SIC - Resolucion 17387 de 2025
Detalles
- Título
- SIC - Resolucion 17387 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO "1738 PE 2015 16 ABR. 2015 “Por la cual se archiva una averiguacion preliminar”
RESOLUCIÓN NUMER
( Radicación No. 12-65193 EL SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA en ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en el Artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012, y el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011, y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia establece que la libre competencia es un derecho de todos que supone responsabilidades, e impone al Estado el deber de impedir que se obstruya O se restrinja la libertad económica, así como evitar o controlar cualquier abuso que personas O empresas hagan de su posición de dominio en el mercado nacional.
SEGUNDO: Que el artículo 2 de la Ley 4340 de 2009, que adiciona el artículo 46 del Decreto 2153 de 1992, establece que “(...) [Jo dispuesto en las normas sobre proteccion de la competencia se aplicara respecto de todo aquel que desarrolle una actividad económica o afecte o.pueda afectar ese desarrollo, independientemente de su forma O naturaleza jurídica y en relación con las conductas que tengan o puedan tener efectos total o parcialmente en los mercados nacionales, cualquiera sea la actividad o sector económico”.
TERCERO: Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 4886
o parcialmente en los mercados nacionales, cualquiera sea la actividad o sector económico”.
TERCERO: Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante “SIC”), Tejn su condición de Autoridad Nacional de Protección de la Competencia, velar por la observancia de las disposiciones en esta materia en los mercados nacionales”, y en razón de lo dispuesto en el numeral 3 del mismo artículo, le corresponde a la SIC “Icjonocer en forma privativa de las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en todos los mercados nacionales y dar tramite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular, los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica”.
CUARTO: Que el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011 establece como funciones del Superintendente Delégado para la Protección de la Competencia “[tJramitar, de oficio o por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares € instruir las investigaciones tendientes a establecer infracciones a las disposiciones sobre protección de la competencia QUINTO: Que mediante comunicación radicada con el No. 12-65193--0-0". 0-0 del 20 de abril de 2012, PEDRO JOSÉ TOBAR MENDOZA (en adelante PETERGAS o EL DENUNCIANTE) presentó una denuncia ante la ante la Superintendencia de Industria. y Comercio (en adelante SIC).
1 Folios 1 a 3 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. Entiéndase que en el presente acto administrativo
DENUNCIANTE) presentó una denuncia ante la ante la Superintendencia de Industria. y Comercio (en adelante SIC). 1 Folios 1 a 3 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. Entiéndase que en el presente acto administrativo cuando se hace referencia al Expediente, el mismo corresponde al radicado con el No. 12-65193.. . F . . - . RESOLUCION NOMERE 173 8 1 DE 2015 Hoja No. 2 “Por la cual se archiva una averiguación preliminar” En el escrito de la denuncia el quejoso afirma que MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. (en adelante MADIGAS), empresa la cual se encontraba suministrando el servicio de gas natural domiciliario en el municipio de Jenesano (Boyacá), respondió de manera evasiva las múltiples solicitudes de renovación de la autorización que otorga MADIGAS en virtud de la cual la firma instaladora PETERGAS, estuviese debidamente facultada para la realización de instalaciones de redes internas de suministro de gas natural. De igual manera se denuncia que MADIGAS, posiblemente, estaría exigiendo que las firmas instaladoras únicamente trabajaran con materiales que debían comprarse directamente a éste.
SEXTO: Que mediante comunicación radicada con el No 12-65193 - 29 del 27 de febrero de 2013, con el fin de determinar si existe mérito para iniciar investigación por la presunta violación de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, esta Delegatura ordenó adelantar una averiguación preliminar el día 23 de Noviembre de 2012”.
SÉPTIMO: Que en desarrollo de las facultades conferidas a esta Entidad de conformidad
restrictivas, esta Delegatura ordenó adelantar una averiguación preliminar el día 23 de Noviembre de 2012”.
