SIC - Resolución 17509 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 17509 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 17509 DE 2025
(03 de abril de 2025)
“Por la cual se archiva una investigación administrativa”
Radicación 20-120320
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 19 de la Ley 1581 de 2012, el numeral 4 del artículo 17 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el artículo 7 del Decreto 092 de 2022 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que el artículo 15 de la Constitución Política, exige que en la recolección, tratamiento y circulación de datos personales se respeten la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. El término tratamiento se refiere a “cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión”.
SEGUNDO: Que la seguridad de la información es esencial para garantizar un debido tratamiento de los datos personales, razón por la cual la ley 1581 de 2012 ordena que “la información sujeta a Tratamiento por el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento a que se refiere la presente ley, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento ” , y establece el deber de los Responsables de Tratamiento de “conservar la información bajo las condiciones de seguridad neces aria para impedir su adulteración, perdida,
pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento ” , y establece el deber de los Responsables de Tratamiento de “conservar la información bajo las condiciones de seguridad neces aria para impedir su adulteración, perdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento” .
TERCERO: Que la Ley Estatutaria 1581 de 2012 es aplicable al tratamiento de datos personales realizado por entidades de naturaleza pública o privada y que el artículo 25 creó el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD), administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio.
CUARTO: Que mediante la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio se informó a todos los Responsables del Tratamiento de Datos Personales el inicio del procedimiento administrativo para que realicen registro de sus bases de datos ante el RNBD. Particularmente, en el capítulo II del Título V se indican las fechas para realizar el registro, la información que de ben suministrar y el procedimiento que deben observar para realizar la inscripción.
Adicionalmente, se señalan las fechas para actualizar la información registrada en el RNBD.
QUINTO: Que la sociedad ODONTOCARITAS S.A.S. identificada con NIT 900.314.127-1, en su condición de Responsable del Tratamiento llevó a cabo el Registro Nacional de Bases de Datos según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1074 de 2015. Dicha sociedad reconoció durante ese proceso que no ha adoptado ninguna medida de seguridad para proteger los datos personales, ya que frente al cuestionario de preguntas sobre “SEGURIDAD
DE LA INFORMACIÓN” respondió que:
VERSIÓN ÚNICARESOLUCIÓN NÚMERO 17509 DE 2025
datos personales, ya que frente al cuestionario de preguntas sobre “SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN” respondió que:
VERSIÓN ÚNICARESOLUCIÓN NÚMERO 17509 DE 2025
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(i) No ha implementado acuerdos de confidencialidad con las personas que tienen acceso a la información personal;
(ii) No ha implementado una política para el correcto tratamiento de la información personal en las diferentes etapas del ciclo de vida del dato (recolección, circulación y disposición final); y (iii) No cuenta con una política y procedimientos implementados de gestión de incidentes de seguridad de la información personal.
SEXTO: Que, durante el proceso del RNBD esa sociedad también manifestó ante esta entidad que sus bases o archivos contienen datos sensibles.
SÉPTIMO: Que mediante Resolución N.º 41982 del 28 de julio de 2020 , expedida por esta Dirección se ordenó lo siguiente:
“ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR a la sociedad ODONTOCARITAS S.A.S., identificada con NIT 900.314.127-1 que, en su calidad de responsable del Tratamiento, cumpla con la siguiente orden:
1.1 Implementar las medidas de seguridad con el fin de conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias a través de la implementación y documentación de:
1. Acuerdos de confidencialidad co n las personas que tienen acceso a la información personal.
2. Una política y procedimiento de gestión de incidentes de seguridad de la información personal, sin perjuicio de otras medidas que considere deban ser implementadas de acuerdo con el estudio y análisis de riesgo desarrollado por la sociedad.
información personal.
2. Una política y procedimiento de gestión de incidentes de seguridad de la información personal, sin perjuicio de otras medidas que considere deban ser implementadas de acuerdo con el estudio y análisis de riesgo desarrollado por la sociedad.
