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SIC - Resolución 17527 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 17527 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 11

RESOLUCIÓN NÚMERO 17527 DE 2025

(3 de abril de 2025)

“Por la cual se corrige una resolución, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”

Radicación N° 23-227538

VERSIÓN UNICA

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL

CONSUMIDOR

En ejercicio de sus facultades legales, en especial por las conferidas por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — Ley 1437 de 2011—, la Ley 300 de 1996, la Ley 1558 de 2012 modificadas por la Ley 2068 de 2020, el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, y,

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que mediante Resolución No. 59568 del 04 de octubre del 20241, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor inició investigación administrativa mediante formulación de cargos en contra de EFRAÍN ENRIQUE

PUELLO JIMÉNEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.047.469.295.

SEGUNDO: Que dentro del término establecido, el investigado mediante correo electrónico enviado desde la cuenta carlosarturo159g@gmail.com para

contactenos@sic.gov.co, radicado con el número 23-227538-00007-0000 del 29 de octubre del 2024, allegó escrito de descargos y aporto las siguientes pruebas:

2.1. Documentales

2.1.1. Correo electrónico con el asunto: “CONTESTACIÓN - RESOLUCIÓN 59568

de octubre del 2024, allegó escrito de descargos y aporto las siguientes pruebas:

2.1. Documentales

2.1.1. Correo electrónico con el asunto: “CONTESTACIÓN - RESOLUCIÓN 59568 DEL 4 DE OCTUBRE DE 2024”, con quince (15) archivos adjuntos, como sigue:

2.1.1.1. Archivo en formato pdf titulado: “Contestación 28 -10-24-Resolucion 59568Efraín Puello Jiménez” con oficio dirigido a esta Entidad, calendado Cartagena de Indias, D. T, y C. 28 de octubre de 2024, con el asunto: “Contestación a la formulación de cargos de la resolución No. 59568 de 2024”, documento presentado en veintiocho (28) páginas con documento de identidad y tarjeta profesional del apoderado, cuatro (4) formatos del Fondo Nacional de Turismo -FONTURy copia de autorización para Notificación Personal por Medio Electrónico, presentando escrito de descargos y relación de anexos, suscrito por el apoderado del investigado, el cual contiene entre otras, la s siguientes manifestaciones:

1 Resolución No. 59568 del 04 de octubre del 2024 “Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”.RESOLUCIÓN NÚMERO 17527 DE 2025

“Por la cual se corrige una resolución, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”

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“(…) Así las cosas, mi poderdante en el año 2023, contaba con 2 puntos de venta de servicios turísticos de la empresa VIVE CARTAGENA, el primero y principal con

decretan otras de oficio”

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“(…) Así las cosas, mi poderdante en el año 2023, contaba con 2 puntos de venta de servicios turísticos de la empresa VIVE CARTAGENA, el primero y principal con dirección en Av. Escallon Villa C. Comercial el Bazar LC 15 Br – Centro – Cartagena, el segundo, en el Centro calle del Porvenir No. 35-10 Bocaditos Madrid en Cartagena.

En ese orden de ideas, el día 17 de mayo de 2023 , funcionarios de la SIC de manera encubierta se acercaron al punto ubicado en Bocaditos Madrid a las 9:30 AM, abordando a la colab orada en ventas de servicios turísticos la Sra. Mariela Roca Calderón.

Por lo anterior, la Sra. Colaboradora en venta y comisionista, les brinda la información completa y legítima de los servicios turísticos de VIVE CARTAGENA. Sin embargo, primero se acercaron servidores encubiertos de civil , sin sus elementos de identificación que los avalé como funcionarios de la SIC.

Así pues, mediante se surtía la supuesta conversación entre la comisionista y los potenciales usuarios y/o clientes de servicios turísticos, de manera abrupta irrumpieron al establecimiento de comercio los demás agentes o servidores de la SIC. [Subrayado fuera de texto]

2.1.1.2. Archivo en formato pdf titulado: “Anexo 1. Bazar 2024” con copia digital del Registro Nacional de Turismo No. 58085 de la “Agencia de Viajes Vive Cartagena Tours Sin Límites” con fecha de vencimiento 31/03/2024, en una (1) página.

del Registro Nacional de Turismo No. 58085 de la “Agencia de Viajes Vive Cartagena Tours Sin Límites” con fecha de vencimiento 31/03/2024, en una (1) página.