SÉPTIMO: Que en desarrollo de las facultades conferidas a esta Entidad de conformidad con lo dispuesto por los numerales 62% 634, y 64° del Artículo 1 del Decreto 4886 de 2011,
esta Delegatura practicó las siguientes pruebas: 7.1. Documentales e Información requerida al establecimiento de comercio INGECONTECKS mediante comunicación radicada con el No. 12-65193-32°, e Informacion requerida a GAS NATURAL DEL VALLE S.A.S mediante comunicación radicada con el No. 12-65193-40”. e Información requerida al establecimiento de comercio INSGASED mediante comunicación radicada con el No. 12-65193-39. e Requerimiento de información a MADIGAS respecto de la solicitud realizada dentro del marco de una visita administrativa acaecida el día 31 de julio de 2013”, 2 Folio 132 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente. 3 «Realizar visitas de inspección, decretar y practicar pruebas y recaudar toda la información conducente, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete y adoptar las medidas que correspondan conforme a la ley”. 4 "Solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones." 5 "Interrogar, bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el Código de Procedimiento Civil, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones”.
5 "Interrogar, bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el Código de Procedimiento Civil, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones”. 5 Folios 161 a 163 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente. 7 Folios 185 a 187 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente. 8 Folios 182 a 184 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente. 9 Folios 269 a 380 del Cuaderno Reservado No. 2 del Expediente.RESOLUCION nome BLE. 173 Tye 2015 HojaNo.3 “Por la cual se archiva una averiguacion preliminar” e Información requerida a MADIGAS mediante comunicación radicada con el No. 1265193-61'°. 7.2. Testimoniales Se practicaron 7 testimonios a personas relacionadas con los hechos de la denuncia, relacionados de la siguiente forma: + Testimonio rendido el 15 de mayo de 2012 por CLAUDIA PATRICIA COPETE ROJAS, en su calidad de administradora del establecimiento de comercio COMUNICACIONES TORRES, en el curso del cual amplio la queja presentada y otros temas relacionados con la averiguación que se adelantaba!”. +. Testimonio rendido el 27 de Julio de 2012 por parte de LUZ STELLA RINCÓN MENDOZA en su calidad de asesora jurídica de MADIGAS INGENIEROS”. e Testimonio rendido el 24 de septiembre de 2012 por parte de LUIS ERNESTO SANCHEZ RIAPIRA en su calidad de antiguo interventor de MADIGAS
INGENIEROS”.
e Testimonio rendido el 24 de septiembre de 2012 por parte de LUIS ERNESTO SANCHEZ RIAPIRA en su calidad de antiguo interventor de MADIGAS INGENIEROS”. + Testimonio rendido el 23 de enero de 2013 por parte de HENRY GONZALO VARGAS BERNAL en su calidad de representante legal de GASNET S.A.S. e Testimonio rendido el 24 de enero de 2013 por parte de LUIS ABRAHAM SANTIAGO PABÓN en su calidad de representante legal de INGASED”". 7.3.Visitas Administrativas e Visita administrativa realizada en el municipio de Acacias Meta, en las instalaciones de MADIGAS el día 31 de julio de 2013.
OCTAVO: Que previo al análisis de los hechos objeto de la denuncia, esta Delegatura encuentra pertinente describir el mercado del gas natural y la relación existente entre los agentes que en él intervienen.
