Aluminio S.A. (Dinalsa)? y Alunecsa S.A. (Sociedad extranjera), y es uno de los accionistas mayoritarios de la sociedad Emma y Cía. S.A.

9.1.2 ALUMINIO REYNOLDS SANTO DOMINGO S.A.

Sociedad constituida mediante Escritura Pública No 1726 del 4 de octubre de 1955”° de la Notaría Tercera del Círculo de Barranquilla, con domicilio en la ciudad de Barranquilla. Las principales actividades realizadas por la sociedad son la fabricación, transformación, distribución y venta de toda clase de artículos de aluminio para el hogar y la industria. 9.2 Comportamiento de los precios Para efectuar el análisis de la variación y comportamiento de los precios del Aluminio a nivel nacional respecto de las dos empresas referidas, de la información que reposa en el expediente se tomó el período comprendido entre los años 2004 y 2007, inclusive, y se compararon los períodos en que se realizaron esas variaciones en cada una de las empresas, tal y como se muestra en la Tabla siguiente:

. TABLA No. 1 .

FECHAS DE VARIACION DE PRECIOS DE VENTA A DISTRIBUIDORES POR ANO

ANO ALUMINA REYNOLDS |

Ene-04 Abr-04 2004 Ene-05 2005 Nov-05

. TABLA No. 1 .

FECHAS DE VARIACION DE PRECIOS DE VENTA A DISTRIBUIDORES POR ANO

ANO ALUMINA REYNOLDS |

Ene-04 Abr-04 2004 Ene-05 2005 Nov-05 Ene-06 Ene-06 2006 May-06 May-06 Feb-07 2007 Abr-07 Abr-07 Sep-07 7 Folios 558 a 561 del Cuaderno No. 3 del expediente. 2% En cuanto a Dinalsa, a pesar de ser una empresa relacionada por el quejoso, para efectos de este análisis no se tendrá en cuenta en la medida que elabora y comercializa productos de un segmento diferente, como son las tejas de aluminio: Producción de mallas y pisos expandidos, tejas trapezoidales, tejas termo acústicas y paneles aislados. Fabricación de cabinas telefónicas, kioscos, kits de cabinas de baño. Fabricación de ventanería, cielorrasos perforados, estribos para automotores, accesorios de ventanas. www.dinalsa.com.co. Consultada el 28 de mayo de 2008. 2 Folios 2010 a 2013 del Cuaderno 10 del Expediente.RESOLUCION NUMERO + + +17187 DE 2010 HojaN". 8 "Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar”

Radicación: 07037806

La información contenida en la Tabla No. 1 fue tomada de los documentos que a continuación se relacionan: + Circular de Alumina a todos los clientes, de fecha 26 de febrero de 2006% + Circular de Alumina a todos los clientes, de fecha 15 de Mayo de 2006' e Lista de precios de Reynolds con las variaciones de precios ocurridas en el año 2006.

+ Circular de Alumina a todos los clientes, de fecha 26 de febrero de 2006% + Circular de Alumina a todos los clientes, de fecha 15 de Mayo de 2006' e Lista de precios de Reynolds con las variaciones de precios ocurridas en el año 2006. Circular de Reynolds a todos los clientes, de fecha abril 1 de 2007 Circular de Alumina a todos los clientes de fecha 26 de febrero de 2007% Circular de Alumina a todos los clientes, de fecha 9 de abril de 2007. Circular de Reynolds a todos los clientes, de fecha 1 de abril de 2007. Además, se hace necesario analizar el precio de los productos durante algunos de los períodos referidos en la Tabla No.1 para verificar si existió algún patrón que lo disciplinara. Para ello, y debido a que las empresas tienen un promedio de 202 referencias diferentes para sus productos, y éstas son disímiles en cada una de ellas, se ha realizado una homologación de aquellas referencias que permita comparar algunos productos, asi:

TABLA No. 2

LISTAS DE PRECIOS

PRODUCTOS DE EXTRUSION

REYNOLDS ALUMINA REFERENCIA PRECIO POR FECHA REFERENCIA PRECIO POR FECHA REYNOLDS (Pesos por Metro) ALUMINA (Pesos por Metro) 31/01/06 | 22/05/06 | 01/04/07 24/01/06 | 15/05/06 | 26/02/07