2.1.1.3. Archivo en formato pdf titulado: “Anexo 1. Bazar 2024 - RNT 20222023” con copia digital del Registro Nacional de Turismo No. 73309 de la “Agencia de Viajes Vive Cartagena Tours Sin Límites” con fecha de vencimiento 31/03/2023, en una (1) página.

2.1.1.4. Archivo en formato pdf titulado: “Anexo 1. Bazar 2022-2023” con copia digital del Registro Nacional de Turismo No. 58085 de la “Agencia de Viajes Vive Cartagena Tours Sin Límites” con fecha de vencimiento 31/03/2023, en una (1) página.

2.1.1.5. Archivo en formato pdf titulado: “Anexo 1. Bocaditos Madrid RNT 2024” con copia digital del Registro Nacional de Turismo No. 73309 de la “Agencia de Viajes Vive Cartagena Tours Sin Límites” con fecha de vencimiento 31/03/2024, en una (1) página.

2.1.1.6. Archivo en formato pdf titulado: “Anexo 1.CMEC 22-07-2022” con copia digital del certificado de matrícula de establecimiento de comercio de AGENCIA DE VIAJES VIVE CARTAGENA TOURS SIN LÍMITES con matrícula No. 09-41866102, emitida por la Cámara de Comercio de Cartagena el 22/07/2022, en tres (3) páginas.

DE VIAJES VIVE CARTAGENA TOURS SIN LÍMITES con matrícula No. 09-41866102, emitida por la Cámara de Comercio de Cartagena el 22/07/2022, en tres (3) páginas.

2.1.1.7. Archivo en formato pdf titulado: “Anexo 1. RNT Bocaditos Madrid 2023” con copia digital del Registro Nacional de Turismo No. 73309 de la “Agencia de Viajes Vive Cartagena Tours Sin Límites” con fecha de vencimiento 31/03/2023, en una (1) página.

2.1.1.8. Archivo en formato pdf titulado: “Anexo 2. Contrato de Arrendamiento -Punto el Boc.” con copia digital contrato de arrendamiento de bien inmueble, suscrito por el indagado en calidad de arrendatario y su arrendador, en una (1) página.RESOLUCIÓN NÚMERO 17527 DE 2025

“Por la cual se corrige una resolución, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”

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2.1.1.9. Archivo en formato pdf titulado: “Anexo 3. Certificado COVID 19” con copia digital de certificado del curso “BIOSEGURIDAD”, cursado y aprobado por el indagado, y emitido por el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENAcon fecha de expedición del 04/10/2020, en una (1) página.

2.1.1.10. Archivo en formato pdf titulado: “Anexo 4.CERL 08-07-2023” con copia digital del certificado de existencia y representación legal de la

ASOCIACION AFROOPERADORES TURISTICOS DE CARTAGENA identificada con

copia digital del certificado de existencia y representación legal de la ASOCIACION AFROOPERADORES TURISTICOS DE CARTAGENA identificada con NIT 901362988 -2, emitida por la Cámara de Comercio de Cartagena el 08/07/2023, en nueve (9) páginas.

2.1.1.11. Archivo en formato pdf titulado: “Anexo 5. Poder Efraín Puello Jiménez” con poder especial otorgado por el indagado a Carlos Arturo Garrido De Ávila, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.097.094, y T. P. No. 422.788 del C.S.J., calendado Cartagena de Indias D, T y C, 23 de octubre del 2024 y suscrito por las partes, en una (1) página.

2.1.1.12. Archivo en formato pdf titulado: “Anexo 6 .CMEC 30-09-2022” con copia digital del certificado de matrícula de establecimiento de comercio de AGENCIA DE VIAJES VIVE CARTAGENA TOURS SIN LÍMITES con matrícula No. 09-395648-02, emitida por la Cámara de Comercio de Cartagena el 30/09/2022, en tres (3) páginas.

2.1.1.13. Archivo en formato pdf titulado: “Anexo 6.1. CMEC 23-06-2022” con copia digital del certificado de matrícula de establecimiento de comercio de AGENCIA DE VIAJES VIVE CARTAGENA TOURS SIN LÍMITES con matrícula No. 09-445914-02, emitida por la Cámara de Comercio de Cartagena el 23/06/2022, en tres (3) páginas.