10 Folios 381 a 382 del Cuaderno Reservado No. 2 del Expediente. 11 Folios 42 a 43 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente. 12 Folios 46 a 49 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente. 13 Folios 71 a 72 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente. 14 Folios 148 a150 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente. 15 Folios 151 a 152 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente. 18 Folios 222 a 256 del Cuaderno Reservado No. 2 del Expediente.RESOLUCIÓN NUMER 1 7 3 8 7 DE 2015 Hoja No. 4 “Por la cual se archiva una averiguación preliminar”
8.1 EL MERCADO DE GAS NATURAL
“Por la cual se archiva una averiguación preliminar” 8.1 EL MERCADO DE GAS NATURAL El gas natural “/e/s una mezcla de hidrocarburos livianos que existe en la fase gaseosa en los yacimientos, usualmente consistenteren componentes livianos de los hidrocarburos. Se presenta en forma asociada o no asociada al petróleo. Principalmente constituido por metano””. En los años noventa, el gas natural adquirió la categoría de recurso económico y comenzó a ser visto como una alternativa nueva dentro de la canasta energética nacional', Así las cosas, el gobierno estableció el programa de uso masivo del gas natural en Colombia a través del “Programa para la Masificación de Gas”, que tuvo como objetivo sustituir energéticos de alto costo principalmente en el sector residencial'. Posteriormente, la Ley 442 de 1994 incluyó al sector gas como un servicio público domiciliario. La Resolución No. 108 de 1997, de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (en adelante CREG), define el servicio público domiciliario de gas combustible como: “Servicio público domiciliario de gas combustible: Es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes O desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición”. En ese sentido, son usuarios del servicio de gas natural, los consumidores clasificados como regulados o no regulados, los primeros son aquellos cuyo consumo es inferior a 100 mil pies cúbicos día de gas natural o su equivalente en metros cúbicos (may, es el caso de los usuarios residenciales y los pequeños usuarios industriales y comerciales. Por el contrario, los usuarios no regulados son aquellos que superan el consumo de los
mil pies cúbicos día de gas natural o su equivalente en metros cúbicos (may, es el caso de los usuarios residenciales y los pequeños usuarios industriales y comerciales. Por el contrario, los usuarios no regulados son aquellos que superan el consumo de los regulados, entre estos, los grandes usuarios comerciales e industriales, los distribuidores de gas natural vehicular (GNV) y las termoeléctricas. De acuerdo con los datos del MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA (en adelante, MME), los usuarios regulados conectados con gas natural en el país para el año 2012, ascendian aproximadamente a 6.693.822, de los cuales el 1.8% corresponde a usuarios comerciales, 17 Artículo 1 de la Resolución CREG No. 057 de 1996. 18 Documento CEDE (2005)”. Evolución del servicio de gas domiciliario durante la última década”. p.8.
Consultado en: http://economia.uniandes.edu.co/publicaciones/d2005-22 pdf. Fecha de Consulta: 6 de abril de 2015. 1% CONPES 3190 de 2002. “Balance y estrategias a seguir para impulsar el plan de masificación de gas”. p. 4 20 Artículo 1. Definiciones (...) 21 Decreto 3429 de 2003 del Ministerio de Minas y Energía. “(...) Artículo 1. Definiciones. (.) Usuario Regulado de Gas Natural: Es un consumidor de hasta 300.000 pies cúbicos día de gas natural o su equivalente en metros cúbicos hasta el 31 de diciembre del año 2004; y, de hasta 100.000 pies cúbicos día de gas natural o su equivalente en metros cúbicos a partir del 1 de enero del año 2005. Para todos los efectos, un usuario regulado es un pequeño consumidor y está sujeto a las tarifas establecidas por la
de gas natural o su equivalente en metros cúbicos a partir del 1 de enero del año 2005. Para todos los efectos, un usuario regulado es un pequeño consumidor y está sujeto a las tarifas establecidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas”RESOLUCIÓN NÚMERGA 1 7 3 8 7 DE2015 HojaNo.5 “Por la cual se archiva una averiguación preliminar” el 0.1% a usuarios industriales y el 98.1% a usuarios residenciales, de estos últimos el 80% se concentran en los estratos 1, 2 y 37. Ahora bien, por el lado de la oferta, a continuación se realizará el análisis de la cadena productiva del gas natural. 8.1.1. Cadena productiva del gas natural en Colombia El proceso de suministro de gas natural al usuario final está conformado básicamente por cuatro etapas a saber: producción, transporte, distribución y comercialización. En el Diagrama No. 1 se ilustra cada una de estas actividades. En referencia a lo anterior, además de los agentes principales que intervienen en la cadena productiva de gas natural, se encuentra el productor, el trasportador, el distribuidor y/o comercializador, adicionalmente concurren aquellos agentes que participan en los mercados complementarios o conexos (ver numeral 8.4.), facilitando el suministro de gas al usuario final, tales como los instaladores de redes internas y de gasodomésticos. Diagrama No. 1 Cadena productiva del gas natural
PRODUCCIÓN DEGAS NATURAL
Exploración txracción Tratamiento
>| DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN e"
Comercializador Comerciatizador > Mayorista Minorista | Gasoducte Estaciones de Regulación y Medición y Venta a Grandes Tuberías baja presión consumidores
>| DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN e"
Comercializador Comerciatizador > Mayorista Minorista | Gasoducte Estaciones de Regulación y Medición y Venta a Grandes Tuberías baja presión consumidores ; | USUARIO FINAL Fuente: Elaboración sic? 22 MME. Cobertura Nacional del Servicio de Gas Natural a diciembre de 2012 (Parcial 7), p. 14.