1.2 Documentar e implementar una política para el correcto tratamiento de la información personal en las diferentes etapas del ciclo de vida del dato (recolección, circulación y disposición final).
1.3 Incluir dentro de la Política de tratamiento de Datos implementada por la sociedad: 1. Señalar de manera expresa quien es la persona o área responsable de atender las peticiones, consultas y reclamos que interponga el Titular de la información, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 13 del Decreto 1377 de 2013 incorporado en el artículo 2.2.2.25.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y artículo 23 del Decreto 1377 de 2013.
2. Señalar el periodo de vigencia de la Base de Datos de conformidad con el numeral 6 del artículo 13 del Decreto 1377 de 2013 incorporado en el artículo 2.2.2.25.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.”
OCTAVO: Que, la investigada tenía la obligación de acreditar el cumplimiento
de las órdenes dadas en el siguiente término:
“Parágrafo primero: La sociedad ODONTOCARITAS S.A.S. deberá cumplir lo ordenado en esta resolución dentro de los SEIS (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo.
Parágrafo segundo: La sociedad ODONTOCARITAS S.A.S., deberá acreditar el cumplimiento de lo ordenado en el presente artículo ante esta
la ejecutoria del presente acto administrativo.
Parágrafo segundo: La sociedad ODONTOCARITAS S.A.S., deberá acreditar el cumplimiento de lo ordenado en el presente artículo ante esta Superintendencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la expiración del plazo previsto señalado en el parágrafo anterior. Para ello deberá remitir a esta entidad una certificación de cumplimiento de la orden impartida por mandato de este acto administrativo. Dicha certificación deberá acreditar que se han implementado las medidas ordenadas por esta Dirección y que las mismas están operando con suficiente efectividad y será suscrita por el representante legal de la sociedad ODONTOCARITAS S.A.S.”
NOVENO: Que a la sociedad ODONTOCARITAS S.A.S. identificada con NIT 900.314.127-1, le fue notificada la Resolución No. 41982 del 28 de julio de 2020 mediante aviso N.° 17875 del 13 de agosto de 2020 , de conformidad con la certificación con radica ción 20 -120320- -6 del 14 de septiembre de 2020 expedida por la Secretaria General de esta Superintendencia.RESOLUCIÓN NÚMERO 17509 DE 2025
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DÉCIMO: Que, vencido el término establecido en el artículo segundo de la Resolución N.° 41982 del 28 de julio de 2020, la sociedad ODONTOCARITAS
S.A.S. identificada con NIT 900.314.127-1, no acreditó el cumplimiento de las órdenes impartidas por este Despacho dentro del término señalado.
S.A.S. identificada con NIT 900.314.127-1, no acreditó el cumplimiento de las órdenes impartidas por este Despacho dentro del término señalado.
DÉCIMO PRIMERO: Que, a partir del análisis de las pruebas obrantes en el expediente, este Despacho logró establecer preliminarmente que se habrían ejecutado conductas presuntamente trasgresoras de las normas del Régimen General de Protección de Datos Personales y, por lo tanto, en ejercicio de la función establecida en el literal b) del artículo 21 de la Ley 1581 de 2012 ordenó iniciar investigación administrativa y formular cargos en contra de la sociedad ODONTOCARITAS S.A.S. identificada con NIT 900.314.127 -1 mediante l a Resolución N.º 50169 del 29 de julio de 2022, por el presunto incumplimiento a
las disposiciones contenidas en:
(i) El literal o) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012 en concordancia con el literal b) del artículo 21 de la misma norma.
En virtud de lo anterior, esta entidad le concedió un término de quince (15) días hábiles a la investigada para que rindiera los respectivos descargos y aportara o solicitara las pruebas que pretendía hacer valer dentro de la presente actuación administrativa.