AGENCIA DE VIAJES VIVE CARTAGENA TOURS SIN LÍMITES con matrícula No. 09-445914-02, emitida por la Cámara de Comercio de Cartagena el 23/06/2022, en tres (3) páginas.

2.1.1.14. Archivo en formato pdf titulado: “Anexo 7. CMPN 07-03-2023” con copia digital del certificado de matrícula de persona natural de PUELLO JIMENEZ EFRAIN ENRIQUE identificado con cédula de ciudadanía No. 1.047.469.295, emitido por la Cámara de Comercio de Cartagena el 07/03/2023, en seis (6) páginas.

2.1.1.15. Archivo en formato pdf titulado: “Anexo 7.1. CMPN 30-09-2022” con copia digital del certificado de matrícula de persona natural de PUELLO JIMENEZ EFRAIN ENRIQUE identificado con cédula de ciudadanía No. 1.047.469.295, emitido por la Cámara de Comercio de Cartagena el 30/09/2022, en seis (6) páginas.

2.2. Que respecto a las manifestaciones contenidas en el numeral 2.1.1. del presente proveído, la Dirección de Investigaciones de Protección del Consumidor considera pertinente realizar la siguiente precisión:

La Superintendencia de Industria y Comercio, es la autoridad nacional destinada a la protección y aplicación del régimen de defensa del consumidor, y en cumplimiento de sus funciones de vigilancia e inspección determina si se configura o no la comisión de conductas infractoras relacionadas con el régimen general de protección al consumidor y la inobservancia a las órdenes impartidas

cumplimiento de sus funciones de vigilancia e inspección determina si se configura o no la comisión de conductas infractoras relacionadas con el régimen general de protección al consumidor y la inobservancia a las órdenes impartidas por esta Entidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 4886 de 20112.

2 “Artículo 12. Funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor. Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor:RESOLUCIÓN NÚMERO 17527 DE 2025

“Por la cual se corrige una resolución, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”

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De esta manera, y en cumplimiento con su obligación legal, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, es la encargada de adelantar las investigaciones administrativas contra los prestadores de servicios turísticos, y determinar si se configuran o no las infracciones establecidas en la Ley 300 de 1996 y las demás normas que la modifiquen y/o reglamenten.

Así las cosas, y para el caso concreto, se tiene que esta Dirección adelantó visita de inspección el 17 de mayo de 2023 a l establecimiento de comercio “Agencia de Viajes Vive Cartagena Tours Sin Límites” ubicado en el Centro Calle del Porvenir No. 35 -10 Bocaditos Madrid en Cartagena, Bolívar de propiedad del indagado, según consta en el acta de visita de inspección que se encuentra con el radicado No. 23-227538-00001-0000 del 23 de mayo del 2023 y de acuerdo con las credenciales que identifican a los funcionarios que la adelantaron y que

el radicado No. 23-227538-00001-0000 del 23 de mayo del 2023 y de acuerdo con las credenciales que identifican a los funcionarios que la adelantaron y que reposan con el radicado No. 23-227538-0 del 16 de mayo del 2023.

De esta manera, y de acuerdo con la verificación oficiosa adelantada por este Despacho, se tiene como hallazgo que ambos documentos se encuentran suscritos de puño y letra tanto por los funcionarios de la Dirección , como por parte de la persona encargada de atender la visita en el establecimiento público.

No obstante, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor le informa al indagado que las manifestaciones relacionadas con: “funcionarios de la SIC de manera encubierta se acercaron al punto ”, “se acercaron servidores encubiertos de civil”, “de manera abrupta irrumpieron al establecimiento de comercio los demás agentes o servidores de la SIC”, serán cotejadas de manera integral con las pruebas obrantes en el plenario así como con los demás argumentos esgrimidos en el escrito de descargos, en el momento procesal oportuno, esto es, cuando el fallador tome la decisión que en derecho corresponda.

TERCERO: Que mediante el radicado 23-227538-00008-0000 del 19 de noviembre del 2024, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de matrícula mercantil de persona natural de EFRAIN PUELLO JIMENEZ, identificado con cédula de ciudadanía 1.047.469.295, emitida por la Cámara de Comercio de Cartagena el 11/18/2024, en cuatro (4) páginas.