Consultado en: htto:/Amww_minminas.qov.co/minminas/downloads/UserFiles/F ile/GAS/Gas%20Natural ICOBERTURAS/_ COBERTURAS IV_TRIM 2012 PARCIAL 7 PUBLICAR.pdf Fecha de Consulta: 6 de abril de 2015. 23 Resolución SIC 4359 del 2 de febrero de 2012, p.5.“Por la cual se archiva una averiguación preliminar” 8.1.1.1. Producción de gas natural Esta etapa incluye dos actividades principalmente: la exploración y la explotación. En general el gas natural al ser extraído del subsuelo se puede encontrar de dos formas: combinado con petróleo o libre. En el primer caso, se procede a limpiar el gas de impurezas como arena, polvo y agua en el pozo de extracción, para así aumentar la presión del gas en una estación de compresiones, con el fin de transportarlo a través de varias tuberías. En el segundo caso, los yacimientos de gas libre, donde su composición es básicamente metano, no son necesarios mayores procesos de tratamiento y separación”.
Los campos de producción más importantes de Colombia son La Guajira y Cusiana, los cuales agrupan el 90% de la producción nacional. Actualmente, se evidencia una competencia imperfecta en el suministro de este bien y se reconoce que el mercado primario de suministro se encuentra altamente concentrado?.
cuales agrupan el 90% de la producción nacional. Actualmente, se evidencia una competencia imperfecta en el suministro de este bien y se reconoce que el mercado primario de suministro se encuentra altamente concentrado?. 8.1.1.2. Transporte de gas natural Generalmente los yacimientos de gas natural están ubicados a grandes distancias de las zonas urbanas, por lo cual éste se debe transportar a través del Sistema Nacional de Transporte (en adelante, SNT)” hasta la Planta Reguladora o hasta las Estaciones Puerta de Ciudad”, punto a partir del cual se reduce la presión del gas antes de ser vendido a grandes consumidores como las termoeléctricas o antes de ingresar al sistema de distribución?, para el caso de usuarios regulados. 8.1.1.3. Distribución y comercialización de gas natural La distribución y comercialización del gas natural, son etapas o eslabones de la cadena que directamente atienden la demanda de usuarios, especialmente a los usuarios 24 Op. Cit., CEDE 2005, p 11. 25 SSPD (2006). Informe de evolución de tarifas de gas natural por red. Consultado en: htto://www.superservicios.gov.co/c/document library/aet_file?uuid=fatacct 9-3d42-4bfd95fa06fe1dbf8143&groupld=10122 p.4. Fecha de Consulta: 6 de abril de 2015. 2 Frontier Economics (2010). “Diagnóstico Fallas del Mercado de Gas Natural de Colombia”. Primera entrega del proyecto de visión de largo plazo del mercado de gas natural en Colombia, p.1. Consultado en: htto://www.minminas.gov.co/minminas/downloads/archivosEventos/5831 pdf Fecha de Consulta: 6 de abril de 2015.