DÉCIMO SEGUNDO: Que, de conformidad con la certificación radicada bajo el número 20-120320- -13 del 17 de agosto de 2022 expedida por la Secretaria General, se le notificó a la investigada la Resolución N.º. 5 0169 de 2022 mediante aviso No. 18074 del 10 de agosto de 2022.
General, se le notificó a la investigada la Resolución N.º. 5 0169 de 2022 mediante aviso No. 18074 del 10 de agosto de 2022.
DÉCIMO TERCERO: Que, transcurrido el término señalado de 15 días para presentar descargos, la sociedad investigada guardó silencio.
DÉCIMO CUARTO: Que mediante Resolución N.º 67116 del 28 de septiembre de 2022, se incorporaron las pruebas obrantes en el proceso y se ordenó de
oficio el decreto de la siguiente prueba:
“Designar un miembro del Grupo de Trabajo de Investigaciones Administrativas encargado de consultar el Registro Nacional de Bases de Datos, verificando toda la información reg istrada por la sociedad ODONTOCARITAS S.A.S, identificada con el NIT. 900.314.127 -1. Así mismo, deberá generar un documento con los hallazgos e incorporarlo al radicado 20-120320.”
Dicha decisión se comunicó a la investigada el 29 de septiembre de 2022 de conformidad con la certificación con radicación 20-120320- -17 del 05 de octubre de 2022 expedida por la secretaría general de esta Superintendencia.
DÉCIMO QUINTO: Que, mediante oficio con radicación 20-120320- -00018 se aportó al expediente la prueba de oficio decretada, razón por la cual, mediante oficio con radicación 20 -120320- -00019 del 25 de marzo de 2023, se corrió traslado a la investigada para que presentara descargos, frente a lo cual guardó silencio nuevamente.
DÉCIMO SEXTO: Competencia de la Superintendencia de Industria y
Comercio
traslado a la investigada para que presentara descargos, frente a lo cual guardó silencio nuevamente.
DÉCIMO SEXTO: Competencia de la Superintendencia de Industria y
Comercio
El artículo 19 de la Ley 1581 de 2012 establece la función de vigilancia que le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio para garantizar que en el tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la mencionada Ley.RESOLUCIÓN NÚMERO 17509 DE 2025
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DÉCIMO SÉPTIMO: Análisis del caso
17.1. Adecuación típica La Corte Constitucional mediante sentencia C -748 de 2011 1, estableció lo siguiente en relación con el principio de tipicidad en el derecho administrativo sancionatorio:
“En relación con el principio de tipicidad, encuentra la Sala que, pese a la generalidad de la ley, es determinable la infracción administrativa en la medida en que se señala que la constituye el incumplimiento de las disposiciones de la le y, esto es, en términos específicos, la regulación que hacen los artículos 17 y 18 del proyecto de ley, en los que se señalan los deberes de los responsables y encargados del tratamiento del dato”.
Atendiendo los parámetros señalados por la citada jurisprudencia, para el caso específico se tiene que:
(i) El artículo 17 de la Ley 1581 de 2012 establece los deberes que les asisten a los responsables del tratamiento respecto del manejo de los datos
específico se tiene que:
(i) El artículo 17 de la Ley 1581 de 2012 establece los deberes que les asisten a los responsables del tratamiento respecto del manejo de los datos personales de los titulares. El incumplimiento de tales requ isitos dará lugar a la aplicación de las sanciones definidas específicamente en el artículo 23 de la Ley 1581 de 2012.
(ii) De conformidad con los hechos alegados por los reclamantes y el acervo probatorio que obra en el expediente, se puede establecer que la conducta desplegada por la investigada se concreta en la posible vulneración a
- El literal o) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012 en concordancia con el literal b) del artículo 21 de la citada ley.
En ese orden de ideas, corresponde a este Despacho establecer si la conducta desplegada por la investigada dará lugar o no a la imposición de una sanción para lo cual se deberán tener en cuenta los argumentos de hecho y de derecho de la investigada y el material probatorio obrante en el expediente.
