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SIC - Resolución 17427 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 17427 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 17427 DE 2025 (03/04/2025) "Por medio del cual se niega un recurso de queja" Radicación 24-409731 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES (E) En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el 24 de septiembre del 2024(1), el señor NESTOR DANIEL ALBARADO, presentó ante esta Dirección recurso de queja, contra la decisión empresarial identificada CUN 4488-24-0001358870 del 11 de septiembre de 2024, proferida por el proveedor de servicios

COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A.

Señaló el usuario en su recurso de queja lo siguiente: “(…) Rereferencia: Recurso de queja contra la decisión Cun: 1021800284

Asunto: No conceden recursos de apelación Que se apliquen el principio de favorabilidad de acuerdo a la respuesta emitida por Claro o teniendo en cuenta que a pesar que la respuesta fue favorable continúan haciendo cobros amenazas de reportes en centrales de riesgo tal y como anexo a continuación toda la documentación requerida para soporte de dicha reclamación.

El pasado 22 de agosto interpuse recurso de reposición en subsidio de apelación ante la SIC con radicado No. 1021800284 y No. CUN 4488-24-0001433606 ante la negativa de CLARO COLOMBIA

por la reclamación hecha tras el cobro injustificado de servicios que NO contraté y me fueron empaquetados mediante un engaño de la promotora. La respuesta a dicho recurso la recibí el pasado 11 de septiembre, en el cual CLARO COLOMBIA se disculpa conmigo por el inconveniente y se obliga a descontar los valores facturados de as por el cobro de los servicios que NO contraté pero que si fueron facturados. El día de hoy, martes 24 de septiembre, aún continua apareciendo el saldo en mora, y en 2 ocasiones me he acercado a la oficina de CLARO en la carrera 14 con calle 18 en la ciudad de Armenia sin que me sea atendido de forma favorable lo estipulado en la respuesta enviada por VIVIANA JIMENEZ VALENCIA – Gerente de Gestión PQRs Claro, con el agravante que estoy siendo víctima de tortura psicología ya que constantemente me llaman, envían mensajes de texto y por Whatsapp en el cual me amenazan con reportarme a DATACREDITO por no pagar los saldos que por error de personal de CLARO me están siendo cobrados.(…)” [1] Sistema de trámites SIC - Radicado 24-409731-0RESOLUCIÓN NÚMERO 17427 DE 2025 HOJA No. 2 DE 4 "Por medio del cual se niega un recurso de queja" SEGUNDO: Que el 20 de febrero de 2025, el proveedor de servicios remitió a esta Dirección el expediente contentivo del recurso subsidiario de apelación identificado con radicado No. 25-78030, interpuesto por el usuario contra la decisión empresarial CUN 4488-24-0001358870 del 16 de

agosto de 2024, para ser resuelto por esta Superintendencia.

TERCERO: Que, en virtud de los hechos expuestos, entra esta Dirección a realizar las siguientes consideraciones: 4.1. Trámite de los recursos legales en la actuación administrativa Para el caso que nos ocupa es necesario tener en cuenta lo establecido en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sobre el recurso de queja, el cual dispone: “Artículo 74. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para el ante inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de

la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenara inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.” (Destacado fuera de texto) De otro lado, los artículos 77 y 78 de la mencionada norma establecen los requisitos para la presentación de dichos recursos y, la consecuencia en caso de que aquellos, no cumplan con los mismos, así: “Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado

debidamente constituido.RESOLUCIÓN NÚMERO 17427 DE 2025 HOJA No. 3 DE 4 "Por medio del cual se niega un recurso de queja"

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.” En el mismo sentido, el artículo 78 de la citada disposición establece: “Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.” (Destacado fuera de texto). Asimismo, el artículo 2.1.24.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificada por el artículo 25 de la Resolución CRC 6242 de 2021, establece la procedencia del recurso de apelación el cual debe ser presentado de manera subsidiaria y simultánea al de reposición, a fin de que, si la decisión al recurso de reposición es desfavorable total o parcialmente al usuario, la autoridad de vigilancia y control, es decir la Superintendencia de Industria y Comercio, decida de fondo el recurso de apelación. En este orden de ideas y una vez consultado el sistema de tramites de esta Superintendencia, se observa que la decisión empresarial identificada con CUN 4488240000949168 del 9 de julio de 2024, mediante la cual se dio respuesta a los recursos presentados por el usuario, fue enviada a

esta Superintendencia para decidir el recurso de apelación. Así las cosas, esta Dirección emitió la Resolución No. 15680 del 27 de marzo de 2025, mediante la cual se resolvió conforme al material probatorio allegado. Por lo anterior y, teniendo en cuenta que el recurso de queja presentado versa sobre hechos por los cuales ya existe un pronunciamiento por parte de esta entidad, no existe mérito para adelantar alguna actuación administrativa diferente de la ya mencionada, por lo que de acuerdo con la parte considerativa de la Resolución No. 15680 del 27 de febrero de 2025. En consecuencia, se observa que en el presente caso el proveedor de servicios nunca rechazó el recurso de reposición en subsidio de apelación por alguna de las causales establecidas en el artículo 77 del C.P.A.C.A., por lo que contra esa decisión no procedería el recurso de queja. En suma, remitió el expediente a esta Dirección tratándose de la interposición de este medio de impugnación, por lo que su actuación resulta conforme con la normatividad anteriormente citada; por ende, se niega el recurso de queja presentado por el quejoso. En mérito de lo expuesto,RESOLUCIÓN NÚMERO 17427 DE 2025 HOJA No. 4 DE 4 "Por medio del cual se niega un recurso de queja" RESUELVE ARTÍCULO 1. Negar el recurso de queja interpuesto por la recurrente, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al señor NESTOR

DANIEL ALBARADO, identificado(a) con CC 1.094.894.602, en calidad de recurrente, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno. ARTÍCULO 3. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad COMUNICACION CELULAR S A COMCEL S A, identificado con NIT 800.153.993-7, entregándole copia de la misma.

NOTIFÍQUESE, COMÚNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.03 de abril de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS DE

COMUNICACIONES (E)

FRM_SUPER

Elaboró: PABO, Revisó:MSQG, Aprobó:MAYRA QUINTERO

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