entrega del proyecto de visión de largo plazo del mercado de gas natural en Colombia, p.1. Consultado en: htto://www.minminas.gov.co/minminas/downloads/archivosEventos/5831 pdf Fecha de Consulta: 6 de abril de 2015. 27 Resolución CREG No. 033 de 1999. “Artículo 1. Definiciones. (...) “Sistema Nacional de Transporte: "Conjunto de gasoductos localizados en el territorio nacional, excluyendo conexiones y gasoductos dedicados, que vinculan los centros de producción de gas del país con puertas de ciudad, sistemas de distribución, grandes consumidores, sistemas de almacenamiento o con interconexiones internacionales". 28 Resolución CREG No. 011 de 2003. “Artículo 2. Definiciones. (...) ESTACIÓN REGULADORA DE PUERTA DE CIUDAD O PUERTA DE CIUDAD: Estación reguladora de presión, en la cual se efectúan labores de tratamiento y medición del gas. A partir de este punto inician las redes que conforman total o parcialmente un Sistema de Distribución y el Distribuidor asume la custodia del gas combustible. 22 Resolución CREG No. 011 de 2003. “Articulo2. Definiciones. (...) SISTEMA DE DISTRIBUCION: Es el conjunto de gasoductos que transporta gas combustible desde una Estacién Reguladora de Puerta de Ciudad o desde otro Sistema de Distribución hasta el punto de derivación de las acometidas de los inmuebles, sin incluir su conexión y medición”.+ RESOLUCION NÚMERO. 173 1 DE 2015 Hoja No. 7 “Por la cual se archiva una averiguación preliminar regulados, es decir los residenciales y pequeños usuarios industriales y comerciales, y corresponden al objeto de análisis en la presente actuación.
“Por la cual se archiva una averiguación preliminar regulados, es decir los residenciales y pequeños usuarios industriales y comerciales, y corresponden al objeto de análisis en la presente actuación. La distribución de gas natural?’ consiste en el traslado de este recurso, mediante una red de gasoductos, desde la puerta de la ciudad hasta las instalaciones de los usuarios finales, incluye además su conexión y medición. Las actividades principales de un distribuidor son la administración, la gestión comercial, la planeación, la expansión, la operación Y el mantenimiento de todo o parte de la capacidad de un sistema de distribución”. En Colombia la prestación del servicio de distribución se realiza bajo dos modalidades: las Áreas de Servicio No Exclusivo (en adelante ASNE) y Áreas de Servicio Exclusivo (en adelante ASE), estas últimas corresponden a concesiones otorgadas por el MME, de conformidad con lo estipulado en la Ley 142 de 1994, con el propósito de permitir mayor cobertura de este servicio a las personas de menores recursos. Actualmente existen seis ASE atendidas por igual número de firmas distribuidoras: 1. Norte Del Valle, GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., antes GASES DEL NORTE DEL VALLE S.A. E.S.P.; 2. Quindío, EFIGAS S.A. E.S.P., antes GASES DEL QUINDIO S.A.
E.S.P.: 3. Risaralda, EFIGAS S.A. E.S.P., antes GASES DE RISARALDA S.A. E.S.P., 4.
Caldas, EFIGAS S.A. E.S.P, antes GAS NATURAL DEL CENTRO S.A. E.S.P.; 5. Centro y Tolima, ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., y 6. Altiplano Cundiboyacense, GAS
Caldas, EFIGAS S.A. E.S.P, antes GAS NATURAL DEL CENTRO S.A. E.S.P.; 5. Centro y Tolima, ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., y 6. Altiplano Cundiboyacense, GAS
NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P.