T2217 3.588 6.799 4.207 ALNB174 5.864 6.130 5.493

T2218 2.799 5.366 3.320 ALNB173 4.629 4.839 4.336

T2213 2.474 4.947 2.871 ALNA175 4.003 4.184 3.750

T2218 2.799 5.366 3.320 ALNB173 4.629 4.839 4.336

T2213 2.474 4.947 2.871 ALNA175 4.003 4.184 3.750

T2214 4.839 9.592 6.066 ALNA176 8.472 8.856 7.921

T2219 5.716 11.022 6.888 ALNB292 9.619 10.055 8.994

T2078 3.075 5.562 3.241 ALNA144 5.632 5.887 4.211

T2076 2.878 5.563 3.161 ALNB193 5.418 5.663 4.260

T2232 3.647 6.326 3.844 ALNA194 6.093 6.369 4.802

T2074 3.134 5.355 3.304 ALNA349 5.780 6.042 4.323

T-2008A 3.913 7.085 4.329 ALNA388 6.966 7.282 5.584

Fuente : Construcción SIC con información obrante en el expediente”

% Folio 402 del cuaderno No. 2 y folio 832 del cuaderno No. 5, en el mismo sentido, ver folios 524 a 531 del expediente 3 Folio 2579 del cuaderno No. 13 del expediente. 2 CD Reynolds % Folio 400 del cuaderno No. 2 del expediente % Folios 847 y 405, ver también listas de precios en folios 815 y siguientes. 35 Folio 352 del cuaderno No. 3 del expediente 38 Folio 403 del cuaderno No. 4 del expedienteRESOLUCION NUMERO --+17187 peE2010 HojaN'. 9

35 Folio 352 del cuaderno No. 3 del expediente 38 Folio 403 del cuaderno No. 4 del expedienteRESOLUCION NUMERO --+17187 peE2010 HojaN'. 9 “Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar”

Radicación: 07037806

En la Tabla No.2, que relaciona el listado de precios para diez productos homologados por referencias para las dos empresas, se puede observar que en las tres diferentes fechas registradas, los precios de los productos analizados son disímiles entre una empresa y otra y, no hay precios con valores cercanos, encontrando diferencias significativas entre uno y otro. En ese orden de ideas, de las fechas en las que se realizaron las variaciones de precios a nivel nacional por parte de las empresas comparadas y de los precios establecidos en las referencias analizadas en la Tabla No. 2, no se encuentra mérito para iniciar una investigación. 9.3 Consideraciones sobre la integración presuntamente realizada antes de la aprobación de la Superintendencia de Industria y Comercio Con ocasión de las denuncias que dieron lugar a la presente averiguación preliminar, se practicaron visitas administrativas el 09 de agosto de 2007, y en ellas no se encontró evidencia de que ALUMINA y REYNOLDS estuvieran ya integradas. Por su parte, mediante los testimonios recaudados en dichas visitas se verificó que efectivamente sus respectivos administradores tenían conocimiento de la intensión de realizar la operación y que, en el marco de ese proceso, se habían efectuado reuniones entre las empresas referidas. Es así como, en la visita administrativa realizada en las instalaciones de la sociedad Aluminio Nacional S.A. en la ciudad de Barranquilla, se pudo establecer que ya existía

que, en el marco de ese proceso, se habían efectuado reuniones entre las empresas referidas. Es así como, en la visita administrativa realizada en las instalaciones de la sociedad Aluminio Nacional S.A. en la ciudad de Barranquilla, se pudo establecer que ya existía conocimiento del proceso de integración entre las dos compañías, toda vez que la solicitud había sido presentada en los meses de mayo y junio de 2007. En ese sentido, el señor JOSE EDUARDO BONILLA, Gerente de la Planta en esa ciudad señaló: " Pregunta 12: Tiene usted algún conocimiento de una negociación que se proyecta celebrar con Aluminio Reynolds - Santo Domingo en Colombia?

Respondió: Si. El Grupo al que pertenece Alúmina, tiene intención de compra. Están esperando la aprobación por parte de la Superintendencia.

Pregunta 13: Conoce usted, en el área de producción qué proyecto se tiene respecto a dicha negociación?

Respondió: Estamos pendientes del fallo de la Superintendencia. ' Existe en el expediente evidencia de que entre las dos empresas, ALUMINA (Grupo ARFEL) y REYNOLDS, se presentó intercambio de información antes de la operación de integración aprobada por esta Entidad, para los efectos del proceso denominado "due diligence" o de diligencia debida.

3 Folios 831 y 832 del cuaderno No. 5 del expediente, folio 1997 del cuaderno No. 10 del expediente, folios 2516, 2571, 2592-2593 y 2725 del cuaderno No. 13 del expediente. 38 Folio 565 del cuaderno No. 3 del expediente. Testimonio del señor José Eduardo Bonilla, recepcionado en

2516, 2571, 2592-2593 y 2725 del cuaderno No. 13 del expediente. 38 Folio 565 del cuaderno No. 3 del expediente. Testimonio del señor José Eduardo Bonilla

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...