17.2 Valoración probatoria
17.2.2 Respecto del deber inscribir las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos.
En primer lugar, debe señalarse que el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012 señala lo siguiente:
“Definición. El Registro Nacional de Bases de Datos es el directorio público de las bases de datos sujetas a Tratamiento que operan en el país.
El registro será administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio y será de libre consulta para los ciudadanos. Para realizar el registro de bases de datos, los interesados deberán aportar a la
de las bases de datos sujetas a Tratamiento que operan en el país.
El registro será administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio y será de libre consulta para los ciudadanos. Para realizar el registro de bases de datos, los interesados deberán aportar a la Superintendencia de Industria y Comercio las políticas de tratamiento de la información, las cuales obligarán a los responsables y encargados del mismo, y cuyo incumplimiento acarreará las sanciones correspondientes.
Las políticas de Tratamiento en ningún caso podrán ser inferiores a los deberes conteni dos en la presente ley. Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará, dentro del año siguiente a la promulgación de la presente Ley, la información mínima que debe contener el Registro, y los términos y
1 Corte Constitucional, Magistrado Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, seis (6) de octubre de dos mil once (2011).RESOLUCIÓN NÚMERO 17509 DE 2025
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condiciones bajo los cuales se deben inscribir en ést e los Responsables del Tratamiento.”
Dicho artículo fue reglamentado mediante el artículo 2.2.2.26.1.2., del Decreto 1074 de 2015, que incorpora el Decreto 90 de 2018 y en el que se determina qué bases de datos deben ser inscritas en el Registro Nacional de Bases de datos:
“Ámbito de aplicación. Serán objeto de inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos, las bases de datos que contengan datos personales cuyo Tratamiento automatizado o manual sea realizado por los Responsables del tratamiento q ue reúnan las siguientes características: a) Sociedades y
“Ámbito de aplicación. Serán objeto de inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos, las bases de datos que contengan datos personales cuyo Tratamiento automatizado o manual sea realizado por los Responsables del tratamiento q ue reúnan las siguientes características: a) Sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100.000 Unidades de Valor Tributario (UVT). b) Personas jurídicas de naturaleza pública”.
Por otra parte, el artículo 2.2.2.26.1 .3 del Decreto 1074 de 2015 señala lo siguiente:
“Artículo 2.2.2.26.1.3. Deber de inscribir las bases de datos. El Responsable del Tratamiento debe inscribir en el Registro Nacional de Bases de Datos, de manera independiente, cada una de las bases de datos que contengan datos personales sujetos a Tratamiento”.
En consecuencia, la obligación de realizar el registro de cada base de datos de manera independiente corresponde al responsable del tratamiento, es decir, a la persona jurídica pública o privada que decide sobre las finalidades del tratamiento (la recolección, el almacenamiento, el uso, la circulación o la supresión de los datos personales) y los medios empleados para el efecto, por ejemplo, para ponerlo en circulación, usarlo de alguna manera o perm itir su acceso.
Por otra parte, respecto de la información mínima que debe contener el Registro Nacional de Bases de Datos el artículo 2.2.2.26.2.1., del Decreto 1074 de 2015 establece:
“Información mínima del Registro Nacional de Bases de Datos. La información mínima que debe contener el Registro Nacional de Bases de Datos es la siguiente: 1. Datos de identificación, ubicación y contacto del
establece:
“Información mínima del Registro Nacional de Bases de Datos. La información mínima que debe contener el Registro Nacional de Bases de Datos es la siguiente: 1. Datos de identificación, ubicación y contacto del Responsable del Tratamiento de la base de datos; 2. Datos de identificación, ubicación y contacto del o de los Encargados del Tratamiento de la base de datos; 3. Canales para que los titulares ejerzan sus derechos; 4. Nombre y finalidad de la base de datos; 5. Forma de Tratamiento de la base de datos (manual y/o automatizada), y 6. Política de Tratamiento de la in formación. La Superintendencia de Industria y Comercio, como autoridad de protección de datos personales, podrá establecer dentro del Registro Nacional de Bases de Datos información adicional a la mínima prevista en este artículo, acorde con las facultades que le atribuyó la Ley 1581 de 2012 en el literal h) del artículo 21.”