EFRAIN PUELLO JIMENEZ, identificado con cédula de ciudadanía 1.047.469.295, emitida por la Cámara de Comercio de Cartagena el 11/18/2024, en cuatro (4) páginas.

3.2. Que mediante el radicado 23-227538-00009-0000 del 04 de diciembre del 2024, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario la constancia de estado de cédula de ciudadanía “Vigente (Vivo)” , emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil para l a cédula de ciudadanía 1.047.469.295, en una (1) página.

CUARTO: Que mediante Resolución No. 80262 del 18 de diciembre de 2024 3, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, ordenó la apertura del período probatorio, incorporó y otorgó valor probatorio a los documentos

1. Decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solici tud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la

Superintendencia.

(…) 5. Decidir y tramitar las investigaciones relacionadas con las quejas presentadas por incumplimiento de servicios por parte de los prestadores de servicios turísticos y demás infracciones contempladas en las normas legales vigentes sobre la materia (…)”.

3 Resolución No. 80262 del 18 de diciembre de 2024 “Por la cual se ordena la apertura del período probatorio,

servicios por parte de los prestadores de servicios turísticos y demás infracciones contempladas en las normas legales vigentes sobre la materia (…)”.

3 Resolución No. 80262 del 18 de diciembre de 2024 “Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”.RESOLUCIÓN NÚMERO 17527 DE 2025

“Por la cual se corrige una resolución, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”

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recaudados en la etapa de averiguación preliminar y decretó pruebas de oficio con el fin de que el indagado en un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la resolución mencionada, aportara las pruebas solicitadas.

4.1. Que mediante el radicado 23-227538-00013-0000 del 24 de diciembre del 2024, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de matrícula mercantil de persona natural de EFRAIN PUELLO JIMENEZ, identificado con cédula de ciudadanía 1.047.469.295, emitida por la Cámara de Comercio de Cartagena el 12/23/2024, en cuatro (4) páginas, junto con la constancia de estado de cédula de ciudadanía “Vigente (Vivo)”, emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil para l a cédula de ciudadanía 1.047.469.295, en una (1) página.

QUINTO: Que mediante el radicado 23-227538-00014-0000 del 20 de enero

emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil para l a cédula de ciudadanía 1.047.469.295, en una (1) página.

QUINTO: Que mediante el radicado 23-227538-00014-0000 del 20 de enero del 2025, el indagado dio respuesta a la Resolución No. 80262 del 18 de diciembre de 20244, allegando correo electrónico con las siguientes pruebas:

5.1. Documentales

5.1.1. Correo electrónico bajo asunto: “Solicitud de pruebas - Resolución 80262 del 18 de diciembre de 2024”, con cuatro (4) archivos adjuntos, como sigue:

5.1.1.1. Archivo en formato pdf titulado: “Contestación - Resolución 80262”, con oficio dirigido a esta Entidad, calendado Cartagena de Indias, D. T, y C. 28 de octubre de 2024, bajo asunto: “ Requerimiento de pruebas - Resolución No. 80262 de 2024”, documento suscrito por el apoderado del investigado, en tres (3) páginas.

5.1.1.2. Archivo en formato pdf titulado: “Declaración Extraprocesal - Efraín Puello Jiménez”, con minuta de declaración extraprocesal relacionada con la no comercialización de servicios por medios electrónicos, suscrita por el indagado, con diligencia de reconocimiento de firma y docume nto privado ante la Notaria Séptima del Círculo de Cartagena el 13 de enero del 2025, en tres (3) páginas.

5.1.1.3. Archivo en formato pdf titulado: “Estados Financieros 2022-2023”, con

Séptima del Círculo de Cartagena el 13 de enero del 2025, en tres (3) páginas.

5.1.1.3. Archivo en formato pdf titulado: “Estados Financieros 2022-2023”, con Estado de Situación Financiera - EFRAÍN ENRIQUE PUELLO JIMÉNEZ C.C. 1.047.469.295.- presentado en cuadro comparativo con corte al 31 de diciembre para los años 2023-2022, suscrito por el indagado y el contador público, en dos (2) páginas.