Por el contrario, las ASNE no son concesiones sino áreas o mercados relevantes”, sin condiciones de exclusividad en la actividad de distribución, delimitados para el desarrollo de proyectos de masificación de gas, para los cuales los distribuidores interesados en operarlos deben solicitar ante la CREG la respectiva aprobación tarifaria”, presentando los estudios sobre costos y tarifas de distribución. En consecuencia, usualmente existe una empresa distribuidora que presta el servicio en cada municipio del país, y sólo en casos excepcionales como es el de los municipios de Acacias Meta y Floridablanca Santander, participa más de un distribuidor. De acuerdo con el reporte del SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS (en adelante, SUI), en 2012 se registraron 22 firmas distribuidoras de gas Artículo 2. DEFINICIONES. (...) DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE: Es el transporte de gas combustible a través de redes de tubería, desde las Estaciones Reguladoras de Puerta de Ciudad, o desde un Sistema de Distribución, hasta la conexión de un usuario, de conformidad con la definición del numeral 14.28 de la Ley 142 de 1994”. 3% CREG. Propuesta para remunerar la Distribución del Gas Combustible, p.9. htto://www.creg.gov.co/html/cache/gallery/GC-1/G8/INTERIOR
CARTILLA DISTRIBUCION%20GAS.paf
3% CREG. Propuesta para remunerar la Distribución del Gas Combustible, p.9. htto://www.creg.gov.co/html/cache/gallery/GC-1/G8/INTERIOR CARTILLA DISTRIBUCION%20GAS.paf 22 El cual puede estar conformado tanto por un municipio como por un grupo de municipios (incluye áreas urbanas, rurales y corregimientos) 33 Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. 34 Op, Cit., MME, 2012, p.14RESOLUCIÓN NUMERG ay 1 Y 8 1 DE 2015 Hoja No. 8 “Por la cual se archiva una averiguación preliminar” natural con suscriptores usuarios en el sector residencial", sin incluir. las que operan las ASE, como se puede observar en la Tabla No. 1: Tabla No. 1 Firmas Distribuidoras de gas natural que reportaron información al SUI (2012)
EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP _|
EMPRESA INTEGRAL DE SERVICIOS OP&S CONSTRUCCIONES SA ESP
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE OROCUE SA ESP
EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P.
GAS NATURAL DEL CESAR S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS
| GAS NATURAL DEL ORIENTE SA ESP
GASES DE LA GUAJIRA S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS
GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS
GASES DEL CUSIANA S.A E.S.P
| GAS NATURAL DEL ORIENTE SA ESP
GASES DE LA GUAJIRA S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS
GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS
GASES DEL CUSIANA S.A E.S.P
GASES DEL LLANO S.A EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS
GASES DEL ORIENTE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
GASES DEL SUR DE SANTANDER S.A. E.S.P.
INGENIERÍA Y SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS
METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.
NACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS S.A. E.S.P.
PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P.
SERVICIOS PUBLICOS INGENIERIA Y GAS
SERVICIOS PUBLICOS Y GAS S.A E.S.P.
SOCIEDAD DE UNIDAD EMPRESARIAL DE SERVICIOS PUBLICOS SA ESP SURCOLOMBIANA DE GAS S.A E.S.P | SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS Fuente: sur® Por otra parte, la comercialización de gas natural, representa la coordinación de acciones entre los usuarios finales y los agentes en la producción, el transporte y la distribución. El comercializador se encuentra a lo largo de la cadena “(...) aparece en la etapa de producción cuando compra gas de los productores, aparece en el transporte cuando alquila la red de gasoductos troncales pagando un “cargo por transporte” y aparece en la distribución cuando alquila redes urbanas para llevarle el servicio a un consumidor final"". En el caso de los usuarios no regulados la actividad la puede desarrollar el distribuidor u otro comercializador, y el cargo se fija entre el usuario y comercializador”.