En concordancia con lo anterior, en los numerales 2.1. y 2.5. del Capítulo Segundo del Título V de la Circular Única de esta Superintendencia, se imparten instrucciones sobre el Regis tro Nacional de Bases de Datos, entre ellas, la información adicional a la señalada en el artículo 2.2.2.26.2.1. del Decreto 1074 de 2015.
Ahora bien, el artículo 2.2.2.26.3.1. del Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 90 de 2018, establece los plazos en los que los obligados deben llevar a cabo el registro:
“Plazo de inscripción. La inscripción de las bases de datos en el Registro
el Decreto 90 de 2018, establece los plazos en los que los obligados deben llevar a cabo el registro:
“Plazo de inscripción. La inscripción de las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos se llevará a cabo en los siguientes plazos:
a) Los Responsables del Tratamiento, sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 610.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), deberán realizar la referida inscripción a más tardar elRESOLUCIÓN NÚMERO 17509 DE 2025
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treinta (30) de septiembre de 2018, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio;
b) Los Responsables del Tratamiento, sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100.000 y hasta 610.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), deberán realizar la referida inscripción a más tardar el treinta (30) de novi embre de 2018, de conformidad con las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio;
c) Los Responsables del Tratamiento, personas jurídicas de naturaleza pública, deberán realizar la referida inscripción a más tardar el treinta y uno (31) de enero de 2019, de conformidad con las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio. Las bases de datos que se creen con posterioridad al vencimiento de los plazos referidos en los literales a), b) y c) del presen te artículo, deberán inscribirse dentro de los dos (2)
la Superintendencia de Industria y Comercio. Las bases de datos que se creen con posterioridad al vencimiento de los plazos referidos en los literales a), b) y c) del presen te artículo, deberán inscribirse dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de su creación".
En conclusión, se puede establecer a partir del citado recuento normativo que, los responsables obligados a registrar las bases de datos personales son las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) y las personas jurídicas de naturaleza pública, y en cuanto al plazo, deberán registrarse aquellas que se creen con poster ioridad al vencimiento de los plazos referidos anteriormente, dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de su creación.
Con base en lo anterior, encuentra este Despacho que la sociedad ODONTOCARITAS S.A.S. con los requisitos que señala el artículo 2.2.2.26.3.1. del Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 90 de 2018, en especial el referente a la totalidad de activos que deben tener los responsables del tratamiento de la información.
En efecto, la citada norma es clara en indicar que los responsables obligados serán aquellos que tengan activos totales superiores a 100.000. De esta manera, para el 2024 el valor oficial de la UVT publicado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DANE m ediante la Resolución 0 187 de noviembre de 2023, fue de $47.065, lo que implica que las sociedades obligadas a cumplir con los deberes mencionados frente al RNBD serían aquellas que tuvieran activos
Aduanas Nacionales – DANE m ediante la Resolución 0 187 de noviembre de 2023, fue de $47.065, lo que implica que las sociedades obligadas a cumplir con los deberes mencionados frente al RNBD serían aquellas que tuvieran activos totales desde $4.706.500.000.
En el presente asunto, al consultar la información de ODONTOCARITAS S.A.S identificada con NIT 900314127 en el Registro Único Empresarial (RUE S) respecto de su información financiera, se observa que para el 2024 sus activos totales fueron $86.063.792:RESOLUCIÓN NÚMERO 17509 DE 2025
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De acuerdo con lo anterior, se logra establecer que la sociedad ODONTOCARITAS S.A.S. no cumple con los requisitos que señala el artículo 2.2.2.26.3.1. del Decreto 1074 de 2015 , lo cual implica que no se encuentra obligada a registrar información sobre sus bases de datos en el RNBD, y, en consecuencia, tampoco se encuentra obligada a cumplir lo ordenado en la Resolución impugnada N .° 41982 de 2020 expedida por esta Dirección, razón por la cual se procederá a archivar la presente investigación.