5.1.1.4. Archivo en formato pdf titulado: “ESTADOS FINANCIEROS CORTE JUNIO 2024”, con Estado de Situación Financiera - EFRAÍN ENRIQUE PUELLO JIMÉNEZ C.C. 1.047.469.295. - con corte a junio 30 del 2024, suscrito por el indagado y el contador público, en dos (2) páginas.

SEXTO: Que mediante el radicado 23-227538-00016-0000 del 17 de febrero del 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de matrícula mercantil de persona natural de EFRAIN PUELLO JIMENEZ, identificado con cédula de ciudadanía 1.047.469.295, emitida por la Cámara de Comercio de Cartagena el 02/14/2025, en cuatro (4) páginas, junto con la constancia de estado de cédula de ciudadanía “Vigente (Vivo)”,

4 Ibid. Op. Cit (3)RESOLUCIÓN NÚMERO 17527 DE 2025

“Por la cual se corrige una resolución, se incorporan unas pruebas y se

4 Ibid. Op. Cit (3)RESOLUCIÓN NÚMERO 17527 DE 2025

“Por la cual se corrige una resolución, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”

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emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil para la cédula de ciudadanía 1.047.469.295, en una (1) página.

SÉPTIMO: Que el Despacho advirtió, que la resolución de apertura del periodo probatorio incurrió en error al no ordenar en debida forma las pruebas de oficio contenidas en el numeral 9.1 del considerando noveno de dicho proveído, a la vez que cometió un yerro, al enunciar dentro de su artículo quinto, que dichas pruebas aparecían solicitadas en el considerando octavo y que debían ser aportadas siguiendo los parámetros contenidos en el considerando noveno.

Por las razones enunciadas, esta Dirección procede a realizar la debida corrección, con sujeción a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 —Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo—, según la cual la Superintendencia de Industria y Com ercio está facultada para corregir de oficio o a petición de parte, sus actos administrativos en los que evidencie que se cometió algún error formal, siempre y cuando éste no afecte el sentido de la decisión.

"ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES: En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección

de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

Así las cosas, y determinado s como fue ron los mencionados errores , esta Dirección ajusta a derecho la actuación, ordenando en debida forma las pruebas oficiosas según aparecen contenidas en el considerando octavo de este proveído, y corrigiendo el artículo quinto de la Resolución N°80262 del 18 de diciembre de 2024 “Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”, en el sentido de hacer notar que las pruebas solicitadas se encontraban contenidas en el considerando nove no y no octavo del mencionado proveído, y que debían aportarse siguiendo los parámetros del considerando décimo y no del noveno, como lo señaló erróneamente el acto administrativo bajo escrutinio.

Por las razones expuestas, y según se determinó en el acto sub examine, los errores en que se incurrió corresponde n a yerros que en modo alguno alteran el sentido material de la decisión que fue adoptada dentro de la investigación administrativa que se adelanta , y que resulta n plausibles de corrección, toda vez que corresponde a un acto de trámite emitido por este Despacho dentro de la etapa procesal que actualmente se surte.

OCTAVO: Que de esta manera, y teniendo en cuenta que el objeto de la

vez que corresponde a un acto de trámite emitido por este Despacho dentro de la etapa procesal que actualmente se surte.

OCTAVO: Que de esta manera, y teniendo en cuenta que el objeto de la presente investigación se encuentra relacionada con: 1) La presunta comisión de la infracción contenida en el numeral 6° del artículo 71 de la Ley 300 de 1996 que fue modificado por el artículo 28 de la Ley 2068 de 2020 por la posible vulneración de lo establecido en el artículo 2.2.4.1.1.11 . del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 que fue sustituido por el artículo 1° del Decreto 1836 de 2021, 2) La presunta comisión de la infracción dispuesta en el numeral 2° del artículo 71 de la Ley 300 de 1996 que fue modificado por el artículo 28 de la Ley 2068 de 2020, por la presunta vulneración del artículo 30 de la Ley 1558 de 2012, en concordancia con el artículo 2.2.4.1.1.11 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 que fue sustituido por el artículo 1° del Decreto 1836 de 2021, 3) La presunta comisión de la infracción dispuesta en el numeralRESOLUCIÓN NÚMERO 17527 DE 2025

“Por la cual se corrige una resolución, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”

