SIC - Resolución 17424 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Resolución 17424 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 17424 DE 2025 (03/04/2025) "Por medio del cual se niega un recurso de queja" Radicación 24-301081 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES (E) En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el 16 de julio del 2024(1), el señor JOSÉ ALEJANDRO DÍAZ CASTAÑO, presentó ante esta Dirección recurso de queja, contra la decisión empresarial identificada CUN 4488240000949168 del 9 de julio de 2024, proferida por el proveedor de servicios
COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A.
Señaló el usuario en su recurso de queja lo siguiente:
“(…) ASUNTO: RECURSO DE QUEJA CONTRA LA DECISIÓN GRC-2024309853-2024 DEL
NUEVE (9) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024).
JOSÉ ALEJANDRO DÍAZ CASTAÑO, identificado como aparece en mi antefirma, actuando en calidad de usuario y en ejercicio de mis derechos legales y constitucionales como titular de la línea celular 3146296464 y la cuenta nº 1.64465854, por medio del presente y con fundamento en el ARTÍCULO 74 y siguientes de la LEY 1437 DE 2011, presento ante ustedes RECURSO DE QUEJA, para que se revoque o modifique la decisión tomada el nueve (9) de julio pasado consistente en no
ARTÍCULO 74 y siguientes de la LEY 1437 DE 2011, presento ante ustedes RECURSO DE QUEJA, para que se revoque o modifique la decisión tomada el nueve (9) de julio pasado consistente en no conceder el RECURSO DE APELACIÓN dentro del consecutivo GRC-4488240000949168-2024 del diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2.024) El recurso de apelación debe ser remitido al superior en tanto al reclamo se dirigió a solicitar que se aplique el descuento ofrecido sobre el plan contratado, por lo tanto, ya que COMCEL no está accediendo a esta solicitud en la forma que fue elevada [lo hace solo de manera parcial], lo que se entiende es QUE, en este aspecto, el recuro está siendo denegado. Por lo anterior, presento Queja contra la decisión de no remitir el recurso junto con su expediente al superior, para que este estudie el recurso que interpuesto de la siguiente manera: «El 24 de abril adquirí vía WhatsApp el plan pospago de 60 gb con el 20 por ciento de descuento. Posteriormente COMCEL me facturó un mes que no debía facturar. Yo pague esa factura a pesar de que no me correspondía pagarla. Posteriormente reclamé el hecho de que me facturaron un mes debido y reclamé que no me hagan el 20 por ciento ofrecido. COMCEL respondió que mi reclamo no es procedente. Esta página no me deja adjunta los pantallazos de la conversación en la que es claro que me ofrecieron el 20 por ciento de descuento. Pido que se tenga como prueba del presente recurso de reposición y en subsidio el de apelación el chat vía WhatsApp mediante el que suscribí el contrato. Solicito que me indiquen un
de descuento. Pido que se tenga como prueba del presente recurso de reposición y en subsidio el de apelación el chat vía WhatsApp mediante el que suscribí el contrato. Solicito que me indiquen un correo electrónico al que pueda adjuntar pruebas que esta página no permite. Solicito que me reembolse el importe pagado por un mes que me cobraron indebidamente. Solicito que me apliquen [1] Sistema de trámites SIC - Radicado 24-301081-0RESOLUCIÓN NÚMERO 17424 DE 2025 HOJA No. 2 DE 4 "Por medio del cual se niega un recurso de queja" el 20 por ciento de descuento en la factura según lo ofrecido vía WhatsApp.” (…)” SEGUNDO: Que el 20 de febrero de 2025, el proveedor de servicios remitió a esta Dirección el expediente contentivo del recurso subsidiario de apelación identificado con radicado No. 25-79235, interpuesto por el usuario contra la decisión empresarial CUN 4488240000949168 del 17 de junio de 2024, para ser resuelto por esta Superintendencia.
TERCERO: Que, en virtud de los hechos expuestos, entra esta Dirección a realizar las siguientes consideraciones: 4.1. Trámite del Recurso de Queja Para el caso que nos ocupa es necesario tener en cuenta lo establecido en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sobre el recurso de queja, el cual dispone: “Artículo 74. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para el ante inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenara inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.” (Destacado fuera de texto) De otro lado, los artículos 77 y 78 de la mencionada norma establecen los requisitos para la presentación de dichos recursos y, la consecuencia en caso de que aquellos, no cumplan con los mismos, así: “Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderadoRESOLUCIÓN NÚMERO 17424 DE 2025 HOJA No. 3 DE 4 "Por medio del cual se niega un recurso de queja" debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.” En el mismo sentido, el artículo 78 de la citada disposición establece: “Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se
presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.” (Destacado fuera de texto). Asimismo, el artículo 2.1.24.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificada por el artículo 25 de la Resolución CRC 6242 de 2021, establece la procedencia del recurso de apelación el cual debe ser presentado de manera subsidiaria y simultánea al de reposición, a fin de que, si la decisión al recurso de reposición es desfavorable total o parcialmente al usuario, la autoridad de vigilancia y control, es decir la Superintendencia de Industria y Comercio, decida de fondo el recurso de apelación. En este orden de ideas y una vez consultado el sistema de tramites de esta Superintendencia, se observa que la decisión empresarial identificada con CUN 4488240000949168 del 9 de julio de 2024, mediante la cual se dio respuesta a los recursos presentados por el usuario, fue enviada a esta Superintendencia para decidir el recurso de apelación. Así las cosas, esta Dirección emitió la Resolución No. 15655 del 27 de marzo de 2025, mediante la cual se resolvió conforme al material probatorio allegado. Por lo anterior y, teniendo en cuenta que el recurso de queja presentado versa sobre hechos por los cuales ya existe un pronunciamiento por parte de esta entidad, no existe mérito para adelantar
alguna actuación administrativa diferente de la ya mencionada, por lo que de acuerdo con la parte considerativa de la Resolución No. 15655 del 27 de marzo de 2025. En consecuencia, se observa que en el presente caso el proveedor de servicios nunca rechazó el recurso de reposición en subsidio de apelación por alguna de las causales establecidas en el artículo 77 del C.P.A.C.A., por lo que contra esa decisión no procedería el recurso de queja. En suma, remitió el expediente a esta Dirección tratándose de la interposición de este medio de impugnación, por lo que su actuación resulta conforme con la normatividad anteriormente citada; por ende, se niega el recurso de queja presentado por el quejoso.RESOLUCIÓN NÚMERO 17424 DE 2025 HOJA No. 4 DE 4 "Por medio del cual se niega un recurso de queja" En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Negar el recurso de queja interpuesto por la recurrente, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al señor JOSE ALEJANDRO DIAZ CASTAÑO, identificado(a) con CC 79.953.252, en calidad de recurrente, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno. ARTÍCULO 3. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad COMUNICACION CELULAR S A COMCEL S A, identificado con NIT 800.153.993-7, entregándole copia de la misma.
NOTIFÍQUESE, COMÚNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.03 de abril de 2025
CELULAR S A COMCEL S A, identificado con NIT 800.153.993-7, entregándole copia de la misma.
NOTIFÍQUESE, COMÚNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.03 de abril de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS DE
COMUNICACIONES (E)
FRM_SUPER
Elaboró: PABO, Revisó:MSQG, Aprobó:MAYRA QUINTERO