No sin antes advertir que lo decidido en este acto administrativo no Desplaza la competencia de esta Superintendencia, para iniciar una nueva investigación por el cumplimiento de los deberes legales que ostenta la sociedad ODONTOCARITAS S.A.S como responsable de información.
DÉCIMO OCTAVO: Que, con el fin de garantizar los derechos de defensa y
el cumplimiento de los deberes legales que ostenta la sociedad ODONTOCARITAS S.A.S como responsable de información.
DÉCIMO OCTAVO: Que, con el fin de garantizar los derechos de defensa y contradicción, esta Dirección ha concedido el acceso digital del presente expediente a la institución educativa ODONTOCARITAS S.A.S. identificada con NIT 900.314.127 -1, con el correo electrónico de notificación judicial
odontocaritas@hotmail.com quien debe registrarse en CALIDAD DE EMPRESA, en el siguiente enlace https://servicioslinea.sic.gov.co/servilinea/inicio.
Una vez registrada, en el mismo enlace podrá iniciar sesión a servicios en línea, donde deberá ingresar al vínculo denominado “ver mis trámites” y luego seleccionar “De protección de datos personales”, donde podrá visualizar el presente proceso radicado bajo el N.º 20-120320.
La sociedad es responsable de la seguridad y utilización correcta de su USUARIO y CONTRASEÑA y deberá adoptar las medidas necesarias para que sean estrictamente confidenciales y sean utilizados únicamente por aquellas personas que estén debidamente autorizadas para ello.
Si tienen alguna duda o presentan algún inconveniente para la consulta del expediente o requiere más información relacionada con la Protección de Datos Personales, favor comunicarse con el contact center (601) 592 04 00, para que la misma sea atendida en el menor tiempo posible
En mérito de lo expuesto,RESOLUCIÓN NÚMERO 17509 DE 2025
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ARTÍCULO 1: ARCHIVAR la presente investigación por las razones expuestas en
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ARTÍCULO 1: ARCHIVAR la presente investigación por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
ARTÍCULO 2: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución a la sociedad ODONTOCARITAS S.A.S. identificada con NIT 900.314.127-1 a través de su representante legal, entregándole copia de esta e informándole que contra ella procede recurso de reposición, ante la Directora de Investigación de Protección de Datos Personales y de apelación ante el Superintendente Delegado para la Protección de Datos Personales dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
ARTÍCULO 3: La Superintendencia de Industria y Comercio se permite recordar que los canales habilitados para que los investigados ejerzan sus derechos, den respuesta a requerimientos, interpongan recursos, entre otros, son:
- Correo de la Superintendencia de Industria y Comercio: contactenos@sic.gov.co.
- Sede Principal: Carrera 13 N° 27-00 piso 3, edificio Bochica en la ciudad de Bogotá de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:30 p.m.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., 03 de abril de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
CAROLINA GARCÍA MOLINA
Proyectó: DR
Revisó: AC
Aprobó: CG
NOTIFICACIÓN
PERSONALES
CAROLINA GARCÍA MOLINA
Proyectó: DR
Revisó: AC
Aprobó: CG
NOTIFICACIÓN
Investigada: ODONTOCARITAS S.A.S.
Identificación: NIT. 900.314.127-1
Representante legal: CARMEN LUCIA CAICEDO CABEZAS
Identificación: C.C. N.º 25.292.085
Dirección: CL 15 NORTE NRO. 6-18
Ciudad: Popayán, Cauca Correo electrónico: odontocaritas@hotmail.com