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SIC - Resolución 17225 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 17225 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 17225 DE 2025

(02/04/2025)

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

Radicación No. 22-466813

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES (E) 1

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1341 de 2009, la Ley 1978 de 2019, el Decreto 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO PRIMERO. Que, mediante la Resolución No. 7789 del 25 de febrero de 20252, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones (en adelante, la Dirección), inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra de la sociedad PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. – EN REORGANIZACIÓN , identificada con el NIT 901.354.361 – 1 (en adelante , el operador, el proveedor de servicios o la investigada), por la presunta trasgresión de lo dispuesto en numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009, por aparentemente trasgredir lo establecido en el numeral 2 del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009, los artículos 23 y 30 de la Ley 1480 de 2011; en concordancia con el numeral 2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de esta Superintendencia. Lo anterior, por cuanto, el operador presuntamente publicitó y/o divulgó durante

la Ley 1480 de 2011; en concordancia con el numeral 2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de esta Superintendencia. Lo anterior, por cuanto, el operador presuntamente publicitó y/o divulgó durante los meses de noviembre y diciembre de 2022 una campaña que denominó “EN ESTA NAVIDAD PÁSATE A POSPAGO DESDE 35GB (30GB DE TU PLAN + 5GB ADICIONALES POR UN AÑO) X $33.000 MENSUALES Y LLEVA TU SEGUNDA LÍNEA CON 50% DE DESCUENTO X 12 MESES ADEMAS HASTA 50% DE DESCUENTO EN CELULARES” la cual pudo inducir a error, engaño o confusión a los usuarios , toda vez que se omitió informar de manera clara, veraz, suficiente y precisa, las condiciones y/o restricciones para la aplicación de los beneficios y descuentos de la promoción. SEGUNDO. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20193, a las actuaciones administrativas se les “(...) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

TERCERO. Que, según dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[l]os procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes”.

CUARTO. Que, según lo establecido en el artículo 48 del Código de

Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes”.

CUARTO. Que, según lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) d ías. Vencido el periodo probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos”. (Destacado fuera de texto).

1 Resolución 14085 de 21 de marzo de 2025, “Por la cual se hace un encargo por vacancia definitiva”. 2 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 22 del Radicado 22-466813. 3 Por medio del cual se modifica el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009.

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 17225 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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QUINTO. Que, el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que, “[s]erán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil” 4.

SEXTO. Por su parte, el artículo 306 ibidem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que

SEXTO. Por su parte, el artículo 306 ibidem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.

SÉPTIMO. Que el 06 de marzo de 20255, la investigada quedó notificada de la Resolución No. 7789 del 25 de febrero de 2025 . Dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas finalizó el 28 de marzo de enero 2025 y que el escrito fue presentado el 27 de marzo de 20256, se concluye que fue presentado dentro del término establecido por la ley.

OCTAVO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas, que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:

8.1 Las incorporadas por esta Entidad.

8.1.1. Prueba documental.

8.1.1.1. Queja presentada el 24 de noviembre de 2022 7 por la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A. – COMCEL S.A. , junto con sus respectivos anexos.

8.1.1.2. Requerimiento de información realizado el 11 de mayo de 20238 por la Coordinación del anterior Grupo de Trabajo de Supervisiòn, Control y Vigilancia de los Regímenes de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones al operador de servicios de telecomunicaciones PARTNERS

TELECOM COLOMBIA S.A.S. – EN REORGANIZACIÓN.

8.2. Las aportadas por la sociedad investigada

Comunicaciones al operador de servicios de telecomunicaciones PARTNERS

TELECOM COLOMBIA S.A.S. – EN REORGANIZACIÓN.

8.2. Las aportadas por la sociedad investigada

8.2.1. Prueba documental.

8.2.1.1. Respuesta al requerimiento de información efectuado el 11 de mayo de 2023, por la Coordinación del anterior Grupo de Trabajo de Supervisiòn, Control y Vigilancia de los Regímenes de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, radicada el 02 de junio de 2023 con sus respectivos anexos9.

8.2.1.3. Escrito de descargos 10 y sus anexos, presentado el 27 de marzo de 2025, dentro de la oportunidad otorgada por la ley y sus respectivos anexos. Debe aclararse a la investigada que los argumentos presentados y las pruebas aportadas, serán analizados en la etapa procesal correspondiente.

8.3. Las demás pruebas que obren en el expediente.

En mérito de lo expuesto, esta Dirección:

RESUELVE

ARTÍCULO 1. TENER como medios de prueba, las documentales señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo. En cuanto al valor, se

4 Al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 627 de la Ley 1564 de 2012, debe entenderse que se hace referencia es al Código General del Proceso. 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 33 del Radicado 22-466813. 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 34 del Radicado 22-466813. 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del Radicado 22-466813.

6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 34 del Radicado 22-466813. 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del Radicado 22-466813. 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 2 del Radicado 22-466813. 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 10 del Radicado 22-466813. 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 34del Radicado 22-466813.RESOLUCIÓN NÚMERO 17225 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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les reconocerá el que la ley les asigne, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.

ARTÍCULO 2. PRESCINDIR del término de treinta (30) días establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para el periodo probatorio, en atención a la naturaleza del proceso, y con observancia de los principios de economía procesal, celeridad y eficacia, instituidos en los numerales 12 y 13 el artículo 3° del mismo cuerpo normativo, que deben regir todas las actuaciones administrativas.

ARTÍCULO 3. DECLARAR agotada la etapa probatoria dentro de la presente investigación administrativa.

ARTÍCULO 4. CORRER TRASLADO a la sociedad investigada, para que dentro del término de diez (10) días hábiles presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 5. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la sociedad

a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 5. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la sociedad investigada, PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. – EN REORGANIZACIÓN, identificada con el NIT 901.354.361 – 1, informándole que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 6. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A. – COMCEL S.A., identificada con el NIT 800.153.993 – 7, en calidad de tercero interesado, informándole que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 02 días de abril de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES (E)

TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO

COMUNICACIONES

Investigado

Sociedad: PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. – EN REORGANIZACIÓN

Identificación: NIT 901.354.361-1

Apoderado: FABIO RESTREPO BERNAL

Identificación: C.C. 1.032.375.313

Identificación: NIT 901.354.361-1

Apoderado: FABIO RESTREPO BERNAL

Identificación: C.C. 1.032.375.313

Dirección: Transversal 23 No 95 - 53

Ciudad: Bogotá D.C.

Correo electronico: notificacionesjudiciales@wom.co

Tercero interesado

Sociedad: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

Identificación: NIT 800.153.993-7

Representante legal: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Identificación: XXXXXXXXXXXXXXX

Dirección: XXXXXXXXXXXXXXXXXX

Ciudad: XXXXXXXXX

Correo electronico: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Elaboró: LG Revisó: MLFV Aprobó: MLFV

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