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2° del artículo 71 de la Ley 300 de 1996 que fue modificado por el artículo 28 de la Ley 2068 de 2020, por la posible vulneración del artículo 2.2.4.3.2.2 del

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2° del artículo 71 de la Ley 300 de 1996 que fue modificado por el artículo 28 de la Ley 2068 de 2020, por la posible vulneración del artículo 2.2.4.3.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y 4) La presunta comisión de la infracción contenida en el numeral 6° del artículo 71 de la Ley 300 de 1996 que fue modificado por el artículo 28 de la Ley 2068 de 2020 por la aparente vulneración de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 679 de 2001, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor procederá a decretar las siguientes pruebas de oficio:

8.1. Documentales

8.1.1. Allegar Balance General vigencia 2023 y 2024, firmados por el Contador Público. 8.1.2. Adjuntar Estado de Resultados correspondiente a los años 2023 y 2024, firmados por el Contador Público. 8.1.3. Allegar la relación de ventas de todos los servicios turísticos comercializados desde el 1 de mayo al 31 de julio del 2023; indicando como mínimo: fecha de la factura, número de factura, referencia, breve descripción del servicio y valor total cancelado. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email.

8.1.4. Adjuntar las PQR’s recibidas durante el año 2023 y 2024; indicando para el efecto como mínimo lo siguiente: a) Fecha de radicación, b) Nombre del quejoso, c) Transcripción de la queja incluyendo las condiciones de tiempo,

el efecto como mínimo lo siguiente: a) Fecha de radicación, b) Nombre del quejoso, c) Transcripción de la queja incluyendo las condiciones de tiempo, modo y lugar, d) Trámite otorgado, e) Fecha de respuesta y f) Transcripción de la respuesta. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email.

8.2. Que para cumplir con la orden contenida en el numeral anterior, el Despacho concede al investigado un término de diez (10) días hábiles que correrán a partir del día siguiente a la comunicación de la presente resolución.

NOVENO: Que le corresponde a esta Dirección traer a colación el régimen jurídico aplicable, siendo necesario indicar que el artículo 60 de la Ley 1480 de 2011 “Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan

otras disposiciones”, prevé:

“Artículo 60. Procedimiento. Las sanciones administrativas serán impuestas previa investigación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo” . (Negrillas y subrayados fuera del texto original).

Teniendo en cuenta que el Código Contencioso Administrativo fue derogado de manera expresa por el artículo 309 y en virtud de lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo que señalan:

“Artículo 309. Derogaciones. Deróguense a partir de la vigencia dispuesta en el artículo anterior todas las disposiciones que sean contrarias a este Código, en especial, el Decreto 01 de 1984 (…)”. (Subrayados fuera del texto original)

“Artículo 308. Régimen de transición y vigencia. El presente Código

dispuesta en el artículo anterior todas las disposiciones que sean contrarias a este Código, en especial, el Decreto 01 de 1984 (…)”. (Subrayados fuera del texto original)

“Artículo 308. Régimen de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012RESOLUCIÓN NÚMERO 17527 DE 2025

“Por la cual se corrige una resolución, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”

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Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia (…)”. (Negrillas y subrayados).

Esta Dirección resalta, que la norma aplicable para adelantar la actuación bajo estudio es el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), vigente a partir del dos (2) de julio de 2012.

DÉCIMO: Que, según el artículo 40 del CPACA: que regula lo relacionado con las pruebas en el procedimiento administrativo general señala:

“Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos . El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.

Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de

proceden recursos . El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.

Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales.

Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”. (Negrillas. fuera del texto original).

DÉCIMO PRIMERO: Que el tercer inciso del artículo 47 del CPACA establece lo siguiente: “(…) Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente (…)”.

DÉCIMO SEGUNDO: Que así mismo el artículo 48 del CPACA establece: “Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos”.

DÉCIMO TERCERO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la tener en cuenta lo siguiente:  Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño

electrónico hacia la cuenta de contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la tener en cuenta lo siguiente:  Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño.  En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo.RESOLUCIÓN NÚMERO 17527 DE 2025

“Por la cual se corrige una resolución, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”

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 Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o en la recepción de los archivos adjuntos, se recomienda lo siguiente:  Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4.  En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb.

 Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos separado.  Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb,

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