distribución cuando alquila redes urbanas para llevarle el servicio a un consumidor final"". En el caso de los usuarios no regulados la actividad la puede desarrollar el distribuidor u otro comercializador, y el cargo se fija entre el usuario y comercializador”. 35 Consulta SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS (SUI htto://reportes.sui.gov.co/fabricaReportes/frameSet.¡sp?idreporte=mul adm 061 Fecha de Consulta: 6 de abril de 2015. % Ibídem. 37 Op. Cit. CEDE (2005), p. 121. 38 CREG (2013) .Propuesta para remunerar la actividad de comercialización del servicio público de gas combustible por redes de tubería http://www.creg.gov.co/html/cache/gallery/GC-1/G8/propuesta remuneracion actividad comercializacion.pdf Fecha de Consulta: 6 de abril de 2015.mr 17387 RESOLUCIÓN NUMERO __ DE 2015 Hoja No. 9 “Por la cual se archiva una averiguacion preliminar” No obstante, cuando se trata de usuarios regulados, la comercialización es una “a]ctividad complementaria al servicio público domiciliario de gas natural, que consiste en la compraventa o suministro de gas natural a título oneroso : incluye el pago de los servicios de transporte y distribución, medición del consumo, emisión y entrega de facturas, recaudo, mercadeo y atención al usuario, actividades que en general son desarrolladas por las sociedades distribuidoras. Al respecto es importante mencionar que en Colombia, la comercialización para usuarios regulados es desarrollada por los distribuidores, en términos de las definiciones del artículo 1 del Decreto 3429 de 2003, se trata de comercializadores establecidos: “(...) el Distribuidor de Gas Natural que desarrolla simultáneamente la
usuarios regulados es desarrollada por los distribuidores, en términos de las definiciones del artículo 1 del Decreto 3429 de 2003, se trata de comercializadores establecidos: “(...) el Distribuidor de Gas Natural que desarrolla simultáneamente la actividad de Comercialización de Gas Natural a usuarios regulados en un mismo mercado de comercialización”. En suma, una vez analizada la cadena productiva del gas natural, se puede entender que la distribución y la comercialización son etapas claves en términos de atención de la demanda de los usuarios finales de gas natural y corresponden, al mercado en el que podría presentarse una práctica comercial restrictiva por parte de MADIGAS. 8.2. MERCADO PRINCIPAL CON PRESUNTA POSICIÓN DE DOMINIO A continuación se presenta un análisis para identificar y delimitar los servicios entre los cuales se presenta una competencia efectiva y el ámbito geográfico dentro del cual se suministran. 8.2.1. Mercado Producto Definir el mercado producto del gas en Colombia, equivale a identificar qué alternativas existen al mismo y en qué medida son buenos sustitutos. : Si bien, existen diferentes fuentes de energía, tanto primarias como secundarias, que en términos de uso son similares al gas natural, tales como energía eléctrica, el carbón, la leña, el Gas Licuado del Petróleo (en adelante GLP) y el petróleo, entre otros, esta Superintendencia previamente se pronunció” sobre la sustituibilidad del gas natural, estableciendo que no existe una sustitución perfecta de la energía eléctrica, el gas licuado de petróleo o el carbón mineral con el gas natural, en ninguno de los segmentos del 39 Artículo 1 del Decreto 3429 de 2003. 4 Op. Cit., CREG. Cartilla, p.8.
de petróleo o el carbón mineral con el gas natural, en ninguno de los segmentos del 39 Artículo 1 del Decreto 3429 de 2003. 4 Op. Cit., CREG. Cartilla, p.8. 41 Estuvo-establecido con el artículo 2 del decreto 3429 DE 28 de noviembre 2003: “De la Comercialización de Gas Natural a Usuarios Regulados. Para efectos del artículo 65 de la Ley 812 de 2003 y, en aras de proteger el mercado y asegurar la prestación del servicio público domiciliario de gas natural, la Comercialización de Gas Natural a usuarios regulados seguirá siendo desarrollada únicamente por los Distribuidores de gas natural hasta que en el país la actividad de Comercialización de Gas Natural desarrollada por los Productores y los Agentes Importadores se considere competida (...)' Lo anterior hasta el 2012, fecha cuando el artículo fue declarado Nulo, mediante Fallo del Consejo de Estado 013 del 16 de febrero de 2012. 42 Resolución SIC No. 04359 del 2 de febrero del 2012, p.6.RESOLUCIÓN NÚMERO! 1738 7 DE2015 Hoja No. 10 “Por la cual se archiva una averiguación preliminar” mercado en los cuales se distribuye dicho bien, esto es, mercado residencial, comercial, industrial y vehicular. Lo anterior, debido a diferencias en precios, utilización, disponibilidad, calidad, y localización de la oferta, así como a los procedimientos de conversión que un usuario se vería obligado a realizar. Específicamente en el sector residencial, si bien el GLP, conocido como gas propano, es un energético alternativo al gas natural, no se podría considerar sustituto en términos de precio porque “(...) los precios del gas natural han sido los de mayor competitividad frente
Específicamente en el sector residencial, si bien el GLP, conocido como gas propano, es un energético alternativo al gas natural, no se podría considerar sustituto en términos de precio porque “(...) los precios del gas natural han sido los de mayor competitiv
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